Dorta Martinez | Normativa mas relevante Octubre 2017
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Normativa mas relevante Octubre 2017

Normativa mas relevante Octubre 2017

Recopilación de la Normativa más Relevante de la Semana del 02 al 06 de

Octubre de 2017 (Gacetas Oficiales Nros. 41.248 a la 41.252)

Providencia Nº INSAI-045, mediante la cual se prorrogan los lapsos, condiciones y términos establecidos en la Providencia Administrativa INSAI que en ella se especifica, en la cual se regula el procedimiento y establecen los requisitos para el otorgamiento de los registros de productos que en ella se mencionan, en sustitución de los Registros emitidos por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). (Providencia Administrativa Nº INSAI-023/2016, G.O. Nº 40.981 del 05/09/2016).

Gaceta Oficial N° 41.248 del 02 de Octubre de 2017

El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), mediante la Providencia Nº INSAI-045, de fecha 01 de Septiembre de 2017, prorrogó los lapsos, condiciones y términos establecidos en la Providencia

Administrativa INSAI N° 023/2016 de fecha 24 de Agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.981 de fecha 05 de Septiembre de 2016, mediante la cual se regula el procedimiento y establecen los requisitos para el otorgamiento de los registros de productos de uso pecuario, agrícola vegetal, doméstico, salud pública e industrial, en sustitución de los Registros emitidos por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA).

Los productos que a continuación se mencionan constituyen el objeto de regulación de la Providencia Administrativa:

  1. a) Plaguicidas químicos en los ámbitos de uso agrícola, doméstico, salud pública e industrial
  2. b) Biológicos de uso animal, plaguicidas de uso pecuario, diagnosticadores, inmunógenos, antisépticos; cosméticos y desinfectantes de uso pecuario, así como cualquier otro de uso animal.
  3. c) Alimentos balanceados para consumo animal (ABA), premezclas, materias primas; medicadas con vitaminas y minerales.

El INSAI emitirá el registro de los productos antes señalados, antes del 31 de agosto de 2018 y hasta tanto se emitan los registros continuarán vigentes los registros emitidos por el SASA.

Los registros emitidos por el SASA correspondientes a los productos señalados a continuación, quedan sin efecto:

  1. a) Materia prima para formular plaguicidas; materia prima para formular fertilizantes.
  2. b) Biocontroladores; biofertilizantes; enmiendas; acondicionadores de suelo; extractos vegetales con propiedades plaguicidas; reguladores y estimulantes de crecimiento; fertilizantes; surfactantes; adherentes; sustratos; coadyuvantes y cualquier otro producto de uso agrícola vegetal.

Los trámites ante instituciones públicas que se inicien hasta el 31 de agosto de 2018, consignando registros emitidos por el SASA, se concluirán definitivamente, teniendo tales registro como vigentes, sin necesidad de que el administrado presente el Registro que habrá de emitir el INSAI.

Cumpliendo el término indicado, sólo serán admitidos para cualquier trámites los Registros otorgados por el INSAI.

Se hace extensiva a los ámbitos de uso doméstico, salud pública e industrial las prohibiciones señaladas en el artículo 7, literal c, (Se prohíbe la importación, fabricación, formulación, comercialización, distribución, expendio y uso de los Productos de uso agrícola en cuya composición contenga endosulfán, paratión metílico, paratión etílico, monocratofos, azinfos-metil, triazofós, carbofuran, metamidofos, sulfuramida, diclorvos (DDVP) y aldicarb) de la Providencia Administrativa INSAI N° 023/2016 de fecha 24 de Agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.981 de fecha 05 de Septiembre de 2016.

La Providencia Administrativa no deroga los términos y condiciones previstos en la Providencia Administrativa INSAI N° 023/2016 de fecha 24 de Agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.981 de fecha 05 de Septiembre de 2016; exceptuando lo previsto en el artículo 3 en su segundo aparte.

La referida Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Providencia Nº INSAI-46, mediante la cual se establecen las Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Prevención, Control y Contención de la Enfermedad denominada Huanglongbing (HLB).

Gaceta Oficial N° 41.248 del 02 de Octubre de 2017

El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), mediante la Providencia Nº INSAI-46, de fecha 13 de septiembre de 2017, estableció las Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Prevención, Control y Contención de la Enfermedad denominada Huanglongbing (HLB).

Las disposiciones establecidas en la providencia administrativa son de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas que produzcan cítricos o especies de la familia Rutaceae, ya sea para uso comercial o consumo familiar, a través de viveros o cultivos, cultivos dispersos, traspatios o cultivos abandonados, así como a las instituciones públicas o privadas, asociaciones de fruticultores, consejos comunales, pueblos y comunidades indígenas y demás formas de organización comunitaria.

Durante la vigencia de la providencia administrativa, el INSAI aplicará las siguientes medidas fitosanitarias:

  1. Establecer un “Programa para detección, prevención, manejo y control de Huanglongbing (HLB) de los cítricos, causada por la bacteria Candidatus liberibacter spp, para la República Bolivariana de Venezuela”, el cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
  2. Establecer bajo régimen de cuarentena fitosanitaria las áreas diagnosticadas positivas con la plaga Candidatus liberibacter spp.
  1. Realizar el manejo de brotes que presentan insectos infectivos con la bacteria, de acuerdo a lo establecido en el “Programa para detección, prevención, manejo y control de Huanglongbing (HLB) de los cítricos o especies de la familia Rutaceae, causada por la bacteria Candidatus liberibacter spp, para la República Bolivariana de Venezuela”.
  2. Prohibir la movilización de material de propagación de cítrico en las áreas diagnosticadas positivas con la plaga Candidatus liberibacter spp.

Durante la vigencia de la providencia administrativa, quienes posean bajo cualquier forma o produzcan cítricos o especies de la familia Rutaceae a través de cultivos, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias de carácter obligatorio:

  1. Monitorear los cultivos de cítricos o especies de la familia Rutaceae con el fin de cuantificar las poblaciones del psílido asiático de los cítricos o especies de la familia Rutaceae con una periodicidad catorcenal.
  2. Realizar aplicaciones dirigidas al control de Diaphorina citri con insecticidas registrados ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), tanto en lotes de cítricos o especies de la familia Rutaceae de su propiedad, bajo la recomendación y supervisión de un técnico o persona autorizada por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), debidamente identificado.
  3. Complementar el manejo integrado de Diaphorina citri con estrategias de control biológico y cultural que apunten a la reducción de las poblaciones del insecto vector, de acuerdo al “Programa para detección, prevención, manejo y control de Huanglongbing (HLB) de los cítricos, causada por la bacteria Candidatus liberibacter spp, para la República Bolivariana de Venezuela”.
  1. Tramitar la expedición del Permiso Fitosanitario de Movilización y el Certificado Fitosanitario para la Movilización expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para Movilizar el material vegetal de propagación de cítricos o especies de la familia Rutaceae, así como plantas y sus partes.
  2. Velar porque el personal encargado del cultivo de cítricos o especies de la familia Rutaceae conozca y aplique el manejo integrado de Diaphorina citri.
  3. Obtener material de propagación vegetal de cítricos o especies de la familia Rutaceae libre de plagas y exclusivamente en viveros autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
  4. Movilizar y/o comercializar frutas sin hojas, tallos o peciolos.
  5. Participar en todos los planes sobre Diaphorina citri y la enfermedad Huanglongbing (HLB) de los cítricos o especies de la familia Rutaceae que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Durante la vigencia de la providencia administrativa, quienes produzcan cítricos o especies de la familia Rutaceae a través de viveros, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias de carácter obligatorio:

  1. Monitorear permanentemente todo el material vegetal del vivero en todas sus fases de producción, con el fin de detectar la presencia de Diaphorina citri en   cualquiera  de  sus  estados  de  desarrollo  con  una periodicidad semanal. Esta información la deberán reportar mensualmente a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado donde se encuentra ubicada unidad de producción.
  1. Hacer un manejo preventivo a Diaphorina citri, de acuerdo al “Programa para detección, prevención, manejo y control de Huanglongbing (HLB) de los cítricos o especies de la familia Rutaceae, causada por la bacteria Candidatus liberibacter spp, para la República Bolivariana de Venezuela”.
  2. Tramitar la expedición del Permiso Fitosanitario de Movilización y Certificado Fitosanitario para la Movilización ante la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) más cercana al lugar de ubicación del vivero.
  3. Producir y comercializar material de propagación de cítricos o especies de la familia Rutaceae libre de la presencia del insecto vector y de Huanglongbing (HLB).
  4. Participar junto con su asistente técnico en todos los planes de formación sobre Diaphorina citri y la enfermedad Huanglongbing (HLB) de los cítricos o especies de la familia Rutaceae a los cuales convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

En los municipios donde se detecten brotes con insectos infectivos, presencia de la enfermedad o en las áreas regionales de control reglamentadas, los productores, viveros o distribuidores de cítricos o especies de la familia Rutaceae no podrán producir, comercializar ni distribuir material de propagación de cítricos o especies de la familia Rutaceae. Detectada la  bacteria,  se  deberá  aplicar  control  químico  con productos debidamente registrados y autorizados por el INSAI al vector en forma localizada, bajo la vigilancia del funcionario del INSAI, debidamente identificado y se exigirá al propietario de la unidad de producción la eliminación de las plantas infectadas con Huanglongbing (HLB).

Si se reporta la presencia del insecto, el INSAI, establecerá las medidas preventivas hasta que se garantice la condición del mismo como libre del insecto. Los productores, viveros o distribuidores de cítricos o especies de la familia Rutaceae, recuperarán sus actividades de producción de plantas cuando el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) compruebe la recuperación del status fitosanitario de plantas sanas.

Cuando en una unidad de producción o vivero, o parte de estos, se constante la presencia de la enfermedad Huanglongbing (HLB) en las plantas, el INSAI declarará la cuarentena fitosanitaria y la aplicación de las medidas, con el fin de restablecer o mantener el estatus fitosanitario.

Las personas naturales o jurídicas que produzcan cítricos o especies de la familia Rutaceae, ya sea para uso comercial o consumo familiar, a través de viveros o cultivos, cultivos dispersos, traspatios o cultivos abandonados, deberán realizar un manejo integrado de Diaphorina citri con estrategias de control biológico, etológico y cultural que apunten a la reducción de las poblaciones del insecto vector, siendo complementado con productos químicos que estén debidamente registrados y autorizados por el INSAI, una vez sea detectada la enfermedad.

Se prohíbe el ingreso al país de material de propagación de cítricos o especies de la familia Rutaceae, hospedantes de Diaphorina citri y la bacteria Huanglongbing (HLB), procedentes de  países  en  los  cuales  han sido reportadas las mismas. Únicamente se permitirá la introducción al país de material de propagación proveniente de Áreas Libres de Candidatus liberibacter spp.

Las instituciones públicas y privadas cuyo objeto o finalidad se encuentre orientada o destinada a la investigación, deberán desarrollar líneas de producción de plantas libre de plagas.

Cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar de la presencia de la enfermedad en cualquier localidad específica del país, está en la obligación de informar de manera inmediata al INSAI, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.

Se crea la Comisión Nacional y sus Comisiones Regionales para Prevención, Control y Contención del Huanglongbing (HLB) y su vector Diaphorina citri, las cuales estarán integradas por representantes de las siguientes instituciones:

  1. Un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, quien la presidirá.
  2. Un (1) representante de la Dirección Nacional de Salud Vegetal Integral del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), quien ejercerá la Dirección Ejecutiva.
  3. Un (1) representante de las Facultades de Agronomía del país, el cual será electo por acuerdo entre éstas.
  1. Un (1) representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, (INIA), quien agrupará y actuará como vocero del resto de las instituciones de investigaciones agrícolas del país.
  2. Un (1) representante de los gobiernos regionales de cada una de las entidades territoriales que sea sometida a régimen de control oficial o cuarentena.
  3. Un (1) representante de los productores de cítricos o especies de la familia Rutaceae de cada una de las entidades territoriales que sea sometida a régimen de control oficial.
  4. Un (1) representante de los viveristas de cítricos o especies de la familia Rutaceae de cada una de las entidades que sea sometida a régimen de control oficial.
  5. Un (1) representante de las empresas procesadoras de cítricos o especies de la familia Rutaceae, el cual será electo por acuerdo entre estas.

Entre sus atribuciones podemos señalar las siguientes:

  1. Coordinar, asesorar y fiscalizar las acciones con las diferentes dependencias e instituciones del Estado, que en forma directa e indirecta intervengan o deban intervenir en el manejo y control de la plaga Huanglongbing (HLB) y su vector Diaphorina citri.
  2. Elaborar, ejecutar, supervisar y ajustar el Plan Nacional de Prevención, Control y Contención del Huanglongbing (HLB) y su vector Diaphorina citri, así como sus componentes o programas.
  1. Recomendar, en base a conceptos científicamente fundamentados y verificables, la elaboración de normas jurídicas y técnicas directamente relacionadas al manejo y control de la plaga Huanglongbing (HLB) y su vector Diaphorina citri.

Entre las funciones de las Comisiones Regionales podemos mencionar:

  1. Vigilar que los productores estén recibiendo la asistencia técnica requerida.
  2. Canalizar las directrices que se emitan desde la Comisión Nacional para Prevención, Control y Contención del Huanglongbing (HLB) y su vector Diaphorina citri.
  3. Evaluar los monitoreos de las plantaciones.

La referida providencia administrativa entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución Nº DM/036, mediante la cual se dictan las Normas sobre la Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.

 

Gaceta Oficial N° 41.249 del 03 de Octubre de 2017

El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras mediante la Resolución Nº DM/036, e fecha 11 de julio de 2017, dictó las

Normas sobre la Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.

El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), será el ente encargado para implementar, supervisar y coordinar el Programa Nacional de Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina (PROBRUCE), en todo el territorio nacional, a través de la Dirección de Salud Animal Integral, de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos en el marco la Resolución.

El PROBRUCE se orientará principalmente a los bovinos y bufalinos, sin perjuicio de las medidas pertinentes para otras especies susceptibles, tales como ovinos, caprinos, porcinos, equinos, entre otros.

Las disposiciones serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que posean, comercialicen o procesen animales, productos y subproductos de especies susceptibles. La vigilancia epidemiológica de la brucelosis abarcará predios, frigoríficos, mataderos, salas de matanza, plantas receptoras de leche y procesadoras de productos y subproductos de origen animal.

Los productores, productoras, profesionales, técnicos, universidades, instituciones, consejos comunales, personas naturales o jurídicas en general, que tengan conocimiento de signos o síntomas compatibles con brucelosis, están en la obligación de informar la sospecha o certeza de este hecho ante el INSAI.

Se establece la vacunación antibrucélica obligatoria en todo el territorio nacional, para toda hembra bovina y bufalina entre los  tres (3)  y  ocho (8) meses de edad, con vacunas registradas, aprobadas y/o permisadas por el INSAI, para el control de la Brucella abortus. La revacunación se considerará según el tipo de vacuna y las instrucciones del fabricante. La vacunación en machos quedará a criterio epidemiológico del médico veterinario ejecutor del Programa, considerando las indicaciones del fabricante de la vacuna y las disposiciones que establezca el INSAI.

Se prohíbe la vacunación de hembras bovinas y bufalinas mayores a ocho (8) meses de edad con vacuna Cepa 19 u otra cepa vacunal de morfología lisa.

Los médicos veterinarios debidamente autorizados por el INSAI, como ejecutores del PROBRUCE, vacunarán y supervisarán las jornadas de vacunación antibrucélica.

En todos los casos donde existan animales vacunados contra brucelosis bovina, deberán ser identificados individualmente con marca indeleble, lo cual será responsabilidad del ganadero o administrador de la ganadería o predio bajo la supervisión del médico veterinario ejecutor del Programa. Los métodos para identificar al animal vacunado contra fa brucelosis bovina son los siguientes:

  1. Marca al fuego con hierro caliente o al frío con nitrógeno líquido, en la región masetérica derecha, con una “V” de ocho centímetros (8 cm); ó
  2. Piquete de dos centímetros (2 cm) de profundidad en forma de “V” en la porción media, borde externo de la oreja derecha; ó
  3. Arete metálico contentivo de las siglas de la zona, tipo de vacuna y fecha.
  4. Cualquier otra que considere pertinente el INSAI.

El INSAI a través del Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI), autorizará la fabricación, importación o comercialización de vacunas antibrucélicas que se considere necesario incorporar, según los avances científicos y tecnológicos en la materia; y supervisará la aplicación de éstas, las cuales deberán ser sometidos a pruebas de control de calidad, de manera obligatoria por laboratorios autorizados, para que posteriormente el INSAI autorice su comercialización en el país.

Dichos laboratorios, deberán entregar a la Dirección de Salud Animal Integral del INSAI una relación mensual detallada de la venta y distribución del biológico.

El diagnóstico definitivo de la brucelosis bovina obedecerá a criterios epidemiológicos y clínicos, apoyados en exámenes de laboratorio realizados con métodos serológicos, de biología molecular o de aislamiento bacteriano, de acuerdo a lo establecido en la Resolución y se utilizará como prueba oficial tamiz o cribado (screening) para el diagnóstico de la brucelosis bovina, la prueba serológica Rosa de Bengala (Card Test) o prueba de aglutinación en placa con antígeno tamponado (BPAT).

Para efectos de la vigilancia epidemiológica, el INSAI permitirá la realización de la Prueba de Anillo en Leche (Ring Test) o la prueba de ELISA indirecto, a nivel de plantas y receptorías lecheras. Los  predios  con resultados positivos en leche, deberán realizar un chequeo serológico adicional a sus rebaños.

Los laboratorios, Centros Veterinarios de Procesamientos de Muestras (CVPM) y los médicos veterinarios debidamente autorizados por el INSAI, tendrán la obligación de reportar mensualmente sus actividades al Instituto, mediante los formatos establecidos y serán objeto de evaluación técnica periódica por parte del mismo.

La toma de muestras para diagnóstico a hembras bovinas y bufalinas se realizará a partir de los veinte (20) meses de edad. En los casos de animales que necesiten ser movilizados y su edad esté comprendida entre los tres (3) y diecinueve (19) meses, provenientes de predios no certificados por el INSAI como “Libres de Brucelosis Bovina”, se requiere que sean sometidos a las pruebas establecidas en esta Resolución y que las mismas arrojen resultados negativos. Los sueros de los machos bovinos y bufalinos se examinarán a partir de los seis (6) meses de edad, y antes de la movilización cuando su edad sea menor a seis (6) meses.

El INSAI tendrá la potestad de otorgar una autorización a los médicos veterinarios de ejercicio libre que deseen ejercer sus funciones como ejecutores del PROBRUCE, previa aprobación del curso técnicopráctico diseñado por dicho Instituto. La autorización tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovable por períodos iguales mediante la realización y aprobación del curso de actualización correspondiente, y no podrá ser cedida, traspasada o transferida en modo alguno a una persona distinta de su titular.

Se revocará la autorización en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando el médico veterinario autorizado incumpla con la entrega del informe mensual de actividades a la oficina regional del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) donde ejecuta su actividad profesional.
  2. Suministre información falsa o certifique actividades no ejecutadas.
  3. Por inasistencia injustificada a los cursos de actualización.
  4. En casos de cesión o préstamo de su autorización como ejecutor del Programa a otros médicos veterinarios.
  5. Por utilización de biológicos y productos farmacéuticos no autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integra), (INSAI).
  6. En caso de incumplimiento con las jornadas sociales de orientación y/o capacitación programadas por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para las comunidades organizadas.
  7. Por denuncia formal realizada por los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de participación comunitaria, debidamente comprobada por las autoridades competentes.
  8. Por inobservancia de las normas contenidas en la Resolución, leyes, reglamentos o las disposiciones normativas que rigen la salud agrícola integral.

En los predios donde existan animales cuyo diagnóstico sea positivo a brucelosis bovina, el muestreo y las pruebas se repetirán cada tres (3) meses, continuando el ciclo trimestral de saneamiento hasta alcanzar resultados negativos.  Posteriormente las pruebas  se  realizarán cada  seis (6) meses. Al lograr dos (2) pruebas semestrales consecutivas con resultado negativo para el rebaño bovino y/o bufalino, siendo la última directamente supervisada por médicos veterinarios del INSAI, el predio será certificado como “Libre de Brucelosis Bovina”. Una vez certificado como libre, el predio pasará a un régimen de pruebas anuales. En cualquier caso, cuando algún animal resultare positivo, el predio perderá su certificación sanitaria volviendo al ciclo trimestral de pruebas diagnósticas.

Es de obligatorio cumplimiento, la incorporación de los predios al programa de saneamiento, la vacunación antibrucélica vigente del rebaño y el diagnóstico negativo a brucelosis en los bovinos y bufalinos a movilizar, a los fines de otorgar el permiso sanitario de movilización de animales, productos y subproductos. El INSAI establecerá los requisitos para la movilización de otras especies y sus productos.

Todo animal bovino o bufalino que ingrese a un predio “Libre de Brucelosis Bovina”, aparte de poseer diagnósticos de brucelosis con resultado negativo, deberá permanecer aislado del rebaño durante un período mínimo de treinta (30) días, debiéndose realizar al término de este período, un nuevo muestreo serológico y diagnóstico de brucelosis con resultado negativo para su incorporación al rebaño.

En los predios donde existan animales cuyo diagnóstico arroje resultados positivos a brucelosis, los ejecutores del PROBRUCE, deberán observar y ejecutar el siguiente procedimiento:

  1. Informar de manera inmediata, mediante informe escrito, al INSAI a objeto del fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica en la zona.
  1. Reseñar los animales positivos, identificándolos con una “B” a fuego o al frío con nitrógeno líquido, en la región masetérica izquierda.
  2. Ordenar al propietario del predio el aislamiento de los animales afectados, del resto del rebaño, lo cual deberá cumplirse estrictamente; quedando prohibido el uso de estos animales para fines de reproducción y/o producción de leche.
  3. Ordenar el beneficio de los animales en un lapso no mayor a quince (15) días continuos después de haberse detectado y confirmado la brucelosis, sin excepción ni prórroga. En aquellos casos donde los animales no sean llevados a beneficio en el lapso establecido, los animales afectados deberán ser sacrificados y enterrados en fosa común, en el predio, lo cual se ejecutará bajo supervisión del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Los animales cuyas pruebas de diagnóstico resultaren positivas a brucelosis, sólo podrán ser movilizados para beneficio en plantas o establecimientos de faena adecuados para tal fin, las cuales deben estar lo más cercano al lugar de ubicación del predio.

Los animales positivos deberán beneficiarse bajo medidas especiales de asepsia y al final de la faena, asegurando la limpieza y desinfección adecuada del lugar luego del sacrificio. Se deberán prestar las condiciones óptimas al personal que labore en la misma para garantizar su protección.

Queda prohibido el ingreso de animales en los predios que hayan sido identificados como positivos a brucelosis.

En predios positivos, la leche y productos lácteos deberán ser sometidos a un proceso de pasteurización o esterilización como requisito para su consumo directo, transformación o movilización. El incumplimiento de esta disposición será causal de decomiso del producto o. subproducto en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.

Se deroga la Resolución DM/N° 127 de fecha 05 de septiembre de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República

Decreto Constituyente mediante el cual se declara instalada la Constituyente Educativa en todo el Territorio Nacional, para consolidar el nuevo modelo educativo venezolano y forjar las nuevas espiritualidades, valores y principios de nuestra sociedad, necesarios para asegurar el desarrollo de las personas, la paz, la convivencia, la democracia, la soberanía e independencia de la nación.

Gaceta Oficial N° 41.252 del 06 de Octubre de 2017

La Asamblea Nacional Constituyente, declaró a través del Decreto de fecha 19 de septiembre de 2017, instalada la Constituyente Educativa en todo el Territorio Nacional, para consolidar el nuevo modelo educativo venezolano y forjar las nuevas espiritualidades, valores y principios de nuestra sociedad, necesarios para asegurar el desarrollo de las personas, la paz, la convivencia, la democracia, la soberanía e independencia de la nación.

Convocó al Pueblo, especialmente a las comunidades educativa, comunidades universitarias, a las organizaciones y movimientos estudiantes y  del  personal  docente,   de  investigación,  administrativo  y obrero, a participar ampliamente en la construcciones colectiva y democrática en la Constituyente Educativa para generar un amplio movimiento social dirigido a forjar nuevas espiritualidades, valores, principios de la educación venezolana.

Declarar a la Comisión Permanente de Educación, Ciencia y Tecnología en despliegue en todo el territorio nacional, especialmente en el Sistema Educativo, de ciencia y tecnología, para promover espacios de participación ciudadana.

Decreto Constituyente mediante el cual se declara instalada la Constituyente sobre Adultas y Adultos Mayores.

 

Gaceta Oficial N° 41.252 del 06 de Octubre de 2017

La Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 05 de Octubre de 2017, declaró instalada la Constituyente sobre Adultas y Adultos Mayores, y convocó a participar de forma protagónica en la construcción colectiva de la nueva propuesta constitucional a sus organizaciones sociales, promover en el proceso y debate constituyente el intercambio generacional de valores y principios fundados en el amor, la espiritualidad, la igualdad, la diversidad, la tolerancia y la inclusión de todas y todos.

Igualmente, instó a crear en todos los estados, municipios y comunas del territorio nacional, Comités Constituyentes de Adultas y Adultos Mayores para garantizar su participación ciudadana en la  construcción colectiva  y

democrática de propuestas de este sector social del Pueblo para ampliar el horizonte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

 

Dorta Martínez

Despacho de Abogados C.A.

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