Dorta Martinez | Ratificación de pago en moneda extranjera
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Ratificación de pago en moneda extranjera

Ratificación de pago en moneda extranjera

Mediante sentencia de fecha 5 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, ratificó el criterio establecido en la decisión número 1.641 de la Sala Constitucional de fecha 2 de noviembre de 2011, en el recurso de revisión interpuesto por la empresa MOTORES VENEZOLANOS, C.A. (MOTORVENCA) y la sentencia número 756 de la Sala de Casación Social en fecha 17 de octubre de 2018, (caso: Alí Iranicontra Sherkate Beinulmelali E Khanesazi Iranian,(Iranian International Housing Company, C.A), en las cuales se determinó que por convención especial las partes podrían acordar el pago en divisas (USD) de obligaciones laborales.

Con base en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, la Sala estableció lo siguiente:

“Asimismo, en virtud a que los conceptos condenados a pagar se determinarán a razón de un salario establecido en divisas (dólares estadounidenses), y siendo que de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el criterio jurisprudencial establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, mediante las sentencias identificadas con los números: S. Const/ 1.641 de fecha 2 de noviembre de 2011, en el recurso de revisión interpuesto por la empresa MOTORES VENEZOLANOS, C.A. (MOTORVENCA) y la sentencia SCS/ 756 dictada por la Sala de Casación Social en fecha 17 de octubre de 2018, (caso: Alí Iranicontra Sherkate Beinulmelali E Khanesazi Iranian,(Iranian International Housing Company, C.A),los pagos estipulados en monedas extranjeras se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM)  que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo, se establece que en caso de no haber cumplimiento voluntario de la obligación aquí contenida por parte de la empresa demandada, el monto que resulte por concepto de diferencia de prestaciones sociales deberá indexarse a partir del decreto de ejecución hasta el efectivo cumplimiento de la obligación, todo ello conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

De igual forma, como se evidencia del extracto de la sentencia transcrito anteriormente, la Sala ratificó que de no existir convención especial para el pago en divisas (USD) de las obligaciones laborales, debía tomarse en cuenta la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM)  que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo.

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