Dorta Martinez | Normativa más relevante de 15 al 19 de Enero de 2018
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Normativa más relevante de 15 al 19 de Enero de 2018

Normativa más relevante de 15 al 19 de Enero de 2018

 

Recopilación de la Normativa más Relevante de la Semana del 15 al 19 de enero de 2018 (Gacetas Oficiales Nros. 41.320 a la 41.324)

Resolución Nº 008, mediante la cual se designa al ciudadano José Gregorio Gómez García, como Vicepresidente Encargado de la Empresa del Estado «Sistema Integral de Transporte Superficial S.A. (SITSSA)», ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

Gaceta Oficial Nº 41.320 del 15 de enero de 2018

Designación del ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ GARCÍA, como Vicepresidente Encargado de la Empresa del Estado “SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA)”, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, quien ejercerá las atribuciones inherentes al referido cargo, conforme con el ordenamiento jurídico vigente y los Estatutos Sociales de esta Empresa.

Resolución Nº 009, mediante la cual se designa a la ciudadana Karly Magaly Verdú Carvajal, como Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil C.A. Metro de Caracas, ente adscrito a este Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en calidad de Encargada.

Gaceta Oficial Nº 41.320 del 15 de enero de 2018

Designada la ciudadana KARLY MAGALY VERDU CARVAJAL, como Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil C.A. METRO DE CARACAS, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en calidad de Encargada.

Resolución Nº 002, mediante la cual se designa al ciudadano Rafael Efrén Aray, como Director General del Territorio Comunal Indígena de Costas y Montañas, de este Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

Gaceta Oficial Nº 41.320 del 15 de enero de 2018

Designación del ciudadano, RAFAEL EFRÉN ARAY, como DIRECTOR GENERAL DEL TERRITORIO COMUNAL INDÍGENA DE COSTAS Y MONTAÑAS, del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos indígenas.

Providencia Nº 0026, mediante la cual se designa a la ciudadana Susana Coromoto Acosta, como Registradora Titular, adscrita al Registro Principal del Distrito Capital, de este Servicio.

Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018

Designada la ciudadana SUSANA COROMOTO ACOSTA, como REGISTRADORA TITULAR, adscrita al REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL (OFICINA 13) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

Providencia Nº 0027, mediante la cual se designa a la ciudadana Keila Ligia Urdaneta Guerrero, como Registradora Titular, adscrita al Registro Principal del estado Zulia, de este Servicio.

Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018

Designación de la ciudadana KEILA LIGIA URDANETA GUERRERO, como REGISTRADORA TITULAR, adscrita al REGISTRO PRINCIPAL DEL STADO ZULIA (OFICINA 467) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

Resolución Nº 2017-0013, mediante la cual se cambia de la actual denominación «Tribunales de Violencia Contra la Mujer» por «Tribunales en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer», indicándose en ella la competencia territorial respectiva

Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018

Se cambia la actual denominación “Tribunales de Violencia Contra la Mujer” por “Tribunales en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer”, indicándose la competencia territorial respectiva, distinguiéndose con la siguiente nomenclatura:

– Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado. Seguido de la mención hecha al Tribunal se indicará el número que corresponda al mismo, y seguido de la mención hecha al estado, se indicará el nombre de la entidad territorial que corresponda.

– Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado. Seguido de la mención hecha al Tribunal se indicará el número que corresponda al mismo; y seguido de la mención hecha al estado, se indicará el nombre de la entidad territorial que corresponda.

– Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado. Seguido de la mención hecha al Tribunal se indicará el número que corresponda al mismo; y seguido de la mención hecha al estado, se indicará el nombre de la entidad territorial que corresponda.

– Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región que corresponda según la creación de las mismas.

– Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer (del estado correspondiente). Seguido de la mención hecha al estado, se indicará el nombre de la entidad territorial que corresponda.

En el caso de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia territorial se indicará con la inserción de dicha inscripción en lugar de la mención del estado que corresponde en el resto de las circunscripciones judiciales.

Resolución Nº 2017-0014, mediante la cual se crea la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, la cual se denominará «Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariana Miranda, con sede en Caracas».

Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018

Creada la Corte de Apelaciones en materia de delitos de violencia contra la mujer con sede en el Área Metropolitana de Caracas, la cual se denominará “Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Miranda con sede en Caracas”.

La Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución; momento en el cual los expedientes le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia.

Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o juezas de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, que conozcan en segunda instancia los asuntos de violencia contra la mujer correspondientes a la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda.

Los tribunales de primera instancia ordinarios del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensiones Valles del Tuy, Los Teques y Barlovento, deberán remitir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de estos juzgados a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda con sede en Caracas, desde el momento que la Corte de Apelaciones inicie despacho.

La supresión de competencia territorial y la creación de la nueva Corte de Apelaciones que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los respectivos órganos jurisdiccionales

Resolución Nº 2017-0015, mediante la cual se ordena informar, mediante cartel que será fijado a las puertas de cada Juzgado de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, control Extensión Calabozo y control Extensión Valle de La Pascua de las modificaciones organizativas adoptadas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.

Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018

Creado el Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Guárico, el cual tendrá su sede en San Juan de los Morros y estará constituido en primera instancia por dos (2) jueces o juezas especializados en funciones de control, audiencia y medidas y un (1) juez o jueza especializado en función de juicio, un juez y/o jueza especializada en ejecución, un (1) juez o jueza de control para la Extensión Calabozo y, un (1) juez o jueza de control para la Extensión de Valle de la Pascua. En segunda instancia funcionará la Corte de Apelaciones integrada por tres (3) jueces o juezas superiores.

Se suprime, a los jueces o juezas en función de control, de juicio y ejecución de los Juzgados de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Control Calabozo y Control Valle de la Pascua, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También, se suprime a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el conocimiento asignado en segunda instancia de la competencia como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Guárico.

En aquellos lugares del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico distantes de la sede en San Juan de los Morros, Extensión Calabozo y Extensión Valle de la Pascua, donde no existan los tribunales de primera instancia a los cuales corresponda la función de control, audiencia y medidas en materia de violencia contra la mujer, los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico asumirán la competencia otorgada a los Juzgados de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas. En la celebración del juicio oral, los referidos Juzgados de Municipio remitirán las actas procesales al Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en función de juicio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, para la continuación del proceso.

Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.

Resolución Nº 2017-0016, mediante la cual se crea la Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en el estado Vargas, la cual se denominará «Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas».

Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018

Se crea la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en el estado Vargas, la cual se denominará “Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas”; y se suprime a los jueces o juezas de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas que conozcan en segunda instancia los asuntos de violencia contra la mujer correspondientes a la circunscripción judicial del estado Vargas.

La Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, con sede en la Guaira, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia y se encuentre en fase de dictar sentencia.

La supresión de competencia territorial y la creación de la nueva Corte de Apelaciones que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los respectivos órganos jurisdiccionales.

Se dicta el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de la organización y funcionamiento interno de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y de las sesiones que se efectuaren en el seno de dicha Comisión y Subcomisiones que la conforman, así como de las Oficinas que sean creadas para tal fin.

La Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, creada por la Sala Plena en sesión del 28 de abril de 2010, tendrá carácter permanente, y su propósito es garantizar la igualdad y la no discriminación de la mujer, para ampliar y hacer efectivas las políticas públicas que permitan el acceso de las mujeres a un sistema de justicia de género adaptado a las necesidades y a la realidad social del país.

Estará conformada por seis Magistrados o Magistradas, uno por cada Sala, quienes podrán estar o no ocupando algún cargo directivo del Tribunal Supremo de Justicia o de alguna de sus Salas; además estará integrada por el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Magistratura como Asesor Administrativo o Asesora Administrativa y el Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura como Asesor Académico.

Se ordena incluir en el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, previa reforma al mismo, la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como Comisión de carácter permanente, indicando que su funcionamiento se regirá por el presente Reglamento Interno.

La Comisión Nacional de Justicia de Género, administrativamente tendrá la forma de unidad ejecutora local, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo, de Justicia, creando áreas administrativas necesarias y Subcomisiones permanentes y/o temporales para el mejor cumplimiento de sus funciones, para la investigación y el estudio, cuando así lo requiera alguna materia o asunto sometido a su consideración..

Los acuerdos y resoluciones que tome la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en atención de las atribuciones de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, serán publicados en la Gaceta Oficial, y de obligatorio cumplimiento para todo el Poder Judicial.

Se dicta el Reglamento del Sistema de Distinción y Reconocimiento Institucional del Poder Judicial Venezolano.

Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018

El presente Reglamento establece la normativa general que regulará las Distinciones Institucionales y Reconocimiento del Poder Judicial, a los fines que se constituya en un factor de motivación personal y de estímulo para las servidoras y servidores públicos que lo integran, para reconocer en forma justa y públicamente aquellas actividades realizadas de forma intachable y efectiva, durante el ejercicio de funciones al servicio de la República y del Poder Judicial. También honrar los logros de aquellos ciudadanos (as) que se distingan por su conducta y valiosos aportes en la promoción y defensa de la Justicia en nuestro país y de la misma manera contar con un mecanismo que; sirva de justo reconocimiento y homenaje a ilustres juristas internacionales.

Se crea el Sistema de Distinción y Reconocimiento Institucional del Poder Judicial Venezolano, el cual estará conformado por los siguientes instrumentos:

  1. a) Condecoración “Orden al Mérito del Poder Judicial Venezolano”, con cuatro (04) clases;
  2. b) Distintivo “Honor al Mérito del Poder Judicial Venezolano”, con dos (02) categorías.
  3. c) Botón de Antigüedad por Años de Servicio en el Poder Judicial Venezolano, con cuatro (04) modalidades.
  4. d) Botón de Antigüedad por Años de Servicio en el Tribunal Supremo de Justicia, con cuatro (04) modalidades.
  5. e) Botón de Antigüedad por Años de Servicio en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con cuatro (04) modalidades.
  6. f) Botón de Antigüedad por Años de Servicio en la Inspectoría General de Tribunales, con cuatro (04) modalidades.
  7. g) Botón de Antigüedad por Años de Servicio en la Escuela Nacional de la Magistratura, con cuatro (04) modalidades.

Se crea la Comisión de Distinción y Reconocimiento Institucional del Poder Judicial Venezolano, con la finalidad de coordinar todos los aspectos relacionados con el proceso de selección y otorgamiento de las diferentes distinciones y reconocimientos a las que se refiere este Reglamento, y estará conformada por los Magistrados y Magistradas integrantes de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y el o la Gerente General de Administración y Servicios. La Comisión será presidida por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, y el o la Gerente General de Administración y Servicios, fungirá como Secretario o Secretaria de la Comisión, del cual llevará el archivo de la Comisión y será responsable de todo trámite en ese sentido.

Están facultados para postular candidatos (as) a optar a cualquiera de los instrumentos previstos en el presente Reglamento, única y exclusivamente los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, el o la Gerente General de Administración y Servicios, el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Magistratura, el Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura y el Inspector o Inspectora General de Tribunales.

Los Jueces Rectores y Juezas Rectoras, podrán hacer las postulaciones para el otorgamiento del Botón de Antigüedad por Años de Servicio en el Poder Judicial Venezolano, a las servidoras y servidores públicos de la Circunscripción Judicial respectiva, ante el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia o el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Magistratura.

La Comisión de Distinción y Reconocimiento Institucional del Poder Judicial Venezolano, se reunirá ordinariamente por lo menos dos (02) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo considere conveniente el Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de aquellas circunstancias, que según su criterio ameriten tal medida. Se realizarán en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, pudiendo reunirse excepcionalmente en lugar diferente, por acuerdo.

Resolución Nº 2017-0020, mediante la cual se atribuye la competencia en Materia de Derecho Marítimo al Tribunal Superior Primero que conforma la Jurisdicción Civil en los estados que en ella se mencionan, y se cambia la actual denominación de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, según sea el caso, y en lo adelante se denominará Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo.

Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018

Mediante la presente Resolución, la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia estableció:

– Atribuir la competencia en materia de Derecho Marítimo al Tribunal Superior Primero que conforma la Jurisdicción Civil en los siguientes Estados: Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Falcón, Nueva Esparta, Sucre, Trujillo y Zulia; los cuales tendrán ambas competencias tanto Civil como en lo Marítimo.

– Cambiar la actual denominación del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, según el caso, por Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según el caso; indicándose si conocen de otra competencia distinta a la jurisdicción civil y del territorio respecto de los cuales son competentes.

– Atribuir la competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario al Tribunal Superior Marítimo con competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas.

– Cambiar la denominación de Juzgado Superior Marítimo con competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, tomado en cuenta el número correlativo de los Tribunales Superiores Ordinarios, denominándose Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la ciudad de Caracas.

– Atribuir las competencia en materia de Derecho Marítimo a los Tribunales de Primera Instancia que conforma la Jurisdicción Civil en los siguientes Estados: Anzoátegui Tribunal Segundo de Primera Instancia, Bolívar Tribunal Primero de Primera Instancia con Sede en Puerto Ordaz, Carabobo Tribunal Tercero de Primera Instancia, Falcón Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Sede en Punto Fijo, Nueva Esparta Tribunal Primero de Primera Instancia, Sucre Tribunal Primero de Primera Instancia, Trujillo Tribunal Primero de Primera Instancia y Zulia Tribunal Primero de Primera Instancia; teniendo éstos ambas competencias tanto Civil como en lo Marítimo.

– Cambiar la denominación de Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, según el caso, por Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según el caso, indicando si conocen de otra competencia distinta a la jurisdicción civil y del territorio respecto de los cuales son competentes.

– Atribuir la competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas. Se cambia su actual denominación de Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, tomando en cuenta el número correlativo de los Tribunales de Primera Instancia Ordinarios, denominándose Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la ciudad de Caracas.

– Ajustar el Sistema de Distribución de Causas en los Tribunales Superiores con competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y Marítimo y en los Tribunales de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, donde se lleve de forma automatizada y en las sedes donde funcione el Sistema Iuris 2000, la inclusión de los Tribunales con su correcta denominación. Los sistemas automatizados de distribución de causas serán aquellos que estén aprobados y avalados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

– Distribuir las causas de forma manual en los Tribunales Superiores con competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo y en los Tribunales de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo donde no exista un sistema informatizado.

– Fijación de Cartel en las puertas de los respectivos Juzgados y en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cambio de denominación de los Tribunales mencionados en la presente Resolución

– La Sala de Casación Civil resolverá lo no previsto en la presente Resolución.

Resolución Nº 2017-0021, mediante la cual se crea el Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Municipio Iribarren.

Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018

Creado el Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, municipio Iribarren, el tendrá la estructura organizacional de Circuito Judicial, con la utilización de un Sistema Automatizado de Gestión para optimizar el servicio de administración de justicia en los Tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito del estado Lara.

Se crea la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, municipio Iribarren, en la que existirá un Juez o Jueza Coordinador o Coordinadora.

A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento del Circuito Judicial Civil del estado Lara, se podrán implementar progresivamente las unidades, oficinas y dependencias pertenecientes al mismo hasta la culminación de las instalaciones correspondientes, con la celeridad necesaria a los fines de no afectar el correcto desenvolvimiento de la administración de justicia.

La creación del Circuito Judicial Civil creado por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de la sede de cada Tribunal.

Resolución Nº DM/50-17, mediante la cual se designa al ciudadano Johan Alexander Hernández Lárez, como Comisionado Especial de este Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, para la ejecución de asuntos pendientes por concluir, posterior a la cesantía del proceso de supresión y liquidación de la Sociedad Mercantil Corporación Venezolana de Alimentos, S.A.

Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018

Designación del ciudadano JOHAN ALEXANDER HERNÁNDEZ LAREZ, como COMISIONADO ESPECIAL del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, para la ejecución de asuntos pendientes por concluir, posterior a la cesantía del proceso de supresión y liquidación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; con las siguientes funciones.

1.- Área Administrativa: Asignación del beneficiario de los recursos disponibles en la cuenta bancaria de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. y emisión de los oficios de inoperatividad ante el SENIAT y SUMAT.

2.- Área de Gestión Humana: Cierres de números patronales y emisión de las solvencias laborales

3.- Área de Gestión Patrimonial: Desincorporación de la flota de Noventa y Ocho (98) Vehículos en situación de chatarra a favor de la empresa Recuperadora de Materias Primas C.A. (REMAPCA).

4.- Área Legal:

  1. Seguimiento de Causa N° 24J-1084-16, sobre juicio por peculado de uso y asociación para delinquir y otros delitos en contra de los Ciudadanos Heber Aguilar, Bárbara Figueroa, Mariano Crespo, Yohanny González, Andrés Haiek por ante el Tribunal Vigésimo Cuarto (24) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas.
  2. Asistencia a las Audiencias de las Causas Nros. EP11-L-2017-000032; EP11-L-2017-000025; EP11-L-2017-000031 y SP01-L-2015-000321. Casos por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A., por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
  3. Efectuar las acciones pertinentes y necesarias sobre las Cincuenta y Ocho (58) Ofertas Reales de Pago efectuadas, en fase de notificación por los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
  4. Suscripción del Acta de Cierre Final para materializar la liquidación y supresión de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A., in situ por ante el Registro Mercantil de Barquisimeto, Estado Lara.
  5. Cumplimiento de la formalidad de la adscripción a título gratuito de la Cesión Accionaria y Adscripción de las Empresas Mixtas Socialistas, Leguminosas del Alba y Arroz del Alba a favor de la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios C.A.

Decreto N° 3.246, mediante el cual se nombra al ciudadano José Temístocles Morantes Torres, como Viceministro de Servicios, Personal y Logística, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Gaceta Oficial Nº 6.358 Extraordinario del 16 de enero de 2018

Nombramiento del ciudadano JOSÉ TEMÍSTOCLES MORANTES TORRES, como VICEMINISTRO DE SERVICIOS, PERSONAL Y LOGÍSTICA, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con las competencias inherentes al referido cargo.

Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Mayor General Sergio José Rivero Marcano, como Inspector General de la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Gaceta Oficial Nº 6.358 Extraordinario del 16 de enero de 2018

Nombramiento del Mayor General Sergio José Rivero Marcano, como Inspector General de la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Mayor General Richard Jesús López Vargas, como Comandante General de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.

Gaceta Oficial Nº 6.358 Extraordinario del 16 de enero de 2018

Nombramiento del Mayor General Richard Jesús López Vargas, como Comandante General de la Comandancia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Resolución Nº 01-00-000741, mediante la cual se designa al ciudadano Javier José Lobo Moreno, como Contralor Interventor de la Contraloría del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, de esta Contraloría General de la República.

Gaceta Oficial Nº 41.322 del 17 de enero de 2018

Designado el ciudadano JAVIER JOSÉ LOBO MORENO, como contralor interventor de la Contraloría del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en sustitución de la ciudadana MARÍA FERNANDA MORA CASIQUE, quien por razones de servicio, cesa en las funciones asignadas mediante la Resolución N° 01-00-000150 de fecha 02 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.133 de fecha 18 de abril de 2017. Dicha designación tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Providencia Nº 002-2017, mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan, como Miembros Principales y Suplentes del Comité de Licitación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos de este Fondo FONPYME, S.A.

Gaceta Oficial Nº 41.322 del 17 de enero de 2018

Designación de los miembros principales y suplentes que conformarán el Comité de Licitación para la venta y permuta de Bienes Públicos del FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, S.A. (FONPYME, S.A.), y estará integrado de la siguiente forma:

– Área Jurídica: Meryolis Desireé Garrido González y Antonio José Guevara Ríos.

– Área Económica-Financiera: Bonnie Alecia Jaimes Carmona y Daniela Karina Zenone Sayago.

– Área Técnica: Ingrid Carolina Carmona Araujo y Hugo Guillermo Suárez González. Secretaría: Isai Adriana Chopite Rondón.

Decreto N° 3.247, mediante el cual se autoriza a la Empresa Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora, S.A. (CORPOEZ), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, para la comercialización nacional y exportación de chatarra ferrosa y no ferrosa, chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición.

Gaceta Oficial Nº 41.323 del 18 de enero de 2018

Autorizada la empresa CORPORACION ECOSOCIALISTA EZEQUIAL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Agua, para la comercialización nacional y exportación de chatarra ferrosa y no ferrosa, chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, debiendo realizar les gestiones necesarias ante la Superintendencia de Bienes Públicos, para la desincorporación de los bienes que correspondan, conforme el objeto del presente Decreto.

Decreto N° 3.248, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas la Fundación Misión Árbol.

Gaceta Oficial Nº 41.323 del 18 de enero de 2018

Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas la Fundación Misión Árbol, quien ejercerá el control de tutela sobre dicha Fundación, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico aplicable.

En consecuencia los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento y ejecución de la Fundación Misión Árbol, serán asignados al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.

Decreto N° 3.249, mediante el cual se prorroga, hasta el 20 de marzo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).

Gaceta Oficial Nº 41.323 del 18 de enero de 2018

En el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se prorroga hasta el 20 de marzo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela, que serán de curso legal.

Decreto N° 3.250, mediante el cual se nombra al ciudadano Luis Salerfi López Chejade, como Presidente del Motor Farmacéutico.

Gaceta Oficial Nº 41.323 del 18 de enero de 2018

Nombramiento del ciudadano LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE, como PRESIDENTE DEL MOTOR FARMACÉUTICO, con las competencias inherentes al referido cargo, conforme al ordenamiento jurídico v¡gente.

Resolución N° 001, mediante la cual se designa a la ciudadana Johanna Ruth Amorín Gaarn, como Presidenta de la Agencia Venezolana de Publicidad AVP, S.A., ente adscrito a este Ministerio.

Gaceta Oficial Nº 41.323 del 18 de enero de 2018

Designación de la ciudadana JOHANNA RUTH AMORIN GAARN, como Presidenta de la AGENCIA VENEZOLANA DE PUBLICIDAD AVP, S.A. ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.

Providencia N° SNAT/2018/0006, mediante la cual se establece la Tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios, correspondiente al mes de noviembre de 2017.

Gaceta Oficial Nº 41.323 del 18 de enero de 2018

La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras de intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Noviembre de 2017, es de 23,91%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Noviembre de 2017, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Resoluciones Nros. DDPG-2017-664, DDPG-2017-691 y DDPG-2017-692, mediante las cuales se crean las Defensorías Públicas que en ellas se indican, en materia Penal Municipal con competencia en los municipios que en ellas se mencionan, adscritas a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, en las extensiones que en ellas se especifican.

Gaceta Oficial Nº 41.323 del 18 de enero de 2018

Resolución Nº DDPG-2017-664: Creación de la DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA (2da) en materia Penal Municipal con competencia en el municipio Andrés Bello en Río Chico, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire.

Resolución Nº DDPG-2017-691: Creación de la DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA (3ra) en materia Penal Municipal con competencia en los municipios Acevedo y Buroz, y de la DEFENSORÍA PÚBLICA CUARTA (4ta) en materia Penal Municipal con competencia en el municipio Plaza, ambas adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire.

Resolución Nº DDPG-2017-692: Creación de la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (1ra) en materia Penal Municipal con competencia en el municipio Cristóbal Rojas, y la DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA (2da) en materia Penal Municipal con competencia en el municipio Paz Castillo, ambas adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.

Resolución Conjunta Nros. 019/2018, 011/2018, 004/2018, 004/2018 y 007/2018, mediante la cual se prohíbe la exportación de rubros agroalimentarios de producción primaria, procesados, agroindustriales y terminados.

Gaceta Oficial Nº 41.324 del 19 de enero de 2018

Se prohíbe temporalmente la exportación de rubros agroalimentarios de producción primaria, procesados, agroindustriales y terminados, sean importados o de producción nacional, hasta tanto las personas naturales y jurídicas exportadoras de dichos rubros, certifiquen la venta a la República Bolivariana de Venezuela de las divisas obtenidas con ocasión de su actividad exportadora, en los términos dispuestos en el Convenio Cambiario N° 34 del Banco Central de Venezuela. Aquellas personas naturales y jurídicas que quieran realizar exportación de dichos rubros, deberán acudir ante la Vicepresidencia Sectorial de Economía, con los documentos que prueben el cumplimiento de lo establecido en el Convenio Cambiario N° 34.

La movilización de estos rubros agroalimentarios podrá realizarse libremente en el territorio nacional a los fines del abastecimiento interno, previo cumplimiento de las regulaciones dictadas por los órganos y entes competentes, referidas a su transporte y traslado.

La presente Resolución tendrá una vigencia de seis (06) meses contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Resolución Nº 002, mediante la cual se fija la tasa en Dos por Ciento (2%), del monto de la emisión por cada inscripción de acciones, obligaciones o papeles comerciales o cualquier otro valor objeto de oferta pública, para el Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2018.

Gaceta Oficial Nº 41.324 del 19 de enero de 2018

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, numeral 1 de las Normas relativas a las tasas y contribuciones que deben cancelar Las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores, por cada inscripción de acciones, obligaciones o papeles comerciales o cualquier otro valor objeto de oferta pública regulada por el Decreto-Ley de Ley de Mercado de Valores y autorizada por ella, deben cancelar la tasa en DOS POR CIENTO (2%) del monto de la emisión, para el ejercicio económico financiero correspondiente al año 2018, la cual será pagada al momento de la notificación de la Providencia mediante la cual se autoriza e inscribe a las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el Mercado de Valores.

Resolución Nº 020, mediante la cual se otorga a la sociedad mercantil SERVI-MOPA, C.A., la Renovación de la Autorización para que continúe prestando los Servicios Privados de Vigilancia y Protección de Propiedades, sin armamento, en el estado Anzoátegui.

Gaceta Oficial Nº 41.324 del 19 de enero de 2018

Se otorga a la sociedad mercantil SERVI-MOPA, C.A., domiciliada en el estado Anzoátegui, la Renovación de la Autorización para que continúe prestando los Servicios Privados de Vigilancia y Protección de Propiedades, sin armamento, quedando sujeta estará al control y fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Esta Resolución tendrá validez por un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Resolución Nº 006, mediante la cual se designa al ciudadano Néstor Eduardo Gil, como Presidente de la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT), de este Ministerio.

Gaceta Oficial Nº 41.324 del 19 de enero de 2018

Designado el ciudadano NÉSTOR EDUARDO GIL, como Presidente de la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT) de este Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Resolución Conjunta N° 001/2018 y 009/2018, mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para Contrataciones Públicas.

Gaceta Oficial Nº 6.360 Extraordinario del 19 de enero de 2018

Se fija en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU), sustituyendo a la Unidad Tributaria en la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas, cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares.

El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas.

Resolución Conjunta N° 002/2018 y 010/2018, mediante la cual se dispone el uso de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo, para el establecimiento de los montos relativos al manejo de Caja Chica.

Gaceta Oficial Nº 6.360 Extraordinario del 19 de enero de 2018

Se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) en el establecimiento de los montos para la constitución, ejecución y reposición de los fondos de caja chica con cargo al fondo en anticipo, y en los términos establecidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, la cual será utilizada como sustituto de la Unidad Tributaria en operaciones aritméticas para:

  1. a) El establecimiento del monto máximo de constitución de los Fondos de Caja Chica.
  2. b) Fijar el monto máximo a cancelar por cada gasto con cargo al Fondo de Caja Chica la determinación de montos umbrales de gasto.
  3. c) Establecer el límite máximo de los créditos presupuestarios que podrán manejar anualmente los responsables de las unidades administradoras desconcentradas mediante fondo girados en anticipo.

La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) no será utilizada para el cálculo de otros elementos en materia de Administración Financiera del Sector Público.

Los órganos y entes del sector público, tramitarán las modificaciones presupuestarias, los ajustes administrativos de manuales y procedimientos que sean requeridos para garantizar la correcta aplicación de esta Resolución Conjunta.

Resolución Conjunta N° 003/2018 y 011/2018, mediante la cual se dispone el uso de la Unidad para El Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo, para el cálculo de Viáticos.

Gaceta Oficial Nº 6.360 Extraordinario del 19 de enero de 2018

Se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) en los cálculos correspondientes para el pago de viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional, sustituyendo la expresión en Unidades Tributarias a que se refiere el Sistema de Viáticos establecido por el Ejecutivo Nacional y se mantendrá el valor absoluto de unidades fijado en la disposición objeto de aplicación.

La denominación de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), será incorporada en futuras modificaciones del Sistema de Viáticos, quedando reservado el establecimiento de su valor a la Resolución Conjunta a que hace referencia la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.

Resolución Conjunta N° 004/2018 y 012/2018, mediante la cual se establecen medidas para la promoción de las Pequeñas y Medianas Industrias, y sujetos del nuevo tejido productivo, en el acceso al Sistema de Contrataciones Públicas.

Gaceta Oficial Nº 6.360 Extraordinario del 19 de enero de 2018

Esta Resolución tiene por objeto asegurar la participación equilibrada de todos los actores económicos en los procesos de contratación pública; mejorar la democratización del acceso a las contrataciones con el Estado y contribuir a la agilización y simplificación de trámites en los procesos de contratación pública.

El Servicio Nacional de Contratistas procederá a la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas de las empresas con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, pequeñas y medianas industrias, y sujetos que produzcan, comercialicen o distribuyan todo tipo de bienes o presten cualquier tipo de servicios, con solo el cumplimiento del requisito de prestar declaración jurada o de no estar incurso en ninguna causal de inhabilitación, de que puede cumplir con los requisitos, condiciones y criterios de selección de las distintas modalidades de contratación y des su consentimiento a ser sometido a la verificación de las credenciales y documentos, y a la publicidad de información de interés relativa a su capacidad para contratar con el Estado.

Efectuada la declaración jurada ante el Servicio Nacional de Contrataciones, se otorgará el comprobante de inscripción, en el cual deberá estar transcrito, el artículo 10 de la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, formando parte del mismo.

En los procedimientos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, si no fuere incompatible con la naturaleza de la contratación, otorgarán un margen de ventaja de hasta veinticinco por ciento (25%) del precio, privilegiando a las Pequeñas y Medianas empresas en la contratación, respecto de ofertas de empresas calificadas como grandes.

En las condiciones de contratación, el órgano o ente contratante podrá incorporar disposiciones que obligue a suministrar al contratista determinados bienes, partes o materiales, producidos o fabricados en el país, o importados por el Estado, a ser incorporados en la producción de los bienes, prestación de servicios o ejecución de obras objeto de contrato. En ese caso, el precio de los bienes incorporados no podrá ser computado como parte del precio del contrato y, si se hubiere hecho, el mismo será descontado del pago del precio del contrato.

Cuando se otorgare anticipo en el contrato celebrado con un contratista previamente calificado como pequeña o mediana industria, o como organización socioproductiva, éste no podrá ser un monto superior al ochenta por ciento (80%) del precio total del contrato. Dicho anticipo deberá ser entregado al contratista en un plazo que no exceda de ocho (8) días hábiles contado a partir de la firma del respectivo contrato cuando se trate de la adquisición de bienes o servicios, o de quince (15) días hábiles cuando el contrato es de obras. El órgano o ente contratante podrá acordar con el contratista que el anticipo se sustituya de manera equivalente mediante la entrega de materia prima directamente a la unidad productiva contratada, manteniendo los lapsos para pago del anticipo dispuestos.

Los órganos y entes contratantes deberán pagar los montos establecidos contractualmente según las siguientes reglas:

  • Cuando se trate de adquisición de bienes y prestación de servicios, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del informe de control perceptivo;
  • En el caso de la ejecución de obras, en un lapso que no excederá de veinte (20) días hábiles, a partir de la suscripción del acta de aceptación definitiva.
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