Dorta Martinez | Nueva regulaciones del mercado cambiario
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Nueva regulaciones del mercado cambiario

Nueva regulaciones del mercado cambiario

En la Gaceta Oficial No. 41.329 de fecha 26 de enero de 2018, fue publicado el Convenio Cambiario No. 39, suscrito por el Banco Central de Venezuela con el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, contentivo de las normas que regirán las operaciones de monedas extranjeras en el Sistema Financiero Nacional (el “CC39”).

A continuación planteamos algunas interrogantes que pueden surgir con respecto al contenido e implicaciones del CC39, y las respuestas que se desprenden del análisis de su contenido.

  1. ¿Cuáles fueron los cambios en el régimen cambiario?

Fundamentalmente, el CC39 unifica los tipos de cambio vigentes en el país. De acuerdo con los artículos 28 y 30, todas las operaciones de cambio a realizarse en el país deberán efectuarse al tipo de cambio que resulte de las nuevas subastas del Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (el “Dicom”). De modo que ya no existe, para ningún efecto, la tasa protegida Dipro.

Por lo tanto, todas las operaciones de cambio que se realicen en el país a partir del 30 de enero de 2018, así como las operaciones en las que se utilice una moneda extranjera como referencia, incluyendo el pago de tributos (artículos 31 y 34 del CC39) y las operaciones con títulos valores denominados en moneda extranjera (artículo 22 del CC39), deberán utilizar el tipo de cambio que resulte de la última subasta que se haya realizado del Dicom, que será publicado en las páginas en internet: www.bcv.org, y www.dicom.gob.ve (artículo 11 del CC39). En todo caso, dicho valor será el valor marginal sobre las demandas adjudicadas a las personas jurídicas; es decir, el menor precio propuesto por las personas jurídicas que resulten adjudicadas (artículo 3 del CC 39).

La única excepción a la mencionada unificación cambiaria es para los casos de las solicitudes de divisas que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia del CC39 (artículos 23 y 25 del CC39).

   2. ¿De acuerdo con el nuevo sistema cambiario se pueden hacer ofertas de títulos valores denominados en moneda extranjera?

El artículo 17 del CC39 faculta “…a las casas de bolsa y las sociedades de corretaje de valores que estén debidamente autorizadas por las autoridades competentes regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, así como a la Bolsa Publica de Valores Bicentenaria, para que realicen operaciones de negociación, en moneda nacional,  de títulos emitidos o por emitirse en moneda extranjera por cualquier ente privado, nacional o extranjero, que tengan cotización en mercados regulados y que sean de oferta pública” (resaltado nuestro). Por lo tanto, no se trata de una negociación abierta de cualquier título denominado en moneda extranjera, sino solo de títulos, emitidos o por emitirse, por cualquier ente privado nacional o extranjero, que sean de oferta pública y se coticen en mercados regulados ; es decir, bursátiles.

Las operaciones de títulos denominados en moneda extranjera deberán hacerse a través de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, y “comprenderán cualquier tipo de transacción autorizada en la normativa a ser dictada por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL)” (artículo 18 del CC39). Además, el artículo 20 del CC39 señala que “el funcionamiento general del sistema de títulos valores del sector privado previsto en el CC·39 será regulado en la normativa a ser dictada por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), e la cual se establecerán los tipos de operaciones que serán autorizadas…”. Por lo que, en conclusión, la oferta de títulos en moneda extranjera en Venezuela no podrá hacerse hasta tanto la SUNAVAL no dicte las normas correspondientes, con arreglo al CC 39.

El artículo 22 del CC39 aclara que el tipo de cambio de referencia para estas operaciones deberá ser el que resulte de la última subasta de Dicom, para el momento de la operación.

No pueden participar de este mecanismo: las instituciones del sector bancario, asegurador y del mercado de valores (excepto, de forma transitoria, para destinarlos a las operaciones reguladas en el CC39); ni las cajas o fondos de ahorro, los fondos fiduciarios, las sociedades o fondos de garantías reciprocas y de capital de riesgo.

      3. ¿Quiénes pueden tener acceso al nuevo mercado cambiario?

En principio, cualquier persona natural o jurídica del sector privado puede tener acceso al nuevo Dicom, y podrán efectuar posturas para adquirir o vender divisas directamente a través de la página www.dicom.gob.ve., debiendo garantizar la existencia y disponibilidad de los fondos en bolívares y en moneda extranjera que soporten las posiciones que sean ofertadas o demandadas, para lo cual las instituciones autorizadas del Sistema Financiero Nacional, están obligadas a hacer un bloqueo preventivo de los fondos al momento de realizar las posturas. Esto significa que, para recibir divisas por Dicom, las personas deberán tener una cuenta en moneda extranjera en un banco nacional.

En el caso de las operaciones que se realicen con títulos valores denominados en moneda extranjera la liquidación de los saldos en moneda extranjera se efectuará en las cuentas en moneda extranjera en un banco nacional, de conformidad con el Convenio Cambiario Nº 20 del 14 de junio de 2012 y la normativa que lo desarrolla (artículo 18 del CC 39).

Finalmente, el CC39 incluye disposiciones en relación con las llamadas operaciones cambiarias “al menudeo” que pueden efectuar tanto personas naturales como jurídicas, por montos iguales o inferiores a Euros 8.500,00, a través de los operadores cambiarios autorizados, para cuyas transacciones igualmente será aplicable el tipo de cambio Dicom.

     4. ¿Existen límites a los montos que se pueden adquirir?

De acuerdo con el artículo 9 del CC39, existen límites distintos para la adquisición de moneda extranjera a través del Dicom. En el caso de las personas naturales, el límite es EUR 420,00, trimestral. En el caso de las personas jurídicas, el límite es mensual y dependerá del ingreso bruto promedio mensual actualizado, declarado en el impuesto sobre la renta en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Las empresas podrán adquirir mensualmente hasta un 30% del monto resultante de esa actualización, pero en todo caso hasta un límite máximo de EUR 340.000,00 mensual.

Por otro lado, para el caso de las operaciones con títulos valores denominados en moneda extranjera no se prevé un límite; pero habrá que esperar por las regulaciones que ha de dictar la SUNAVAL.

      5. ¿Cuándo empieza a funcionar el nuevo Dicom?

El Banco Central de Venezuela convocó la primera subasta de la nueva etapa del Dicom, para el 1° de febrero de 2018. Según la convocatoria publicada (puede descargarla haciendo clic aquí), se aceptarán posturas para la Subasta No. CS-S-001-18, hasta las 4 de la tarde del día 31 de enero de 2018. Los resultados de esa primera subasta serán conocidos el día 5 de febrero de 2018. Además de la exigencia de tener una cuenta en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, se exige que las personas que vayan a participar en la subasta estén solventes “…con las obligaciones fiscales y tributarias nacionales; y con la seguridad social…”.

 

Fuente: Araquereyna

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