<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Dorta Martínez &#8211; Dorta Martinez</title>
	<atom:link href="https://dortamartinez.com/author/jerjesdorta/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://dortamartinez.com</link>
	<description>Despacho de Abogados</description>
	<lastBuildDate>Tue, 25 Nov 2025 18:14:38 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.3.8</generator>
	<item>
		<title>???? Japón cambia las reglas del juego para cripto ????</title>
		<link>https://dortamartinez.com/%f0%9f%92%a5-japon-cambia-las-reglas-del-juego-para-cripto-%f0%9f%92%a5/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Nov 2025 18:14:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dortamartinez.com/?p=2144</guid>

					<description><![CDATA[¿Sabías que en Japón tus ganancias en cripto podían tributar hasta un 55%? ???? ¡Eso podría cambiar en 2026! ???? Qué cambia en Japón Las criptomonedas se equiparan a acciones: se consideran productos financieros. Nueva tasa fija del 20% sobre ganancias de capital. Entrada en...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Sabías que en Japón tus ganancias en cripto podían tributar hasta un 55%? ????<br />
¡Eso podría cambiar en 2026!</p>
<p>???? Qué cambia en Japón</p>
<p>Las criptomonedas se equiparan a acciones: se consideran productos financieros.</p>
<p>Nueva tasa fija del 20% sobre ganancias de capital.</p>
<p>Entrada en vigor: presupuesto fiscal 2026, si se aprueba <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/14.0.0/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></p>
<p>???? A quién aplica en Japón</p>
<p>105 criptomonedas reconocidas, incluyendo Bitcoin y Ethereum.</p>
<p>Busca incentivar traders e inversores locales japoneses y fortalecer la competitividad cripto del país.</p>
<p>Se implementan nuevas reglas de supervisión y protección contra abuso de mercado.</p>
<p>???? Estado actual en Japón</p>
<p>Hoy: impuesto progresivo 15%–55% según renta total del contribuyente.</p>
<p>No residentes: 20% fijo sobre ganancias dentro de Japón.</p>
<p>2026: todos los criptoactivos principales → 20% fijo ????</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/14.0.0/72x72/26a1.png" alt="⚡" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Impacto en Japón</p>
<p>Menos presión fiscal para inversores de alto volumen</p>
<p>Mayor liquidez y actividad en mercados locales</p>
<p>Japón se posiciona como hub cripto competitivo en Asia ????</p>
<p>???? Prepárate para optimizar tu estrategia fiscal y financiera en Japón.<br />
???? Mantente al día y aprovecha las oportunidades antes que todos.</p>
<p>???? Tu opinión importa: ¿Japón será un imán para capital cripto internacional?</p>
<p>#CriptoJapón #Bitcoin #Ethereum #Blockchain #FinTech #Criptomonedas #InversiónDigital #RegulaciónCripto #OportunidadesDeInversión</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Digital y Derecho: Cómo la IA, Blockchain y Criptomonedas Están Rediseñando el Futuro Legal</title>
		<link>https://dortamartinez.com/digital-y-derecho-como-la-ia-blockchain-y-criptomonedas-estan-redisenando-el-futuro-legal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jul 2025 20:25:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[blockchain]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dortamartinez.com/?p=2140</guid>

					<description><![CDATA[Inteligencia Artificial y Derecho: ¿Quién Responde? La inteligencia artificial predice sentencias, redacta contratos, detecta fraudes y automatiza procesos legales complejos. Sin embargo, surgen desafíos inéditos: ¿Quién asume la responsabilidad cuando la IA se equivoca? ¿Cómo garantizamos el debido proceso si las decisiones las toma un...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr"><b>Inteligencia Artificial y Derecho: ¿Quién Responde?</b></p>
<p dir="ltr">La inteligencia artificial predice sentencias, redacta contratos, detecta fraudes y automatiza procesos legales complejos. Sin embargo, surgen desafíos inéditos:</p>
<p dir="ltr">¿Quién asume la responsabilidad cuando la IA se equivoca?</p>
<p dir="ltr">¿Cómo garantizamos el debido proceso si las decisiones las toma un algoritmo?</p>
<p dir="ltr">¿Debería la IA tener personalidad jurídica limitada?</p>
<p dir="ltr">El Derecho debe evolucionar creando nuevas categorías de responsabilidad algorítmica y regulaciones éticas sólidas para asegurar la justicia en esta nueva era.</p>
<p dir="ltr"><b><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/14.0.0/72x72/26d3.png" alt="⛓" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Contratos Inteligentes: La Ley Codificada que se Ejecuta Sola</b></p>
<p dir="ltr">Los contratos inteligentes son código que se autoejecuta en blockchain, eliminando intermediarios como jueces o notarios. Sin embargo, plantean cuestiones vitales:</p>
<p dir="ltr">¿Qué sucede si hay un error en el código?</p>
<p dir="ltr">¿Qué jurisdicción se aplica en una red global y descentralizada?</p>
<p dir="ltr">Es indispensable una revisión exhaustiva del Derecho contractual para adaptarse a un contexto transnacional y tecnológico, garantizando claridad y protección para las partes.</p>
<p dir="ltr"><b>???? Finanzas Descentralizadas (DeFi): Retos del Mundo Sin Intermediarios</b></p>
<p dir="ltr">Las DeFi permiten prestar, invertir o intercambiar activos solo con un wallet, eliminando intermediarios. Pero esta libertad trae avances y desafíos:</p>
<p dir="ltr">¿Quién regula estas plataformas anónimas?</p>
<p dir="ltr">¿Cómo aplicar políticas KYC (Conoce a tu Cliente) y AML (Anti Money Laundering)?</p>
<p dir="ltr">¿Qué mecanismos existen para prevenir estafas o &#8220;rug pulls&#8221;?</p>
<p dir="ltr">El Derecho financiero debe adaptarse a un entorno sin bancos, pero con riesgos globales, asegurando transparencia y seguridad.</p>
<p dir="ltr"><b>???? Tokenización: La Nueva Era de la Propiedad Digital</b></p>
<p dir="ltr">Desde inmuebles hasta arte, acciones y documentos, todo puede tokenizarse, cambiando el Derecho Registral y las formas de probar la propiedad, herencias y contratos.</p>
<p dir="ltr">La tokenización exige un paradigma jurídico basado en:</p>
<p dir="ltr">Descentralización</p>
<p dir="ltr">Trazabilidad digital</p>
<p dir="ltr">Este cambio transformará la forma de entender la propiedad en el siglo XXI.</p>
<p dir="ltr"><b>???? Criptomonedas y Soberanía Jurídica: El Desafío del Dinero Digital</b></p>
<p dir="ltr">Bitcoin, stablecoins y otras criptomonedas desafían el monopolio estatal sobre la emisión monetaria. Destacan retos como:</p>
<p dir="ltr">¿Cómo tributar estos activos?</p>
<p dir="ltr">¿Dónde y cómo se regulan?</p>
<p dir="ltr">¿Qué ocurre en insolvencias con activos digitales?</p>
<p dir="ltr">El Derecho tributario y financiero debe evolucionar hacia marcos flexibles y globales que abarquen esta nueva realidad económica descentralizada.</p>
<p dir="ltr"><b>???? Conclusión: El Derecho del Futuro Ya Está Aquí</b></p>
<p dir="ltr">El Derecho no puede ser un espectador pasivo ante esta innovación tecnológica. Debe:</p>
<p dir="ltr">Ser ágil y tecnológico.</p>
<p dir="ltr">Formar juristas digitales expertos en nuevas tecnologías.</p>
<p dir="ltr">Crear marcos legales dinámicos y adaptables.</p>
<p dir="ltr">Integrarse estrechamente con desarrolladores y tecnólogos.</p>
<p dir="ltr">Solo quienes comprendan esta transformación participarán en el nuevo orden jurídico global. El abogado del futuro será híbrido: jurista y tecnólogo, capaz de interpretar tanto leyes como códigos de programación.<br />
Info@dortamartinez.com</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva Iniciativa: Tu Puerta al Mundo de las Criptomonedas </title>
		<link>https://dortamartinez.com/nueva-iniciativa-tu-puerta-al-mundo-de-las-criptomonedas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jan 2025 14:02:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Criptomonedas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dortamartinez.com/?p=2127</guid>

					<description><![CDATA[ Señales de Trading: Recibe alertas precisas y oportunas para maximizar tus oportunidades en el mercado.  Asesoría Personalizada: Te guiamos en cada paso, desde principiantes hasta expertos, con estrategias adaptadas a tus necesidades.  Educación en Criptomonedas: Aprende todo lo necesario para dominar el mundo cripto con...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div dir="auto"></div>
<div dir="auto"><img decoding="async" class="an1" draggable="false" src="https://fonts.gstatic.com/s/e/notoemoji/16.0/1f4c8/32.png" alt="????" data-emoji="????" aria-label="????" /> <strong>Señales de Trading:</strong> Recibe alertas precisas y oportunas para maximizar tus oportunidades en el mercado.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto"><img decoding="async" class="an1" draggable="false" src="https://fonts.gstatic.com/s/e/notoemoji/16.0/1f4bc/32.png" alt="????" data-emoji="????" aria-label="????" /> <strong>Asesoría Personalizada</strong>: Te guiamos en cada paso, desde principiantes hasta expertos, con estrategias adaptadas a tus necesidades.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto"><img decoding="async" class="an1" draggable="false" src="https://fonts.gstatic.com/s/e/notoemoji/16.0/1f393/32.png" alt="????" data-emoji="????" aria-label="????" /> <strong>Educación en Criptomonedas:</strong> Aprende todo lo necesario para dominar el mundo cripto con nuestros recursos educativos.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">¡Únete a nosotros y lleva tus inversiones al siguiente nivel! <img decoding="async" class="an1" draggable="false" src="https://fonts.gstatic.com/s/e/notoemoji/16.0/1f517/32.png" alt="????" data-emoji="????" aria-label="????" /> #Criptomonedas #BTC #USDT #Trading #Inversiones #EducaciónFinanciera</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Innovación en Activos Digitales: RAK DAO Introduce Nuevo Marco Jurídico para DAO</title>
		<link>https://dortamartinez.com/innovacion-en-activos-digitales-rak-dao-introduce-nuevo-marco-juridico-para-dao/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Oct 2024 15:58:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Criptomonedas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dortamartinez.com/?p=2123</guid>

					<description><![CDATA[Introducción del Marco Jurídico para DAO en RAK DAO Ras Al Khaimah Digital Assets Oasis (RAK DAO), una zona económica libre de los Emiratos Árabes Unidos centrada en los activos digitales, se dispone a introducir un marco jurídico para las organizaciones autónomas descentralizadas (DAO).  Anuncio...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="adn ads" data-message-id="#msg-a:r-4045659331927075620" data-legacy-message-id="192b4eb9f839cbda">
<div class="gs">
<div class="">
<div id=":oh" class="ii gt">
<div id=":og" class="a3s aiL ">
<div dir="auto">
<div dir="auto">Introducción del Marco Jurídico para DAO en RAK DAO</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">Ras Al Khaimah Digital Assets Oasis (RAK DAO), una zona económica libre de los Emiratos Árabes Unidos centrada en los activos digitales, se dispone a introducir un marco jurídico para las organizaciones autónomas descentralizadas (DAO).</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto"><img decoding="async" class="an1" draggable="false" src="https://fonts.gstatic.com/s/e/notoemoji/15.1/1f4e2/32.png" alt="????" data-emoji="????" aria-label="????" /> Anuncio Oficial</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">En un anuncio enviado a Cointelegraph, el bufete de abogados NeosLegal y RAK DAO dijeron que el nuevo régimen será introducido y discutido en la Clínica Legal DAO el 25 de octubre.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto"><img decoding="async" class="an1" draggable="false" src="https://fonts.gstatic.com/s/e/notoemoji/15.1/1f5e3_fe0f/32.png" alt="????&#xfe0f;" data-emoji="????&#xfe0f;" aria-label="????&#xfe0f;" /> Opinión de Expertos</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">Irina Heaver, socia de NeosLegal, dijo a Cointelegraph que se espera que el marco aclare cómo las DAO pueden seguir operando legalmente, lo que, según ella, tendrá un impacto significativo en la gobernanza descentralizada y en el ecosistema Web3 en general en los EAU.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto"><img decoding="async" class="an1" draggable="false" src="https://fonts.gstatic.com/s/e/notoemoji/15.1/1f3db_fe0f/32.png" alt="????&#xfe0f;" data-emoji="????&#xfe0f;" aria-label="????&#xfe0f;" /> El Nuevo Marco para las DAO</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">El anuncio de RAK DAO señalaba que el nuevo marco abordará los requisitos legales y de gobernanza para las DAO, incluido el establecimiento de una estructura legal.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto"><img decoding="async" class="an1" draggable="false" src="https://fonts.gstatic.com/s/e/notoemoji/15.1/1f4d1/32.png" alt="????" data-emoji="????" aria-label="????" /> Aspectos Clave del Marco</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">Obligaciones y Beneficios Fiscales: La estructura legal aclarará las obligaciones y beneficios fiscales.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">Propiedad de Activos: Permitirá la propiedad de activos dentro y fuera de la cadena.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">Protección Jurídica: Proporcionará protección jurídica frente a la responsabilidad personal de los fundadores, miembros y contribuyentes de las DAO.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">Contratos Legalmente Vinculantes: Permitirá a las DAO celebrar contratos legalmente vinculantes.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">Resolución de Disputas: Establecerá directrices para resolver disputas internas y externas.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto"><img decoding="async" class="an1" draggable="false" src="https://fonts.gstatic.com/s/e/notoemoji/15.1/1f310/32.png" alt="????" data-emoji="????" aria-label="????" /> Establecimiento Remoto de las DAO en los EAU</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">Heaver dijo a Cointelegraph que las DAO pueden registrarse en los EAU bajo el nuevo régimen sin estar físicamente en el país. Las DAO pueden “establecerse de forma remota”, señaló Heaver.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto"><img decoding="async" class="an1" draggable="false" src="https://fonts.gstatic.com/s/e/notoemoji/15.1/1f3e6/32.png" alt="????" data-emoji="????" aria-label="????" /> Accesibilidad y Apertura de Cuentas Bancarias</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">El criptoabogado con sede en los EAU agregó que estas organizaciones podrán abrir cuentas bancarias. “Esta accesibilidad remota hace que sea más fácil para los participantes globales involucrarse con el floreciente sector de activos virtuales de los EAU”, agregó Heaver.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto"><img decoding="async" class="an1" draggable="false" src="https://fonts.gstatic.com/s/e/notoemoji/15.1/1f30d/32.png" alt="????" data-emoji="????" aria-label="????" /> Impacto Global y Comparación con Suiza</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">El abogado dijo que la introducción del marco legal mejoraría la posición de los EAU como centro mundial para la innovación de blockchain y activos digitales, atrayendo a empresarios y desarrolladores.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto"><img decoding="async" class="an1" draggable="false" src="https://fonts.gstatic.com/s/e/notoemoji/15.1/1f1e8_1f1ed/32.png" alt="????????" data-emoji="????????" aria-label="????????" /> Comparación con Suiza</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">Las DAO también pueden establecerse en Suiza. Aunque Suiza no tiene ninguna regulación particular para las DAO, también permite que se establezcan DAO en su jurisdicción a través de un marco legal.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">Sin embargo, el abogado dijo a Cointelegraph que establecer una envoltura legal de DAO en los EAU sería más rentable. Heaver dijo que, en Suiza, la creación de una DAO puede costar hasta USD 46,000, mientras que en los EAU el proceso comenzaría en USD 3,000.</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto"><img decoding="async" class="an1" draggable="false" src="https://fonts.gstatic.com/s/e/notoemoji/15.1/1f4a1/32.png" alt="????" data-emoji="????" aria-label="????" /> Conclusión</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">“Esta asequibilidad permite incluso a las DAO más pequeñas protegerse y operar dentro de un marco legal”, añadió Heaver.</div>
</div>
<div class="yj6qo"></div>
<div class="adL"></div>
</div>
</div>
<div class="WhmR8e" data-hash="0"></div>
</div>
</div>
<div class="ajx"></div>
</div>
<div class="gA gt acV">
<div class="gB xu">
<div class="ip iq">
<div id=":oi">
<table class="cf wS" role="presentation">
<tbody>
<tr>
<td class="amq"></td>
<td class="amr"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Monedas virtuales por Yolmar Dorta</title>
		<link>https://dortamartinez.com/monedas-virtuales-por-yolmar-dorta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Sep 2021 21:31:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dortamartinez.com/?p=2094</guid>

					<description><![CDATA[El bitcoin es una moneda virtual, independiente y descentralizada, puesto que no está controlada por ningún Estado, institución financiera, banco o empresa. Se trata de una moneda intangible, aunque puede ser utilizada como medio de pago igual que el dinero físico. Tal y como se...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El bitcoin es una moneda virtual, independiente y descentralizada, puesto que no está controlada por ningún Estado, institución financiera, banco o empresa. Se trata de una moneda intangible, aunque puede ser utilizada como medio de pago igual que el dinero físico. Tal y como se recoge en el documento, las divisas o monedas virtuales, entre las que se incluye el bitcoin,  constituyen un conjunto heterogéneo de instrumentos de pago innovadores que, por definición, carecen de un soporte físico que los respalde”.</p>
<p>El término bitcoin tiene su origen en 2009, cuando fue creada por Satoshi Nakamoto (pseudónimo de su autor o autores), quien la creó con el objetivo de que fuera utilizada para hacer compras únicamente a través de Internet. El mismo documento al que hacíamos referencia anteriormente del Banco de España amplía este objetivo: “Bitcoin nace con ambiciones elevadas: proporcionar a los ciudadanos un medio de pago que posibilite la ejecución de transferencias de valor rápidas, a bajo coste y que, además, no pueda ser controlado ni manipulado por gobiernos, bancos centrales o entidades financieras.</p>
<p>Es una unidad de pago autorregulada sin referencia física ni respaldo de un país, que preserva el anonimato de sus propietarios y cuyas transacciones se realizan a través de internet mediante códigos cifrados y confirmados de manera múltiple por los propios integrantes de la red (mediante la denominada tecnología &#8216;blockchain&#8217;, en la práctica un libro contable o registro compartido de la actividad). El conocimiento de un código te hace propietario de ese activo (criptomoneda). Es una moneda completamente digital. Uno de los aspectos más polémicos es el proceso de creación de bitcoins, lo que ha venido a denominarse minería. En la práctica, ha pasado a ser controlado por pocas manos, la mayoría grupos organizados afincados en Asia. Con el incremento del precio del bitcóin, la rentabilidad del proceso de minería solo es posible en zonas con costes energéticos bajos.</p>
<p>Es seguro invertir en bitcoin, ello indica que los defensores  que ninguna organización ni individuo puede controlar el bitcóin y la red permanece segura aunque no se pueda confiar en todos sus usuarios. En cualquier caso, las firmas de seguridad advierten ante la posibilidad de robo del código a cualquier usuario o los ataques informáticos contra las casas de cambio. Los piratas informáticos diseñan programas para ese robo. Los analistas de Kaspersky divulgaron la identificación del troyano CryptoShuffler hace algunos años, por ejemplo, diseñado para cambiar las direcciones de las carteras de criptomonedas de los usuarios en el portapapeles del dispositivo infectado. Dado que las operaciones realizadas no se pueden anular y es anónimo, cualquier robo de datos no tiene solución. Tampoco tiene solución si se olvida el código personal de la cuenta de criptomonedas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ethereum</p>
<p>Ehereum,  es una plataforma digital que adopta la tecnología de cadena de bloques (blockchain) y expande su uso a una gran variedad de aplicaciones. Ether, su criptomoneda nativa, es la segunda más grande del mercado.</p>
<p>La plataforma Ethereum fue creada en 2015 por el programador Vitalik Buterin, con la perspectiva de crear un instrumento para aplicaciones descentralizadas y colaborativas. Ether (ETH), su criptomoneda nativa, es un token que puede ser utilizado en transacciones que usen este software. Como bitcoin, ether existe como parte de un sistema financiero autónomo de pares, libre de intervención gubernamental. También como bitcoin, el valor de ether se disparó en un corto periodo de tiempo.</p>
<p>En enero de 2016, ether cotizaba alrededor de 1$, y en enero de 2018, la criptomoneda tocó su nivel más alto hasta ahora en 1391$. Sin embargo, en octubre de 2020 ether cotiza lejos de su pico histórico para quedar por debajo de los 390$. Su valor se ha demostrado que es volátil, con fluctuaciones frecuentes en el intradía. Aunque esta no sea más que una entre cientos de criptomonedas, es también una de las pocas que tienen una capitalización de mercado significativa, junto a sus dos grandes rivales, bitciin y bitcoin cash.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Funcionamiento de Ether</p>
<p>Ether,  utiliza un libro digital compartido donde se registran todas las transacciones. Es de acceso público, completamente transparente y muy difícil de modificar a posteriori.</p>
<p>Este ‘libro contable digital’ se denomina blockchain o cadena de bloques, y se construye a través del proceso de minería de datos.</p>
<p>Los mineros son los responsables de verificar grupos de transacciones de ether para formar &#8220;bloques&#8221; y codificarlos resolviendo complejos algoritmos. Estos algoritmos pueden ser a su vez más o menos difíciles, como forma de mantener cierta constancia en el tiempo de procesamiento de los bloques (alrededor de  cada 14 segundos).</p>
<p>Los nuevos bloques se enlazan a la cadena de bloques anterior y el minero en cuestión recibe una recompensa, es decir, un número fijo de tokens de ether. Normalmente son 5 unidades de ether, aunque esta cifra puede verse reducida si la criptomoneda continúa subiendo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Funcionamiento de Ethereum.</p>
<p>El blockchain de Ethereum es muy similar al de bitcoin, pero su lenguaje de programación le permite a los desarrolladores crear software a través del cual gestionar las transacciones y automatizar ciertos resultados. Este software se conoce como contrato inteligente.</p>
<p>Si un contrato tradicional describe los términos de una relación, un contrato inteligente se asegura de que esos términos se cumplen escribiéndolos en código. Son programas que automáticamente ejecutan el contrato una vez que las condiciones predefinidas se cumplen, eliminando el retraso y el coste que existe al ejecutar un acuerdo de manera manual.</p>
<p>Por poner un ejemplo sencillo, un usuario de Ethereum podría crear un contrato inteligente para enviar una cantidad establecida de ether a un amigo en una fecha determinada. Escribirían este código en la cadena de bloques y cuando el contrato se complete (es decir, cuando llegue la fecha acordada) los ether se enviarán automáticamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Alcoins:</p>
<p>Las altcoins nacieron con la firme intención de diversificar y mejorar el ecosistema cripto con opciones más allá del Bitcoin. Se conoce algunas de estas altcoin y como las mismas han enriquecido al ecosistema criptográfico en la actualidad.</p>
<p>Un  altcoin hace referencia a cualquier criptomoneda que no es Bitcoin y que engloba en un mismo término a criptomonedas y tokens. Suele ser un término sencillo usado para destacar que además de bitcoin se admiten/soportan otras criptomonedas. La cifra actual de altcoins es muy difícil de saber debido a la cantidad de tokens que se crear cada mes para financiar diferentes tipos de proyectos.</p>
<p>El desarrollo de altcoins es relativamente sencillo debido a que bitcoin es de código abierto y muchas de las criptomonedas del mercado también lo son. Así que es sencillo obtener su código y realizar los cambios pertinentes para que se adapte a una nueva idea o una concepción ligeramente diferente del proyecto</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Jurisprudencial &#8211; EL EXEQUÁTUR DE SENTENCIAS DICTADAS EN EL MARCO DE TRATADOS INTERNACION</title>
		<link>https://dortamartinez.com/boletin-jurisprudencial-el-exequatur-de-sentencias-dictadas-en-el-marco-de-tratados-internacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Sep 2021 21:27:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dortamartinez.com/?p=2092</guid>

					<description><![CDATA[Boletín Jurisprudencial Nro. 136 Agosto 2021 EL EXEQUÁTUR DE SENTENCIAS DICTADAS EN EL MARCO DE TRATADOS INTERNACIONALES Abg. Marizabel Fernández Suzzarini La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el día 03 de agosto de 2021, emitió la sentencia Nro. 075, la cual...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">Boletín Jurisprudencial Nro. 136</p>
<p style="text-align: center;">Agosto 2021</p>
<p style="text-align: center;">EL EXEQUÁTUR DE SENTENCIAS DICTADAS EN EL MARCO</p>
<p style="text-align: center;">DE TRATADOS INTERNACIONALES</p>
<p style="text-align: right;">Abg. Marizabel Fernández Suzzarini</p>
<p>La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el día 03 de agosto de 2021, emitió la sentencia Nro. 075, la cual tuvo lugar en virtud de la solicitud de avocamiento de las causas principales, de las siguientes causas: 1.- Expediente N° AP51-J-2021-000328, contentiva de la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, quien actúa en nombre propio, en nombre y representación de los adolescentes L.G.C.B y C.G.C.B, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; 2.- Expediente N° AP51-J-2021-000167-P, contentivo de aceptación y juramentación del cargo de albacea testamentario interpuesta por los ciudadanos Alfredo Eduardo Travieso Passios y Ángel Enrique Coromoto Lupi Vale; y 3.- Expediente AP51-V-2021-001327-P, contentivo de nulidad de clausula testamentaria interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los adolescentes L.G.C.B y C.G.C.B y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; las cuales se encuentran siendo sustanciadas por ante el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En dicha causa, los actores solicitan la declaratoria de falta de cualidad o legitimación ad causam de las adolescentes L.G.C.B y C.G.C.B y de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia, por cuanto ninguno de ellos detenta el carácter de herederos forzosos de Oswaldo Jesús Cisneros Fajardo, ya que los títulos de los cuales presuntamente emana el carácter de hijos adoptivos del de cujus son cinco (5) sentencias judiciales dictadas por tribunales extranjeros que no tienen fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela al no haber sido sometidas al procedimiento de exequátur.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En vista de ello, el Supremo Tribunal luego del estudio del expediente, declaró procedente la segunda fase del Avocamiento solicitado y para ello consideró las siguientes motivaciones:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“Ahora bien, determinado como ha sido que la solicitud de avocamiento cumple con los requisitos de procedencia, es oportuno analizar si según el ordenamiento jurídico nacional, en Venezuela resulta obligatorio someter a exequátur las sentencias judiciales dictadas por Tribunales Extranjeros, incluso aquellas dictadas en el marco de un tratado internacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ese sentido tenemos, que el exequátur ha sido definido por la Sala Político Administrativa (sentencia número 00050 del 15 de enero de 2003), como un medio judicial para hacer posible que fallos o resoluciones dictadas en un Estado extranjero tengan fuerza ejecutiva en otro, en este caso Venezuela.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(OMISIS)</p>
<p>Respecto a la obligatoriedad de someter a exequátur las sentencias dictadas por Tribunales Extranjeros, la doctrina nacional, en forma categórica, ha defendido esta imposición legal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ese sentido, Luis Loreto (“Estudios de Derecho Procesal Civil”. Caracas, 1956, pp 187-188), expresamente señala:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“…En nuestro país la sentencia extranjera no se considera acto jurisdiccional válido para producir efectos jurídicos, cualesquiera que sean la naturaleza y finalidad de ellos, mientras la Corte Federal y de Casación no la declare ejecutoria, esto es, mientras no la eleve a la categoría de acto jurisdiccional del Estado venezolano mediante la sentencia de exequátur. Nuestro sistema sobre este particular es absoluto y terminante, pues existen otros en los cuales se reconoce extraterritorialidad a las sentencias extranjeras en sus efectos de cosa juzgada, sin necesidad de exequátur previo, el que únicamente se requiere para conseguir la ejecución forzada. Esta distinción es inadmisible en nuestro derecho ya que la letra de la ley es clara y terminante al respecto, la que no admite distingos de ningún género. Siempre que se trata de derivar efectos jurídicos de las sentencias extranjeras (constitutivos, cosa juzgada, ejecución material, etc.), consideradas como actos soberanos del Estado extranjero, debe obtenerse previamente el especial reconocimiento de ellas por parte de nuestro Alto Tribunal. Sin el exequátur, las sentencias extranjeras no existen jurídicamente para el ordenamiento venezolano…”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(OMISIS)</p>
<p>La institución del exequátur está íntimamente relacionada con el principio fundamental de soberanía, consagrado en el artículo 1 de la Carta Magna, en los siguientes términos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 1.- “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”, (énfasis de esta Sala)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sobre la aplicación preferente del ordenamiento jurídico interno como manifestación del principio fundamental de soberanía y la necesaria existencia de un sistema (exequátur), que permita a los Estados controlar el debido respeto a la soberanía estatal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo número 1541 del 17 de octubre de 2008 (caso: Hildegard Rondón de Sansó y otros), señaló lo que de seguidas se expone:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“…Afirma la Sala, como principio general, la preeminencia de la soberanía que sólo puede ser derogada por vía de excepción en casos singulares y precisos, ya que el sistema internacional dentro del cual vivimos, desde sus orígenes en el siglo XVI, tiene como principios existenciales los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1) La coexistencia en el globo terráqueo de un conjunto de Estados soberanos por definición;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>2) La existencia de un sistema jurídico generado entre ellos, cuyas normas solo son obligatorias en la medida en que no menoscaben dicha soberanía, aun cuando hayan sido adoptadas entre ellos voluntariamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Distinto es el caso de los acuerdos sobre integración donde la soberanía estatal ha sido delegada, total o parcialmente, para construir una soberanía global o de segundo grado, en la cual la de los Estados miembros se disuelve en aras de una unidad superior. No obstante, incluso mientras subsista un espacio de soberanía estatal en el curso de un proceso de integración y una Constitución que la garantice, las normas dictadas por los órganos legislativos y judiciales comunitarios no podrán vulnerar dicha área constitucional, a menos que se trate de una decisión general aplicable por igual a todos los Estados miembros, como pieza del proceso mismo de integración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, dado que la sociedad internacional como sistema de Estados soberanos carece de órgano jurisdiccional central omnicompetente, las decisiones de los órganos judiciales internacionales existentes, institucionales o ad hoc (arbitrales), de carácter sectorial, para su ejecución en el Estado destinatario, no pueden obviar impunemente la soberanía estatal de estos. Esto significa que, para su ejecución, los fallos deben atravesar el sistema jurídico interno que, sólo en caso de que la sentencia no vulnere principios y normas constitucionales, podría darle pasavante y proceder a su cumplimiento. En caso de menoscabo de la Constitución, es posible sostener que, aún en esta hipótesis, no hay lugar a responsabilidad internacional por la inejecución del fallo, por cuanto este atenta contra uno de los principios existenciales del orden internacional, como es el debido respeto a la soberanía estatal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El respeto al derecho interno de cada país y el agotamiento de la jurisdicción interna, son valores constantes para que proceda la decisión de esos órganos jurisdiccionales supranacionales, transnacionales o internacionales, como se colige del artículo 17 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, o el artículo 46 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o del artículo 41.6 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El respeto al derecho interno se convierte así en un requisito previo, que sirve de dique de contención a que se dicten fallos que desconozcan, al menos, las normas constitucionales de los suscritores de los Convenios o Tratados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Planteado así, ni los fallos, laudos, dictámenes u otros actos de igual entidad, podrán ejecutarse penal o civilmente en el país, si son violatorios de la Constitución, por lo que esta vía (la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores (…).</p>
<p>De ello resulta pues, que si bien es posible que el Estado se someta válidamente a la jurisdicción internacional en caso que la decisión del correspondiente órgano contraríe el sistema jurídico constitucional interno, la misma sería inejecutable en la República, circunstancia que no debería producirse en la medida que la misma esté fundamentada correctamente en el marco jurídico aplicable para la resolución del correspondiente conflicto, como serían tratados internacionales, leyes o disposiciones contractuales, los cuales en todo caso deberán necesariamente atender a las normas de orden público de cada Estado en los cuales se pretenda ejecutar la decisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Toda vez que de conformidad con la sentencia de esta Sala Nº 1.309/01 `(…) no puede ponerse un sistema de principios supuestamente absoluto y suprahistórico por encima de la Constitución, ni que la interpretación de ésta llegue a contrariar la teoría política propia que sustenta. Desde este punto de vista, habría que negar cualquier teoría propia que postule derechos o fines absolutos y aunque no se excluyen las antinomias intraconstitucionales entre normas y entre estas y los principios jurídicos (verfassungswidrige) [normas constitucionales, inconstitucionales] la interpretación o integración debe hacerse ohne naturecht (sin derecho natural), según la tradición de cultura viva, cuyo sentido y alcance dependan del análisis concreto e histórico de los valores compartidos por el pueblo venezolano. Parte de la protección y garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela radica, pues, en una perspectiva política in fieri, reacia a la vinculación ideológica con teorías que puedan limitar, so pretexto de valideces universales, la soberanía y la autodeterminación nacional, como lo exige el artículo 1 eiusdem (…)´.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con fundamento en tales consideraciones y en ejecución de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, se garantiza la supremacía constitucional, la soberanía, la autodeterminación nacional y la tradición de la cultura como fuente de interpretación `(…) y no solo de integración, frente a los postulados pretendidamente universales, fundados en el derecho natural, y que no son más que una opción por la interpretación globalizante y hegemónica del racionalismo individualista (…)´ -Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 1.265/08…”, (énfasis de esta Sala).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De las normas y citas doctrinales y jurisprudenciales antes transcritas concluye la Sala, que resulta inequívoco sostener y declarar que toda sentencia extranjera, para que tenga eficacia en nuestro país, debe ser sometida al procedimiento de exequátur sin lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil vigente no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutada, siendo imposible entonces que de ellas se deriven efectos o actos generadores de derecho, y así se declara.”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Palabras claves: Exequátur, soberanía, sentencia, avocamiento, tratado internacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: Microiuris</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Blockchain por Yolmar Dorta</title>
		<link>https://dortamartinez.com/blockchain-por-yolmar-dorta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jul 2021 11:24:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Criptomonedas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dortamartinez.com/?p=2085</guid>

					<description><![CDATA[El Blockchain es un conjunto de tecnologías que permiten mantener un registro distribuido, descentralizado, sincronizado y muy seguro de la información que trabajan ordenadores y otros dispositivos, es decir, vendría a cumplir la función de un registro público en las operaciones digitales, ya que permite...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Blockchain es un conjunto de tecnologías que permiten mantener un registro distribuido, descentralizado, sincronizado y muy seguro de la información que trabajan ordenadores y otros dispositivos, es decir, vendría a cumplir la función de un registro público en las operaciones digitales, ya que permite identificar a cada persona y dispositivo de forma única y almacenar y trazar esa identificación en todo momento. En cualquier caso, como otras tecnologías, será común utilizarla aunque sigamos sin conocer en detalle cómo funciona, tal como pasa, a modo de ejemplo, con los formatos MP3 o MP4.<br />
La gran ventaja de Blockchain es que permite registrar una transacción, contrato o cualquier otro tipo de actuación en internet de manera verificable, infalsificable y transparente, sin necesidad de que un tercero verifique su validez.<br />
Además, permite sumar a la cadena con la misma fiabilidad el historial de evolución que pueda tener ese acuerdo. Esto es extrapolable a cada pago, cada contrato, cada tarea, que tendrían un registro fehaciente. De ahí que sirva para mantener un archivo vivo de a quién pertenecen las monedas virtuales como el Bitcoin, como moneda virtual un medio de intercambio electrónico que sirve para adquirir productos y servicios como cualquier otra moneda. Pero esta moneda es descentralizada, es decir que no existe una autoridad o ente de control que sea responsable de su emisión y registro de sus movimientos.<br />
De allí que el sector financiero es el que se ha lanzado con más interés a explorar el mundo del Blockchain, no solo por la irrupción de criptomonedas como el Bitcoin, sino por las ventajas que puede tener el mantener un sistema de registros (incluidos los contables) sin la participación de intermediarios.<br />
Pero las aplicaciones para la empresa son muchas más. En el ámbito financiero, el Blockchain permite a una empresa presentar un historial de solvencia que le permitiría acceder a financiación y a los bancos, saber que prestan a un cliente solvente.<br />
Ademas de disponer de un sistema de validación autónomo permitirá automatizar numerosos procesos, desde la compra de materiales, hasta las gestión de nóminas, emisión de facturas, realización de pedidos de materiales y otros trámites y papeleos, automatizando procesos y ahorrando tiempo y dinero.<br />
En las cadenas de producción permitirá registrar y trazar toda la información sobre cada componente y cada participante en la cadena de suministro de forma inmediata, desde el origen hasta el consumidor final.<br />
De esta forma, podría automatizarse el acceso de mercancías a un centro del producción, que solo levantaría la barrera si los insumos cumplen todas las normas de seguridad.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Jurisprudencial &#8211; PACTO EN MONEDA EXTRANJERA</title>
		<link>https://dortamartinez.com/boletin-jurisprudencial-pacto-en-moneda-extranjera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jun 2021 11:40:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dortamartinez.com/?p=2081</guid>

					<description><![CDATA[Boletín Jurisprudencial Nro. 134 Junio 2021 PACTO EN MONEDA EXTRANJERA Abg. Marizabel Fernández Suzzarini La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el día 29 de abril de 2021, emitió la sentencia Nro. 106, la cual tuvo lugar en virtud de la interposición del...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="center">Boletín Jurisprudencial Nro. 134</p>
<p align="center">Junio 2021</p>
<p align="center"><b>PACTO EN MONEDA EXTRANJERA</b></p>
<p style="text-align: right;" align="center"><strong><em>Abg. Marizabel Fernández Suzzarini</em></strong></p>
<p align="justify">La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el día 29 de abril de 2021, emitió la sentencia Nro. <a href="https://imolko.com/aurora-ws/s-e/59cafbe1/5d77db4e993238c7bdcdc2d3/5d77db4e993238c7bdcdc2d2?i=1&amp;u=http%3a%2f%2fve.microjuris.com%2fgetContent%3fpage%3dfullContent-jurisprudencia.jsp%26reference%3dMJ-S-183998-VE%26links%3d%255b%255d%26mode%3dadvancedSearch_juris_sentencias" target="_blank" rel="noreferrer noopener" data-auth="NotApplicable" data-linkindex="2">106</a>, la cual tuvo lugar en virtud de la interposición del Recurso de Casación contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 23 de enero de 2020, que conocía de la apelación en el juicio por resolución de contrato de opción de compra venta incoada por la ciudadana Gabriela Coromoto Infante Gravina y otra, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.</p>
<p>En dicha decisión la instancia superior declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, inadmisible la demanda por resolución de contrato de opción de compraventa, con lugar la reconvención, y por vía de consecuencia, quedó revocada la providencia judicial apelada.</p>
<p>Entre los argumentos sostenidos en el juicio podemos mencionar, que la solicitante señaló que hubo incumplimiento de las obligaciones por parte del demandado al no cancelar el resto del monto adeudado y éste a su vez se excepcionó estableciendo que el contrato era ilegal por cuanto se exigía el pago en dólares, sin permitir el pago en moneda de curso legal o en bolívares y por tal motivo reconvino por cumplimiento de contrato.</p>
<p>En vista de ello, la Sala luego del estudio del expediente, declaró con lugar el Recurso de Casación en cuestión y anuló la decisión emanada del Juzgado Superior y, en virtud del referido dictamen; determinó ha lugar la demanda de Resolución de Contrato, sin lugar la Reconvención interpuesta y por vía de consecuencia, declaró resuelto el contrato de opción de compra venta suscrito y sus respectivos Addendum.</p>
<p>Consideramos importante traer a colación los criterios en que se fundamentó tal decisión:</p>
<p>“En cuanto a la ilegalidad del contrato por ser suscrito en Dólares Americanos, esta Sala de casación Civil, en decisión N° 633 de fecha 29 de octubre de 2015 caso: <b>ADVANCED MEDIA TECHNOLOGIES INC (AMT)</b>, contra la sociedad mercantil <b>SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A. (SUPERCABLE)</b>, estableció lo siguiente:</p>
<p>“…Al respecto de los Convenios Cambiarios denunciados y, tomando en cuenta que la formalizante alega que la tasa aplicable era la vigente para el momento de presentación de la demanda, se estima importante traer a colación sentencia reciente de esta misma Sala N° 547 de fecha 6 de agosto de 2012, caso: Smith Internacional de Venezuela C.A. contra Empresa Pesca Barinas C.A., en la cual se analizó y resolvió lo relativo a las reglas particulares dispuestas para las obligaciones denominadas o pactadas en moneda extranjera. La misma es del siguiente tenor:</p>
<p>“…en esta oportunidad, resulta fundamental referirse a las reglas particulares dispuestas para las obligaciones denominadas o pactadas en moneda extranjera, tratadas en la Ley del Banco Central de Venezuela. Así, en el capítulo III titulado “De las obligaciones, cuentas y documentos en moneda extranjera”, en su artículo 128 establece lo siguiente:</p>
<p>“Artículo 128. Los pagos estipulados en moneda extranjera, se cancelan salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”.</p>
<p>De la norma supra transcrita, se evidencia que en caso de obligaciones pecuniarias estipuladas en moneda extranjera, en forma simple, es decir sin ninguna previsión especial que obligue a utilizar tal moneda como único medio de pago, el deudor se libera pagando su equivalente en moneda de curso legal al tipo corriente en el lugar de la fecha de pago.</p>
<p>En cuanto a la moneda de curso legal, cabe aclarar que ésta se refiere a aquella que en un determinado país, al ser emitida por el órgano oficial, tiene en principio poder liberatorio de obligaciones válidamente contraídas, es decir, esa moneda dispuesta como de “curso legal” tendría que ser aceptada por el acreedor de toda obligación pecuniaria, pues precisamente una de sus funciones es poder liberar al deudor de sus obligaciones.</p>
<p>En este sentido, cabe destacar que el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar.</p>
<p>En este sentido, es preciso examinar los mecanismos de cumplimiento de las obligaciones cifradas en moneda extranjera.</p>
<p>En efecto, debe distinguirse cuando la obligación en divisa está expresada en moneda de cuenta (moneda alternativa) o como moneda de pago <i>strictu sensu</i>. En el primer caso, la moneda extranjera funciona como una moneda de cuenta, es decir, de modo referencial del valor de las obligaciones asumidas en un momento determinado, en el segundo caso, la moneda extranjera se fija como moneda efectiva y exclusiva de pago.</p>
<p>En este sentido, cuando la moneda extranjera funciona como moneda de cuenta, implica que las partes la emplean como una fórmula de reajuste o estabilización de la obligación pecuniaria frente a eventuales variaciones del valor interno de la moneda decurso legal, que en nuestro caso es el bolívar. Así, el deudor de una obligación estipulada en moneda extranjera, en principio, se liberará entregando su equivalente en bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago, precisamente tanto la moneda de cuenta como la moneda de curso legal están <i>in obligationem</i>, pero una sola de ellas está <i>in solutionem</i>, en consecuencia salvo que exista pacto especial o cláusula de pago efectivo en moneda extranjera, conforme lo dispone el supra artículo 128 de la mencionada Ley del Banco Central, el deudor se liberará de la obligación nominada en moneda extranjera mediante la entrega de su equivalente en bolívares a la tasa corriente en el lugar de la fecha de pago.</p>
<p>En todo caso, cabe agregar que en nuestro derecho interno existen algunas restricciones expresas de utilizar la moneda extranjera como moneda exclusiva de pago, como sucede con la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, entre otras.</p>
<p>Ahora bien, es preciso señalar que en la actualidad se encuentra vigente en la República un régimen control de divisas, desde el 5 de febrero de 2003, mediante el cual el Banco Central de Venezuela centraliza la compra y venta de divisas, imponiéndose límites a la libre convertibilidad de la moneda nacional y la moneda extranjera. En este sentido, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas conjuntamente con las autoridades del Banco Central de Venezuela, mediante los Convenios Cambiarios particulares fijan las tasas de cambio oficial, aplicable para las operaciones de compra y venta de divisas, destinadas al pago de las deudas pública y privada externa.</p>
<p>Así, cabe mencionar que, mediante el convenio cambiario Nro. 14 del 30 de diciembre de 2010, se fijó un tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs.4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, para el pago de la deuda pública y privada externa (artículos 2° y 3° <i>eiusdem</i>).</p>
<p>Por otra parte, cabe añadir que en fecha 14 de octubre de 2005, fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.272, la Ley Contra Ilíctos Cambiarios, en la cual se tipificó como ilícito, entre otras conductas, la transferencia, enajenación, oferta y recibo de monedas extranjeras por un monto superior a los diez mil dólares ($10.000), casos en los cuales podrán imponerse multas hasta por el doble de la operación, y en los casos que se superen los veinte mil dólares ($20.000) la pena oscila entre dos y seis años de prisión (artículo 14).</p>
<p>A propósito de la anterior normativa, cabe aclarar, que no deviene en ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha estipulado como moneda de cuenta, lo importante es que tal convenio de las partes se adapte al vigente marco cambiario. Al respecto, cabe citar la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 2 de noviembre de 2011, caso: Motores Venezolanos C.A., en cuya oportunidad se dejó asentado lo siguiente: <i>“…De la redacción del artículo 14 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios publicada en Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de octubre de 2005, no se desprende una prohibición general de hacer ofertas o de contratar en moneda extranjera siempre que estas no sean contrarias a derecho, específicamente a los convenios suscritos por la República, la normativa cambiaria o las leyes aplicables al respecto; lo que sí viene a ser un principio rector en este tipo de contrataciones es que si el pago se hace en el territorio venezolano para que tenga efectos de liberación debe hacerse en Bolívares que es la moneda de curso legal y, su monto conforme a la tasa de cambio oficial imperante al momento del pago, y no al momento de la celebración del contrato; puesto que toda divisa que ingrese físicamente al territorio nacional deberá ser vendida al Banco Central de Venezuela”</i>.</p>
<p><b><i>…Omissis…</i></b></p>
<p>Cabe aclarar que el reajuste del valor de la moneda al valor del dólar o la indexación, según corresponda son mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad de pago, a diferencia de los intereses legales cuya naturaleza es resarcitoria, por lo que aquéllos al tener la misma causa y fin, esto es: el ajuste de las cantidades reclamadas para el momento en que se dicta la sentencia y se condena al pago, uno por la variación del dólar y el otro por el retardo procesal, la aplicación de uno excluye al otro. Por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación.</p>
<p>En este sentido, advierte la Sala que el juez superior erró al interpretar que la deuda de “(US$ 67.050,37)” se trataba de un cobro de bolívares ordinario y no una obligación pecuniaria convenida en moneda extranjera. Efectivamente, como se expresó inicialmente las facturas aceptadas no sólo sirven para acreditar la existencia de un contrato u obligación, sino también para evidenciar las condiciones, términos y modalidades previstas para su cumplimiento, inclusive las clausulas de pago.</p>
<p>Efectivamente, la Sala pudo constar que el juez superior en su decisión relaciona las facturas aceptadas y consignadas por la actora como soporte de la pretensión de cobro de la “…la cantidad de sesenta y siete mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con treinta y siete centavos de dólar (US$ 67.050,37)…. Cantidad esta que solicita sea pagada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o en Bolívares a la tasa de cambio para el momento de su pago…”, no obstante, en cuanto a la solicitud del “…pago de las cantidades adeudadas a la tasa de cambio que se encuentre vigente para el momento de su pago, este Tribunal niega lo solicitado, en virtud de que a las cantidades adeudas se les aplicó la tasa de cambio vigente a la fecha de la interposición de la demanda ($ 1.275,75) (sic), haciendo en ese momento la conversión de dólares a bolívares que es la moneda de curso legal en este país…”.</p>
<p>Lo anterior pone de manifiesto, que el juez superior aun cuando se refiere a las facturas aceptadas y nominadas en dólares por la contraprestación del servicio “…de alquiler de herramientas y equipos diversos destinados a la actividad petrolera…”, que constituye soporte esencial de la pretensión del demandante aplica a las cantidades demandadas en dólares, la tasa de cambio vigente para el momento de la interposición de la demanda, y no la tasa oficial dispuesta en el lugar de la fecha de pago, tal como lo dispone el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; que en nuestro caso es de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) tal como lo estipuló el mencionado Convenio Cambiario Nro. 14.</p>
<p>Sobre el particular, cabe reiterar que en nuestro sistema las obligaciones expresadas en moneda extranjera y pagadera en el territorio de la República, se presumen salvo convención especial que acrediten válidamente las partes, como obligaciones que utilizan la divisa como moneda de cuenta, es decir de referencia del valor sobre bienes y servicios en un momento determinado. Así, siempre el deudor de obligaciones estipuladas en moneda extranjera se liberará entregando a su acreedor el equivalente en bolívares de la moneda extranjera aplicando la tasa del lugar a la fecha de pago.</p>
<p>Además, cabe agregar que por aplicación del  principio contenido en el artículo 1.264 del Código Civil según el cual las obligaciones deben cumplirse tal como fueron contraídas, y de entregar la cosa a la cual se ha obligado el deudor –artículo 1.265 eiusdem-, el acreedor tiene derecho a recibir el pago según la modalidad aceptada por las partes, lo cual se traduce en este caso en el derecho que tiene el demandante a recibir el pago por la prestación del servicio de alquiler de herramientas demandado, a la tasa de cambio de cambio oficial y vigente en el Convenio Cambiario Nro. 14.</p>
<p>En cuanto a la aplicación del principio nominalista en el caso de obligaciones cifrada en moneda extranjera, cabe aclarar que el mismo debe ser descartado en este caso, toda vez éste supone que el deudor pague a su acreedor el <i>quantun</i> o la cantidad nominal literalmente expresada al momento de nacimiento de la obligación, y como quiera que en nuestra sistema existen restricciones derivadas del control de cambio, así como las contenidas en Ley de Ilícitos Cambiarios, y como quiera que la monedea extranjera es ofrecida como una moneda de cuenta de carácter alternativo, el deudor podrá liberarse pagando su equivalente en bolívares a la tasa de cambio vigente en lugar de pago”.</p>
<p>La Sala reitera el criterio jurisprudencial anterior y deja asentado que las reglas particulares dispuestas para las obligaciones denominadas o pactadas en moneda extranjera, son las tratadas en la Ley del Banco Central de Venezuela. Así, en el Capítulo III titulado <i>“De las obligaciones, cuentas y documentos en moneda extranjera”</i>, en su artículo 128 que establece <i>“Los pagos estipulados en moneda extranjera, se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente  en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”</i>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De la norma <i>supra</i> transcrita, la Sala estableció que en caso de obligaciones pecuniarias pactadas en moneda extranjera, el deudor se libera pagando su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto a la moneda de curso legal, se estima oportuno reiterar lo establecido en el fallo antes señalado, que ésta se refiere a aquella que en un determinado país, al ser emitida por el órgano oficial, tiene en principio poder liberatorio de obligaciones válidamente contraídas, es decir, esa moneda dispuesta como de <i>“curso legal”</i> tendría que ser aceptada por el acreedor de toda obligación pecuniaria, pues precisamente una de sus funciones es poder liberar al deudor de sus obligaciones, y en este sentido, el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela dispone que la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto a las obligaciones, la Sala ha establecido que debe distinguirse cuando la obligación en divisas está expresada en moneda de cuenta (moneda alternativa) o como moneda de pago <i>stricto sensu</i>. En el primer caso, la Sala ha establecido que la moneda extranjera funciona como una moneda de cuenta, es decir, de modo referencial del valor de las obligaciones asumidas en un momento determinado, en el segundo caso, la moneda extranjera se fija como moneda efectiva y exclusiva de pago.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, cuando la moneda extranjera funciona como moneda de cuenta, implica que las partes la emplean como una fórmula de reajuste o estabilización de la obligación pecuniaria frente a eventuales variaciones del valor interno de la moneda de curso legal, que en nuestro caso es el Bolívar. Así, el deudor de una obligación estipulada en moneda extranjera, en principio, se liberará entregando su equivalente en bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago, precisamente tanto la moneda de cuenta como la moneda de curso legal están <i>in obligationem</i>, pero una sola de ellas está <i>in solutionem</i>, en consecuencia salvo que exista pacto especial o cláusula de pago efectivo en moneda extranjera, conforme lo dispone el artículo 128 de la mencionada Ley del Banco Central, el deudor se liberará de la obligación nominada en moneda extranjera mediante la entrega de su equivalente en bolívares a la tasa de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, en nuestro derecho interno existen algunas restricciones expresas de utilizar la moneda extranjera como moneda exclusiva de pago, como sucede con la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, entre otras. Aunado a esto, en la actualidad se encuentra vigente en la República un régimen control de divisas, desde el 5 de febrero de 2003, mediante el cual el Banco Central de Venezuela centraliza la compra y venta de divisas, imponiendo límites a la libre convertibilidad de la moneda nacional y la moneda extranjera.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas conjuntamente con las autoridades del Banco Central de Venezuela, mediante los Convenios Cambiarios particulares fijan las tasas de cambio oficial, aplicable para las operaciones de compra y venta de divisas, destinadas al pago de las deudas pública y privada externa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así, cabe reiterar que, mediante el Convenio Cambiario N° 14 del 30 de diciembre de 2010, se fijó un tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, para el pago de la deuda pública y privada externa (artículos 2° y 3° <i>eiusdem</i>).</p>
<p>Por otra parte, en fecha 14 de octubre de 2005, fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.272, la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, en la cual se tipificó como ilícito, entre otras conductas, la transferencia, enajenación, oferta y recibo de monedas extranjeras por un monto superior a los diez mil dólares ($ 10.000,00), casos en los cuales podrán imponerse multas hasta por el doble de la operación, y en los casos que se superen los veinte mil dólares ($ 20.000,00) la pena oscila entre dos y seis años de prisión (artículo 14).</p>
<p><b>La Sala reitera, a propósito de la anterior normativa, que no deviene en ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha estipulado como moneda de cuenta, lo importante es que tal convenio de las partes se adapte al vigente marco cambiario. (Resaltado nuestro)</b></p>
<p><b> </b>Sobre el particular, la Sala Constitucional de fecha 2 de noviembre de 2011, caso: Motores Venezolanos C.A., dejó asentado lo siguiente:</p>
<p>“…De la redacción del artículo 14 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios publicada en Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de octubre de 2005, no se desprende una prohibición general de hacer ofertas o de contratar en moneda extranjera siempre que estas no sean contrarias a derecho, específicamente a los convenios suscritos por la República, la normativa cambiaria o las leyes aplicables al respecto; lo que sí viene a ser un principio rector en este tipo de contrataciones es que si el pago se hace en el territorio venezolano para que tenga efectos de liberación debe hacerse en Bolívares que es la moneda de curso legal y, su monto conforme a la tasa de cambio oficial imperante al momento del pago, y no al momento de la celebración del contrato; puesto que toda divisa que ingrese físicamente al territorio nacional deberá ser vendida al Banco Central de Venezuela”.</p>
<p>En este sentido, la Sala reitera los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, y declara que el contrato de opción de compra venta suscrito por las partes es conforme a derecho y no es ilegal por establecer el monto del precio en dólares, y así se decide.”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Palabras claves:</b> resolución de contrato, opción compra, divisas, moneda de curso legal, Convenio Cambiario N° 14, moneda extranjera, moneda de cuenta, pacto en moneda extranjera.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Jurisprudencial &#8211; CARGOS DE ALTA CONFIANZA Y LAS FUNCIONES DESCRITAS EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DEL CARGO</title>
		<link>https://dortamartinez.com/boletin-jurisprudencial-cargos-de-alta-confianza-y-las-funciones-descritas-en-el-registro-de-informacion-del-cargo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jun 2021 22:45:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dortamartinez.com/?p=2078</guid>

					<description><![CDATA[Boletín Jurisprudencial Nro. 133 Mayo 2021 CARGOS DE ALTA CONFIANZA Y LAS FUNCIONES DESCRITAS EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DEL CARGO Abg. Marizabel Fernández Suzzarini La Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 16 de abril de 2021, emitió la sentencia Nro....]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">Boletín Jurisprudencial Nro. 133</p>
<p style="text-align: center;">Mayo 2021</p>
<p style="text-align: center;">CARGOS DE ALTA CONFIANZA Y LAS FUNCIONES DESCRITAS EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DEL CARGO</p>
<p style="text-align: right;">Abg. Marizabel Fernández Suzzarini</p>
<p>La Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 16 de abril de 2021, emitió la sentencia Nro. 0088, la cual tuvo lugar en virtud de la revisión constitucional de la decisión Nro. 2018-0254 de fecha 30 de mayo de 2018, emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 31 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES)</p>
<p>Entre los argumentos sostenidos por el solicitante señaló que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en contradicción e incongruencia, al haber determinado que el solicitante era un empleado contratado lo que implicaba que el acto administrativo impugnado no podía estar fundamentado en los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y que al haberse revocado el fallo emitido en primera instancia, que declaraba válido el acto impugnado, ello conllevaba la declaratoria de nulidad de este, por razonamiento en contrario.</p>
<p>Igualmente aseveró que dicha Corte inaplicó el criterio contenido en la decisión Nro. 1.176 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la mencionada Sala Constitucional, en la que se determinó que la calificación de un cargo como de confianza no depende de su denominación sino de las funciones desempeñadas y que el documento por excelencia para corroborar tales funciones es el Registro de Información de Cargos, por lo que consideró que se vulneraron los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso.</p>
<p>En vista de ello, la Sala luego del estudio del expediente y del fallo objeto de revisión, se declaró competente para conocer la solicitud en cuestión y determinó ha lugar la misma y anuló la respectiva sentencia Nro. 2018-0254 y ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que emita un nuevo pronunciamiento, tomando en consideración lo establecido en la presente decisión.</p>
<p>Consideramos importante traer a colación los criterios en que se fundamentó tal decisión:</p>
<p>“Por otra parte, esta Sala ha sostenido que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. De este modo, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces, en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede la revisión de la sentencia (Vid. Sentencia de esta Sala Constitucional n.° 1.775 del 17 de diciembre de 2014, caso: Dirección Ejecutiva de la Magistratura.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(Omisis)</p>
<p>De allí que, ciertamente, como lo sostuvo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la situación del actor se correspondía con la de un trabajador que comenzó a prestar servicios en virtud de contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2014, pasando posteriormente a ser un trabajador a tiempo indeterminado y, por ende, le eran aplicables las normas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.</p>
<p>En ese contexto, es necesario traer a colación la sentencia n.° 1.176 de fecha 23 de noviembre de 2010, caso: Ramón José Padrinos Malpica, dictada por esta Sala Constitucional y que ha sido invocada por la representación judicial del solicitante, señalando que fue contradicha por la decisión objeto de revisión.</p>
<p>Así, dispone el mencionado fallo lo que sigue:</p>
<p>“(…) el encabezamiento del artículo 146 de la Constitución, lo siguiente:</p>
<p>‘Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley’.</p>
<p>Si la carrera es entonces la regla y la condición de libre nombramiento y remoción es la excepción, resulta obvia la inconstitucionalidad de cualquier norma que pretenda invertir tal situación. (…)</p>
<p>La Constitución permite exclusiones a ese régimen general de carrera administrativa, siempre que se haga por estatutos que tengan rango legal. De por sí, toda la regulación estatutaria –en sus diversos aspectos: ingreso, deberes, derechos, permanencia, sanciones y egreso de funcionarios- es de reserva legal, conforme lo dispone el artículo 144 de la Carta Magna (…)</p>
<p>En realidad, la Sala advierte que cualquier estatuto, general o especial, debe estar guiado por el principio básico según el cual prevalece la carrera y sólo excepcionalmente existen cargos de libre remoción. En la clasificación tradicional venezolana, la libre remoción se da en dos casos: cuando la persona ocupa cargos de alto nivel y cuando sus funciones implican un alto grado de confianza (llamados usualmente, cargos de alto nivel y cargos de confianza). Ahora bien, tanto una como otra situación deben ser tratadas con sumo rigor, con base siempre en una interpretación restrictiva, que impida, sobre todo, que se califique como alto nivel o confianza a cargos que, en puridad, no son ni lo uno ni lo otro.</p>
<p>De la jurisprudencia parcialmente trascrita, se advierte que la calificación de un cargo como de confianza, no depende de la denominación del cargo en sí, sino de la constatación que las funciones inherentes a dicho cargo se subsuman dentro de los supuestos establecidos en la ley para calificarlo como tal.</p>
<p>En este sentido, destaca la Sala que el documento por excelencia para demostrar cuáles son las funciones desempeñadas por el funcionario y si éstas encuadran en las señaladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública como de alto grado de confianza, es el Registro de Información del Cargo (R.I.C), toda vez, que dicho documento especifica todas las tareas que el funcionario realiza así como el orden de preponderancia en que las efectúa”.</p>
<p>Del fallo parcialmente citado se destaca que esta Sala Constitucional ha señalado que la calificación de un cargo como de confianza no depende de la denominación del cargo en sí, sino de la constatación que las funciones inherentes a dicho cargo se subsuman dentro de los supuestos establecidos en la ley para calificarlo como tal. En ese sentido, se estableció que el documento por excelencia para demostrar cuáles son las funciones desempeñadas por el funcionario y si éstas encuadran en las señaladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública como de alto grado de confianza, es el Registro de Información del Cargo (R.I.C), toda vez que dicho documento especifica todas las tareas que el funcionario realiza así como el orden de preponderancia en que las efectúa.</p>
<p>Así, esta Sala advierte en el caso de autos que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no estaba obligada a aplicar el aludido criterio a la controversia sometida a su conocimiento, toda vez que el querellante no ostentaba un cargo público y, menos aun, la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, pues en modo alguno fue alegado por el demandante en su escrito libelar, quien por el contrario fue enfático en señalar que su condición era la de un “empleado contratado”, según se evidencia de los folios 9 a 15 del presente expediente, tampoco –como lo dijo la mencionada Corte- fue consignado en el expediente nombramiento alguno como funcionario público de libre nombramiento y remoción, sino que -como se señaló supra- su situación se correspondía con la de un trabajador a tiempo indeterminado y, por ende, le eran aplicables las normas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando improcedente el análisis del Registro de Información de Cargos. Así se determina.”</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Laboral &#8211; NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RIESGOS RELACIONADOS CON DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES</title>
		<link>https://dortamartinez.com/boletin-laboral-normas-relativas-a-la-gestion-de-riesgos-relacionados-con-delitos-de-legitimacion-de-capitales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 May 2021 21:13:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dortamartinez.com/?p=2076</guid>

					<description><![CDATA[Boletín Laboral Mayo 2021 NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RIESGOS RELACIONADOS CON DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Abg. Marizabel Fernández Suzzarini &#160; La Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), mediante Providencia Nro. 209, de fecha 10 de diciembre de 2020, emitió las Normas relativas a...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">Boletín Laboral</p>
<p style="text-align: center;">Mayo 2021</p>
<p style="text-align: center;">NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RIESGOS</p>
<p style="text-align: center;">RELACIONADOS CON DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE</p>
<p style="text-align: center;">CAPITALES</p>
<p style="text-align: right;">Abg. Marizabel Fernández Suzzarini</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), mediante Providencia Nro. 209, de fecha 10 de diciembre de 2020, emitió las Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores, (LC/FT/FPADM) y Otros Ilícitos).</p>
<p>En esta edición quisiéramos traer a colación los aspectos más resaltantes de dichas normas, los cuales son los siguientes:</p>
<p>Objeto: Establecer el marco normativo que unifica las políticas, mecanismos, instrumentos, medidas y procedimientos continuos y permanentes, que deben adoptar e implementar las personas naturales y jurídicas que participan en el mercado de valores venezolano, a los fines de identificar, evaluar, prevenir y tomar acciones eficaces para administrar los riesgos, a través de un enfoque basado en riesgos.</p>
<p>Ámbito de aplicación: Están normas son de obligatorio cumplimiento y van dirigidas a las personas naturales o jurídicas sometidas al control de la SUNAVAL, así como a todos aquellos sujetos que de manera directa e indirecta participen en el mercado de valores tradicional y descentralizado. para los sujetos obligados.</p>
<p>Sujetos Obligados: Se consideran sujetos obligados de conformidad a las normas en cuestión a los siguientes:</p>
<ol>
<li>Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública;</li>
<li>Las entidades de inversión colectiva, sus sociedades administradoras y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los valores emitidos por estas entidades;</li>
<li>Los corredores públicos de valores, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa;</li>
<li>Los asesores de inversión;</li>
<li>Las bolsas de valores tradicionales y descentralizadas;</li>
<li>Los corredores de bolsa de productos e insumos agrícolas;</li>
<li>Las casas de bolsa de productos e insumos agrícolas;</li>
<li>Las bolsas de productos e insumos agrícolas;</li>
<li>Las cajas de valores;</li>
<li>Los agentes de traspaso;</li>
<li>Las sociedades titularizadoras;</li>
<li>Las cámaras de compensación de opciones, futuros y otros productos derivados;</li>
<li>Las sociedades calificadoras de riesgo;</li>
<li>Las firmas de contadores públicos, autorizadas para dictaminar los estados financieros de los sujetos sometidos al control de la SUNAVAL;</li>
<li>Las demás personas que directa o indirectamente participen en el mercado de valores tradicional o descentralizado, o cuyas leyes especiales las sometan al control de la SUNAVAL;</li>
<li>Las personas jurídicas que la SUNAVAL califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por ésta.</li>
</ol>
<p>Obligación de los sujetos obligados: Prever acciones que involucren, motiven, concienticen y responsabilicen a los accionistas, junta directiva, empleados, obreros, contratados y los demás relacionados con la actividad propia que desarrollan, quienes deben ser informados, inducidos, capacitados, motivados en lo relativo a la identificación de los riesgos derivados del incumplimiento de las disposiciones normativas aquí señaladas.</p>
<p>El SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos: Es el conjunto de políticas, programas, manuales, normas, procedimientos, estructuras, planes, estrategias, sistemas de gestión de riesgos, adoptados, desarrollados y ejecutados por los sujetos obligados en función de su nivel de riesgo, para reducir la posibilidad de que sus productos o servicios, inversores y canales de distribución sean empleados para ocultar el origen, propósito, destino de los capitales ilícitos y cometer delitos relacionados con la legitimación de capitales, o desviar fondos de cualquier naturaleza a los fines de financiar el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y demás delitos tipificados y establecidos en el ordenamiento jurídico que rige la materia. Debe contener entre sus políticas, como mínimo, las siguientes etapas:</p>
<ol>
<li>Identificación de los riesgos.</li>
<li>Clasificación por categoría de delitos.</li>
<li>Naturaleza de los riesgos.</li>
<li>Segmentación de los riesgos.</li>
<li>Criterios para la medición o evaluación de los riesgos.</li>
<li>Revisión periódica.</li>
<li>Supervisión y monitoreo.</li>
<li>Mecanismos e instrumentos que suministren información sobre las evaluaciones y provean alertas.</li>
<li>Reportes de transacciones sospechosas.</li>
<li>Protocolos de seguridad en el mantenimiento de registros.</li>
<li>Otras que el sujeto obligado considere.</li>
</ol>
<p>Factores de Riesgo: El sujeto obligado debe considerar como mínimo los siguientes factores de riesgo: cualquier característica o exposición de los inversores, participantes, proveedores, productos o servicios, zona geográfica, canales de distribución o comercialización, y nuevas tecnologías, y debe evaluar y ponderar los riesgos de acuerdo a la clasificación de: altos, medios y bajos, o una clasificación más extendida.</p>
<p>Segmentación de Información: El sujeto obligado debe efectuar la segmentación mediante la consolidación de los factores de riesgo y demás variables, a través de la creación de los perfiles de riesgos, fundamentándose en el reconocimiento de diferencias significativas, de conformidad con el conocimiento de éstos, la naturaleza de sus operaciones, disponibilidad de datos y tomando en cuenta, como mínimo, las siguientes variables para cada segmento:</p>
<ol>
<li>Emisores, Inversores, Participantes o Proveedores.</li>
<li>Productos o Servicios.</li>
<li>Zona Geográfica.</li>
<li>Canales de Distribución o Comercialización.</li>
<li>Nuevas Tecnologías.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Alto Riesgo: Se considera como de alto riesgo, los siguientes:</p>
<ol>
<li>Inversores, Emisores, Participantes o Proveedores: Personas naturales o jurídicas dedicadas a las siguientes actividades comerciales o negocios, tales como: Casas de cambio no domiciliadas en el país; Empresas dedicadas a la transferencia de fondos, valores o envío de remesas; Casinos y salas de juegos, entre otros.</li>
<li>Productos o Servicios, tales como: Compra y venta de valores; Operaciones de Reporto y Margen; Operaciones de productos derivados.</li>
<li>Zonas Geográficas, tales como: Las Jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), como “Países de Mayor Riesgo o Países No Cooperantes”; Las Jurisdicciones identificadas por la Organización de las Naciones Unidas como de alta incidencia en la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas, entre otras.</li>
<li>Canales de Distribución o Comercialización, tales como: Operaciones o transacciones a través de intermediarios que presenten conflicto de intereses; Intermediarios que hayan sido sancionados o no cumplan con estas Normas para la Administración de Riesgos (AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos).</li>
<li>Nuevas Tecnologías: Uso de plataformas tecnológicas que carezcan de los mecanismos o instrumentos para identificar a los participantes de los sistemas de mercado de valores descentralizados y encriptados; resguardar la identidad de los usuarios o participantes y generar tickets de reclamos por operaciones fallidas o no acabadas.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>El SIAR, estará integrado por:</p>
<ol>
<li>La Junta Directiva o el Órgano que ejerza función equivalente;</li>
<li>El Presidente del sujeto obligado o quien haga sus veces;</li>
<li>El Oficial de Cumplimiento;</li>
<li>La Unidad de Administración de Riesgos (AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos);</li>
<li>El Responsable de Cumplimiento designado en cada área sensible de riesgo de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos.</li>
<li>Los Responsables de primera línea de contacto.</li>
</ol>
<p>POA de AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos: Es el Plan Operativo Anual que el sujeto obligado debe diseñar y ejecutar y deberá contener los siguientes elementos:</p>
<ol>
<li>Actividades: Conjunto de acciones planificadas por el sujeto obligado, en las que deben indicar las tareas a realizar durante el período de vigencia del Plan.</li>
<li>Objetivos: Establecer los objetivos específicos que se esperan alcanzar con cada actividad, para fortalecer el SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos.</li>
<li>Responsables: Persona o la unidad administrativa responsable de la ejecución de cada actividad del Plan.</li>
<li>Unidad de medida: Forma de cuantificar las actividades, ya sea a través de informes, memorando, personas formadas, inspecciones, entre otros.</li>
<li>Metas: Cuantificación de las unidades de medida que se esperan alcanzar con la ejecución. Ejemplo: dos informes, tres personas formadas o capacitadas, entre otros.</li>
<li>Insumos: Recursos que serán utilizados en la ejecución de las actividades previstas, discriminando cada uno de ellos.</li>
<li>Costos: Valor estimado en que incurrirá el sujeto obligado para realizar cada actividad.</li>
<li>Tiempo de ejecución: Duración de cada actividad, indicando la fecha de su inicio y culminación.</li>
<li>Otras: Estrictamente relacionadas con la materia, señaladas por el oficial de cumplimiento, la junta directiva del sujeto obligado o la SUNAVAL.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Informe de Ejecución: El oficial de cumplimiento elaborará trimestralmente un informe sobre la ejecución del POA, indicando el porcentaje de cumplimiento de cada aspecto de su contenido. Este documento debe formar parte de los informes trimestrales y anuales que el oficial de cumplimiento presentará a la junta directiva y deberá estar a disposición de cualquier auditoría de cumplimiento o inspección de la SUNAVAL.</p>
<p>Plan de Formación y Capacitación: El sujeto obligado debe diseñar, financiar e implementar un programa anual de formación y capacitación para la Administración de Riesgos, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ente regulador, ajustando el perfil operacional a los riesgos identificados y relacionados con la LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos. Este programa estará dirigido a todo el personal ejecutivo, directivo, empleados y trabajadores, y representantes autorizados según las responsabilidades y actividades que desempeñe cada grupo.</p>
<p>Código de Ética: El sujeto obligado debe diseñar y adoptar un código de ética o código de conducta, de carácter general, aprobado por la Junta Directiva, incluyendo los aspectos concernientes a la AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, el cual será de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo el personal, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.</p>
<p>Manual AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos: Los mecanismos de gestión y administración de riesgos adoptados por el sujeto obligado, deben consolidarse en un manual de políticas, normas y procedimientos de AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, el cual debe ser aprobado por la junta directiva y ser remitido en formato digital a la SUNAVAL, toda vez que sea elaborado por primera vez o tenga algunas actualizaciones de acuerdo al nivel de riesgo del sujeto obligado, sus cambios operativos, así corno en el ordenamiento jurídico.</p>
<p>Manejo de Riesgos: se aplicarán de manera diferenciada de acuerdo con la sensibilidad y nivel de riesgo que tenga cada inversor y que sea identificado por cada sujeto obligado, conforme a los procedimientos, factores y circunstancias consideradas en la evaluación del riesgo. A un nivel de riesgo alto le corresponde la aplicación de medidas intensificadas, a un nivel de riesgo moderado le corresponde medidas mejoradas y a un nivel de riesgo bajo le corresponde medidas simplificadas.</p>
<p>Aplicación de Política de conozca a su participante (plataformas tecnológicas), accionistas, proveedores de servicios y empleado, creando un registro individual actualizado, aplicando un enfoque basado en riesgos, para recabar la información necesaria de su identificación, a los fines de realizar la verificación correspondiente, al momento de iniciar el vínculo comercial o de negocios, accionario y laboral.</p>
<p>Bloqueo de Fondos: Los sujetos obligados estarán orientados a identificar y aplicar medidas apropiadas para el bloqueo preventivo de fondos u otros activos, sobre el enlistamiento y desenlistamiento de personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo y su financiación.</p>
<p>Reporte a la UNIF: Los sujetos obligados deben reportar a través del formulario correspondiente, a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), la información de aquellas actividades que consideren sospechosas, vinculadas o no con los delitos de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos; en un plazo que no debe exceder de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de realización de la operación.</p>
<p>Facultad de SUNAVAL: La SUNAVAL, girará las instrucciones a los sujetos obligados, cuando considere que los mecanismos e instrumentos adoptados no son suficientes, eficaces y eficientes para la AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, a fin de que realicen los ajustes y correcciones necesarios, las cuales una vez efectuadas, deben ser informadas para evaluar su adecuación a los propósitos que se persiguen.</p>
<p>Lapso de ajuste: El sujeto obligado tendrá un lapso de sesenta (60) días continuos para ajustarse a esta normativa, contados a partir de la entrada en vigencia de la providencia.</p>
<p>Vigencia: Vigente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.</p>
<p>Derogatoria: Deroga las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos, aplicables a los Sujetos Regulados por la Superintendencia Nacional de Valores”, dictadas mediante Providencia Administrativa N° 074.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
