Dorta Martinez | Sala Constitucional del TSJ aprueba permiso de 3 horas diarias por 2 años para lactancia materna
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Sala Constitucional del TSJ aprueba permiso de 3 horas diarias por 2 años para lactancia materna

Sala Constitucional del TSJ aprueba permiso de 3 horas diarias por 2 años para lactancia materna

CLAVES ¿Cómo es la licencia para la alimentación complementaria?
La alimentación complementaria debe ser oportuna, adecuada y debidamente administrada

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que una vez concluido el descanso post natal (de seis meses), la madre lactante podrá solicitar licencia para la alimentación complementaria de su bebé por un tiempo máximo de dos años, según se expone en la sentencia N° 991 difundida este 30 de noviembre.

Uno de los derechos que recordó la Sala fue la alimentación complementaria, la cual es un proceso en donde se introducen nuevos alimentos en la dieta del bebé lactante sin el abandono de la leche materna desde los seis meses de edad.

Es por ello que aquí dejamos las claves que debes saber sobre este permiso:

*El permiso de lactancia a conceder será hasta que el menor cumpla los dos años de edad, de igual manera dependerá del caso en concreto ya que si la madre deja de amamantar cumplido el año o menos, puede culminar dentro del lapso de los dos años establecidos.

*Si el lugar de trabajo cuenta con un centro de educación inicial o se ha destinado a una sala de lactancia, el descanso será dos veces al día por 30 minutos.
*Si el lugar de trabajo no posee centro de educación inicial o sala de lactancia, los permisos serán pautados al inicio y al final del horario laboral.
*Si la madre inicia su jornada de trabajo a las 8:30 am, podrá llegar hora y media más tarde, es decir a las 10am.
*Las mujeres podrán retirarse de su sitio de trabajo una hora y media antes para cumplir con la segunda fase del proceso de alimentación del niño.
*La licencia para la alimentación complementaria no es de carácter obligatorio por parte de la madre lactante, ya que puede existir el caso de que esta no quiera amamantar o no pueda.
*Para optar por este descanso, la madre tendrá la obligación de presentar mensualmente ante el jefe, un certificado de consulta de control de salud de su hijo, el cual deberá ser expendido por un centro de salud.

 

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