Dorta Martinez | La Reconversión Monetaria
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La Reconversión Monetaria

La Reconversión Monetaria

BOLETÍN DOCTRINAL Nro. 75

La Reconversión Monetaria

 

Abg. Marizabel Fernández

 

Nuestra Carta Magna en la Sección Tercera del Sistema Monetario Nacional, en su artículo 318establece lo relativo al Banco Central de Venezuela (BCV) y sus competencias económicas, el cual reza:

“Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones la de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales y todas aquellas que establezca la ley.”

Por consiguiente, el BCV es el ente encargado de ejecutar las políticas monetarias, sin embargo, hay que tener presente que el sistema monetario venezolano, es materia de reserva legal, de conformidad con el artículo 156.11 constitucional.

En el mes de marzo, el Ejecutivo Nacional, en el marco del Decreto Nro. 3.308 que prorrogó la declaratoria del Estado de Excepción y Emergencia Económica, dictó el Decreto Nro. 3.332, mediante el cual se estableció que a partir del 4 de junio de 2018, se llevaría a cabo una reconversión monetaria, en el equivalente a un mil bolívares (Bs. 1.000) actuales, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, debería ser convertido a la nueva unidad, dividiéndolo entre mil (1.000).

Entre sus disposiciones transitorias, estaba previsto que, a partir de la mencionada fecha, los billetes y monedas metálicas emitidos por el BCV, representativos de la unidad monetaria que se reexpresa en el Decreto, quedarían desmonetizados.

Así como, a partir del 1° de mayo de 2018 y hasta que el BCV mediante Resolución disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, emplearían en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión, como la resultante de esta última.

Igualmente, desde el 4 de junio de 2018 y hasta que el BCV mediante Resolución establezca lo contrario, las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicarse en la nueva unidad mediante la expresión “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs. S”.

Para implementar su uso, el BCV mediante la Resolución Nro. 18-03-01, dictó las Normas que rigen en el Proceso de Reconversión Monetaria. En dichas normas se establecieron lo pertinente para el redondeo, expresión de los precios, cheques, estados financieros, adecuación tecnológica y aspectos comunicacionales. Entre los aspectos mencionados, podemos señalar los siguientes:

1. En relación al redondeo:

a) Cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea igual o superior a cinco (5), el segundo decimal se elevará en una unidad.

b) Cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea inferior a cinco (5), el segundo decimal quedará igual.

El citado redondeo se aplicará por una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios reexpresados se lleven a dos (2) decimales.

2. Cheques:

Los cheques y demás títulos de crédito emitidos a partir del 4 de junio de 2018, se entenderán que atienden en su monto a la reconversión monetaria, razón por la cual no será necesario que el librador utilice la expresión “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs. S” en el espacio dispuesto en tales instrumentos para escribir el monto en números y/o letras, por lo que no se requerirá la sustitución o emisión de nuevas chequeras y títulos de crédito por parte de las instituciones financieras correspondientes.  La utilización de la expresión “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs. S” no constituirá causal de devolución o invalidación del cheque emitido.

El Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, solo procesará hasta el 30 de junio de 2018, los cheques emitidos antes del 4 de junio de 2018. A partir del 1º de julio de 2018, dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas y su pago se realizará mediante la entrega de billetes y/o monedas metálicas representativas de la nueva escala monetaria.

3. Precio de bienes y servicios:

La reexpresión del precio o valor de los bienes y servicios que a continuación se indican, se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre mil (1.000):

a) Combustibles de uso automotor.

b) Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel.

c) Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas metano, telefonía e internet.

d) Acciones que se coticen en el mercado bursátil.

e) Los tipos de cambio.

En relación a los decimales, en los literales a), b) y c), el número de decimales a ser reflejados será de al menos tres (3); ello sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia. El precio para la cotización y cierre de las operaciones con acciones que se coticen en el mercado bursátil, a que se refiere el literal d) se expresará con al menos dos (2) decimales, sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia. En el supuesto previsto en el literal e) el número de decimales a ser utilizado será el que corresponda a cada divisa conforme a la determinación efectuada por el BCV, publicada en su página web.

A raíz de esta reconversión monetaria planificada para el mes de junio de 2018, se pautó un nuevo cono monetario, el cual iba a comenzar a circular en esa misma fecha; pero posiblemente por el retraso en la distribución del mismo, aunado a la imposibilidad de la banca a la debida adecuación de todos sus sistemas e instrumentos, alegando tiempo escaso; se procedió a posponer la entrada en vigencia de la reconversión.

En vista de ello, la Presidencia de la República, dictó el Decreto Nro. 3.445, mediante el cual se difirió para el 4 de agosto de 2018, la entrada en vigencia de la reconversión monetaria establecida en el Decreto Nro. 3.332, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.366, del 22 de marzo de 2018.

Del mismo modo, el BCV mediante Resolución, determinará las denominaciones de los billetes y monedas metálicas por él emitidos, representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 4 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados conforme a lo que indique dicho Instituto Emisor.

En consecuencia, todas las menciones relativas al 4 de junio de 2018, contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto Nro. 3.332, así como en sus Disposiciones Transitorias, se entenderán que aluden al 4 de agosto de 2018; y la referencia al 3 de junio de 2018, prevista en el artículo 4° de dicho Decreto, se entenderá que alude al 3 de agosto de 2018.

Pero no es la primera vez que en Venezuela se dispone de una reconversión monetaria para combatir la inflación y sus efectos en el sistema económico, ya que en el año 2007 el Ejecutivo Nacional, mediante una Ley Habilitante, dicto el Decreto N° 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria.

Se estableció la reconversión a partir del 1º de enero de 2008, y las obligaciones de pago en moneda nacional debían denominarse en la nueva unidad mediante la expresión “Bolívares Fuertes” o el símbolo “Bs. F”.

De igual forma, el BCV dictó en esa oportunidad, las normas necesarias para su ejecución a través de las Resoluciones Nros. 07-08-01 y 07-11-01.

Al igual que Venezuela, hay otros países que han utilizado la figura de la reconversión monetaria como política económica, tal es el caso de Argentina, que durante 40 años le ha quitado a la moneda 13 ceros.

Para comenzar, durante el período 04/11/1899 al 31/12/1969, el Peso Moneda Nacional (m$n) fue la moneda vigente en Argentina y fue creada mediante la Ley 1.130, modificada por la Ley 3871 del 4 de noviembre de 1899, con el objetivo de unificar el sistema monetario en el país, que hasta ese entonces había sido bastante caótico debido a la variedad de tipos de moneda y la libre circulación de monedas extranjeras. Esta ley determinó la unidad monetaria de la Argentina a través del peso de oro y plata y dispuso que los bancos de emisión debían renovar toda su emisión de billetes a moneda nacional.

Luego, con la Ley 18.188, publicada en el Boletín Oficial Nro. 21.667 del 22 de abril de 1969, se creó el Peso Ley ($Ley). El Banco Central de la República Argentina, a más tardar el 1 de enero de 1970, debía emitir billetes y monedas sobre la base del peso, equivalente a 100 pesos moneda nacional. La centésima parte del peso se denominó centavo.

Las obligaciones expresadas en pesos moneda nacional que se cumplieran a partir de la fecha a de la emisión de los billetes y monedas, serían convertidas de pleno derecho a pesos, sea cual fuere la fecha en que hubieren nacido.

La conversión de los precios expresados en pesos moneda nacional a pesos y centavos se efectuarían a la estricta paridad entre los valores de ambas denominaciones.

Los billetes y monedas en circulación mantendrían su curso legal en todo el país por su equivalente en pesos y centavos, en tanto el Banco Central de la República Argentina no dispusiera su canje dentro de los plazos que fijó al respecto.

Estuvo vigente durante los años 1970 a 1983 y tenía una equivalencia de 1 a 100 con el peso moneda nacional, su antecesor, por lo que le quitaron 2 ceros a la moneda.

En 1983 mediante la Ley 22.707, se creó una nueva unidad monetaria con la denominación de peso argentino con el símbolo de “$a”, buscando modificar el peso ley. Fue la moneda vigente en la Argentina durante el período de los años 1983-1985.

Los precios fijados en pesos ley hasta la fecha de emisión de la nueva moneda, eran convertidos a pesos argentinos y centavos sobre la base de la paridad de 1 peso argentino a 10.000 pesos ley, quitándole 4 ceros a la moneda.

Con el Decreto 1096, publicado en el Boletín Oficial del 17 de junio de 1985, y vigente desde el 15 de julio de 1985, se creó el signo monetario austral.

El Banco Central de la República Argentina, emitió monedas y billetes que circularon con la denominación de australes (A), con una paridad de 1 austral equivalente a 1.000 pesos argentinos y la centésima parte del austral denominado centavo.

Por ende, a partir de esa fecha, salieron del curso legal el peso ley y el peso argentino y sus billetes y monedas en circulación, fueron considerados de pleno derecho australes y como tales tendrían curso legal según la paridad de 1 austral equivalente a 1.000 pesos argentinos y en razón de 1 austral por 10.000.000 de pesos ley.

Las entidades financieras convirtieron a australes los saldos en pesos argentinos registrados en las cuentas corrientes de sus clientes, así como los saldos por capital en cuentas de caja de ahorro, según la paridad arriba establecida.

Estuvo vigente desde 1985 hasta 1991 y por su equivalencia con el peso argentino, podemos señalar que le quitaron 3 ceros a la moneda.

En 1991 mediante la Ley 23.928 del 27 de marzo de 1991 (Ley de Convertibilidad), se declaró la convertibilidad del Austral con el Dólar de los Estados Unidos de América a partir del 1º de abril de 1991, a una relación de 10.000 australes por cada dólar.

Con esta ley, se derogaron todas las normas legales o reglamentarias que en su momento establecieron o autorizaron la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Además de modificarse los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil para la época.

Posteriormente, mediante el Decreto 2.128/91 dictado en virtud del artículo 12 de la Ley 23.928, se realizó el cambio de la denominación y valor de los billetes y monedas de curso legal a partir del 1° de enero de 1992.

El billete circuló con la denominación de pesos y con el símbolo de “$”. Se estableció su paridad de 1 peso en relación a 10.000 australes, quitándole 4 ceros a la moneda y su convertibilidad de 1 peso por cada dólar de los estados unidos de américa.

Por último, con la Ley 25.561 del 6 de enero de 2002, se declaró la Emergencia Pública y la Reforma del Régimen Cambiario, realizándose modificaciones a la Ley de Convertibilidad (Ley 23.928). Por una parte, se derogaron los artículos 1°, 2°, 8°, 9°, 12 y 13 con las modificaciones incorporadas por la Ley Nro. 25.445 y por la otra, se modificaron los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 10.

De esta forma, se suprimió la frase “convertibles de curso legal” en los billetes de peso y la moneda pasó a denominarse peso argentino, hasta nuestros tiempos.

Como podemos apreciar, Argentina, a diferencia de Venezuela, durante varios años de su historia, ha instaurado varias políticas económicas; que conjuntamente con la reconversión monetaria han tratado de mejorar su economía, logrando ser uno de los países latinoamericanos más prósperos.

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