Dorta Martinez | Boletín Jurisprudencial Nro. 121 – EL ARBITRAJE COMERCIAL Y EL AVOCAMIENTO POR PARTE DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
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Boletín Jurisprudencial Nro. 121 – EL ARBITRAJE COMERCIAL Y EL AVOCAMIENTO POR PARTE DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Boletín Jurisprudencial Nro. 121 – EL ARBITRAJE COMERCIAL Y EL AVOCAMIENTO POR PARTE DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Boletín Jurisprudencial Nro. 121

Mayo 2020

EL ARBITRAJE COMERCIAL Y EL AVOCAMIENTO

POR PARTE DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Abg. Marizabel Fernández Suzzarini

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2020, emitió la sentencia Nro. 0042, la cual tuvo lugar en virtud de la solicitud del avocamiento interpuesto por la empresa Alimentos Polar Comercial, C.A. en la causa que sigue Modexel Consultores E Servicios, S.A. (MODEXEL) ante el Tribunal Arbitral constituido ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), por cumplimiento de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios, en el expediente Nro. 145-18.

El solicitante señala que, debido al borrador del laudo definitivo a ser dictado por el Tribunal Arbitral en la causa en cuestión, conllevó a violaciones que afectan el derecho a la defensa (art. 49 CRBV), al debido proceso a la prueba (art. 49 ord.8 CRBV) y a la tutela judicial efectiva (art. 26 CRBV); y que hay suficientes elementos que debe evaluar la Sala Constitucional como máximo garante de la uniformidad en la aplicación de la Constitución para que se avoque en forma excepcional para el conocimiento del asunto, en virtud de estar presencia de posibles violaciones de orden público constitucional que habrían llevado a la “desnaturalización” de la función del Tribunal arbitral.

En su petitorio, solicita que se admita su solicitud y se declare procedente el avocamiento, se libre oficio con carácter de urgencia, dirigido al CEDCA, al igual que se requiera al Tribunal Arbitral, el respectivo expediente, ordenando la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación en el mismo.

La Sala Constitucional, de conformidad con la solicitud presentada y los recaudos que la acompañan ordenó al CEDCA, remitir el expediente Nro. 145-18 contentivo de la demanda arbitral ejercida conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de este Centro de Arbitraje , para lo cual ordenó oficiar para que sea remitido en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, y acordó la suspensión de los actos procedimentales y de ejecución hasta que se decida el fondo del asunto en dicha causa.

Es importante señalar que este caso podría sentar un precedente en esta materia, ya que el Tribunal Arbitral tiene jurisdicción exclusiva para decidir el fondo de una disputa sometida a arbitraje, aunado a que el avocamiento, es un recurso extraordinario que permite al Tribunal Supremo de Justicia intervenir en un proceso judicial en curso afectado por graves irregularidades procesales y decidir el fondo del caso cuando lo considere oportuno, ante circunstancias de extrema urgencia.

 

Palabras claves: Arbitraje, Tribunal Arbitral, Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje, CEDCA, avocamiento, recurso excepcional, soberanía alimentaria, derechos.

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