04 Dic Empresas con participación del Estado tendrán prerrogativas procesales
Flash Informativo de Jurisprudencia
Sentencias publicadas en la Gaceta Oficial Nro. 41.289
Microjuris de Venezuela
Marizabel Fernández
En la Gaceta Oficial Nro. 41.289 de fecha 29 de Noviembre de 2017, se publicaron las siguientes sentencias emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
«Sentencia de la Sala Constitucional que establece que las empresas que posean capital participativo del Estado así como los municipios, como entidades político territoriales locales, se les concederán los privilegios y prerrogativas procesales».
Entre los puntos en que sustenta la motivación de este fallo, podemos mencionar el siguiente:
“Por otra parte, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estima conveniente reiterar los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias nros. 1.681/2014 y 1.506/2015, ambas dictadas por esta Sala, en lo relativo a las prerrogativas y privilegios procesales de la República extensibles a las empresas del Estado.
(Omisis)
Ahora bien, resulta un hecho de carácter público, notorio y comunicacional que actualmente el Estado venezolano posee participación en un sinfín de empresas, tanto en carácter mayoritario como minoritario, es por ello que, conforme a la potestad conferida a esta Sala Constitucional en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece con carácter vinculante que las prerrogativas y privilegios procesales en los procesos donde funja como parte el Estado, deben ser extensibles a todas aquellas empresas donde el Estado venezolano, a nivel municipal, estadal y nacional, posea participación, es decir, se le aplicará a los procesos donde sea parte todas las prerrogativas legales a que haya lugar, e igualmente dichas prerrogativas y privilegios son extensibles a los municipios y estados, como entidades político territoriales locales. Y así se establece.”
«Sentencia de la Sala Constitucional a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar suscintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta».
En la dispositiva de dicha decisión se señaló:
“RESUELVE con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial: Que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar suscintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión, de tal modo que la decisión se manifieste como el resultado de un juicio lógico, fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho, así como elementos que fueron examinados y valorados de conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, sin menoscabo del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia pacífica y reiterada por esta Sala en materia de amparo constitucional.”
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