Dorta Martinez | Exoneración del pago del ISLR de PDVSA, empresas filiales y empresas mixtas
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Exoneración del pago del ISLR de PDVSA, empresas filiales y empresas mixtas

Exoneración del pago del ISLR de PDVSA, empresas filiales y empresas mixtas

En Gaceta Oficial Nro. 41.452 del 02 de agosto de 2018 se publicó el Decreto N° 3.569 (en lo sucesivo “El Decreto”) de fecha 1° de agosto de 2018, mediante el cual el Presidente de la República exoneró del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos de fuente territorial o extraterritorial obtenidos por Petróleos de Venezuela (PDVSA), empresas filiales y las empresas mixtas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las actividades de producción de hidrocarburos (artículo 1 del Decreto).

  1. Determinación de los enriquecimientos exonerados

De conformidad con el artículo 2 del Decreto, a los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.

Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.

  1. Control de la exoneración

A los fines del control, el artículo 3 del Decreto establece que los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.

  1. Disfrute de la exoneración

Para el disfrute de la exoneración, los contribuyentes deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en el Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta, su Reglamento y demás normas aplicables (artículo 4 del Decreto).

  1. Pérdida del beneficio de exoneración

Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones y requisitos exigidos en el Decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta, su Reglamento y demás normas aplicables (artículo 5).

  1. Plazo de duración de la exoneración

El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en el Decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia (artículo 6).

La exoneración se aplicará solo para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero de 2018 (01/01/2018) y el 31 de diciembre de 2018 (31/12/2018).

  1. Ejecución del Decreto

Están encargados de la ejecución del Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo (artículo 7).

  1. Vigencia del Decreto

El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el 02 de agosto de 2018 (artículo 8 del Decreto)

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