Dorta Martinez | Aumento de Salario Minimo
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Aumento de Salario Minimo

Aumento de Salario Minimo

En Gaceta Oficial N° 6.383 extraordinario del 20 de junio de 2018 se publicó el Decreto N° 3.478 (en lo sucesivo “El Decreto”) de misma fecha, el cual fijó un aumento del ciento tres por ciento (103%) sobre el salario mínimo mensual, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. Los aspectos más resaltantes del Decreto son:

1)       Del aumento aplicable a los trabajadores del sector público y privado

El artículo 1° del Decreto estableció que a partir del dieciséis (16) de junio de 2018 se aumentó en un ciento tres por ciento (103%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, estableciéndose la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, será el resultado del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30).

2)       Salario mínimo mensual para los adolescentes aprendices

A partir del dieciséis (16) de junio de 2018, se fijó un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, estableciéndose la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.250.000,00) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los adolescentes aprendices, será el resultado del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30).

Cuando la labor realizada por los adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° del Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Artículo 2°).

3)       Forma de pago 

El artículo 3° del Decreto estableció que los salarios fijados deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán ningún tipo de salario en especie.

4)    Efectos del aumento de salario mínimo

  • Se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y  pensionados de la Administración Pública Nacional, el salario establecido en el artículo 1° del Decreto. (Artículo 4°)
  • Se fijó como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario establecido en el artículo 1° del Decreto. (Artículo  5°)
  • Adicionalmente se otorgó a los pensionados del IVSS que perciban el equivalente a un salario mínimo, un “Bono Especial de Guerra Económica” del cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, equivalente a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.200.000, 00) mensuales. Aquellos beneficiarios de más de una pensión, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas. (Artículo 6°)
  • Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras referido a la jornada parcial, en cuanto fuere pertinente. (Artículo 7°)
  • El pago de un salario inferior al estipulado en el Decreto obligará al patrono a  su pago de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores referido a la violación al salario mínimo, y dará lugar a las sanciones establecidas en su artículo 533 (Artículo 8°).
  • Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por El Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador. (Artículo 9°).

5)      Entrada en vigencia:

El Decreto entró en vigencia, con carácter retroactivo, a partir del día dieciséis (16) de junio de 2018. (Artículo 11°).

Adicionalmente en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.383 del 20 de junio de 2018 se publicó la Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0120 (en lo sucesivo “La providencia”) de misma fecha,  la cual reajustó el valor de la Unidad Tributaria (U.T) de Bs. 850,00 a Bs. 1.200,00 (artículo 1 de la providencia), en ese sentido el monto a pagar por concepto de beneficio de alimentación queda establecido de la siguiente manera:

61 Unidades Tributarias por día a razón de 30 días mensuales arroja un total de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.196.000,00) a pagar por concepto de Beneficio de Alimentación mensualmente a cada trabajador.

En total el ingreso mínimo nacional de cada trabajador es de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.196.000,00).

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