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	<title>Documentos &#8211; Dorta Martinez</title>
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	<description>Despacho de Abogados</description>
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		<title>7 preguntas frecuentes sobre Bitcoin</title>
		<link>https://dortamartinez.com/7-preguntas-frecuentes-sobre-bitcoin/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Sep 2019 13:15:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CRIPTO TENDENCIA]]></category>
		<category><![CDATA[Criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[Documentos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Todos nos hemos hecho preguntas sobre el Bitcoin, ¿Qué es exactamente? ¿Quién lo creo? ¿Cómo nace? Aquí en CriptoTendencia te traemos las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este criptoactivo. Desde hace ya un par de años, la palabra «Bitcoin» se ha vuelto parte...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p> Todos nos hemos hecho preguntas sobre el Bitcoin, ¿Qué es exactamente? ¿Quién lo creo? ¿Cómo nace? Aquí en CriptoTendencia te traemos las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este criptoactivo. </p>



<p>Desde hace ya un par de años, la palabra «Bitcoin» se ha vuelto parte del léxico común para mucha gente. En canales de noticias, periódicos, redes sociales, y conversaciones casuales entre amigos, parece que la criptomoneda ya forma parte del día a día de todos.</p>



<p>Sin embargo, y a pesar de discutir extensamente&nbsp;<a href="https://criptotendencia.com/2019/08/30/bitcoin-explicado-con-manzanas/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sobre los Bitcoins</a>&nbsp;y sus efectos en la economía, todos tenemos muchas preguntas sin respuestas sobre el funcionamiento de la criptomoneda más famosa del mundo, por eso desde CriptoTendencia te traemos esta guía con las 7 preguntas más frecuentes sobre Bitcoin.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es Bitcoin?</strong></h4>



<p>El Bitcoin es una criptomoneda, fue creada en el año 2009, y es la primera de una serie de criptomonedas que han nacido desde entonces, y que conforman los primeros activos financieros en la historia del mundo en ser impulsados por&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://criptotendencia.com/2019/08/29/incluso-un-nino-puede-entender-el-concepto-de-blockchain/" target="_blank">tecnología Blockchain</a>.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una criptomoneda?</strong></h4>



<p>Una criptomoneda es una moneda digital que se encuentra alojada en una cadena de bloques o Blockchain, lo que permite garantizar la transparencia de todas las operaciones realizadas con la misma, al tiempo que se protege la privacidad y seguridad de los usuarios gracias a la&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://criptotendencia.com/2019/09/07/criptografia-quien-fue-alan-turing-y-que-hizo/" target="_blank">tecnología criptográfica</a>&nbsp;que respalda los datos.</p>



<p>Asimismo, las criptomonedas también se caracterizan por su independencia, pues no requieren de ningún ente centralizado para su emisión o funcionamiento, sino que su red se encuentra administrada por sus propios usuarios.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién creó el Bitcoin?</strong></h4>



<p>El Bitcoin fue diseñado por Satoshi Nakamoto, el seudónimo detrás del cual se esconde la identidad del creador de la criptomoneda, y fue lanzado a la luz en el año 2009 con el minado del bloque Génesis, el primer bloque en la cadena del Bitcoin.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué consiste el minado de Bitcoins?</strong></h4>



<p>Al ser una moneda descentralizada, y por lo tanto independiente de cualquier ente único como un banco central o gobierno, el Bitcoin requiere de la participación de sus usuarios para el mantenimiento de la red.</p>



<p>Por tanto, aquellos usuarios que lo desean, prestan parte de su poder de cómputo para la realización de transacciones y su fijación en la Blockchain, a cambio de lo cual reciben una recompensa en Bitcoins por parte del sistema. A este proceso de prestar poder cómputo y recibir una recompensa se le conoce como minado.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Para qué sirve el Bitcoin?</strong></h4>



<p>El Bitcoin intenta ser una moneda como cualquier otra, evitando el control que sobre el dinero fiat ejercen los gobiernos. Por lo tanto, puede ser utilizado para la compra de bienes y servicios en aquellos lugares donde sea aceptado, para invertir en productos financieros e incluso como activo reserva de valor en tiempos de incertidumbre en los mercados.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es el precio del Bitcoin?</strong></h4>



<p>El Bitcoin, como cualquier activo financiero regulado por la oferta y la demanda, no tiene un precio de venta fijo, sino que depende de las condiciones de mercado en el momento, esencialmente de cuantas personas demanden Bitcoins, cuantas los oferten, y la confianza de los participantes en el mercado. Aquí en CriptoTendencia, tenemos&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://criptotendencia.com/2017/05/01/crypto-online/" target="_blank">una herramienta</a>&nbsp;para que puedas seguir el valor del BTC y de otras criptomonedas en tiempo real que te invitamos a visitar.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Hay otras criptomonedas?</strong></h4>



<p>Luego de la salida del Bitcoin han nacido nuevas criptomonedas que han enriquecido al mundo de los criptoactivos. Algunas de ellas intentan competir directamente con el Bitcoin para convertirse en una moneda como cualquier otra, mientras que otras como Ethereum o EOS aprovechan la tecnología Blockchain para ofrecer una plataforma para la celebración de contratos inteligentes y otros servicios de este estilo.</p>



<p>Fuente:  CRIPTO TENDENCIA </p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sala Plena del TSJ modifica competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, transito, bancario y maritimo</title>
		<link>https://dortamartinez.com/sala-plena-del-tsj-modifica-competencias-de-los-juzgados-para-conocer-en-materia-civil-mercantil-transito-bancario-y-maritimo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jun 2019 15:45:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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					<description><![CDATA[Mediante resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil,...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Mediante resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:</p>



<p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong><strong>Procedimiento ordinario</strong><strong></strong></p>



<p>Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:</p>



<p>(i)&nbsp;los tribunales de municipio y ejecutores de medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T.; y</p>



<p>(ii)&nbsp;&nbsp;los juzgados de primera instancia conocerán de los asuntos que excedan las 15.001 U.T.</p>



<p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong><strong>Procedimiento breve</strong></p>



<p>Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las 7.500 UT, serán conocidas mediante el procedimiento breve.</p>



<p><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong><strong>Requisito para la presentación de la demanda</strong><strong></strong></p>



<p>Además de la indicación en bolívares de la cuantía del asunto, se deberá incluir dentro de la demanda el equivalente en U.T. (artículo 1 de la Resolución). </p>



<p>Fuente: Badell&amp;Grau</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo las instituciones bancarias pueden descentralizarse</title>
		<link>https://dortamartinez.com/como-las-instituciones-bancarias-pueden-descentralizarse/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Mar 2018 02:32:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Cómo luce la descentralización bancaria? La descentralización bancaria es un término que ha sido interpretado en la estela del boom de las criptomonedas. Eso es porque las criptomonedas son los primeros activos inteligentes que pueden crear una herramienta de este tipo. Y debido a esto,...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="block-1" class="block_info data block-1 ">
<h2 class="name">¿Cómo luce la descentralización bancaria?</h2>
<div class="clearfix content">
<p dir="ltr"><em>La descentralización bancaria es un término que ha sido interpretado en la estela del boom de las criptomonedas.</em></p>
<p>Eso es porque las criptomonedas son los primeros activos inteligentes que pueden crear una herramienta de este tipo.</p>
<p dir="ltr">Y debido a esto, muchos se refieren a la descentralización bancaria como &#8220;criptobanca.&#8221; Los criptobancos son plataformas descentralizadas que proporcionan los servicios habituales que ofrecen los bancos centralizados, principalmente servicios de préstamo y calificación crediticia, pero esencialmente corta todos los intermediarios que utiliza un banco centralizado. La gente necesitaba un banco que aprobara préstamos, y la estructura de los datos financieros es reemplazada en un ecosistema criptobancario por <a href="https://cointelegraph.com/explained/smart-contracts-explained" target="_blank" rel="noopener">contratos inteligentes</a> y servicios <a href="https://cointelegraph.com/explained/p2p-cryptocurrency-exchanges-explained" target="_blank" rel="noopener">p2p</a>, personales.</p>
<p dir="ltr">Actualmente, la mayor parte de la red será online, debido a que todos los problemas pueden resolverse en línea. El &#8220;banco&#8221; toma la forma de una interfaz de computadora, ya sea en un escritorio o un teléfono, y las monedas tratadas son mayormente criptomonedas.</p>
</div>
</div>
<div id="block-2" class="block_info data ">
<div class="num"><strong>2. ¿Qué lo hace diferente de los intercambios descentralizados?</strong></div>
<div class="clearfix content">
<p dir="ltr"><em>Los intercambios descentralizados o DEX intercambian monedas, mientras que la descentralización bancaria intercambia crédito y confianza.</em></p>
<p><a href="https://cointelegraph.com/tags/cryptocurrency-exchange" target="_blank" rel="noopener">DEX</a>, que también es un concepto nuevo, utiliza transacciones personales entre dos usuarios que quieren mutuamente su moneda. Por ejemplo, si Alicia desea vender seis ETH por cinco BTC y Bob quiere vender cinco BTC por seis ETH, el intercambio DEX hará esto para ellos, sin intermediario alguno. La criptobanca utiliza intercambios descentralizados de la misma manera, pero lo utiliza para conceder préstamos. Mientras el proceso de préstamo suena mucho más complicado, el objetivo es hacerlo tan automatizado como sea posible, el hacer transacciones de forma rápida como los intercambios DEX.</p>
</div>
</div>
<div id="block-3" class="block_info data ">
<div class="num"><strong>3. ¿Qué tipo de tecnologías usan los criptobancos?</strong></div>
<div class="clearfix content">
<p dir="ltr"><em>En la criptobanca se utilizan 2P2, Blockchain, criptomonedas, Aprendizaje Automatizado, Macrodatos y contratos inteligentes..</em></p>
<p><em>P2P.</em> Los participantes son los usuarios privados, no de las instituciones bancarias. El criptobanco enlaza un prestatario que satisfaga las credenciales correctas para un prestamista. El P2P elimina muchos de los procesos burocráticos centralizados que los bancos deben pasar al aprobar un préstamo.</p>
<p dir="ltr"><em>Blockchain.</em> Todas las transacciones son registradas en la <a href="https://cointelegraph.com/tags/blockchain" target="_blank" rel="noopener">Blockchain</a>. Es una contabilidad transparente, inmutable, que proporcionará los datos para los usuarios, así como los algoritmos de inteligencia artificial para encontrar las coincidencias para prestamistas y prestatarios.</p>
<p dir="ltr"><em>Aprendizaje automatizado  Macrodatos. </em>Estas tecnologías <a href="https://cointelegraph.com/news/3-ways-artificial-intelligence-is-changing-the-finance-industry" target="_blank" rel="noopener">ayudan a automatizar</a> el proceso de préstamo y eliminar la burocracia. AI puede trabajar 24/7 y hacer coincidir los prestamistas con los prestatarios.</p>
<p dir="ltr"><em>Las criptomonedas.</em> Si bien el dinero fiat puede utilizarse en una banca descentralizada, las <a href="https://cointelegraph.com/tags/cryptocurrencies" target="_blank" rel="noopener">criptomonedas</a> operan de manera mucho más fluida y se convertirán en el único futuro de la descentralización bancaria. Estas monedas descentralizadas hablan el lenguaje de la Blockchain y mantienen a la perfección el seguimiento de las transacciones de activos.</p>
<p dir="ltr"><em>Contratos inteligentes.</em> Los contratos inteligentes son usados por una variedad de razones en la criptobanca, tales como la conversión de monedas, contratos vinculantes entre dos partes y automatizar la transferencia de fondos entre el prestatario y prestamista.</p>
</div>
</div>
<div id="block-4" class="block_info data ">
<div class="num"><strong>4. ¿Los criptobancos tienen su propia moneda nativa?</strong></div>
<div class="clearfix content">
<p dir="ltr"><em>Sí. Las criptomonedas nativas ayudan a hacer el Banco Mundial​.</em></p>
<p><a href="https://datarius.io/" target="_blank" rel="nofollow noopener">Datarius</a>, el primer criptobanco p2p social, por ejemplo, utiliza su propia token DTRC para todas las transacciones. Esto ayuda a crear una norma para un sistema de pago global dentro del proceso de préstamos p2p. Los tokens son fácilmente transferibles a otras criptomonedas, así como dinero fiat. La criptomoneda nativa habla el idioma de la Blockchain nativa y crea un incentivo para que la moneda se aprecie en valor. Da utilidad concreta al token; una pieza esencial del rompecabezas.</p>
</div>
</div>
<div id="block-5" class="block_info data ">
<div class="num"><strong>5. ¿Cuán seguros son los préstamos p2p? ¿El aprendizaje automático realmente puede encontrar el prestatario para los estándares de un prestamista?</strong></div>
<div class="clearfix content">
<p dir="ltr"><em>Si bien el proceso es automatizado, hay un montón de funciones alternables que les permiten a los prestatarios y a los prestamistas controlar con quién quieren trabajar.</em></p>
<p>En el modelo de la compañía, los prestatarios se clasifican en tres listas diferentes, que van desde los prestatarios mínimamente verificados, a través de la verificación de transacciones realizadas por el prestatario en, digamos, la <a href="https://datarius.io/Whitepaper_en_compressed_05_02_2018.pdf" target="_blank" rel="nofollow noopener">Blockchain Datarius</a>, completamente transparente a los prestatarios que son revisados por la gestión del riesgo. Los individuos menos confiables pueden dar cuenta de mayores tasas de interés y construir el crédito, y aquellos con un nivel alto pueden pedir crédito para bajar las tasas de interés. Sin embargo, estas decisiones realmente dependen del prestamista, lo que hace al p2p maravilloso; la descentralización bancaria podrá ver algunos de los nuevos tipos de interés basados en la interacción de personas.</p>
</div>
</div>
<div id="block-6" class="block_info data ">
<div class="num"><strong>6. ¿Qué es el préstamo social?</strong></div>
<div class="clearfix content">
<p dir="ltr"><em>Los préstamos sociales se centran en muchos aspectos de un prestatario para determinar su puntuación.</em></p>
<p>Gracias a los Macrodatos y AI, los criptobancos pueden ver más allá de una puntuación de crédito del prestatario para determinar su grado de confianza. La lista puede incluir el límite de confianza, la confianza de gestión y clasificación del usuario, lo que ayuda a AI a decidir si el participante está justificado en pedir préstamos de un prestamista específico.</p>
<p>En particular, el límite de confianza, por ejemplo, da la posibilidad de seleccionar automáticamente algunos fondos de su cartera por parte de cualquier usuario de acuerdo a sus necesidades, es decir, clasificaciones, grupos de usuarios, etc.</p>
<p dir="ltr">Esto permitirá automatizar los préstamos con cantidades pequeñas. Sobre esta base, habrá también las llamadas &#8220;tarjetas de crédito&#8221;, y cuando haya suficientes fondos, automáticamente podrá tomar dinero del límite de confianza. Y ese es uno de los principales puntos de la socialización: puedes &#8220;confiar&#8221; en cada usuario del sistema.</p>
</div>
</div>
<div id="block-7" class="block_info data ">
<div class="num"><strong>7. ¿De qué otras formas ayuda el Aprendizaje automático?</strong></div>
<div class="clearfix content">
<p dir="ltr"><em>AI contribuye en muchas maneras en un sistema bancario descentralizado, incluidos el fraude, el pronóstico, la puntuación y los cálculos.</em></p>
<p>La lucha contra el fraude. Con seguimiento de transacciones sospechosas y clasificación artificial de recaudación; tiene sistemas automatizados para encontrar usuarios no confiables con alta probabilidad. Esto es lo que permite que Daritus cree un aspecto social a su sistema de clasificación. AI ayuda a aplastar los defraudadores y dar espacio para que los usuarios puedan ser juzgados sobre puntos que no sean entidades de crédito.</p>
<p dir="ltr">La previsión. Esto ayudará a los prestamistas a entender los riesgos involucrados con los prestatarios. La previsión de AI también puede predecir cuándo es probable que se haga el pago basado en los datos del prestatario.</p>
<p>La puntuación. La evaluación del riesgo a la hora de conceder un préstamo. Esto puede venir de una gran variedad de datos del prestatario.</p>
</div>
</div>
<div id="block-8" class="block_info data ">
<div class="num"><strong>8. ¿El alcance es mayor que el de los bancos centralizados?</strong></div>
<div class="clearfix content">
<p dir="ltr"><em>La descentralización bancaria es global.</em></p>
<p>La ventaja de utilizar una criptomoneda universal, automatización AI y la facilidad de acceso a través de teléfono celular significa que los usuarios pueden acceder desde cualquier parte del mundo. Esto también creará un mercado enorme para los microcréditos, un servicio popular para iniciar negocios en áreas en desarrollo, ofreciendo pequeños préstamos para personas con cero crédito, pero conocidas en la comunidad como de confianza. Los criptobancos crearán un gran mercado de préstamos en todo el mundo que la banca tradicional nunca podría alcanzar. Los bancos centralizados están restringidos a ubicaciones antiguas, burocracia y a mucha gente a pagar. Los bancos descentralizados no tienen estas ataduras y pueden escalar fácilmente en todo el mundo. Una economía global será estimulada a través de la banca mundial.</p>
</div>
</div>
<div id="block-9" class="block_info data ">
<div class="num"><strong>9. ¿Cuáles son las ventajas de la descentralización bancaria?</strong></div>
<div class="clearfix content">
<p dir="ltr"><em>En el mundo de hoy, 2,5 mil millones de personas <a href="https://cointelegraph.com/explained/the-unbanked-explained" target="_blank" rel="nofollow noopener">no tienen acceso a bancos</a>.</em></p>
<p>Sin embargo, solo mil millones no tienen acceso a teléfonos celulares. La descentralización bancaria tiene la infraestructura móvil para permitirles a aquellos sin acceso a por lo menos tener la oportunidad de tener un banco descentralizado. Se utilizarán <a href="https://cointelegraph.com/bitcoin-for-beginners/what-is-bitcoin-wallets#why-you-need-a-bitcoin-wallet" target="_blank" rel="noopener">billeteras móviles</a> para almacenar criptomonedas, y las <a href="https://cointelegraph.com/tags/dapps" target="_blank" rel="noopener">DApps</a> pueden darles a muchas personas la oportunidad de solicitar préstamos y tener la oportunidad de comenzar algo grande. Estos bancos pueden alcanzar lugares que los bancos tradicionales centralizados no alcanzarán nunca; la verdad es que los bancos se están volviendo demasiado centralizados a la luz de la Blockchain y la caída de la intermediación.</p>
<p>Fuente: Cointelegraph</p>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Contratos a futuros de bitcoin</title>
		<link>https://dortamartinez.com/contratos-a-futuros-de-bitcoin/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Mar 2018 01:49:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>
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					<description><![CDATA[El 10 de diciembre de 2017, el mayor grupo de intercambio de valores de Chicago, el Chicago Board Options Exchange (CBOE), lanzó operaciones de futuros de Bitcoin. El domingo siguiente, 17 de diciembre, lo hizo el CME Group (Chicago Mercantile Exchange), la principal bolsa de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 10 de diciembre de 2017, el mayor grupo de intercambio de valores de Chicago, el Chicago Board Options Exchange (CBOE), lanzó operaciones de futuros de Bitcoin.</p>
<p>El domingo siguiente, 17 de diciembre, lo hizo el CME Group (Chicago Mercantile Exchange), la principal bolsa de derivados financieros del mundo. ¿Esto proporcionará estabilidad al Bitcoin, como ha dicho Leo Melamed, presidente del Grupo CME, o simplemente añadirá opciones especulativas a las grandes firmas de Wall Street?</p>
<h3><strong>Compre su Futuro Ahora</strong></h3>
<p>Lo cierto es que nadie sabe con certeza cuál será el impacto de los contratos de futuro sobre el Bitcoin. Para la gran mayoría, el término “futuro de Bitcoin” puede ser completamente nuevo.</p>
<blockquote><p>Brevemente, el contrato de futuros es un acuerdo de venta (puede ser de cualquier producto básico o instrumento financiero) para una fecha específica en un precio específico. El precio final real puede subir o bajar, no importa, los números definitivos se especifican en el contrato.</p></blockquote>
<p>Supongamos que el combustible para avión está a US$ 2 por litro. Una aerolínea que espera que el precio del petróleo suba, compra un contrato de futuros a tres meses por 1.000 litros a precios actuales. El contrato, por lo tanto, vale US$ 2.000. Si en tres meses, al vencer el contrato, el precio de un litro de combustible para aviones es de US$ 3, la aerolínea habrá ahorrado US$ 1.000.</p>
<p>Los contratos de futuros son utilizados por proveedores y consumidores para protegerse contra posibles pérdidas derivadas de los cambios en los precios (de su consabida volatilidad, en el caso de las criptomonedas), o por los especuladores.</p>
<p>Aunque los inversionistas siempre se muestran entusiasmados con nuevas formas de hacer negocios, algunos predicen que los futuros no son buenos para el criptomercado a largo plazo.</p>
<p>En vista de que los contratos a futuro no requieren que el vendedor posea los Bitcoin reales, los “tiburones” pondrán su dinero en futuros de Bitcoin especificados en dólares, en lugar de invertir en cripto.</p>
<p>Como se vea, el comercio de futuros de Bitcoin es una señal de la adopción de la criptomoneda en el corazón del sistema. Los inversores serios, que no confían aún en los exchanges en línea, confían en plataformas tradicionales como CBOE y CME, que garantizan la seguridad de los fondos de los clientes y el cumplimiento de los contratos.</p>
<p>Operar en intercambios tan grandes y autorizados como los mencionados (y próximamente otros más) posiblemente lleve a la moneda digital a un nivel completamente nuevo, por lo que se puede esperar un mayor crecimiento tanto del precio como de la liquidez del Bitcoin.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva regulaciones del mercado cambiario</title>
		<link>https://dortamartinez.com/nueva-regulaciones-del-mercado-cambiario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Feb 2018 21:04:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://dortamartinez.com/?p=1107</guid>

					<description><![CDATA[En la Gaceta Oficial No. 41.329 de fecha 26 de enero de 2018, fue publicado el Convenio Cambiario No. 39, suscrito por el Banco Central de Venezuela con el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, contentivo de las normas que regirán las operaciones...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la Gaceta Oficial No. 41.329 de fecha 26 de enero de 2018, fue publicado el Convenio Cambiario No. 39, suscrito por el Banco Central de Venezuela con el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, contentivo de las normas que regirán las operaciones de monedas extranjeras en el Sistema Financiero Nacional (el “CC39”).</p>
<p>A continuación planteamos algunas interrogantes que pueden surgir con respecto al contenido e implicaciones del CC39, y las respuestas que se desprenden del análisis de su contenido.</p>
<ol>
<li><strong>¿Cuáles fueron los cambios en el régimen cambiario?</strong></li>
</ol>
<p>Fundamentalmente, el CC39 unifica los tipos de cambio vigentes en el país. De acuerdo con los artículos 28 y 30, todas las operaciones de cambio a realizarse en el país deberán efectuarse al tipo de cambio que resulte de las nuevas subastas del Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (el “Dicom”). De modo que ya no existe, para ningún efecto, la tasa protegida Dipro.</p>
<p>Por lo tanto, todas las operaciones de cambio que se realicen en el país a partir del 30 de enero de 2018, así como las operaciones en las que se utilice una moneda extranjera como referencia, incluyendo el pago de tributos (artículos 31 y 34 del CC39) y las operaciones con títulos valores denominados en moneda extranjera (artículo 22 del CC39), deberán utilizar el tipo de cambio que resulte de la última subasta que se haya realizado del Dicom, que será publicado en las páginas en internet: www.bcv.org, y www.dicom.gob.ve (artículo 11 del CC39). En todo caso, dicho valor será el valor marginal sobre las demandas adjudicadas a las personas jurídicas; es decir, el menor precio propuesto por las personas jurídicas que resulten adjudicadas (artículo 3 del CC 39).</p>
<p>La única excepción a la mencionada unificación cambiaria es para los casos de las solicitudes de divisas que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia del CC39 (artículos 23 y 25 del CC39).</p>
<p><strong>  </strong> 2.<strong> ¿De acuerdo con el nuevo sistema cambiario se pueden hacer ofertas de títulos valores denominados en moneda extranjera?</strong></p>
<p>El artículo 17 del CC39 faculta “…<em>a las casas de bolsa y las sociedades de corretaje de valores que estén debidamente autorizadas por las autoridades competentes regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, así como a la Bolsa Publica de Valores Bicentenaria, para que realicen operaciones de negociación<strong>, en moneda nacional</strong>,  de títulos emitidos o por emitirse en moneda extranjera por cualquier ente privado, nacional o extranjero, <strong>que tengan cotización en mercados regulados y que sean de oferta pública</strong></em>” (resaltado nuestro). Por lo tanto, no se trata de una negociación abierta de cualquier título denominado en moneda extranjera, sino solo de títulos, emitidos o por emitirse, por cualquier ente privado nacional o extranjero, que sean de oferta pública y se coticen en mercados regulados ; es decir, bursátiles.</p>
<p>Las operaciones de títulos denominados en moneda extranjera deberán hacerse a través de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, y “<em>comprenderán cualquier tipo de transacción autorizada en la normativa a ser dictada por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL)</em>” (artículo 18 del CC39). Además, el artículo 20 del CC39 señala que “<em>el funcionamiento general del sistema de títulos valores del sector privado previsto en el CC·39 será regulado en la normativa a ser dictada por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), e la cual se establecerán los tipos de operaciones que serán autorizadas…</em>”. Por lo que, en conclusión, la oferta de títulos en moneda extranjera en Venezuela no podrá hacerse hasta tanto la SUNAVAL no dicte las normas correspondientes, con arreglo al CC 39.</p>
<p>El artículo 22 del CC39 aclara que el tipo de cambio de referencia para estas operaciones deberá ser el que resulte de la última subasta de Dicom, para el momento de la operación.</p>
<p>No pueden participar de este mecanismo: las instituciones del sector bancario, asegurador y del mercado de valores (excepto, de forma transitoria, para destinarlos a las operaciones reguladas en el CC39); ni las cajas o fondos de ahorro, los fondos fiduciarios, las sociedades o fondos de garantías reciprocas y de capital de riesgo.</p>
<p><strong>      </strong>3.<strong> ¿Quiénes pueden tener acceso al nuevo mercado cambiario?</strong></p>
<p>En principio, cualquier persona natural o jurídica del sector privado puede tener acceso al nuevo Dicom, y podrán efectuar posturas para adquirir o vender divisas directamente a través de la página <a href="http://www.dicom.gob.ve/">www.dicom.gob.ve</a>., debiendo garantizar la existencia y disponibilidad de los fondos en bolívares y en moneda extranjera que soporten las posiciones que sean ofertadas o demandadas, para lo cual las instituciones autorizadas del Sistema Financiero Nacional, están obligadas a hacer un bloqueo preventivo de los fondos al momento de realizar las posturas. Esto significa que, para recibir divisas por Dicom, las personas deberán tener una cuenta en moneda extranjera en un banco nacional.</p>
<p>En el caso de las operaciones que se realicen con títulos valores denominados en moneda extranjera la liquidación de los saldos en moneda extranjera se efectuará en las cuentas en moneda extranjera en un banco nacional, de conformidad con el Convenio Cambiario Nº 20 del 14 de junio de 2012 y la normativa que lo desarrolla (artículo 18 del CC 39).</p>
<p>Finalmente, el CC39 incluye disposiciones en relación con las llamadas operaciones cambiarias “al menudeo” que pueden efectuar tanto personas naturales como jurídicas, por montos iguales o inferiores a Euros 8.500,00, a través de los operadores cambiarios autorizados, para cuyas transacciones igualmente será aplicable el tipo de cambio Dicom.</p>
<p><strong>     </strong>4.<strong> ¿Existen límites a los montos que se pueden adquirir?</strong></p>
<p>De acuerdo con el artículo 9 del CC39, existen límites distintos para la adquisición de moneda extranjera a través del Dicom. En el caso de las personas naturales, el límite es EUR 420,00, trimestral. En el caso de las personas jurídicas, el límite es mensual y dependerá del ingreso bruto promedio mensual actualizado, declarado en el impuesto sobre la renta en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Las empresas podrán adquirir mensualmente hasta un 30% del monto resultante de esa actualización, pero en todo caso hasta un límite máximo de EUR 340.000,00 mensual.</p>
<p>Por otro lado, para el caso de las operaciones con títulos valores denominados en moneda extranjera no se prevé un límite; pero habrá que esperar por las regulaciones que ha de dictar la SUNAVAL.</p>
<p><strong>      </strong>5. <strong>¿Cuándo empieza a funcionar el nuevo Dicom?</strong></p>
<p>El Banco Central de Venezuela convocó la primera subasta de la nueva etapa del Dicom, para el 1° de febrero de 2018. Según la convocatoria publicada (puede descargarla haciendo <a href="https://t.co/DNqzXq2br2">clic aquí</a>), se aceptarán posturas para la Subasta No. CS-S-001-18, hasta las 4 de la tarde del día 31 de enero de 2018. Los resultados de esa primera subasta serán conocidos el día 5 de febrero de 2018. Además de la exigencia de tener una cuenta en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, se exige que las personas que vayan a participar en la subasta estén solventes “…<em>con las obligaciones fiscales y tributarias nacionales; y con la seguridad social</em>…”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: Araquereyna</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Creación de la UCAU</title>
		<link>https://dortamartinez.com/creacion-de-la-ucau/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Feb 2018 21:00:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>
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					<description><![CDATA[De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la &#8220;Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas&#8221; (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº41.318 de fecha 11 de enero...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la &#8220;Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas&#8221; (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº41.318 de fecha 11 de enero de 2018), que creó “una unidad de determinación objetiva y simple de aplicación aritmética”, denominada Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (en lo sucesivo “UCAU”), se publicaron las Resoluciones conjuntas de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas (Gaceta Oficial Nro.6.360 extraordinario de fecha 19 de enero de 2018), mediante las cuales <strong>se fijó el valor de la “UCAU para Contrataciones Públicas, para el establecimiento de los montos relativos al manejo de Caja Chica, y para el cálculo de Viáticos” en la cantidad de bs. 10.850,00.</strong></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400"><strong>Valor de la “UCAU”</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400">Se fijó en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU).</p>
<ol start="2">
<li style="font-weight: 400"><strong>Sustitución de la Unidad Tributaria por la “UCAU”</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400">De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones Conjuntas, la “UCAU” sustituye a la Unidad Tributaria (U.T.) únicamente en los siguientes casos:</p>
<p style="font-weight: 400">2.1   A los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas, cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares conforme al ordenamiento jurídico de esta materia.</p>
<p style="font-weight: 400">2.2   En operaciones aritméticas basadas en dicho indicador, para:</p>
<ol>
<li style="font-weight: 400">a) El establecimiento del monto máximo de constitución de los Fondos de Caja Chica.</li>
<li style="font-weight: 400">b) Fijar el monto máximo a cancelar por cada gasto con cargo al Fondo de Caja Chica la determinación de montos umbrales de gasto.</li>
<li style="font-weight: 400">c) Establecer el límite máximo de los créditos presupuestarios que podrán manejar anualmente los responsables de las unidades administradoras desconcentradas mediante fondo girados en anticipo.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400">2.3 A los fines de los cálculos correspondientes para el pago de viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional en los términos previstos en el Decreto N° 2797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos para los Servidores y Servidoras Públicas al Servicio de la Administración Pública.</p>
<p style="font-weight: 400">
<ol start="3">
<li style="font-weight: 400"><strong>     Otros usos de la “UCAU”</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400">Adicionalmente se utilizará la “UCAU”  para la constitución, ejecución y reposición de los fondos de caja chica con cargo al fondo en anticipo, y en los términos establecidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario.</p>
<ol start="4">
<li style="font-weight: 400"><strong>     Modificación del valor de la “UCAU”</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400">El valor de la “UCAU” podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y “<em>cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares</em>”.</p>
<ol start="5">
<li style="font-weight: 400"><strong>     Entrada en vigencia de las Resoluciones Conjuntas</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400">Las Resoluciones Conjuntas entraron en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a partir del 19 de enero de 2018.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Creación de la UCAU para determinar montos de contrataciones públicas, caja chica y viáticos de funcionarios públicos</title>
		<link>https://dortamartinez.com/creacion-de-la-ucau-para-determinar-montos-de-contrataciones-publicas-caja-chica-y-viaticos-de-funcionarios-publicos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Feb 2018 01:57:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>
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					<description><![CDATA[De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la &#8220;Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas&#8221; (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº41.318 de fecha 11 de enero...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la &#8220;Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas&#8221; (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº41.318 de fecha 11 de enero de 2018), que creó “una unidad de determinación objetiva y simple de aplicación aritmética”, denominada Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (en lo sucesivo “UCAU”), se publicaron las Resoluciones conjuntas de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas (Gaceta Oficial Nro.6.360 extraordinario de fecha 19 de enero de 2018), mediante las cuales <strong>se fijó el valor de la “UCAU para Contrataciones Públicas, para el establecimiento de los montos relativos al manejo de Caja Chica, y para el cálculo de Viáticos” en la cantidad de bs. 10.850,00.</strong></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400"><strong>Valor de la “UCAU”</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400">Se fijó en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU).</p>
<ol start="2">
<li style="font-weight: 400"><strong>Sustitución de la Unidad Tributaria por la “UCAU”</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400">De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones Conjuntas, la “UCAU” sustituye a la Unidad Tributaria (U.T.) únicamente en los siguientes casos:</p>
<p style="font-weight: 400">2.1   A los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas, cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares conforme al ordenamiento jurídico de esta materia.</p>
<p style="font-weight: 400">2.2   En operaciones aritméticas basadas en dicho indicador, para:</p>
<ol>
<li style="font-weight: 400">a) El establecimiento del monto máximo de constitución de los Fondos de Caja Chica.</li>
<li style="font-weight: 400">b) Fijar el monto máximo a cancelar por cada gasto con cargo al Fondo de Caja Chica la determinación de montos umbrales de gasto.</li>
<li style="font-weight: 400">c) Establecer el límite máximo de los créditos presupuestarios que podrán manejar anualmente los responsables de las unidades administradoras desconcentradas mediante fondo girados en anticipo.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400">2.3 A los fines de los cálculos correspondientes para el pago de viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional en los términos previstos en el Decreto N° 2797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos para los Servidores y Servidoras Públicas al Servicio de la Administración Pública.</p>
<p style="font-weight: 400">
<ol start="3">
<li style="font-weight: 400"><strong>     Otros usos de la “UCAU”</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400">Adicionalmente se utilizará la “UCAU”  para la constitución, ejecución y reposición de los fondos de caja chica con cargo al fondo en anticipo, y en los términos establecidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario.</p>
<ol start="4">
<li style="font-weight: 400"><strong>     Modificación del valor de la “UCAU”</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400">El valor de la “UCAU” podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y “<em>cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares</em>”.</p>
<ol start="5">
<li style="font-weight: 400"><strong>     Entrada en vigencia de las Resoluciones Conjuntas</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400">Las Resoluciones Conjuntas entraron en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a partir del 19 de enero de 2018.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Psicología del inversor</title>
		<link>https://dortamartinez.com/psicologia-del-inversor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jan 2018 02:55:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>
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					<description><![CDATA[Todos los que hemos invertido alguna vez en un activo que no esté libre de riesgo, seguro que alguna vez nos hemos planteado estas cuestiones: ¿Compro ya?, ¿Vendo ya?, ¿Espero unos días a ver si se recupera?, ¿pero si las vendo y luego me arrepiento?…...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Todos los que hemos invertido alguna vez en un activo que no esté libre de riesgo, seguro que alguna vez nos hemos planteado estas cuestiones: ¿Compro ya?, ¿Vendo ya?, ¿Espero unos días a ver si se recupera?, ¿pero si las vendo y luego me arrepiento?…</p>
<p>El prototipo de inversor español tiene sus ahorros en depósitos bancarios y quizá algún bluechip del Ibex 35.</p>
<p>Desde hace unos años, con el nuevo panorama económico europeo de tipos 0,  nuestra mente se está abriendo poco a poco a nuevas inversiones para intentar ganar más del apenas 0,1% que dan los depósitos. Bancos, aseguradoras, agencias independientes, etc., inundan el mercado con un abanico de productos tan apetitosos, que es difícil resistirse.</p>
<p>Las televisiones, los periódicos de color salmón, nuestro cuñado… Todos comentan alguna inversión interesante con rentabilidades de 2 dígitos y nosotros pensamos, ¿cómo no voy a invertir yo en eso?.</p>
<p>Es obvio, y sino debería serlo, que no todos tenemos la misma tolerancia al riesgo. Lo que para uno puede ser una pérdida asumible, para otro no tiene porqué serlo.</p>
<p>Es muy bonito ver rentabilidades del 10%, pero algo que sube esa cuantía, puede bajar al menos ese mismo porcentaje.</p>
<p>Hoy en día todo el mundo quiere comprar criptomonedas, ¿porqué?, porque parece ser que es la gallina de los huevos de oro. Los +1000%, +7000%, +13000% llenan los titulares, nos inundan los ojos. Gente que no sabe ni lo que es blockchain, un altcoin o una ICO, quiere invertir en criptomonedas porque piensa que siempre se gana.</p>
<blockquote><p>Esa gente, no es consciente que en cualquier momento su inversión puede valer 0 y esa misma gente no está preparada para afrontar que ha perdido su dinero.</p></blockquote>
<p>No es fácil darse cuenta de esto, sobre todo si tus primeras inversiones han salido bien, ya que puede llevarnos a creer que todo el monte es orégano.</p>
<p>Mi recomendación es que uno se aisle de esos cantos de sirena que sólo hacen ver las bondades de un activo, que nos informemos, leamos, estudiemos e invirtamos una cantidad acorde al riesgo que estamos dispuestos a asumir.</p>
<p>Si tenemos un perfil conservador y nunca hemos invertido en esto, mete una pequeña cantidad, sigue leyendo, informándote, estudiando y después puedes incrementar poco a poco.</p>
<p>Si las cosas se ponen feas, recapacita en estas cuestiones ; ¿lo primero que haces al levantarte y lo último al acostarte es mirar las inversiones?, ¿estás triste o de mal humor? Y por encima de todas, ¿te quita el sueño pensar en tus inversiones?. Si la respuesta a estas preguntas es afirmativa, tu inversión tiene más riesgo del que estás dispuesto a asumir, no lo dudes, VENDE.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La Responsabilidad Patrimonial de la Administración</title>
		<link>https://dortamartinez.com/la-responsabilidad-patrimonial-de-la-administracion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jan 2018 02:52:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>
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					<description><![CDATA[Boletín Jurisprudencial Nro. 93 La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Abg. Marizabel Fernández Suzzarini A nivel Constitucional, la figura de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, ya estaba prevista en la Carta Magna del año 1961, en su artículo 47 el cual señalaba que: “En...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center">Boletín Jurisprudencial Nro. 93</p>
<p>La Responsabilidad Patrimonial de la Administración</p>
<p>Abg. Marizabel Fernández Suzzarini</p>
<p>A nivel Constitucional, la figura de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, ya estaba prevista en la Carta Magna del año 1961, en su artículo 47 el cual señalaba que: “En ningún caso podrán pretender los venezolanos ni los extranjeros que la República, los Estados o los Municipios les indemnicen por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública.”</p>
<p>Pero no fue sino hasta la Constitución Nacional vigente, que el principio de Responsabilidad Patrimonial de la Administración se reconoce de manera clara y expresa,tanto en su Exposición de Motivos, en la cual señala: “…, se impone al Estado la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios, todo lo cual constituye una consecuencia del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado reconocido por la Constitución”; como en su artículo 140, el cual establece que “el Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.</p>
<p>Sin embargo, es sin lugar a dudas el producto de una evolución jurisprudencial, lo que contribuyó con la creación de un sistema autónomo de la Responsabilidad Patrimonial del Estado basado en principios propios de Derecho Público.</p>
<p>Para que sea declarada la procedencia de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, deben concurrir los siguientes elementos:</p>
<p>1.- Que se haya producido un daño o perjuicio en la esfera de los derechos o intereses de un particular;</p>
<p>2.- Que el daño inferido sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública; y</p>
<p>3.- Que exista una relación de causalidad entre el daño o perjuicio causado y la actividad administrativa.</p>
<p>En relación a la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en la sentencia Nro. 1390 señaló lo siguiente:</p>
<p>““&#8230;el artículo 47 de la Constitución de 1961, prescribía con relación a la responsabilidad patrimonial del Estado resultante de su actuación cuando ésta comportase daños a los particulares, que ‘En ningún caso podrán pretender los venezolanos ni los extranjeros que la República, los Estados o los Municipios les indemnicen por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública’.</p>
<p>Por interpretación a contrario, el referido texto consagraba un mecanismo de responsabilidad en el cual tanto los venezolanos como los extranjeros podían reclamar indemnización por daños, perjuicios y expropiaciones al Estado, si éstos fueron causados por autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones.</p>
<p>Por otra parte el artículo 206 de la misma Constitución del 61, atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la Administración, estableciendo de este modo una noción objetiva de responsabilidad; texto que en la vigente Constitución fue incorporado bajo el artículo 259, con la mención, ahora expresa, que también a la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.</p>
<p>Confirman los textos constitucionales citados, que la Administración está obligada a la reparación en toda circunstancia, esto es, tanto por su actuación ilegítima, lo cual resulta obvio, como también cuando en el ejercicio legítimo de sus cometidos ocasiona daños a los administrados, por lo cual resulta válido el principio según el cual la actuación del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones organizativas a través de las cuales ejerce el poder y presta servicios a la comunidad, debe siempre resarcir a los particulares, tanto si como consecuencia de su actuación se produce la ruptura del equilibrio social, manifestado en la igualdad que debe prevalecer entre los ciudadanos ante las cargas públicas, denominado por la doctrina responsabilidad sin falta o por sacrificio particular, como porque el daño deviene del funcionamiento anormal de la Administración Pública.</p>
<p>En la vigente Constitución, el ámbito de responsabilidad patrimonial de la Administración se extiende, de acuerdo con su artículo 140, ‘a todo daño sufrido por los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública’, consagrando en definitiva y sin margen de dudas, la responsabilidad objetiva, patrimonial e integral de la Administración, cuando con motivo de su actividad ocasione daños a los particulares, no importando si el funcionamiento dañoso de la Administración ha sido normal o anormal, a los fines de su deber resarcitorio.</p>
<p>De tal manera que tanto la Constitución de 1961, vigente al momento de producirse el siniestro, como la de 1999, establecen el sistema de la responsabilidad patrimonial del Estado en el campo que le es propio al conocimiento y competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que sea necesario recurrir en todo caso a las fuentes del derecho civil sobre el hecho ilícito, para determinar dicha especial responsabilidad. Tal precisión se hace pertinente por cuanto en la evolución histórica de la responsabilidad extracontractual de la Administración, no siempre el Estado resultó ante los administrados responsable por los hechos dañosos que causaba, pues durante mucho tiempo se le dispensó de responsabilidad por parte de los tribunales de justicia, al considerarse que los ciudadanos debían soportar sin reclamo una actividad que por estar destinada a la satisfacción del interés general, suponía un riesgo que los particulares debían afrontar por sí mismos”. (Vid. sentencia Nro. 00593 del 10 de abril de 2002).”</p>
<p>Por su parte, entre las causales de eximente de la Responsabilidad Patrimonial del Estado podemos mencionar las siguientes:</p>
<p>1.- Hecho Fortuito o Fuerza Mayor.</p>
<p>2.-El Hecho de un tercero.</p>
<p>3.- La Culpa de la Víctima.</p>
<p>En relación a la fuerza mayor, como causa extraña no imputable a la actuación de la Administración Pública, la Sala Político Administrativa en la misma sentencia señaló:</p>
<p>“Ahora bien, tal como se indicó precedentemente una de las eximentes de responsabilidad por la guarda de la cosa lo constituye el hecho fortuito o fuerza mayor, el cual comporta un suceso de carácter extraordinario e irresistible que deriva de la fuerza de la naturaleza y no de la actividad humana; es decir se trata de un hecho que naturalmente no puede ser previsto y, de serlo no podía evitarse, como lo ha afirmado la doctrina y la jurisprudencia.”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La Pensión por Invalidez</title>
		<link>https://dortamartinez.com/la-pension-por-invalidez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jan 2018 01:21:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://dortamartinez.com/?p=1076</guid>

					<description><![CDATA[BOLETÍN DOCTRINAL Nro. 70 El Sistema de Seguridad Social La Pensión por Invalidez Abg. Marizabel Fernández &#160; En Venezuela, el Sistema de Seguridad Social, ha sido producto de un largo proceso de reforma que se remontan a la Ley de Reestructuración del Instituto Venezolano de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>BOLETÍN DOCTRINAL Nro. 70</p>
<p>El Sistema de Seguridad Social</p>
<p>La Pensión por Invalidez</p>
<p style="text-align: right">Abg. Marizabel Fernández</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En Venezuela, el Sistema de Seguridad Social, ha sido producto de un largo proceso de reforma que se remontan a la Ley de Reestructuración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en 1992, las Comisiones Tripartitas, las Leyes que conformaron los Subsistemas y sus respectivas Reformas, mediante Leyes Habilitantes, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social del año 2012 y otros cuerpos normativos que mantiene vigente dicha reestructuración.</p>
<p>Desde la Constitución del año 1.961, se consagraba en su preámbulo el promover el bienestar general y la seguridad social, así como en sus artículos 94, 122 y 136.24.</p>
<p>Por su parte la Carta Magna actual, desarrolla el derecho a una seguridad social, tanto en su preámbulo como en su articulado,indicando que debe ser garantizado a todos, y debe responder a los conceptos de solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad, participación y eficiencia, al igual que el derecho social fundamental a la salud, el cual debe ser garantizado por el Estado a partir de un sistema sanitario de servicios gratuitos, definido como único, universal, descentralizado y participativo.</p>
<p>Así, en su artículo 86consagra el derecho de todos a la seguridad social como servicio público, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social integral.</p>
<p>Dicho Derecho fue desarrollado también por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la cual prevé en su artículo 4, lo siguiente:</p>
<p>“Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos y venezolanas residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros y extranjeras residenciadas legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución, así como en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República.”</p>
<p>El Sistema de Seguridad Social, está integrado por los sistemas prestacionales siguientes:</p>
<p>-El Sistema Prestacional de Salud, el cual tiene a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.</p>
<p>-El Sistema Prestacional de Previsión Social que tiene a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.</p>
<p>-El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat que tiene a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.</p>
<p>En relación al Sistema Prestacional de Previsión Social, queremos referirnos brevemente a la Pensión por Invalidez, la cual está regulada por la Ley del Seguro Social y su Reglamento, siendo el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)la institución pública, cuya misión es brinda protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.</p>
<p>En dichas normas, el IVSS considerará inválido o inválida, al asegurado o asegurada que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración.</p>
<p>En dicha Ley, en su artículo 14 se establece el derecho a una pensión por invalidez, como también los requisitos para que opere, como son:</p>
<ol>
<li>Tener acreditada no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez, y</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>Tener acreditada un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando el asegurado o asegurada sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de veinte cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad.</li>
</ol>
<p>Igualmente está prevista una indemnización única (equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas) para las personas inválidas que no reúnan estos requisitos, para lo cual debe tener acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos cuatro años anteriores a la iniciación del estado de invalidez.</p>
<p>Los asegurados que se invaliden a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas.</p>
<p>Cuando la invalidez provenga de un accidente común también tendrá derecho a la pensión, siempre que el trabajador o trabajadora para el día del accidente esté sujeto o sujeta a la obligación del Seguro Social.</p>
<p>El Reglamento General de la Ley del Seguro Social señala en su artículo 148 que la Pensión por Invalidez está compuesta por:</p>
<p>“a. Una suma básica de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), más;</p>
<ol>
<li>Una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario de referencia del asegurado, pero si el número de cotizaciones semanales acreditadas es mayor de setecientos cincuenta (750), el porcentaje aumentará en una (1) unidad por cada cincuenta (50) cotizaciones acreditadas en exceso de ese número.</li>
</ol>
<p>La pensión de invalidez no podrá ser menor, en ningún caso, del cuarenta por ciento (40%) del salario mensual de referencia del asegurado.</p>
<p>Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión no podrá ser inferior al valor que resulte de aplicar a los dos tercios (2/3) del salario de cotización del asegurado, el porcentaje de incapacidad atribuido al caso.”</p>
<p>En Países como Colombia, el Sistema de Seguridad Social igualmente fue el resultado de una gran transformación teniendo como origen la creación de la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL), el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ISS), las Cajas de Compensación Familiar (CCF) y los Fondos de Cesantías, siendo la creación de estos últimos, elproducto de la incapacidad de los entes para asumir todas las prestaciones patronales.</p>
<p>Así pues, nos encontramos con un Sistema Nacional de Salud sin una adecuada articulación entre sus partes, ocasionando la creación de diversas entidades de seguridad social creadas para suplir los intereses particulares más que los de interés común.</p>
<p>Ante dicha realidad y por mandato de la Constitución del año 1991, que plantea la descentralización de los servicios de salud, la participación de la comunidad y la aplicación de la universalidad, solidaridad y eficiencia como principios básicos de la seguridad social,  fue promulgada la  Ley 60 de 1993, la cual definió las competencias y los recursos para los diferentes entes territoriales, para luego crearse el nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) con la Ley 100 de 1993, reformada posteriormente por varias normas entre ellas la Ley 776 de 2002, Ley 797 de 2003 y Ley 860 de 2003.</p>
<p>Esta Ley introdujo una reforma a la seguridad social que a su vez modificó el sistema de protección social, al establecerse su operatividad como servicio público, pero administrado conjuntamente con el sector privado. Su propósito fue darle una mayor cobertura en salud y pensiones a la población colombiana.</p>
<p>El Sistema de Seguridad social quedó conformado por: Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y el Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Profesionales.</p>
<p>El sistema de Pensiones comprende dos regímenes: el régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por el Estado a través del Instituto de los Seguros Sociales, y el régimen de prima media con prestación definida, administrado por entidades privadas. Ambas entidades actúan como administradoras de los fondos de pensiones y están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.</p>
<p>La mencionada Ley 100, en su artículo 1, señala:</p>
<p>“El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.</p>
<p>El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.”</p>
<p>Al igual que en Venezuela, la seguridad social es considerada un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado; pero será prestado por las entidades públicas y privadas en los términos y condiciones establecidos en la ley.</p>
<p>En el Sistema General de Pensiones la afiliación es obligatoria para todos los trabajadores ya sean dependientes o independientes, tanto del sector público como privado, y consagra la pensión de invalidez, vejez y de sobrevivientes.</p>
<p>La Ley considera como inválida a la persona quéa consecuencia de una enfermedad o accidente, de origen comúno profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.</p>
<p>En la pensión de invalidez por origen común, la invalidez es ocasionada por una enfermedad y/o accidente de origen común, ajena al campo profesional o laboral y no es proporcionada intencionalmente. La pensión por invalidez debe ser asumida por el Fondo de Pensiones.</p>
<p>Para poder acceder a esta pensión, el aportante debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:</p>
<p>-Diagnóstico por pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%).</p>
<p>-Haber cotizado por lo menos cincuenta (50) semanas dentro de los 3 años inmediatamenteanteriores a la fecha en la que se dictaminó la invalidez, en caso de enfermedad, o al hecho causante de la misma, si es por accidente.</p>
<p>Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.</p>
<p>Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.</p>
<p>En la pensión de invalidez de origen Profesional o Laboral, la invalidez del empleado es producto de un accidente o enfermedad profesional, que le conlleva a perder su capacidad laboral en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%).</p>
<p>La responsabilidad de reconocer y pagar dicha pensión es de la Administradora de Riesgos Laborales –ARL– a la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad laboral, al momento de requerir la prestación.</p>
<p>Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.</p>
<p>No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.</p>
<p>Al igual que en Venezuela, la persona inválida afiliada, que no reúna los requisitos para recibir la referida pensión, podrá recibir una indemnización sustitutiva equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la ley, es decir, a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.</p>
<p>Para los montos de estas pensiones en Colombia, se toma en cuenta el grado de invalidez, el cual establece dos rangos:</p>
<p>1)      Superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%).</p>
<p>2)      Superior al sesenta y seis por ciento (66%)</p>
<p>Adicionalmente, para el caso de las pensiones de invalidez de origen común, se requiere tomar en cuenta la cantidad de cotizaciones acreditadas.</p>
<p>En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.</p>
<p>La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.</p>
<p>En vista de todo lo expuesto, podemos concluir que tanto el Régimen de Seguridad Social, como las pensiones por invalidez, en Venezuela y Colombia, presentan más similitudes que diferencias, siendo la más notoria, el régimen de administración mixto que presenta Colombia, producto de los infructuosos esfuerzos por entidades públicas para garantizar los beneficios a todos los afiliados.</p>
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