La respuesta puede tener enormes consecuencias para familias empresarias, inversionistas y patrimonios privados.
En la Sentencia N.º 238 del 22 de abril de 2026, la Sala de Casación Civil estableció un criterio de gran relevancia: los herederos tienen plena legitimación para demandar la nulidad de decisiones societarias que afecten el patrimonio hereditario. ¿La razón?.
Porque se subrogan de pleno derecho en la posición jurídica del causante. Esto significa que la protección de los derechos hereditarios no depende exclusivamente de aparecer inscrito en el libro de accionistas. Pensemos en un ejemplo. Fallece un socio de una empresa familiar y, mientras se tramita la sucesión, se aprueban decisiones que disminuyen el valor económico de sus acciones. Según este criterio, los herederos no quedan indefensos frente a actuaciones que puedan afectar el patrimonio.
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