21 Ene La Pensión por Invalidez
BOLETÍN DOCTRINAL Nro. 70
El Sistema de Seguridad Social
La Pensión por Invalidez
Abg. Marizabel Fernández
En Venezuela, el Sistema de Seguridad Social, ha sido producto de un largo proceso de reforma que se remontan a la Ley de Reestructuración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en 1992, las Comisiones Tripartitas, las Leyes que conformaron los Subsistemas y sus respectivas Reformas, mediante Leyes Habilitantes, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social del año 2012 y otros cuerpos normativos que mantiene vigente dicha reestructuración.
Desde la Constitución del año 1.961, se consagraba en su preámbulo el promover el bienestar general y la seguridad social, así como en sus artículos 94, 122 y 136.24.
Por su parte la Carta Magna actual, desarrolla el derecho a una seguridad social, tanto en su preámbulo como en su articulado,indicando que debe ser garantizado a todos, y debe responder a los conceptos de solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad, participación y eficiencia, al igual que el derecho social fundamental a la salud, el cual debe ser garantizado por el Estado a partir de un sistema sanitario de servicios gratuitos, definido como único, universal, descentralizado y participativo.
Así, en su artículo 86consagra el derecho de todos a la seguridad social como servicio público, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social integral.
Dicho Derecho fue desarrollado también por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la cual prevé en su artículo 4, lo siguiente:
“Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos y venezolanas residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros y extranjeras residenciadas legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución, así como en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República.”
El Sistema de Seguridad Social, está integrado por los sistemas prestacionales siguientes:
-El Sistema Prestacional de Salud, el cual tiene a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.
-El Sistema Prestacional de Previsión Social que tiene a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.
-El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat que tiene a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
En relación al Sistema Prestacional de Previsión Social, queremos referirnos brevemente a la Pensión por Invalidez, la cual está regulada por la Ley del Seguro Social y su Reglamento, siendo el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)la institución pública, cuya misión es brinda protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
En dichas normas, el IVSS considerará inválido o inválida, al asegurado o asegurada que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración.
En dicha Ley, en su artículo 14 se establece el derecho a una pensión por invalidez, como también los requisitos para que opere, como son:
- Tener acreditada no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez, y
- Tener acreditada un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando el asegurado o asegurada sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de veinte cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad.
Igualmente está prevista una indemnización única (equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas) para las personas inválidas que no reúnan estos requisitos, para lo cual debe tener acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos cuatro años anteriores a la iniciación del estado de invalidez.
Los asegurados que se invaliden a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas.
Cuando la invalidez provenga de un accidente común también tendrá derecho a la pensión, siempre que el trabajador o trabajadora para el día del accidente esté sujeto o sujeta a la obligación del Seguro Social.
El Reglamento General de la Ley del Seguro Social señala en su artículo 148 que la Pensión por Invalidez está compuesta por:
“a. Una suma básica de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), más;
- Una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario de referencia del asegurado, pero si el número de cotizaciones semanales acreditadas es mayor de setecientos cincuenta (750), el porcentaje aumentará en una (1) unidad por cada cincuenta (50) cotizaciones acreditadas en exceso de ese número.
La pensión de invalidez no podrá ser menor, en ningún caso, del cuarenta por ciento (40%) del salario mensual de referencia del asegurado.
Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión no podrá ser inferior al valor que resulte de aplicar a los dos tercios (2/3) del salario de cotización del asegurado, el porcentaje de incapacidad atribuido al caso.”
En Países como Colombia, el Sistema de Seguridad Social igualmente fue el resultado de una gran transformación teniendo como origen la creación de la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL), el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ISS), las Cajas de Compensación Familiar (CCF) y los Fondos de Cesantías, siendo la creación de estos últimos, elproducto de la incapacidad de los entes para asumir todas las prestaciones patronales.
Así pues, nos encontramos con un Sistema Nacional de Salud sin una adecuada articulación entre sus partes, ocasionando la creación de diversas entidades de seguridad social creadas para suplir los intereses particulares más que los de interés común.
Ante dicha realidad y por mandato de la Constitución del año 1991, que plantea la descentralización de los servicios de salud, la participación de la comunidad y la aplicación de la universalidad, solidaridad y eficiencia como principios básicos de la seguridad social, fue promulgada la Ley 60 de 1993, la cual definió las competencias y los recursos para los diferentes entes territoriales, para luego crearse el nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) con la Ley 100 de 1993, reformada posteriormente por varias normas entre ellas la Ley 776 de 2002, Ley 797 de 2003 y Ley 860 de 2003.
Esta Ley introdujo una reforma a la seguridad social que a su vez modificó el sistema de protección social, al establecerse su operatividad como servicio público, pero administrado conjuntamente con el sector privado. Su propósito fue darle una mayor cobertura en salud y pensiones a la población colombiana.
El Sistema de Seguridad social quedó conformado por: Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y el Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Profesionales.
El sistema de Pensiones comprende dos regímenes: el régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por el Estado a través del Instituto de los Seguros Sociales, y el régimen de prima media con prestación definida, administrado por entidades privadas. Ambas entidades actúan como administradoras de los fondos de pensiones y están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
La mencionada Ley 100, en su artículo 1, señala:
“El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.”
Al igual que en Venezuela, la seguridad social es considerada un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado; pero será prestado por las entidades públicas y privadas en los términos y condiciones establecidos en la ley.
En el Sistema General de Pensiones la afiliación es obligatoria para todos los trabajadores ya sean dependientes o independientes, tanto del sector público como privado, y consagra la pensión de invalidez, vejez y de sobrevivientes.
La Ley considera como inválida a la persona quéa consecuencia de una enfermedad o accidente, de origen comúno profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
En la pensión de invalidez por origen común, la invalidez es ocasionada por una enfermedad y/o accidente de origen común, ajena al campo profesional o laboral y no es proporcionada intencionalmente. La pensión por invalidez debe ser asumida por el Fondo de Pensiones.
Para poder acceder a esta pensión, el aportante debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
-Diagnóstico por pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%).
-Haber cotizado por lo menos cincuenta (50) semanas dentro de los 3 años inmediatamenteanteriores a la fecha en la que se dictaminó la invalidez, en caso de enfermedad, o al hecho causante de la misma, si es por accidente.
Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.
En la pensión de invalidez de origen Profesional o Laboral, la invalidez del empleado es producto de un accidente o enfermedad profesional, que le conlleva a perder su capacidad laboral en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%).
La responsabilidad de reconocer y pagar dicha pensión es de la Administradora de Riesgos Laborales –ARL– a la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad laboral, al momento de requerir la prestación.
Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.
Al igual que en Venezuela, la persona inválida afiliada, que no reúna los requisitos para recibir la referida pensión, podrá recibir una indemnización sustitutiva equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la ley, es decir, a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
Para los montos de estas pensiones en Colombia, se toma en cuenta el grado de invalidez, el cual establece dos rangos:
1) Superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%).
2) Superior al sesenta y seis por ciento (66%)
Adicionalmente, para el caso de las pensiones de invalidez de origen común, se requiere tomar en cuenta la cantidad de cotizaciones acreditadas.
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.
La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.
En vista de todo lo expuesto, podemos concluir que tanto el Régimen de Seguridad Social, como las pensiones por invalidez, en Venezuela y Colombia, presentan más similitudes que diferencias, siendo la más notoria, el régimen de administración mixto que presenta Colombia, producto de los infructuosos esfuerzos por entidades públicas para garantizar los beneficios a todos los afiliados.
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