Dorta Martinez | Presidente decreto reconversion monetaria en Venezuela
1175
post-template-default,single,single-post,postid-1175,single-format-standard,qode-quick-links-1.0,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-theme-ver-11.0,qode-theme-dorta martinez,wpb-js-composer js-comp-ver-5.2.1,vc_responsive
 

Presidente decreto reconversion monetaria en Venezuela

Presidente decreto reconversion monetaria en Venezuela

En Gaceta Oficial Nº 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018, se publicó el Decreto Nº 3.332 por medio del cual el Presidente de la República estableció que, a partir del 4 de junio de 2018, se reexpresará la unidad del sistema monetario, en el equivalente a mil bolívares (Bs.1.000) actuales. ( artículo 1).

El referido artículo señaló que el bolívar resultante de la reconversión se seguirá expresando con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en 100  céntimos, en consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes del 4 de junio, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y le corresponde al Banco Central de Venezuela (BCV), regular mediante resoluciones todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la nueva reexpresión monetaria, así como  ejecutar todas las actividades conducentes a la debida puesta en circulación de los nuevos billetes y monedas.

Por su parte, el artículo 2 del Decreto establece que las obligaciones adquiridas en moneda nacional deberán convertirse en el bolívar reexpresado, y las obligaciones pactadas a partir del 4 de  junio, se cumplirán mediante la entrega, en su valor nominal,  de los signos monetarios que representan el bolívar reexpresado. Asimismo, el artículo 4 exige la expresión en moneda nacional de todo instrumento, acto o negocio jurídico que mantenga sus efectos legales hasta después del 3 de junio de 2018, entendiéndose automáticamente reexpresados los referidos instrumentos, sin necesidad de otorgar o celebrar un nuevo acto.

El Decreto, artículo 3, dispone que  a partir del 4  de junio, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así  como los tributos y cualquier otra suma en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de créditos y, en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar reexpresado.

El artículo 6 prevé que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos socioeconómicos (SUNDDE) es el órgano competente para conocer y sustanciar todas las denuncias o reclamos que se susciten en virtud del incumplimiento de las disposiciones  del Decreto.

A través del artículo 10 se  exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), todas las actividades y operaciones que constituyan hecho imponible del tributo y  que se realicen para la producción y distribución de los nuevos billetes y monedas, así como la venta de bienes, prestación de servicios e importaciones necesarias para su fabricación, incluidos los servicios relacionados a la puesta en circulación, y las necesarias para la formulación y ejecución de la estrategia divulgativa. Igualmente, se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos obtenidos por aquellas  personas que suministren bienes y servicios destinados exclusivamente para la cabal ejecución del proceso de reconvención monetaria.

En las disposiciones transitorias del Decreto se establece que:

(i)    Todos los instrumentos por los cuales se oferten bienes y servicios o se expresen importes monetarios, deberán emplear en su referencia a partir del 1 de mayo del presente año y hasta que el BCV indique lo contrario, tanta la unidad de cuenta previa a la reexpresión, como la nueva.

(ii)   A partir del  4 de junio las obligaciones en moneda nacional deberán indicar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresión “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs.S”, y hasta que el BCV indique lo contrario.

(iii)     Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales o particulares, decisiones judiciales, así como en el papel sellado, timbres fiscales, sellos postales, y en general, cualquier instrumento u operación que implique la referencia a la moneda nacional, incluyendo las actividades u operaciones relacionadas con las instituciones financieras, deberán estar convertidas en su totalidad y expresarse con la nueva reexpresión monetaria a partir del 4 de junio de 2018.

El Decreto entró en vigencia el jueves 22 de marzo de 2018 cuando fue publicado en la Gaceta Oficial.

Sin Comentarios

Disculpe, los comentarios están cerrados para esta publicación.