Dorta Martinez | Resolución Nº 18-07-02, mediante la cual se dictan las Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria
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Resolución Nº 18-07-02, mediante la cual se dictan las Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria

Resolución Nº 18-07-02, mediante la cual se dictan las Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria

Resolución Nº 18-07-02, mediante la cual se dictan las Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria

Gaceta Oficial Nº 41.460 del 14 de agosto de 2018

 

La presente Resolución regula los aspectos relacionados con el proceso de Reconversión Monetaria.

 

Estas Normas establece que:

 

  • Toda fracción resultante de la reexpresión, que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo inferior; mientras que el resultante que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo superior. La regla será de la siguiente forma:

 

a)      Cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea igual o superior a cinco (5), el segundo decimal se elevará en una unidad.

b)      Cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea inferior a cinco (5), el segundo decimal quedará igual.

 

  • El redondeo se aplicará por una sola vez. El precio de los bienes y servicios se llevará a dos (2) decimales. Cuando la división entre cien mil (100.000) resulte un número que sea igual a cero (0) y la parte decimal sea inferior a una (1) centésima, se redondeará a un (1) céntimo.

 

  • En el caso del Tipo de Cambio, el número de decimales a ser utilizado será determinado por el Banco Central de Venezuela.

 

A partir del 20 de agosto de 2018:

 

  • Los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones deberán ajustarse al bolívar reexpresado. En el caso que tales conceptos, por la división entre cien mil (100.000), resulten con un tercer decimal diferente a cero (0), se efectuará el ajuste, por una sola vez, elevando en una (1) unidad el segundo decimal.

 

  • Los billetes y monedas de la unidad monetaria actual, con denominaciones iguales y superiores a Mil Bolívares (Bs. 1.000), podrán circular conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados por el Banco Central de Venezuela. Podrán ser depositados ante las instituciones bancarias, hasta la fecha que determine el BCV; sin embargo, no serán de obligatoria recepción a efecto de la liberación de obligaciones pecuniarias.

 

  • Los bienes a la venta que tengan marcado el precio en bolívares actuales en el cuerpo del producto, se entenderá reexpresado en Bolívares Soberanos

 

  • Los cheques y demás títulos de crédito emitidos se entenderán que atienden en su monto a la reconversión, no será necesario usar la expresión “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs.S”; debiendo ser pagados conforme a la equivalencia.

 

  • El Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, solo procesará hasta el 31 de agosto de 2018, los cheques emitidos antes del 20 de agosto de 2018. A partir del 1º de septiembre de 2018, estos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas y su pago se realizará en la nueva escala monetaria.

 

  • La preparación y presentación de los Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 20 de agosto de 2018, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales. Los saldos contables de dichos estados financieros se convertirán a la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional.

 

  • Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 20 de agosto de 2018, deberán ser convertidos a Bolívares Soberanos para ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos. Los Estados Financieros a cierres contables finalizados a partir del 20 de agosto de 2018 deberán ser preparados y presentados en Bolívares Soberanos, al igual que cualquier información comparativa.

 

  • Las personas naturales y jurídicas públicas y privadas están obligadas a realizar, antes del 20 de agosto de 2018, los ajustes en los sistemas de cómputo para que estos tengan la capacidad de procesar en la nueva escala monetaria.

 

  • Los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones bancarias y financieras públicos y privados, deberán participar, colaborar e informar las actividades vinculadas con la campaña divulgativa e formativa de la reconversión monetaria.

 

  • Se deroga la Resolución Nº 18-03-01 del 27 de marzo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.387 de fecha 30 de abril de 2018.

 

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