Dorta Martinez | Normativa mas relevante del 27 al 31 de Agosto de 2018
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Normativa mas relevante del 27 al 31 de Agosto de 2018

Normativa mas relevante del 27 al 31 de Agosto de 2018

Recopilación de la Normativa más Relevante de la Semana del 27 al 31 de agosto de 2018 (Gacetas Oficiales Nros. 41.468 a la 6.403 Extraordinario)

Providencia Nº SNAT/2018/0128, mediante la cual se modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas a partir de los meses de septiembre a diciembre del año 2018, establecido en los literales a, b y d del Artículo 1° de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018.

Gaceta Oficial Nº 41.464 del 21 de agosto de 2018

Se modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas a partir de los meses de septiembre a diciembre del año 2018, establecido en los literales a (IVA), b (Retenciones de IVA) y d (Estimadas de ISLR) del artículo 1º de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.288, de fecha 28/11/2017, en los siguientes términos.

Esta Providencia Administrativa entra en vigencia el 01 de septiembre de 2018.

Resolución Conjunta Nº 026145 y Nº 161, mediante la cual se suspende el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno y el resguardo de la integridad física de las personas den

Gaceta Oficial Nº 41.464 del 21 de agosto de 2018

Suspendido el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un lapso de un (1) año, prorrogable de ser necesario, con el fin de garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno y el resguardo de la integridad física de las personas dentro del Estado Venezolano.

Se excluye de la aplicación de esta Resolución Conjunta, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía; los de los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás Órganos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía; el personal de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores; y el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo sus funciones.

Exhorto a los Alcaldes a nivel nacional quienes tienen la competencia en materia de tarifa de transporte urbano, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencia para el Transporte Privado, la cantidad de Un Bolívar Soberano (Bs.S 1,00), y para el Transporte Público en Cincuenta Céntimos Soberanos (Bs.S 0,50), a partir del 27 de agosto de 2018.

Gaceta Oficial Nº 41.464 del 21 de agosto de 2018

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, EXHORTA a los Alcaldes a nivel nacional, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencia, para el Transporte Privado la cantidad de UN BOLÍVAR SOBERANO (Bs.S 1,00), y para el Transporte Público CINCUENTA CÉNTIMOS SOBERANOS (Bs.S 0,50), a partir del 27 de agosto de 2018. Asimismo, cualquier ajuste que a nivel Municipal fuere necesario implementar obligatoriamente deberá estar por debajo del límite mínimo vigente, aprobado en la Gaceta Oficial.

Providencia Nº 028-2018, mediante la cual se establece de forma provisional el procedimiento especial para llevar a cabo la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, única y exclusivamente en aquellos casos cuyos propietarios de vehículos a motor, no dispongan de todos los requisitos previstos en la Ley de Transporte y su  Reglamento, para demostrar de forma auténtica la propiedad de dicho vehículo a motor ante este Instituto.

Gaceta Oficial Nº 41.469 del 28 de agosto de 2018

Se establece de forma provisional el procedimiento especial para llevar a cabo la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, única y exclusivamente, en aquellos casos cuyos propietarios de vehículos a motor, no dispongan de todos los requisitos previstos en la Ley de Transporte y su Reglamento, para demostrar de forma auténtica la propiedad de dicho vehículo a motor ante el Instituto.

El procedimiento especial para llevar a cabo la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre establecido de forma provisional, objeto de esta Providencia administrativa, tendrá una vigencia de tres (03) meses contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Los vehículos a motor registrado bajo la declaración jurada objeto de la presente Providencia Administrativa, no podrán ser enajenados sea a título gratuito u oneroso dentro de un lapso de dos (2) años siguientes a su inscripción en el Registro; el cual se dejará constancia en el Certificado de Registro de Vehículo expedido.

Resolución Nº 209, mediante la cual se designa al ciudadano José Isaúl Cartier Reyes, como Director del Hospital «Dr. Francisco Antonio Rísquez», adscrito a la Dirección de Salud de Distrito Capital, de este Ministerio, responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada, con delegación de firma, que en ella se indica.

Gaceta Oficial Nº 41.469 del 28 de agosto de 2018

Designación del ciudadano JOSE ISAUL CARTIER REYES, como DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. FRANCISCO ANTONIO RISQUEZ, adscrito a la Dirección de Salud de Distrito Capital del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y Responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada con delegación de firma Nº 11012.

Resoluciones Nros. 210, y 211, mediante las cuales se designa a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan, como Administradores de los Hospitales que en ellas se indican,  adscritos a la Dirección de Salud de Distrito Capital, de este Ministerio, y como responsables de las Unidades Administradoras Desconcentradas, con delegación de firma, que en ellas se señalan.

Gaceta Oficial Nº 41.469 del 28 de agosto de 2018

Mediante estas Resoluciones se nombran a los Administradores de los Hospitales, adscritos a la Dirección de Salud de Distrito Capital del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que se mencionan a continuación:

Resolución Nº 210: LUIS EDUARDO ZAMBRANO LEÓN, como ADMINISTRADOR DEL HOSPITAL MUNICIPAL EL JUNQUITO, y Responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada con delegación de firma Nº 11052.

Resolución Nº 211: MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ PABÓN, como ADMINISTRADORA DEL HOSPITAL “DR. JULIO CRIOLLO RIVAS”, y Responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada con delegación de firma Nº 11051.

Resolución Nº 064, mediante la cual se modifica el Formato del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación, y se deroga la Resolución Nº 066, de fecha 27 de noviembre de 2007.

Gaceta Oficial Nº 41.470 del 29 de agosto de 2018

Mediante esta Resolución se modifica el formato del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación, el cual es otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a los propietarios de los vehículos, garantizando la inscripción del vehículo en el Sistema Nacional de Registro de Vehículos, así como los datos relativos a la propiedad, características situación jurídica, modificación traslación y sirve para identificar el vehículo por todo el territorio nacional.

El Certificado de Registro de Vehículos y Certificado de Circulación, se emitirán para todos los vehículos en sus distintas modalidades, en los casos de Registro Original, Reasignación de placa por hurto o perdida, destrucción o deterioro, registro por cambio de uso o mejoramiento del servicio, Registro de Tracción de sangre, traspasos, corrección de Certificado, duplicado de Certificado de Registro de Vehículos y por decretarse una matriculación nacional. Estos  Certificados expedidos con anterioridad a la publicación de esta Resolución, mantendrán su vigencia hasta tanto se realice alguno de los trámites antes mencionados.

Se deroga la Resolución Nº 066 de fecha 27 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.819, de la misma fecha.

Resolución Nº DM/212, mediante la cual se deroga la Resolución DM/DGRH 247-C, de fecha 4 de agosto de 2006.

Gaceta Oficial Nº 41.470 del 29 de agosto de 2018

La Resolución DM/DGRH 247-C de fecha 4 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.500 de fecha 15 de agosto de 2006, por la cual se dictan las Normas sobre Pasajes, Viáticos y Gastos de Instalación y Transporte de Equipajes del Personal del Servicio Exterior, ha sido derogada.

Lo relativo a las normas y directrices sobre pasajes, gastos de instalación y transporte de equipajes del personal del servicio exterior será establecido mediante circular interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Providencia Nº 031-2018, mediante las cuales se establece dejar sin efecto el período de Veda del Recurso Camarón (Litopenaeus Schmitti y Xiphopenaeus Kroyeri) en la zona costera marítima occidental del estado Falcón.

Gaceta Oficial Nº 41.471 del 30 de agosto de 2018

La presente Providencia Administrativa, tiene por objeto dejar sin efecto la veda establecida en la Providencia Administrativa Nº 43-2005 de fecha 02 de agosto de 2005, mediante la cual se regula la pesca comercial artesanal de las especies camarón (Litopenaeus Schmitti y Xiphopenaeus kroyery), publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.248 de fecha 11 de agosto de 2005, manteniéndose en vigencia y vigor el resto del contenido de dicha Providencia.

El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) como ente ejecutor establecerá un nuevo período de veda para el recurso Camarón (Litopenaeus Schmitti y Xiphopenaeus Kroyeri).

La presente Providencia Administrativa entra en vigencia a partir del 05 de agosto de 2018, Resoluciones Nros. 024, 025, 026, 027 y 028, mediante las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Ministerio.- (Maiker José Marcano García Presidente de BRIQVEN; Francisco Antonio Jiménez Miranda Presidente de INSUBACOVI; Eduardo Enrique Cegarra Segovia Presidente de COPAL, entre otros)

Gaceta Oficial Nº 41.471 del 30 de agosto de 2018

Mediante estas Resoluciones se hacen las siguientes designaciones del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional:

Resolución Nº 024: MAIKER JOSÉ MARCANO GARCÍA, como Presidente de la Empresa del Estado BRIQUETERA DE VENEZUELA, C.A. (BRIQVEN)- (MATESI).

Resolución Nº 025: FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ MIRANDA, como Presidente de la Empresa del Estado EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL DE INSUMOS BÁSICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, C.A. (INSUBACOVI), en calidad de Encargado.

Resolución Nº 026: EDUARDO ENRIQUE CEGARRA SEGOVIA, como Presidente de la Empresa del Estado COMPAÑÍA OPERADORA DEL PUERTO DE PALÚA, C.A. (COPAL).

Resolución Nº 027: JONATHAN ADOLFO ARDILA SANABRIA, como Presidente de la Empresa del Estado CVG INTERNACIONAL, C.A.

Resolución Nº 028: RUBENS LLANES PITARH, como Presidente de la Empresa del Estado SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO”, C.A. (SIDOR).

Resolución Nº 063, mediante la cual se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Interurbanas y Suburbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros, respectivamente, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio.

Gaceta Oficial Nº 6.400 Extraordinario del 30 de agosto de 2018

Por medio de la presente Resolución, el Ejecutivo Nacional establece las Tarifas de Transporte Público de Pasajeros para las Rutas Interurbanas y Suburbanas a Nivel Nacional, que deberán ser cobradas por los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros, respectivamente, las cuales se mantendrán en estudio con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio.

Resolución Nº VSE-002-2018, mediante la cual se autoriza el acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos y las presentaciones que en ella se indican, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en la República Bolivariana de Venezuela.

Gaceta Oficial Nº 6.401 Extraordinario del 30 de agosto de 2018

En base al acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos y las presentaciones que se indican a continuación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben ser exhibidos en todos los establecimientos comerciales donde sean expendidos dichos productos y marcados en los mismos:

Resolución Nº VSE-003-2018, mediante la cual se reforma el Artículo 1 de la Resolución VSE001-2018, de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 6.397 Extraordinario.

Gaceta Oficial Nº 6.401 Extraordinario del 30 de agosto de 2018

Se reforma el Artículo 1 de la Resolución VSE-001-2018, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.397 Extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018, en la cual se estableció el precio de varios productos de la cesta básica, los cuales quedan de la siguiente manera:

Decreto Nº 3.597, mediante el cual se declara como mineral estratégico para su exploración y explotación el carbón, por lo cual queda sujeto al régimen previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos.

Gaceta Oficial Nº 41.472 del 31 de agosto de 2018

El Ejecutivo Nacional declara como mineral estratégico para su exploración y explotación el carbón, quedando sujeto al régimen previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos.

Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Decreto Nº 3.598, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre CVG Compañía General de Minería de Venezuela, C.A., (MINERVEN) y la Empresa Marilyns Proje Yatirim, S.A., bajo la forma de Sociedad Anónima, denominada Empresa Mixta Sociedad Anónima Minería Binacional Turquía – Venezuela (MIBITURVEN, S.A.), la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional.

Gaceta Oficial Nº 41.472 del 31 de agosto de 2018

Creada una Empresa Mixta entre CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A., (MINERVEN) y la empresa MARILYNS PROJE YATIRIM, S.A., bajo la forma de sociedad anónima, denominada Empresa Mixta SOCIEDAD ANÓNIMA MINERÍA BINACIONAL TURQUÍA – VENEZUELA (MIBITURVEN, S.A.), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional, y cuyo objeto social será desarrollar las actividades primarias de exploración en búsqueda de yacimientos de oro, así como la extracción y explotación de dicho mineral en el área que será delimitada para tal fin.

El capital accionario de la Empresa Mixta SOCIEDAD ANÓNIMA MINERÍA BINACIONAL TURQUÍA – VENEZUELA (MIBITURVEN, S.A.), estará dividido de la siguiente manera: CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. MINERVEN, una participación inicial de cincuenta y cinco por ciento (55%) y la empresa MARILYNS PROJE YATIRIM S.A., con un cuarenta y cinco por ciento (45%).

Su dirección y administración será determinada conforme con lo dispuesto en su Acta Constitutiva Estatutaria.

Decreto Nº 3.599, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre Carbones del Zulia, S.A., y la Empresa Glenmore Proje Insaat S.A., bajo la forma de Sociedad Anónima, denominada Sociedad Anónima Carbones de Turquía – Venezuela (CARBOTURVEN S.A.), la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional.

Gaceta Oficial Nº 41.472 del 31 de agosto de 2018

Creada una Empresa Mixta entre CARBONES DEL ZULIA, S.A., y la empresa GLENMORE PROJE INSAAT S.A., bajo la forma de Sociedad Anónima, denominada SOCIEDAD ANÓNIMA CARBONES DE TURQUÍA Y VENEZUELA (CARBOTURVEN S.A.), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional, teniendo por objeto social desarrollar las actividades primarias de exploración en búsqueda de yacimientos de carbón, así como la extracción y explotación de dicho mineral.

El capital accionario de la Empresa Mixta SOCIEDAD ANÓNIMA CARBONES DE TURQUÍA Y VENEZUELA (CARBOTURVEN S.A.), estará dividido de la siguiente manera: CARBONES DEL ZULIA, S.A., con una participación inicial de cincuenta y cinco por ciento (55%) y la empresa GLENMORE PROJE INSAAT S.A., con el cuarenta y cinco por ciento (45%).

La dirección y administración de la Empresa Mixta será determinada de conformidad con lo dispuesto en su Acta Constitutiva Estatutaria.

Decreto Nº 3.600, mediante el cual se exonera, hasta el 31 de diciembre de 2019, el pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales identificados en la Resolución  Conjunta de los Ministerios del Poder Popular que en él se señalan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.393 Extraordinario, de fecha 14 de agosto de 2018.

Gaceta Oficial Nº 41.472 del 31 de agosto de 2018

Se exonera hasta el 31 de diciembre de 2019, el pago del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales identificados en la Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional DM/Nº 020; Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/Nº 069; Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura DM/Nº 031; Ministerio del Poder Popular para la Alimentación DM/Nº 044; Ministerio del Poder Popular para la Salud DM/Nº 199; Ministerio del Poder Popular de Petróleo DM/Nº 107 y Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional DM/Nº 033, de fecha 09 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.393 Extraordinario, de fecha 14 de agosto de 2018.

Las importaciones definitivas de estos bienes muebles corporales, deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. En caso que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.

A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el presente Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera los recaudos siguientes:

  1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario de la exoneración Decreto Nº 3.595, mediante el cual se nombra a la ciudadana Giskendall Sarhai Vargas López, como Vicepresidenta del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en calidad de Encargada, del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.

Gaceta Oficial Nº 41.472 del 31 de agosto de 2018

La ciudadana GISKENDALL SARHAI VARGAS LÓPEZ, ha sido designada VICEPRESIDENTA DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en calidad de Encargada, del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Decreto Nº 3.596, mediante el cual se nombra a la ciudadana Joamacel Rodríguez, como Vicepresidenta Ejecutiva del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX).

Gaceta Oficial Nº 41.472 del 31 de agosto de 2018

Designación de la ciudadana GISKENDALL SARHAI VARGAS LÓPEZ, como VICEPRESIDENTA DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en calidad de Encargada, del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Adicionalmente, se nombran como DIRECTORES DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), con las competencias inherentes al referido cargo, a los siguientes ciudadanos: XABIER FERNANDO LEÓN ANCHUSTEGUI, TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO, y ILIANA JOSEFINA RUZZA TERÁN.

El Directorio del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), queda conformado de la siguiente forma:

Presidenta (E): Yomana Koteich Khatib.

Vicepresidente (E): Giskendall Sarhai Vargas López.

Directores (E): Xabier Fernando León Anchustegui, Tibisay Yanette León Castro y Iliana Josefina Ruzza Terán.

El presente Decreto entra en vigencia a partir del 20 de agosto de 2018.

Decreto Nº 3.596, mediante el cual se nombra a la ciudadana Joamacel Rodríguez, como Vicepresidenta Ejecutiva del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX).

Gaceta Oficial Nº 41.472 del 31 de agosto de 2018

Designación de la ciudadana JOAMACEL RODRÍGUEZ, como Vicepresidente Ejecutiva del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), y de los miembros de la Junta Directiva, la cual quedará conformada de la siguiente manera:

– Por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores: Félix Ramón Placencia González (Director Principal) y Yvan Gil Pinto (Director Suplente).

– Por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas: Sohail Nmardy Hernández Parra (Director Principal) y Arlen Siu Piñate (Director Suplente).

– Por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio: Xabier León Anchustequi (Director Principal) y Antonela Balbi (Director Suplente).

– Por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela: Oswaldo Pérez (Director Principal) y Wendy Pinto (Director Suplente).

– Por el Sector Privado: Keyla de la Rosa (Director Principal) y Víctor Martins (Director Suplente).

El presente Decreto entra en vigencia a partir del 20 de agosto de 2018.

Resolución Nº 18-08-01, mediante la cual se establece que los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como los bancos comerciales en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias de dicho Decreto-Ley, deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario que deben constituir de conformidad con lodispuesto en la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del 13 de marzo de 2014, igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018.

Gaceta Oficial Nº 41.472 del 31 de agosto de 2018

Los bancos universales y microfinancieros, así como los bancos comerciales en proceso de transformación, deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario que deben  constituir, igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018.

El encaje especial a que se refiere esta Resolución deberá constituirse en moneda de curso legal, mantenerse diariamente, y depositarse en su totalidad en el Banco Central de Venezuela.

La posición de encaje especial será calculada e informada diariamente por el Banco Central de Venezuela. Dicha posición deberá mantenerse durante el día hábil siguiente a aquel de cuya información se trate.

Las instituciones bancarias sujetas al encaje especial previsto en esta Resolución que no mantengan la posición de encaje especial en los términos requeridos, deberán pagar al Banco Central de Venezuela una tasa de interés anual por el monto no cubierto, según lo establecido la Resolución Nº 14-03-02 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.382 del 28 de marzo de 2014.

La presente Resolución entra en vigencia el 3 de septiembre de 2018.

Resolución Nº 2249, mediante la cual se realizan movimientos organizativos que permitan ajustar la Estructura de la Dirección de Administración y Servicios, a las exigencias actuales y la dinámica institucional.

Gaceta Oficial Nº 41.472 del 31 de agosto de 2018

Que mediante Resolución Nº 1023 de fecha 19 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.262 del 23 de octubre de 2017, se declaró al Ministerio Público en proceso de reestructuración y reorganización por un lapso de seis (06) meses, y debido a la complejidad que la mencionada reforma ha presentado, dicho lapso fue prorrogado por seis (06) meses mediante la Resolución Nº 1235 de fecha 23 de abril de 2018, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.386 del día 27 de abril de 2018, bajo los mismos términos establecidos, con el objeto de adecuar una nueva estructura a las competencias que constitucional y legalmente

correspondan al Órgano, y a la realidad existente que haga más eficiente el funcionamiento del Ministerio Público.

La Dirección de Administración y Servicios es una Dependencia que tiene como objetivo administrar los recursos financieros asignados al Ministerio Público, mediante el pago de las  obligaciones derivadas de la ejecución del Plan Anual de Contrataciones, la programación de viáticos y pasajes, y demás gastos de funcionamiento, ejecutando los compromisos de pagos que de ellos se deriven, incluyendo los pagos por concepto de gastos de personal, formando la cuenta para su rendición.

Por lo tanto, se procede a realizar movimientos organizativos que permitan ajustar la estructura de la Dirección de Administración y Servicios, a las exigencias actuales y a la dinámica Institucional. Estará adscrita a la Dirección General Administrativa, manteniendo el rango de Dirección de Línea y su organización interna, no representa incidencia presupuestaria, debido a que estos movimientos se realizarán con la economía generada por la supresión del cargo de Jefe de Departamento de Contabilidad Fiscal.

Se ordena la inclusión de la mencionada Coordinación y sus Divisiones, en el organigrama estructural del Despacho del Fiscal General de la República.

La presente Resolución, será parte integrarte del “Reglamento Interno que define las competencias de las Dependencias que conforman el Despacho del Fiscal General de la República”, dictado mediante Resolución Nº 979 de fecha 15 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.511, Extraordinario, de fecha 20 de diciembre de 2000.

Decreto Nº 3.601, mediante el cual se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, el cual se fija en la cantidad de un mil ochocientos Bolívares Soberanos exactos (Bs.S 1.800,00) mensuales, a partir del 1º de Septiembre de 2018.

Gaceta Oficial Nº 6.403 Extraordinario del 31 de agosto de 2018

A partir del 1º de Septiembre de 2018, se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs.S 1.800,00) mensuales; y para las y los adolescentes aprendices, en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs.S 1.350,00) mensuales.

Este monto del salario mínimo aplica para las pensiones y jubilaciones de la Administración Pública, y para las pensiones y jubilaciones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

Este Decreto entra en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2018.

Decreto Nº 3.602, mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de ciento ochenta Bolívares Soberanos (Bs.S 180,00).

Gaceta Oficial Nº 6.403 Extraordinario del 31 de agosto de 2018

Se fija el Cestaticket Socialista mensual para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 180,00), el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de las empleadoras y los empleadores en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su cargo.

Las entidades de trabajo de los sectores público y privados deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o, preferentemente, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.

Este Decreto entra en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2018.

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