Dorta Martinez | Normativa más relevante del 6 al 10 de noviembre de 2017
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Normativa más relevante del 6 al 10 de noviembre de 2017

Normativa más relevante del 6 al 10 de noviembre de 2017

Recopilación de la Normativa más Relevante de la Semana del 06 al 10 de

Noviembre de 2017 (Gacetas Oficiales Nros. 41.272 a la 41.276)

Ley Constituyente que crea el conglomerado «Agrosur».

Gaceta Oficial N° 41.272 del 06 de Noviembre de 2017

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), dictó la Ley que crea el conglomerado Agrosur, la cual tiene por objeto crear un conglomerado agrícola denominado AGROSUR, integrado por las empresas del sector agrícola que a tal efecto indique la Ministra o Ministro con competencia en materia de agricultura productiva y tierras, cuya asociación tendrá por finalidad la unidad de orientación, planificación, ejecución y fines, en la producción, industrialización, comercialización y financiamiento de bienes y servicios agrícolas, sobre la base de criterios de cooperación y máxima eficiencia, a través de una organización racional adaptada a las necesidades sectoriales y las particularidades regionales y locales, para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.

La Ministra o Ministro con competencia en materia de agricultura productiva y tierras determinará las empresas del sector público que integrarán el Conglomerado Agrosur, mediante Resolución que se publicará en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ministra o Ministro con competencia en materia de agricultura productiva y tierras deberá otorgar prioridad a la incorporación de organizaciones productivas de base del Poder Popular al Conglomerado Agrosur. También podrá autorizar la incorporación al conglomerado de empresas privadas del sector agrícola cuando ello provea beneficios al cumplimiento de sus fines. Para tal incorporación, deberán negociarse y suscribirse los correspondientes contratos con la respectiva empresa, en los cuales deberán preverse con absoluta claridad las condiciones, obligaciones, derechos, beneficios y responsabilidades que corresponden a cada parte en el contrato. Órgano de gobierno del Conglomerado Tendrá una Junta Directiva, la cual estará integrada por: Una (1) Presidenta o Presidente, designado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y Cuatro (4) Directoras o Directores Principales con sus respectivos suplentes; los cuáles serán designados por el Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de agricultura productiva y tierras.

La Junta Directiva podrá establecer o modificar la estructura directiva, de gestión y administrativa de las empresas del sector público que lo integran.

Entre sus atribuciones podemos mencionar:

  1. Crear, suprimir o modificar empresas públicas dentro del conglomerado, previa aprobación de la Ministra o Ministro con competencia en materia de planificación y de la Procuraduría General de la República.
  2. Crear, suprimir o modificar órganos de dirección, administración y gestión de las empresas públicas del conglomerado, a fin de crear instancias de decisión y operación mucho más ágiles y eficientes.
  3. Centralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en determinadas empresas públicas, en órganos del conglomerado o en unidades de gestión o administración del ente a cuyo cargo se encuentre la administración del conglomerado.

Para la administración y el cumplimiento de los fines del Conglomerado, el Ejecutivo Nacional creará una sociedad mercantil de carácter público, denominada de igual forma, la cual ejercerá la dirección, gestión y administración del mismo.

El Acta Constitutiva y Estatutaria de la sociedad mercantil del Estado que administre Agrosur, además de los aspectos requeridos por el ordenamiento vigente en materia de régimen jurídico de las empresas del Estado, determinará:

  1. Capital social y régimen accionario de la empresa. A tal efecto, dicho capital será suscrito y pagado en su totalidad por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular en materia de agricultura.
  2. Domicilio de la empresa.
  3. Atribuciones de la Asamblea de Accionistas, de la Junta Directiva y del Presidente o la Presidenta.
  4. Normas de organización y funcionamiento.

La Sociedad Mercantil del Estado podrá comprar total o parcialmente las acciones en todas aquellas sociedades mercantiles y sociedades productivas del conglomerado, mediante los correspondientes acuerdos o negocios jurídicos con el sector privado, y crear nuevas formas asociativas con la participación accionaria del Estado.

La Referida ley entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreto N° 3.148, mediante el cual se crea la Ciudadela Comercial y de Servicios de la zona Económica Especial de Paraguaná, con condiciones especiales de comercio, aduana, fiscales, cambiarias y de exportación.

Gaceta Oficial N° 41.272 del 06 de Noviembre de 2017

La Presidencia de la República, mediante el Decreto N° 3.148, de esa misma fecha, creó la Ciudadela

Comercial y de Servicios de la zona Económica Especial de Paraguaná, con condiciones especiales de comercio, aduana, fiscales, cambiarias y de exportación.

Los productos a ser comercializados en la Ciudadela Comercial y de Servicios de la Zona Económica Especial de Paraguaná tendrán un régimen especial definido en Resolución Conjunta emitida por el Coordinador de la referida Zona Económica Especial y el Ministerio de Poder Popular de Economía y Finanzas.

En la Ciudadela Comercial y de Servicios de la Zona Económica Especial de Paraguaná podrán efectuarse transacciones en divisas bajo esquemas cambiarios definidos por el Coordinador de la referida Zona Económica Especial, previa autorización del Presidente de la República y, en coordinación con la autoridad competente en materia cambiaria. De la misma forma podrán definirse condiciones aduaneras especiales para facilitar los procesos de importación y exportación.

El referido Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resoluciones Nros. 124 y 125, mediante las cuales se incorporan las nuevas reservas probadas de petróleo e hidrocarburos gaseosos a nivel nacional, al cierre del 31 de diciembre de 2015, provenientes tanto de áreas tradicionales de la Nación y Costa Afuera en las jurisdicciones que en ellas se indican, como en la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías y las Empresas que en ellas se especifican.

Gaceta Oficial N° 41.272 del 06 de Noviembre de 2017

El Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante las Resoluciones Nros. 124 y 125, de fecha 31 de Octubre de 2017, incorporó las nuevas reservas probadas de petróleo e hidrocarburos gaseosos a nivel nacional, al cierre del 31 de diciembre de 2015, provenientes tanto de áreas tradicionales de la Nación y Costa Afuera, como en la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías y las Empresas.

Dichas reservas son las que se especifican a continuación:

– Incorporar 1.925.539 MBN de nuevas reservas probadas de petróleo a nivel nacional, al cierre del 31 de diciembre de 2015, provenientes tanto de áreas tradicionales de la Nación y Costa Afuera en las jurisdicciones de Barcelona, Maracaibo, Maturín y Cumaná como en la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías, Empresa Mixta Petropiar (Campo Huyapari), Empresa Mixta Sinovensa (Campo Cerro Negro) y PDVSA (Campos Irapa, Bare, Kariña, Cerro Negro, Santa Clara Zuata y Zuata Principal), distribuidas de la siguiente manera: Incorporación en las Áreas Tradicionales y Costa Afuera: 685.901 MBN; Incorporación en la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías 1.239.638 MBN.

– Incorporar 4.839.077 MMPCN (4,8 TCF) de nuevas reservas probadas de hidrocarburos gaseosos a nivel nacional, al cierre del 31 de diciembre de 2015, provenientes tanto de áreas tradicionales y costa afuera de la Nación en las jurisdicciones de Maracaibo, Maturín, Barcelona y Cumaná; como de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías, Empresa Mixta Petropiar (Campo Huyapari), Empresa Mixta Sinovensa (Campo Cerro Negro) y PDVSA (Campos Irapa, Bare, Kariña, Cerro Negro, Santa Clara Zuata y Zuata Principal), distribuidas de la siguiente manera: Áreas Tradicionales y Costa Afuera: 4.509.340 MMPC y en la FPO 329.737 MMPCN.

Actualizar y oficializar como reservas probadas remanentes de hidrocarburos gaseosos existentes en el país al cierre del 31 de diciembre de 2015, la cantidad de: a) Doscientos Un Billones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Treinta y Cuatro Millones de pies Cúbicos Normales (201.349.034 MMPCN), y b) la cantidad de 300.878.033 MBN.

Decreto N° 3.148, mediante el cual se crea la Ciudadela Comercial y de Servicios de la Zona Económica Especial de Paraguaná, con condiciones especiales de comercio, aduana, fiscales, cambiarias y de exportación.- (Se reimprime por fallas en los originales).- (Reimpresión G.O Nº 41.272).

Gaceta Oficial N° 41.273 del 07 de Noviembre de 2017

La Presidencia de la República, reimprimió por fallas en sus originales al Decreto N° 3.148, mediante el cual se crea la Ciudadela Comercial y de Servicios de la Zona Económica Especial de Paraguaná, con condiciones especiales de comercio, aduana, fiscales, cambiarias y de exportación, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.272. Dicha modificación consistió en un cambio de palabras en la motivación, sin alteración del resto del contenido (“en concordancia con “por “concatenado con lo preceptuado en”)

Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.

Gaceta Oficial N° 41.274 del 08 de Noviembre de 2017

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), dictó la Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, la cual tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Entre los principios que debe regir la actuación del Estado y la sociedad podemos mencionar:

Preeminencia de los derechos humanos, Vida, Paz, Amor, Democracia, Convivencia, Libertad, Igualdad y no discriminación, Fraternidad y Justicia, entre otros.

El Estado, las familias y la sociedad, tienen el deber y derecho de promover una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos.

Los órganos, entes del Poder Público, las Misiones, los Consejos Comunales, las Comunas, las organizaciones deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de paz, tolerancia, respeto, pluralismo y diversidad. Las obligaciones previstas en este artículo son aplicables a las empresas públicas y privadas, así como las unidades socioproductivas comunales.

Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar de forma directa y protagónica en la construcción de la paz y la convivencia solidaria, entre otras, en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia.

Las organizaciones y movimientos sociales, especialmente del Poder Popular, tienen la responsabilidad de promover en sus comunidades y espacios territoriales una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. Así mismo, deben contribuir a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias.

El Estado tiene la obligación indeclinable de desarrollar políticas públicas para la promoción y garantía de la convivencia pacífica, las cuales se fundamentarán en los valores y principios establecidos en la Ley.

Estas políticas públicas deben formularse y ejecutarse con fundamento a la corresponsabilidad y participación protagónica del Pueblo en la promoción y defensa de la paz, especialmente en las localidades y comunas.

Son medidas específicas de prevención contra el odio, desprecio, hostigamiento, la discriminación, xenofobia y violencia moral o física entre las personas, las siguientes:

  1. La formación y capacitación educativa.
  2. La difusión de valores y mensajes de concientización a través de los medios masivos de comunicación.
  3. El desarrollo de acciones y programas de asistencia jurídica y social.
  4. La atención psicoterapéutica y de otros cuidados a la salud.
  5. Las demás que determine la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica.

El Sistema de Educación debe garantizar que los centros e instituciones educativos sean espacios de y para la paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. A tal efecto, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria deben adoptar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para tal fin.

Se declara el veintiuno (21) de septiembre de cada año como Día Nacional de la Paz. Así mismo se declara el mes de mayo de cado año como Mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia.

Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). Así mismo, se revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan lo previsto en esta disposición.

Se prohíbe facilitar o permitir la constitución o funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, así como de movimientos y organizaciones sociales que incumplan con lo previsto en la Ley.

Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

A tal efecto, el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales. En la difusión de estos mensajes se otorgará prioridad a aquellos producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular.

La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia se encuentra prohibida, y las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplirlo estrictamente.

Se crea la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, como espacio interinstitucional encargado de diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política pública destinada a promover y garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia política, social y de cualquier otro tipo.

Entre sus atribuciones podemos señalar:

  1. Diseñar la política pública dirigida al fortalecimiento y garantía del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública, así como a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia y demás conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.
  2. Convocar y coordinar con los diversos órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.
  3. Formular propuestas de normas, medidas, directrices y recomendaciones para ser presentadas ante las autoridades públicas a los fines de su consideración.

La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica estará compuesta por quince (15) integrantes designados y designadas por la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Tres integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.
  2. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación.
  3. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria.
  4. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
  5. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Comunicación e Información.
  6. La Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
  7. La o el Fiscal General de la República.
  8. La Defensora o Defensor del Pueblo.
  9. La Defensora Pública o Defensor Público General.
  10. Una Rectora o Rector del Consejo Nacional Electoral.
  11. Tres voceras o voceros de organizaciones sociales que tengan por objeto la promoción de la paz, la convivencia y la tolerancia.

Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

Será considerado como un agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.

El prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

En el caso de las redes sociales y medios electrónicos si la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo, no es retirada dentro de las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias.

Así mismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.

El prestador de servicio de radio o televisión durante la difusión de mensajes en vivo y directo, solo será responsable de las infracciones previstas en la Ley o de su continuación, cuando la Administración demuestre en el procedimiento que aquél no actuó de forma diligente.

El prestador de servicio de radio o televisión que incumpla la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancia, serán sancionados con multa desde tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Esta multa será depositada en el Fondo de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.

Será sancionado o sancionada con prisión de ocho a diez años:

  1. Todo funcionario o funcionaria policial o militar que en ejercicio de sus funciones, voluntariamente se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la Ley o para detener a la persona respectivamente responsable; salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.
  2. Todo personal de salud que en ejercicio de sus funciones, sea en instituciones públicas o privadas, voluntariamente se abstenga, omita o retarde atender a una persona por razones de odio, discriminación, desprecio o intolerancia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

Los hechos establecidos en la Ley tienen carácter imprescriptible por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos.

Todos los medios de comunicación deben difundir en su totalidad esta Ley Constitucional. Asimismo, todos los medios impresos deben publicar íntegramente esta Ley Constitucional.

La referida Ley entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreto N° 3.153, mediante el cual se crea la Vicepresidencia Sectorial de Comunicación y Cultura.

Gaceta Oficial N° 41.274 del 08 de Noviembre de 2017

La Presidencia de la República, mediante el Decreto N° 3.153, de esa misma fecha, creó la Vicepresidencia Sectorial de Comunicación y Cultura

Dicha Vicepresidencia Sectorial coordinará la ejecución de políticas públicas vinculadas con la estrategia comunicacional, así como con el desarrollo de la imagen del país e identidad nacional como elementos claves del desarrollo soberano y del Plan de la Patria, de la descolonización y proyección del bolivarianismo y del concepto de Nación como ejercicio y defensa cultural de la soberanía. A tales fines, contará con una estructura racional y eficiente para el cumplimiento de sus actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Organización General de la Administración Pública, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.

A los fines de dar cumplimiento a los objetivos y atribuciones conferidos a la Vicepresidencia Sectorial de Comunicación y Cultura, ésta coordinará lo conducente a través de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Cultura, Turismo y Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

El Ministerio del Poder Popular de Turismo mantendrá, al mismo tiempo, estrecha coordinación con la Vicepresidencia Sectorial de Economía, así como el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno con la Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz; en los temas asociados a cada caso.

Como consecuencia de la creación de la Vicepresidencia Sectorial de Comunicación y Cultura, las Vicepresidencias Sectoriales quedan conformadas de la siguiente manera:

  1. Vicepresidencia Sectorial de Economía.
  2. Vicepresidencia Sectorial de Planificación.
  3. Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones.
  4. Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz.
  5. Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial.
  6. Vicepresidencia Sectorial de Obras Públicas y Servicios.
  7. Vicepresidencia Sectorial de Comunicación y Cultura.

El referido Decreto entró en vigencia a partir de la focha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución Nº 328, mediante la cual se reforma parcialmente la Resolución N° 260, de fecha 30 de julio de 2013, contentiva de las Normas Sobre el Concurso de Buenas Prácticas Policiales.- (G.O Nº 40.217).

Gaceta Oficial N° 41.274 del 08 de Noviembre de 2017

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante la Resolución Nº 328, de fecha 07 de Noviembre de 2017, reformó parcialmente la Resolución N° 260, de fecha 30 de julio de 2013, contentiva de las Normas Sobre el Concurso de Buenas Prácticas Policiales.- (G.O Nº 40.217).

Dicha Reforma consistió en la modificación de los artículos 9 y 11 los cuales quedaron redactados de la siguiente forma:

-“Premiación específica a los tres primeros lugares. Artículo 9. Adicionalmente a los reconocimientos previstos en el artículo anterior, se otorgarán los siguientes premios:

Al Primer Lugar:

  1. Asignación de recursos financieros que deberán ser invertidos en la satisfacción de necesidades identificadas en la sistematización de la experiencia, hasta un máximo de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
  2. Un premio a consideración, por parte del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
  3. Un premio en bolívares, equivalente a tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT), a repartir entre los funcionarios y funcionarias policiales directamente responsables de la buena práctica policial ganadora, escogidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución. Al Segundo Lugar:
  4. Asignación de recursos financieros que deberán ser invertidos en la satisfacción de necesidades identificadas en la sistematización de la experiencia, hasta un máximo de dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT).
  5. Un premio a consideración, por parte del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
  6. Un premio en bolívares, equivalente hasta dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT), a repartir entre los funcionarios y funcionarias policiales directamente responsables de la Buena Práctica Policial ganadora, escogidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución.

Al Tercer Lugar:

  1. Asignación de recursos financieros que deberán ser invertidos en la satisfacción de necesidades identificadas en la sistematización de la experiencia, hasta un máximo de dos mil Unidades Tributarias (2.000 UT).
  2. Un premio a consideración, por parte del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
  3. Un premio en bolívares, equivalente a dos mil Unidades Tributarias (2.000 UT), a repartir entre los funcionarios y funcionarias policiales directamente responsables de la Buena Práctica Policial ganadora, escogidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución.”

-“Equipo técnico de selección y jurado de la premiación. Artículo 11. El Concurso de Buenas Prácticas Policiales contará con un Equipo Técnico en la dependencia que desempeñe funciones en materia del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas, del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía. Este Equipo Técnico tendrá como responsabilidad la coordinación del Sistema de Incentivos y Buenas Prácticas Policiales, sustanciando las postulaciones y preparando el expediente correspondiente, a efectos de la premiación. La evaluación y decisión sobre la premiación estará a cargo de un jurado de especialistas constituido por un número variable de integrantes según cada edición, pero nunca menor a cinco (5). En todas sus ediciones, el jurado deberá contar con:

  1. Un profesor universitario o profesora universitaria, o especialista en el área policial, designado o designada por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
  2. Un funcionario o funcionaria policial del más alto rango, designado o designada por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
  3. Un profesional especializado o profesional especializada en criminología, gerencia pública o seguridad ciudadana, designado o designada por el Consejo Directivo de la Universidad Experimental de la Seguridad.
  4. Un o una representante de la Defensoría del Pueblo.
  5. Un o una representante por el Ministerio Público, preferentemente de la dependencia con funciones en materia de derechos fundamentales.”

Resolución Nº 118, mediante la cual se delimita a la empresa PEQUIVEN S.A., un área geográfica constituida por ochenta y seis con cincuenta y tres kilómetros cuadrados (86,53 Km²), denominada LL-652 que forma parte de la porción del área Sur de Tía Juana Lago, que fue reclasificada para ser explotada como visión gas sobre la cual ejercerá los derechos de explotación de los yacimientos de gas natural no asociado.

Gaceta Oficial N° 41.274 del 08 de Noviembre de 2017

El Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante la Resolución Nº 118, de fecha 23 de Octubre de 2017, delimitó a la empresa PEQUIVEN S.A., un área geográfica constituida por ochenta y seis con cincuenta y tres kilómetros cuadrados (86,53 Km²), denominada LL-652 que forma parte de la porción del área Sur de Tía Juana Lago, que fue reclasificada para ser explotada como visión gas, sobre la cual ejercerá los derechos de explotación de los yacimientos de gas natural no asociado. El área geográfica está enmarcada dentro de una poligonal cuyos vértices están definidos por coordenadas en proyección U.T.M. (Universal Transversal de Mercator), Huso 19, Datum La Canoa PSAD 56.

Esta delimitación se hace en el entendido de que la actividad a ejecutar debe estar basada en modelos dinámicos de yacimientos actualizados, por cuanto una vez publicada en Gaceta Oficial la Resolución, PEQUIVEN S.A., deberá en un lapso de ciento veinte (120) días continuos, someter a aprobación del Ministerio la actualización de la base de recursos de aquellos yacimientos que cumplan con el criterio técnico para ser explotados bajo visión gas.

Una vez presentada la actualización de la base de recursos y aprobada por el Ministerio, PEQUIVEN S.A., deberá presentar, de manera inmediata, por al Ministerio, el cronograma de ejecución de la actividad y la adecuación de la infraestructura necesaria para garantizar el manejo y transporte del gas.

Los yacimientos de los Hidrocarburos Gaseosos No Asociados existentes en las áreas delimitadas en la Resolución, pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela y son bienes de dominio público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles, en relación a los cuales sólo podrán ejercerse las actividades de exploración y explotación a que se refiere dicho artículo, bajo la regulación, seguimiento, control y fiscalización del Ministerio, por lo que no podrá PEQUIVEN S.A., modificar las condiciones bajo las cuales se ha otorgado el área, sin la previa autorización otorgada por este Ministerio, ni ceder el área delimitada a ninguna otra empresa, sea esta de capital privado, sea de exclusiva propiedad del Estado u otra Empresa Mixta.

En el ejercicio de la actividad autorizada mediante la Resolución, PEQUIVEN S.A., atenderá al uso racional del recurso y a la preservación del ambiente, a tal fin, dará cumplimiento irrestricto a las leyes y normas que regulan la materia, así mismo, aplicará las mejores prácticas científicas y técnicas disponibles sobre seguridad e higiene, protección^ ambiental, aprovechamiento de los hidrocarburos, conservación de su energía y el máximo recobro final de los yacimientos. En caso de incumplimiento, PEQUIVEN S.A., estará sujeta a la aplicación de sanciones establecidas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.

Se deroga la Resolución N° 077 de fecha 17 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.676 del 18 de Mayo de 2011.

La Referida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Providencia Nº 017/17, mediante la cual se declara Bien de Interés Cultural al Sistema Normativo del Pueblo Wayúu de Venezuela Aplicado por el Putchipü´u (Portador de la Palabra).

Gaceta Oficial N° 41.274 del 08 de Noviembre de 2017

El Instituto del Patrimonio Cultural, mediante la Providencia Nº 017/17, de fecha 04 de Septiembre de 2017, declaró Bien de Interés Cultural al Sistema Normativo del Pueblo Wayúu de Venezuela Aplicado por el Putchipü´u (Portador de la Palabra), por el alto valor cultural en sus formas de vida tangible e intangible y por el gran aporte que ofrecen a los sistemas de justicia dentro de las jurisdicciones indígenas venezolanas, permitiéndole al pueblo Wayuu una oportunidad de aportar al país estrategias sui generis de resolución de conflictos mediante la adopción de mecanismos consensuados de diálogo y compensación necesarios en la sociedad actual venezolana.

Se protege dentro del Sistema Normativo del Pueblo Wayuu de Venezuela aplicado por el Pütchipü’u (Portador de la palabra) su concepción de justicia criminal, basada en los siguientes principios de derecho: a.- Kasaichiki, conflicto producido por un acto de naturaleza criminal, se produce cuando se transgreden los principios del Wayuuwaa. Este conflicto es consecuencia de un daño causado de forma material a una víctima, b.- Asiruu, persona que ha sido objeto de un daño material, (la víctima), c.-Maünna, es la entrega de una indemnización dentro de un principio de compensación, d.- Pütchi (la palabra) y el Pütchipü’u es la persona encargada de ser intermediario entre las partes en conflicto a que ellas mismas logren el acuerdo mediante una resolución pacífica.

El Instituto del Patrimonio Cultural formulará el Plan de Gestión del Bien de Interés Cultural declarado en el respectivo acto, en un plazo máximo de dos (02) años, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunto con las Comunidades Indígenas del pueblo Wayuu, sabios notables, organizaciones y movimientos sociales y culturales, organismos públicos y privados con competencia en el área, con la comunidad organizada relacionados a la transmisión y difusión del Sistema Normativo del Pueblo Wayuu.

A los fines de fomentar la difusión, investigación, educación, protección, salvaguardia, de la manifestación cultural y cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y comunidades Indígenas, se crea el Consejo De Salvaguardia Del Sistema Normativo Del Pueblo Wayúu De Venezuela Aplicado Por El Pütchipü’u, que con la participación de las Comunidades Indígenas del Pueblo WAYUU, autoridades legítimas, organizaciones y movimientos sociales, culturales y políticas, de cultores y cultoras, maestros y maestras de tradición, garanticen la transmisión, y sustentibilidad del bien aquí tutelado, manteniendo sus valores de hermandad, solidaridad, humanidad, integralidad, complementariedad y compañerismo en el espacio y tiempo.

Se ordena la inscripción del mencionado Bien de Interés Cultural en el Registro General del Patrimonio Cultural.

Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, para operaciones con tarjetas de crédito y para operaciones crediticias destinadas al sector turismo

Gaceta Oficial N° 41.275 del 09 de Noviembre de 2017

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante las Resoluciones Nros. 020623 y 020624, ambas de fecha 15 de Agosto de 2017, cambió las denominaciones de las siguientes Instituciones:

– Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional «Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre», a Instituto de Altos Estudios de Seguridad de la Nación «Gran Mariscal Antonio José de Sucre».

– Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana «Libertador Simón Bolívar», a Instituto de Estudios Estratégicos Operacionales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana «Libertador Simón Bolívar».

Corresponde al Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV) hacer las anotaciones correspondientes derivadas de dichas Resoluciones, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Nro. 7.662, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.502 de fecha 03 de septiembre de 2010 y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de esas Casas de Estudios.

Resoluciones Nros. 327, 333, 334 y 335, mediante las cuales se habilita a los Cuerpos de Policía de los estados que ellas se mencionan, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años.- (Miranda; Amazonas; Lara, entre otros).

Gaceta Oficial N° 41.275 del 09 de Noviembre de 2017

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante las Resoluciones Nros. 327, 333, 334 y 335, de fecha 06 de Noviembre de 2017, habilitó para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, a los siguientes Cuerpos de Policía:

-Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

-Cuerpo de Policía del Estado Miranda.

-Cuerpo de Policía del Estado Amazonas.

-Cuerpo de Policía del Estado Lara.

Resoluciones Nros. 311, 312, 330, 331 y 332, mediante las cuales se dan por terminadas las Intervenciones de los Cuerpos de Policías de los estados que en ellas se indican.- (Edo Mérida; Trujillo; Lara, entre otros).

Gaceta Oficial N° 41.275 del 09 de Noviembre de 2017

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante las Resoluciones Nros. 327, 333, 334 y 335, de fecha 06 de Noviembre de 2017, dio por terminadas las Intervenciones de los Cuerpos de Policías siguiente:

– Cuerpo de Policía del Municipio Campo Elias del estado Mérida.

– Cuerpo de Policía del Municipio La Ceiba del estado Trujillo.

– Cuerpo de Policía del estado Lara.

– Instituto Autónomo de policía del estado Miranda.

– Cuerpo de Policía del estado Amazonas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quedando los referidos Cuerpos de Policía, sujetos a las supervisiones y fiscalizaciones por parte del Órgano Rector del servicio de policía, a fin de vigilar el cumplimiento de los estándares establecidos en las Leyes y Reglamentos, y elevar el servicio de policía, por lo que, en caso de incurrir en cualquier causal de intervención o suspensión, podrá ser nuevamente intervenido o suspendido en cualquiera de los servicios que presta.

Las Referidas Resoluciones entraron en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.- (Se reimprime por fallas en los originales).- (Reimpresión G.O Nº 41.274).

Gaceta Oficial N° 41.276 del 10 de Noviembre de 2017

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), reimprimió por fallas en los originales a la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.274, modificando la fecha de sanción de la misma, sin afectar el contenido del cuerpo normativo.

Decreto N° 3.157, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.074, de fecha 11 de septiembre de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.- (G.O. Nº 41.237).

Gaceta Oficial N° 41.276 del 10 de Noviembre de 2017

La Presidencia de la República, mediante el Decreto N° 3.157, de esa misma fecha, prorrogó por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.074, de fecha 11 de septiembre de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.233 de fecha 11 de septiembre de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial N° 41.237 de fecha 15 de septiembre de 2017; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

El referido Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución Nº 136, mediante la cual se escoge directamente a la empresa Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas, para que participe con la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., en la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A., cuyo capital accionario estará distribuido de la manera que en ella se menciona.- (Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., 60% y Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas 40%).

Gaceta Oficial N° 41.276 del 10 de Noviembre de 2017

El Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante la Resolución Nº 136, de fecha 09 de Noviembre de 2017, escogió directamente a la empresa Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas, para que participe con la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., en la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A., cuyo capital accionario estará distribuido de la siguiente manera: la Corporación Venezolana del Petróleo S.A., sesenta por ciento (60%), y Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas, cuarenta por ciento (40%).

La referida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución Nº 137, mediante la cual se delimita el área geográfica a la Empresa Mixta PETROSUR, S.A., a ser constituida entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., y la empresa Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas, para que desarrolle las actividades que en ella se indican.

Gaceta Oficial N° 41.276 del 10 de Noviembre de 2017

El Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante la Resolución Nº 137, de esa misma fecha, delimitó el área geográfica a la Empresa Mixta PETROSUR, S.A., a ser constituida entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., y la empresa Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas, para que desarrolle las actividades primarias de exploración en busca de yacimientos de petróleo crudo, extracción de petróleo crudo y gas natural asociado, recolección, transporte y almacenamiento inicial, incluyendo recuperación suplementaria para alcanzar el perfil de producción previsto en el plan de desarrollo de la empresa mixta, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Además la empresa mixta podrá desarrollar actividades de mejoramiento del petróleo crudo pesado y extrapesado, mezclar el petróleo crudo mejorado con petróleo crudo pesado y extrapesado, comercializar directamente dicho petróleo crudo; mezcla, petróleo crudo mejorado y demás productos obtenidos en el proceso de mejoramiento, almacenar, manejar y transportar los! Hidrocarburos producidos, así como desarrollar otras actividades necesarias para la ejecución de las actividades precedentemente enumeradas, en el Bloque denominado Junín 10, con una superficie de 593,92 km2 del Área Junín de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías, ubicado en la jurisdicción del Estado Anzoátegui, Municipio José Gregorio Monagas de la región Oriental de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que el Ejecutivo Nacional le transfiera el derecho al ejercicio de las mismas, con sujeción a las condiciones establecidas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de julio de 2017, donde declaró PROCEDENTE la autorización y aprobación a la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A. en los términos y condiciones presentadas por el Presidente de la República conforme a lo previsto en el artículo 236 numeral 14 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de

2017.

El área delimitada se denomina JUNÍN 10, con una superficie de quinientos noventa y tres con noventa y dos kilómetros cuadrados (593,92 km2), está ubicada en el Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui en la Faja Petrolífera del Orinoco “Hugo Chávez Frías” y su área geográfica está enmarcada dentro de una poligonal cuyos vértices están definidos por coordenadas en proyección UTM (Universal Transversal de Mercator), Huso 20, Datum La Canoa-PSAD56.

Los Yacimientos de Hidrocarburos existentes en el área delimitada en la Resolución, pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles, en relación a los cuales solo podrán ejecutarse las actividades a que se refiere la Resolución, bajo la regulación, seguimiento, control y fiscalización de Ministerio del Poder Popular de Petróleo, por lo que no podrá la Empresa Mixta modificar las condiciones bajo las cuales se le ha otorgado el área, sin la previa autorización otorgada por este Ministerio, ni ceder el área delimitada a ninguna otra empresa, sea ésta de capital privado, sea de exclusiva propiedad del Estado u otra Empresa Mixta.

En el ejercicio de las actividades autorizadas conforme a la Ley, la Empresa Mixta, atenderá al uso racional del recurso y a la preservación del ambiente, a tal fin dará cumplimiento irrestricto a las leyes y normas que regulan la materia; así mismo, aplicará las mejores prácticas científicas y técnicas disponibles sobre seguridad e higiene, protección ambiental, aprovechamiento de los hidrocarburos, conservación de su energía y el máximo recobro final de los yacimientos, a tal fin, al recibir los bloques levantará un acta con el correspondiente inventario de activos y la auditoría ambiental dejando constancia del estado en el que recibe los mismos y remitirá copia de los resultados a este Ministerio, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la culminación del levantamiento del inventario y de la auditoría. En caso de incumplimiento, la Empresa Mixta estará sujeta a la aplicación de sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

La Referida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Fuente: Microjuris

 

 

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