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	<title>Economia &#8211; Dorta Martinez</title>
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	<description>Despacho de Abogados</description>
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		<title>Boletín Laboral &#8211; NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RIESGOS RELACIONADOS CON DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 May 2021 21:13:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Boletín Laboral Mayo 2021 NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RIESGOS RELACIONADOS CON DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Abg. Marizabel Fernández Suzzarini &#160; La Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), mediante Providencia Nro. 209, de fecha 10 de diciembre de 2020, emitió las Normas relativas a...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">Boletín Laboral</p>
<p style="text-align: center;">Mayo 2021</p>
<p style="text-align: center;">NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RIESGOS</p>
<p style="text-align: center;">RELACIONADOS CON DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE</p>
<p style="text-align: center;">CAPITALES</p>
<p style="text-align: right;">Abg. Marizabel Fernández Suzzarini</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), mediante Providencia Nro. 209, de fecha 10 de diciembre de 2020, emitió las Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores, (LC/FT/FPADM) y Otros Ilícitos).</p>
<p>En esta edición quisiéramos traer a colación los aspectos más resaltantes de dichas normas, los cuales son los siguientes:</p>
<p>Objeto: Establecer el marco normativo que unifica las políticas, mecanismos, instrumentos, medidas y procedimientos continuos y permanentes, que deben adoptar e implementar las personas naturales y jurídicas que participan en el mercado de valores venezolano, a los fines de identificar, evaluar, prevenir y tomar acciones eficaces para administrar los riesgos, a través de un enfoque basado en riesgos.</p>
<p>Ámbito de aplicación: Están normas son de obligatorio cumplimiento y van dirigidas a las personas naturales o jurídicas sometidas al control de la SUNAVAL, así como a todos aquellos sujetos que de manera directa e indirecta participen en el mercado de valores tradicional y descentralizado. para los sujetos obligados.</p>
<p>Sujetos Obligados: Se consideran sujetos obligados de conformidad a las normas en cuestión a los siguientes:</p>
<ol>
<li>Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública;</li>
<li>Las entidades de inversión colectiva, sus sociedades administradoras y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los valores emitidos por estas entidades;</li>
<li>Los corredores públicos de valores, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa;</li>
<li>Los asesores de inversión;</li>
<li>Las bolsas de valores tradicionales y descentralizadas;</li>
<li>Los corredores de bolsa de productos e insumos agrícolas;</li>
<li>Las casas de bolsa de productos e insumos agrícolas;</li>
<li>Las bolsas de productos e insumos agrícolas;</li>
<li>Las cajas de valores;</li>
<li>Los agentes de traspaso;</li>
<li>Las sociedades titularizadoras;</li>
<li>Las cámaras de compensación de opciones, futuros y otros productos derivados;</li>
<li>Las sociedades calificadoras de riesgo;</li>
<li>Las firmas de contadores públicos, autorizadas para dictaminar los estados financieros de los sujetos sometidos al control de la SUNAVAL;</li>
<li>Las demás personas que directa o indirectamente participen en el mercado de valores tradicional o descentralizado, o cuyas leyes especiales las sometan al control de la SUNAVAL;</li>
<li>Las personas jurídicas que la SUNAVAL califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por ésta.</li>
</ol>
<p>Obligación de los sujetos obligados: Prever acciones que involucren, motiven, concienticen y responsabilicen a los accionistas, junta directiva, empleados, obreros, contratados y los demás relacionados con la actividad propia que desarrollan, quienes deben ser informados, inducidos, capacitados, motivados en lo relativo a la identificación de los riesgos derivados del incumplimiento de las disposiciones normativas aquí señaladas.</p>
<p>El SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos: Es el conjunto de políticas, programas, manuales, normas, procedimientos, estructuras, planes, estrategias, sistemas de gestión de riesgos, adoptados, desarrollados y ejecutados por los sujetos obligados en función de su nivel de riesgo, para reducir la posibilidad de que sus productos o servicios, inversores y canales de distribución sean empleados para ocultar el origen, propósito, destino de los capitales ilícitos y cometer delitos relacionados con la legitimación de capitales, o desviar fondos de cualquier naturaleza a los fines de financiar el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y demás delitos tipificados y establecidos en el ordenamiento jurídico que rige la materia. Debe contener entre sus políticas, como mínimo, las siguientes etapas:</p>
<ol>
<li>Identificación de los riesgos.</li>
<li>Clasificación por categoría de delitos.</li>
<li>Naturaleza de los riesgos.</li>
<li>Segmentación de los riesgos.</li>
<li>Criterios para la medición o evaluación de los riesgos.</li>
<li>Revisión periódica.</li>
<li>Supervisión y monitoreo.</li>
<li>Mecanismos e instrumentos que suministren información sobre las evaluaciones y provean alertas.</li>
<li>Reportes de transacciones sospechosas.</li>
<li>Protocolos de seguridad en el mantenimiento de registros.</li>
<li>Otras que el sujeto obligado considere.</li>
</ol>
<p>Factores de Riesgo: El sujeto obligado debe considerar como mínimo los siguientes factores de riesgo: cualquier característica o exposición de los inversores, participantes, proveedores, productos o servicios, zona geográfica, canales de distribución o comercialización, y nuevas tecnologías, y debe evaluar y ponderar los riesgos de acuerdo a la clasificación de: altos, medios y bajos, o una clasificación más extendida.</p>
<p>Segmentación de Información: El sujeto obligado debe efectuar la segmentación mediante la consolidación de los factores de riesgo y demás variables, a través de la creación de los perfiles de riesgos, fundamentándose en el reconocimiento de diferencias significativas, de conformidad con el conocimiento de éstos, la naturaleza de sus operaciones, disponibilidad de datos y tomando en cuenta, como mínimo, las siguientes variables para cada segmento:</p>
<ol>
<li>Emisores, Inversores, Participantes o Proveedores.</li>
<li>Productos o Servicios.</li>
<li>Zona Geográfica.</li>
<li>Canales de Distribución o Comercialización.</li>
<li>Nuevas Tecnologías.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Alto Riesgo: Se considera como de alto riesgo, los siguientes:</p>
<ol>
<li>Inversores, Emisores, Participantes o Proveedores: Personas naturales o jurídicas dedicadas a las siguientes actividades comerciales o negocios, tales como: Casas de cambio no domiciliadas en el país; Empresas dedicadas a la transferencia de fondos, valores o envío de remesas; Casinos y salas de juegos, entre otros.</li>
<li>Productos o Servicios, tales como: Compra y venta de valores; Operaciones de Reporto y Margen; Operaciones de productos derivados.</li>
<li>Zonas Geográficas, tales como: Las Jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), como “Países de Mayor Riesgo o Países No Cooperantes”; Las Jurisdicciones identificadas por la Organización de las Naciones Unidas como de alta incidencia en la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas, entre otras.</li>
<li>Canales de Distribución o Comercialización, tales como: Operaciones o transacciones a través de intermediarios que presenten conflicto de intereses; Intermediarios que hayan sido sancionados o no cumplan con estas Normas para la Administración de Riesgos (AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos).</li>
<li>Nuevas Tecnologías: Uso de plataformas tecnológicas que carezcan de los mecanismos o instrumentos para identificar a los participantes de los sistemas de mercado de valores descentralizados y encriptados; resguardar la identidad de los usuarios o participantes y generar tickets de reclamos por operaciones fallidas o no acabadas.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>El SIAR, estará integrado por:</p>
<ol>
<li>La Junta Directiva o el Órgano que ejerza función equivalente;</li>
<li>El Presidente del sujeto obligado o quien haga sus veces;</li>
<li>El Oficial de Cumplimiento;</li>
<li>La Unidad de Administración de Riesgos (AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos);</li>
<li>El Responsable de Cumplimiento designado en cada área sensible de riesgo de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos.</li>
<li>Los Responsables de primera línea de contacto.</li>
</ol>
<p>POA de AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos: Es el Plan Operativo Anual que el sujeto obligado debe diseñar y ejecutar y deberá contener los siguientes elementos:</p>
<ol>
<li>Actividades: Conjunto de acciones planificadas por el sujeto obligado, en las que deben indicar las tareas a realizar durante el período de vigencia del Plan.</li>
<li>Objetivos: Establecer los objetivos específicos que se esperan alcanzar con cada actividad, para fortalecer el SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos.</li>
<li>Responsables: Persona o la unidad administrativa responsable de la ejecución de cada actividad del Plan.</li>
<li>Unidad de medida: Forma de cuantificar las actividades, ya sea a través de informes, memorando, personas formadas, inspecciones, entre otros.</li>
<li>Metas: Cuantificación de las unidades de medida que se esperan alcanzar con la ejecución. Ejemplo: dos informes, tres personas formadas o capacitadas, entre otros.</li>
<li>Insumos: Recursos que serán utilizados en la ejecución de las actividades previstas, discriminando cada uno de ellos.</li>
<li>Costos: Valor estimado en que incurrirá el sujeto obligado para realizar cada actividad.</li>
<li>Tiempo de ejecución: Duración de cada actividad, indicando la fecha de su inicio y culminación.</li>
<li>Otras: Estrictamente relacionadas con la materia, señaladas por el oficial de cumplimiento, la junta directiva del sujeto obligado o la SUNAVAL.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Informe de Ejecución: El oficial de cumplimiento elaborará trimestralmente un informe sobre la ejecución del POA, indicando el porcentaje de cumplimiento de cada aspecto de su contenido. Este documento debe formar parte de los informes trimestrales y anuales que el oficial de cumplimiento presentará a la junta directiva y deberá estar a disposición de cualquier auditoría de cumplimiento o inspección de la SUNAVAL.</p>
<p>Plan de Formación y Capacitación: El sujeto obligado debe diseñar, financiar e implementar un programa anual de formación y capacitación para la Administración de Riesgos, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ente regulador, ajustando el perfil operacional a los riesgos identificados y relacionados con la LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos. Este programa estará dirigido a todo el personal ejecutivo, directivo, empleados y trabajadores, y representantes autorizados según las responsabilidades y actividades que desempeñe cada grupo.</p>
<p>Código de Ética: El sujeto obligado debe diseñar y adoptar un código de ética o código de conducta, de carácter general, aprobado por la Junta Directiva, incluyendo los aspectos concernientes a la AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, el cual será de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo el personal, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.</p>
<p>Manual AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos: Los mecanismos de gestión y administración de riesgos adoptados por el sujeto obligado, deben consolidarse en un manual de políticas, normas y procedimientos de AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, el cual debe ser aprobado por la junta directiva y ser remitido en formato digital a la SUNAVAL, toda vez que sea elaborado por primera vez o tenga algunas actualizaciones de acuerdo al nivel de riesgo del sujeto obligado, sus cambios operativos, así corno en el ordenamiento jurídico.</p>
<p>Manejo de Riesgos: se aplicarán de manera diferenciada de acuerdo con la sensibilidad y nivel de riesgo que tenga cada inversor y que sea identificado por cada sujeto obligado, conforme a los procedimientos, factores y circunstancias consideradas en la evaluación del riesgo. A un nivel de riesgo alto le corresponde la aplicación de medidas intensificadas, a un nivel de riesgo moderado le corresponde medidas mejoradas y a un nivel de riesgo bajo le corresponde medidas simplificadas.</p>
<p>Aplicación de Política de conozca a su participante (plataformas tecnológicas), accionistas, proveedores de servicios y empleado, creando un registro individual actualizado, aplicando un enfoque basado en riesgos, para recabar la información necesaria de su identificación, a los fines de realizar la verificación correspondiente, al momento de iniciar el vínculo comercial o de negocios, accionario y laboral.</p>
<p>Bloqueo de Fondos: Los sujetos obligados estarán orientados a identificar y aplicar medidas apropiadas para el bloqueo preventivo de fondos u otros activos, sobre el enlistamiento y desenlistamiento de personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo y su financiación.</p>
<p>Reporte a la UNIF: Los sujetos obligados deben reportar a través del formulario correspondiente, a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), la información de aquellas actividades que consideren sospechosas, vinculadas o no con los delitos de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos; en un plazo que no debe exceder de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de realización de la operación.</p>
<p>Facultad de SUNAVAL: La SUNAVAL, girará las instrucciones a los sujetos obligados, cuando considere que los mecanismos e instrumentos adoptados no son suficientes, eficaces y eficientes para la AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, a fin de que realicen los ajustes y correcciones necesarios, las cuales una vez efectuadas, deben ser informadas para evaluar su adecuación a los propósitos que se persiguen.</p>
<p>Lapso de ajuste: El sujeto obligado tendrá un lapso de sesenta (60) días continuos para ajustarse a esta normativa, contados a partir de la entrada en vigencia de la providencia.</p>
<p>Vigencia: Vigente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.</p>
<p>Derogatoria: Deroga las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos, aplicables a los Sujetos Regulados por la Superintendencia Nacional de Valores”, dictadas mediante Providencia Administrativa N° 074.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sumario 42.100 &#8211; Reajustan Unidad Tributaria de Mil Quinientos Bolívares a Veinte Mil Bolívares</title>
		<link>https://dortamartinez.com/sumario-42-100-reajustan-unidad-tributaria-de-mil-quinientos-bolivares-a-veinte-mil-bolivares/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Apr 2021 22:03:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Sumario Gaceta Oficial Número 42.100 Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior  SENIAT Providencia N° SNAT/2021/000023, mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). &#160; SUDEBAN Resolución...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">Sumario Gaceta Oficial Número 42.100</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior</strong></p>
<p><strong> </strong><strong>SENIAT</strong></p>
<p>Providencia N° SNAT/2021/000023, mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>SUDEBAN</strong></p>
<p>Resolución N° 004.21, mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Especial a la ciudadana Nubia Vianey Rojas Sanabria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ministerio del Poder Popular para la Defensa</strong></p>
<p>Resolución N° 039635, mediante la cual se delega en el Profesional Militar Almirante William Miguel Serantes Pinto, en su carácter de Comandante General de la Armada Bolivariana, la facultad de firmar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa por Órgano de la Armada Bolivariana, para la Construcción y/o culminación de noventa y un (91) viviendas en el Desarrollo Habitacional Ciudad Tiuna.</p>
<p>Resolución N° 039732, mediante la cual se designa al ciudadano Profesional Militar General de Brigada Adolfo José González Moreno, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partida 4.02 y 4.03) que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, Brigada de Defensa Área Guayana, Código N° 01369.</p>
<p>Resolución N° 039769, mediante la cual se Encomienda a la empresa del Estado “Inversora IPSFA, C.A.”, la procura y compra de “Bienes y Servicios para el Centro Textil Fénix de la Guardia Nacional Bolivariana”.</p>
<p>Resolución N° 039788, mediante la cual se designa al ciudadano Profesional Militar Luis Manuel Rosales López, como Comandante de la Estación Principal de Guardacostas “Pampatar”, del Comando y Jefatura de Estado Mayor del Comando General de la Armada Bolivariana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ministerio del Poder Popular para el Turismo</strong></p>
<p>Resoluciones Nros. 018 y 019, mediante las cuales se designan a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Ministerio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>INATUR</strong></p>
<p>Providencias Nros. P/N 001/21, P/N 008/21, mediante las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se indican, de este Instituto. (Jesús Salvador Tenorio Valera y Luis Enrique Uzcátegui Ramírez).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria</strong></p>
<p><strong> </strong>Resolución N° 018, mediante la cual se designa al ciudadano Enrique José Guerra, como delegado de este Ministerio, ante el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente.</p>
<p>Resolución N° 019, mediante la cual se designa al ciudadano Johan Enrique Laya Bravo, como Coordinador General del estado Apure de la Fundación Misión Sucre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ministerio del Poder Popular para la Salud</strong></p>
<p><strong> </strong>Resolución N° 047, mediante la cual se designa a la ciudadana Yajaira Del Rosario Armijo Peña, como Directora (E) del Hospital Oncológico Dr. Luis Razetti, adscrita a la Dirección Estadal de Salud Distrito Capital, de este Ministerio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Fundación Misión Barrio Adentro</strong></p>
<p>Providencia N° 012, mediante la cual se designa al ciudadano Castillo Ramos Rodisbel, como Coordinador Estadal y Responsable Patrimonial de la Fundación Misión Barrio Adentro del estado La Guaira.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas</strong></p>
<p><strong> </strong>Resolución N° 016, mediante la cual se designa a la ciudadana Ana Raquel Mast Yustiz, como Consultora Jurídica, de este Ministerio.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>INFOBAE: Cómo armar una cartera de inversiones &#8211; FDI &#8211; Gerenciadora de Patrimonios</title>
		<link>https://dortamartinez.com/infobae-como-armar-una-cartera-de-inversiones-fdi-gerenciadora-de-patrimonios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Aug 2020 02:25:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[                                                                    Por Mariano Sardáns. Hablar de una cartera de inversiones es hablar...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<section class="detail-body second-paragraph">
<section class="body-content note-body content-protected-false"><em><strong>                                                                    Por Mariano Sardáns.</strong></em></section>
<section></section>
<section class="body-content note-body content-protected-false"></section>
<section class="body-content note-body content-protected-false"></section>
<section class="body-content note-body content-protected-false"></section>
<section class="body-content note-body content-protected-false">Hablar de una cartera de inversiones es hablar de las necesidades específicas de una persona, una familia, una empresa. <strong>No hay carteras comunes. Pero si hay criterios comunes para construirla.</strong>Estos son:</section>
<section></section>
<section class="body-content note-body content-protected-false"><strong>1-</strong> <strong>No existe una cartera ideal para todo el mundo</strong>, ni siquiera diez carteras posibles para todos los inversores. Por el contrario, cada inversor debe tener una cartera que se ajuste a sus particularidades y necesidades.<strong>2 – </strong>La experiencia me demuestra que el armado de una cartera puede llevar desde una sola reunión de una hora, hasta varias reuniones y definiciones que quizás podrían llevar meses.<strong>3 –</strong> Toda cartera <strong>debe incluir el componente de inmuebles, adicionalmente al de renta fija (bonos) y renta variable (acciones).</strong> Para aquellos inversores que tienen sus propias empresas o participaciones societarias, también esta parte del patrimonio y sus flujos debiese incorporarse en el análisis.<strong>4 –</strong> <strong>La mejor inversión del cliente es aquella que conoce, controla y maneja; </strong>o sea, su empresa, su comercio y/o su puesto de trabajo -justamente con lo que hace su dinero-. Por lo tanto, su cartera debiese estar estructurada de forma tal que le permita “dormir a la noche”, así al otro día puede hacer foco en su <em>mejor inversión</em>.<strong>5 –</strong> En referencia al punto anterior, el inversor debiese también saber que, aunque se trate de su <em>mejor inversión</em>, nunca debiese olvidarse del concepto de diversificación. Son muchos los empresarios que he conocido que de un día para el otro se dieron cuenta que sus ahorros habían quedado <em>enterrados</em> en la empresa. Por otro lado, y como los libros de economía nos enseñan, no hay nada más caro que el capital propio. Una vez que el dinero propio se coloca en la empresa, hace falta pasar por el impuesto a las ganancias de la empresa para volver a recuperarlo. Por el contrario, el costo del dinero prestado es deducible de este impuesto.</p>
<p><strong>6 – </strong>Todo tipo de inversión tiene sus pros y contras. En otras palabras,<strong> cada elección implica resignar algo.</strong></p>
<ol>
<li>Las inversiones en acciones fluctúan de precio y aunque técnicamente es la inversión más rentable en el largo plazo, el inversor debiese estar dispuesto a soportar caídas temporarias de hasta el 50% de su valor.<strong>Estos son los momentos en los que hay que contar con estabilidad emocional ya que, a menos que haya otra alternativa en acciones más barata, jamás hay que salir/vender ya que sino dignificaría convalidar y <em>realizar</em> la pérdida. </strong>Inversores que no estén preparados para <em>soportar</em> estos momentos, jamás debiesen invertir en acciones.</li>
<li>Los bonos, aunque sus fluctuaciones son inferiores al de las acciones, requieren de una metodología de inversión y reinversión que debe seguir una estrategia y la disciplina de cumplirla. Al mismo tiempo se debe hacer foco en reducir y/o eliminar los costos y comisiones, que en este tipo de inversión llegan a erosionar hasta el 25% de la rentabilidad bruta. Lamentablemente, <strong>en la mayoría de los casos, los inversores son asesorados por profesionales que están en contraposición de sus intereses.</strong></li>
<li>Los inmuebles por otro lado, a diferencia de lo que dice el mito popular, sí fluctúan de precio, tal cual lo hace un bono. <strong>Lamentablemente, en muchos países de América Latina no hay un registro público, como sí lo hay por ejemplo en los EEUU, que refleje las fluctuaciones que hay en los precios.</strong>Por otro lado, en los inmuebles se hace diferencia aprovechando los ciclos económicos, tal como se hace con las acciones. El secreto es salir/vender cuando las valuaciones están caras y entrar/comprar cuando técnicamente están baratas. El problema con los inmuebles es que las personas tienden a <em>enamorarse</em> de los mismos y pierden el momento del ciclo donde conviene venderlos. Adicionalmente, el costo transaccional es alto y los tiempos de venta son largos (nula liquidez), lo cual podría significar convalidar una pérdida para poder salir de la inversión.</li>
</ol>
<p><strong>7 –</strong> <strong>La cartera debiese tener en cuenta los objetivos de flujo de fondos de cada cliente.</strong> De acuerdo a estos datos, es como se diseña y estructura una cartera de inversión. Obviamente, la vida nos demuestra que estos flujos son dinámicos y cambian de acuerdo a las circunstancias. En ciclos, pasamos de ahorrar a gastar parte de los ahorros en gastos proyectados y/o inesperados, para luego reacomodarnos y volver a ahorrar. Por eso es que la clave es mantener el foco puesto en los objetivos, pero siempre preparados para <em>recalcular</em>; de ahí la importancia de la liquidez de las inversiones.</p>
<p><strong>8 –</strong> En este mundo fiscalmente transparente, el gran secreto de cómo y<strong> dónde invertir está en analizar continuamente cómo reducir el impacto impositivo futuro.</strong> Los sistemas tributarios de todos los países contemplan variadas formas para evitar impuestos, reducirlos o directamente diferirlos en el tiempo. Una correcta planificación financiera e impositiva es lo que permitirá evitar el camino más gravoso desde el punto de vista tributario.</p>
<p><strong>9 – </strong>Asimismo, en un mundo en el que todo se sabe o pronto se sabrá y donde la industria del juicio se agiganta, comienza a ser vital el uso de vehículos legales que permitan lograr que los activos estén a resguardo y protegidos del ataque de terceros. <strong>Muchas personas se están replanteando la cotitularidad de sus activos al darse cuenta que, las acciones o problemas de sus hijos, padres o familiares pueden afectar a los bienes propios.</strong></p>
<p><strong>10 –</strong> Por último, surge además otro tema que <strong>muchos ya empiezan a analizar y es el de la estrategia sucesoria. </strong>No cabe duda de que las circunstancias expresadas en el párrafo anterior producen un cambio en la estrategia que hasta ahora elige la mayoría de las personas cuando tiene su dinero en el extranjero. A partir de ahora, el uso de fideicomisos comienza a popularizarse ya que permiten, de una forma muy flexible, que lo propio continúe siendo “propio” hasta último momento, y a partir de ahí dejárselo a quien cada uno quiera, en los tiempos y formas que quiera.</p>
<p><strong>Cuando entendemos que todos los activos y el patrimonio deben considerarse, así como los efectos tributarios y de protección de activos, nos queda claro que la “personalización” es la clave cuando se trata de armar una cartera de inversión. </strong>Algunos ya lo empiezan a llamar “arte”.</p>
</section>
</section>
<div class="elbanner"> <strong><i>Fuente: <a href="https://www.infobae.com/opinion/2020/08/05/como-armar-una-cartera-de-inversiones/">Infobae</a></i></strong></div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Jurisprudencial N° 123 &#8211; SUSPENSIÓN DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN TASA O CONTRIBUCIÓN DE NATURALEZA TRIBUTARIA</title>
		<link>https://dortamartinez.com/boletin-jurisprudencial-n-123-suspension-de-normas-que-establezcan-tasa-o-contribucion-de-naturaleza-tributaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2020 16:52:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economia]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dortamartinez.com/?p=1990</guid>

					<description><![CDATA[Boletín Jurisprudencial Nro. 123 Julio 2020 SUSPENSIÓN DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN TASA O CONTRIBUCIÓN DE NATURALEZA TRIBUTARIA   Abg. Marizabel Fernández Suzzarini La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de julio de 2020, emitió la sentencia Nro. 0078, la cual tuvo lugar...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<table border="0">
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<tr>
<td align="left" width="533">
<p align="center">Boletín Jurisprudencial Nro. 123</p>
<p align="center">Julio 2020</p>
<p align="center"><b>SUSPENSIÓN DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN</b></p>
<p align="center"><b>TASA O CONTRIBUCIÓN DE NATURALEZA TRIBUTARIA<br />
</b></p>
<p align="center"><b> </b></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<table border="0">
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td>
<p align="center">
<p align="right"><strong><em>Abg. Marizabel Fernández Suzzarini</em></strong></p>
<p align="justify">La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de julio de 2020, emitió la sentencia Nro. <a href="https://imolko.com/aurora-ws/s-e/a09feb99/5d77db4e993238c7bdcdc2d3/5d77db4e993238c7bdcdc2d2?i=1&amp;u=http%3a%2f%2fve.microjuris.com%2fgetContent%3fpage%3dfullContent-jurisprudencia.jsp%26reference%3dMJ-S-182687-VE%26links%3d%255b%255d%26mode%3dadvancedSearch_juris_sentencias" target="_blank" rel="noreferrer noopener" data-auth="NotApplicable">0078</a>, la cual tuvo lugar en virtud de la interposición de la acción de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra las Ordenanzas Municipales N° 001-19, Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019 y la N° 008-09, Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.</p>
<p align="justify">Dicha Sala en fecha 08 de agosto de 2019, admitió la demanda y acordó el amparo cautelar solicitado, suspendiendo los efectos jurídicos de las ordenanzas impugnadas, ya que establecían la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.</p>
<p align="justify">Incumpliendo de esta forma abiertamente con lo establecido en el artículo 316 Constitucional que establece los principios que deben regir el sistema tributario nacional, el cual debe tender a proteger la economía nacional, conllevando graves perjuicios e inseguridad jurídica para los contribuyentes.</p>
<p align="justify">Igualmente, la Sala señaló en su oportunidad, el deber del Poder Legislativo Nacional de garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial, de conformidad con lo establecido el artículo 156.13 Constitucional.</p>
<p align="justify">Por último, la mencionada Sala, acogiéndose a la falta o ausencia de la respectiva normativa por parte del cuerpo legislativo, aunado al Estado de Excepción, tanto de Emergencia Económica, como de Alarma, decidió que se proceda de manera urgente a concretar el mandato constitucional referido a la coordinación y armonización tributaria.</p>
<p align="justify">Por lo que suspendió por el lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.</p>
<p align="justify">Además, ordenó al Vicepresidente Sectorial del área Económica presentar un informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la sentencia y, que conjuntamente con el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, conforme una mesa técnica a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Laboral &#8211; CONSIDERACIONES SOBRE EL TELETRABAJO</title>
		<link>https://dortamartinez.com/boletin-laboral-consideraciones-sobre-el-teletrabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Apr 2020 17:17:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Boletín LaboralAbril 2020CONSIDERACIONES SOBRE EL TELETRABAJO Abg. Marizabel Fernández Suzzarini En la actualidad hemos podido observar constantes cambios en las instituciones fundamentales productos del tiempo y una de ellas es la relación laboral, que trajo como consecuencia el surgimiento de nuevas figuras como el teletrabajo,...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<table class="wp-block-table aligncenter"><tbody><tr><td>Boletín Laboral<br>Abril 2020<strong>CONSIDERACIONES SOBRE EL TELETRABAJO</strong></td></tr><tr><td><strong><em>Abg. Marizabel Fernández Suzzarini</em></strong></td></tr></tbody></table>



<p>En la actualidad hemos podido observar constantes cambios en las instituciones fundamentales productos del tiempo y una de ellas es la relación laboral, que trajo como consecuencia el surgimiento de nuevas figuras como el teletrabajo, de la cual nos referiremos a continuación.</p>



<p>La&nbsp;<a href="https://imolko.com/aurora-ws/s-e/d85cebc/5d77db4e993238c7bdcdc2d3/5d77db4e993238c7bdcdc2d2?i=2&amp;u=https%3a%2f%2fwww.ilo.org%2fglobal%2flang--es%2findex.htm" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Organización Internacional del Trabajo (OIT)</a>, en su&nbsp;<a href="https://imolko.com/aurora-ws/s-e/d85cebc/5d77db4e993238c7bdcdc2d3/5d77db4e993238c7bdcdc2d2?i=3&amp;u=https%3a%2f%2fwww.ilo.org%2fwcmsp5%2fgroups%2fpublic%2f---americas%2f---ro-lima%2f---ilo-buenos_aires%2fdocuments%2fpublication%2fwcms_bai_pub_143.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo</a>&nbsp;define al teletrabajo como una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podía ser realizado en los locales de una empresa se efectúa fuera de ellos, de forma regular.</p>



<p>Así pues, el teletrabajo nace como producto de la flexibilización de la relación laboral concebida en el siglo XX y entre sus modalidades podemos mencionar: el teletrabajo bajo relación de dependencia, el autónomo o por cuenta propia (freelance); individual y colectivo (equipo de teletrabajo), en este artículo puntualizaremos los rasgos característicos del trabajador a distancia bajo relación de dependencia.</p>



<p>Como una modalidad de trabajo a distancia, es indispensable que el trabajador o teletrabajador haga uso de una computadora y otros medios telemáticos y de comunicación, a fin de realizar la prestación del servicio que le encomienda el patrono y seguir los parámetros pautados para su control y subordinación, en razón de una contraprestación.</p>



<p>Esta figura conlleva diversos beneficios tanto para el teletrabajador como para las empresas, entre los que podemos señalar mayor independencia, tiempo libre, flexibilidad de horario, ahorro de tiempo de traslado y disminución de costos para el trabajador y, ahorro de costos en infraestructura, mayor productividad, posibilidad de tener un equipo en distinto lugares e incluso países y menos conflictos laborales para las empresas.</p>



<p>Es menester acotar que es sumamente importante que el patrono proporcione al teletrabajador tanto de los equipos requeridos como de la formación y capacitación necesarias para su adecuado funcionamiento.</p>



<p>De igual forma, es preciso el compromiso y la disciplina por parte del trabajador a distancia, pues a diferencia del trabajador convencional no cuenta en su puesto de trabajo ni con sus compañeros ni su jefe para que le presten colaboración o guiatura, por lo que debe aplicar la metodología o protocolo de trabajo implantado al respecto para lograr su mejor desempeño.</p>



<p>Entre las prácticas más comunes para la comunicación entre el teletrabajador ya sea uno solo o un equipo de teletrabajo y el patrono, se utiliza el correo electrónico, el cual debe ser breve y preciso y; en dado caso que se requiera dar instrucciones más extensas o la solución de algún imprevisto de carácter de urgencia, se suele recurrir a las llamadas telefónicas, dentro del horario laboral que se fije de común acuerdo, evitando el uso de la mensajería instantánea.</p>



<p>Adicionalmente, se estilan reuniones de seguimiento semanales y de evaluaciones periódicas realizadas preferiblemente a través de videoconferencia, para verificar que se han entendido y seguido las directrices dada y medir el avance en la consecución de las metas. Es primordial mantener el contacto con los teletrabajadores y mantener vivo su sentido de pertenencia a la empresa para lograr mayor productividad.</p>



<p>Como posibles herramientas para implementar en el trabajo vía remota, podemos señalar: las metodologías ágiles como scrum, el trabajo en la nube como office 365 y trello, empleadas para visualizar y controlar el avance de las tareas asignadas.</p>



<p>Con respecto a la estrategia de trabajo, es fundamental diseñar y elaborar un protocolo de funcionamiento efectivo y viable, en el cual se debe prever todo lo relativo a las políticas de trabajo, y entre las consideraciones que deben contener podemos mencionar lo siguiente: las herramientas y las metodologías a utilizar, horarios, las comunicaciones e interacciones tanto con los jefes como compañeros de equipo, resolución de situaciones imprevistas y/o de urgencia, tiempos de respuestas en cada caso y evaluaciones.</p>



<p>En cuanto al tratamiento jurídico del teletrabajo, debemos comenzar por establecer que en el teletrabajo bajo relación de dependencia se pueden identificar los elementos constitutivos de una relación laboral como son la prestación de servicio, la subordinación y el salario y, por ende, se debe regir por las normas en materia laboral.</p>



<p>En nuestra legislación laboral no está prevista específicamente la regulación de dicha figura; pero hay quienes lo encuadran dentro de los trabajadores dependientes o subordinados para su marco de protección.</p>



<p>Efectivamente, debido a la falta de adecuación de nuestro cuerpo normativo laboral, hay que estudiar cada caso en concreto, a fin de determinar la presencia o no de los elementos requeridos para la constitución de una relación laboral y de esta forma, ser regulado por el derecho laboral.</p>



<p>Todo ello tomando como fundamento el derecho al trabajo y la libertad del mismo del cual gozan todos los ciudadanos y están previstos tanto en&nbsp;<a href="https://imolko.com/aurora-ws/s-e/d85cebc/5d77db4e993238c7bdcdc2d3/5d77db4e993238c7bdcdc2d2?i=4&amp;u=http%3a%2f%2fve.microjuris.com%2fgetContent%3fpage%3dfullContent.jsp%26reference%3dMJ-N-17154-VE%26links%3d%255b88%255d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Carta Magna</a>,&nbsp;<a href="https://imolko.com/aurora-ws/s-e/d85cebc/5d77db4e993238c7bdcdc2d3/5d77db4e993238c7bdcdc2d2?i=5&amp;u=http%3a%2f%2fve.microjuris.com%2fgetContent%3fpage%3dfullContent.jsp%26reference%3dMJ-N-31895-VE%26links%3d%255bTRABAJ%255d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley Orgánica de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT)</a>&nbsp;como en el&nbsp;<a href="https://imolko.com/aurora-ws/s-e/d85cebc/5d77db4e993238c7bdcdc2d3/5d77db4e993238c7bdcdc2d2?i=6&amp;u=http%3a%2f%2fve.microjuris.com%2fgetContent%3fpage%3dfullContent.jsp%26reference%3dMJ-N-12607-VE%26links%3d%255bTRABAJ%255d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Reglamento de la Ley del Trabajo (RLOT)</a></p>



<p>De esta forma, los teletrabajadores gozan de los mismos derechos y condiciones laborales que los trabajadores convencionales.</p>



<p>Es pertinente traer a colación que en el año 2016, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), realizó un&nbsp;<a href="https://imolko.com/aurora-ws/s-e/d85cebc/5d77db4e993238c7bdcdc2d3/5d77db4e993238c7bdcdc2d2?i=7&amp;u=http%3a%2f%2fwww.conatel.gob.ve%2fteletrabajo-conoce-este-modelo-de-trabajo-a-distancia" target="_blank" rel="noreferrer noopener">proyecto piloto</a>&nbsp;con un grupo de trabajadores bajo la modalidad del teletrabajo (Oficina Virtual de Teletrabajo), de esta forma podemos observar un pequeño acercamiento a su implementación por parte del Estado.</p>



<p>Por su parte, tanto Latinoamérica como Europa, han desarrollado la implementación del teletrabajo dentro sus modalidades de empleo, gozando de un sólido marco regulatorio.</p>



<p>En vista de todo lo expuesto podemos concluir, que el teletrabajo es una figura producto de la evolución del hecho social trabajo cuyo comienzo se remonta al siglo XXI en diversos países, pero que en nuestra legislación laboral no está prevista expresamente.</p>



<p>Sin embargo, la modalidad de teletrabajo bajo relación de dependencia, presenta los elementos constitutivos de una relación de trabajo, como son: la prestación de servicio, la subordinación y la remuneración, por lo que debe regirse por las normas laborales venezolanas y los teletrabajadores gozar de los mismos derechos y condiciones de los trabajadores presenciales.</p>



<p>Para su adecuada implementación, es recomendable la elaboración de manuales o protocolos de funcionamiento contentivos de las políticas del teletrabajo, pudiendo tomar como guía el&nbsp;<a href="https://imolko.com/aurora-ws/s-e/d85cebc/5d77db4e993238c7bdcdc2d3/5d77db4e993238c7bdcdc2d2?i=8&amp;u=https%3a%2f%2fwww.ilo.org%2fwcmsp5%2fgroups%2fpublic%2f---americas%2f---ro-lima%2f---ilo-buenos_aires%2fdocuments%2fpublication%2fwcms_bai_pub_143.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo</a>.</p>



<p>Por último, en vista de la actual situación mundial que se esta presentando, es cada vez más pertinente y viable el uso del teletrabajo, a fin de lograr una mayor eficiencia del trabajador y un crecimiento exponencial en la productividad de la empresa, lo que se convierte en una ecuación ganar – ganar.</p>



<p>Palabras Claves: teletrabajo, teletrabajador, TIC, OIT, flexibilidad, trabajo, LOTTT, salario, remuneración, subordinación, compromiso, eficiencia, patrono.</p>



<p>

Fuente: Microiuris

</p>
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			</item>
		<item>
		<title>España: ¿Cómo reportar ganancias con criptomonedas en la Declaración de la Renta 2018?</title>
		<link>https://dortamartinez.com/espana-como-reportar-ganancias-con-criptomonedas-en-la-declaracion-de-la-renta-2018-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Aug 2019 20:09:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Conozca algunas consideraciones a tomar en cuenta, en especial para aquellos que comercian con monedas digitales y/o realizan actividades mineras que derivan ganancias con criptomonedas. ***Desde que las criptomonedas comenzaron a ganar popularidad a razón del incremento en sus precios, gobiernos en gran cantidad de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Conozca algunas consideraciones a tomar en cuenta, en especial para aquellos que comercian con monedas digitales y/o realizan actividades mineras que derivan ganancias con criptomonedas.</strong></p>



<p><strong>***</strong>Desde que las criptomonedas comenzaron a ganar popularidad a razón del incremento en sus precios, gobiernos en gran cantidad de países destinaron esfuerzos para ajustar sus marcos legislativos y tributarios con la finalidad de evitar que estos activos sean utilizados como un mecanismo para legitimar capital.</p>



<p>Uno de los países que ya implementó mecanismos para declarar y pagar impuestos por este tipo de operaciones es España. En esta nación europea, los organismos tributarios desde 2018 ya cuentan con algunas especificaciones para los ciudadanos que operan con criptomonedas, quienes ahora están en la obligación de reportar en la&nbsp;<em>Declaración de la Renta</em>&nbsp;de este año las ganancias registradas, en especial derivadas del uso y comercialización de monedas digitales.</p>



<p>A continuación presentamos algunas consideraciones que deben tener en cuenta los usuarios cripto residentes en el país a la hora de hacer el reporte correspondiente:</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Quiénes deben declarar?</h3>



<p>De acuerdo con información reseñada en la página web de la&nbsp;<em>Agencia Tributaria del Gobierno de España</em>, las personas que deben declarar actividades y ganancias con criptomonedas son las siguientes:</p>



<ul><li><strong>Mineros:</strong>&nbsp;Dado que la minería cripto deriva ganancias e implica gastos para los que la llevan a cabo, los usuarios de estos dispositivos deben pagar el Impuesto de Actividades Económicas. Por los momentos, la Agencia Tributaria aún está definiendo aspectos asociados con esta figura para poder ejercer una regulación mucho más acorde.</li><li><strong>Personas que comercian con criptomonedas:</strong>&nbsp;Todas aquellas personas que utilizan sus euros para adquirir monedas digitales a través de exchanges, al igual que los usuarios que venden sus activos a través de plataformas y reciben la consignación respectiva a través de su cuenta bancaria, están en la obligación de reportar el patrimonio respectivo ante la agencia tributaria en la declaración anual.</li></ul>



<p>También deben declarar sus operaciones las personas que utilizan monedas digitales para adquirir bienes y servicios de forma directa, dado que estas derivan algún tipo de ganancia o pérdida.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Consideraciones a la hora de declarar</h3>



<p>Es importante señalar que de momento, el gobierno español no cuenta con una normativa específica aplicable para quienes se dedican a la compra-venta de monedas digitales, por lo que esta actividad –&nbsp;<a href="https://www.diariobitcoin.com/index.php/2015/10/22/la-corte-suprema-europea-exonera-a-las-monedas-digitales-del-pago-de-impuestos/">en función del dictamen emitido por el&nbsp;<em>Tribunal de Justicia</em>&nbsp;de la Unión Europea</a>&nbsp;–&nbsp;<strong>debe ser considerada como un intercambio de divisas.</strong></p>



<p>En el caso de todos aquellos que venden criptomonedas, quienes registraron ganancias por concepto de una venta a un precio superior al que fue adquirida, deben tomar como referencia los valores señalados en la&nbsp;<em>Declaración de la Renta</em>del año pasado. Las tasas de impuestos en euros manejadas fueron del 19% para ganancias de hasta EUR €5.000 (USD $5.600); del 21% para quienes cotizaron entre EUR €5.000 y 50.000; y del 23% para quienes excedieron los EUR €50.000 (USD $56.000).</p>



<p>Los que registraron pérdidas producto del comercio de criptomonedas, por verse en la necesidad de venderlas a un precio menor que el monto de compra también deben declarar esto en el reporte correspondiente.&nbsp;<strong>En estos casos puede resultar beneficioso para la persona que declara, reduciendo el margen de impuestos a pagar.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading">Comercio de bienes y servicios</h3>



<p>Un caso muy especial es el de las personas que efectuaron la compra de bienes y servicios, destacando especialmente el caso de inmuebles y propiedades pagando con criptomonedas.</p>



<p>En caso de que una persona utilice las monedas digitales como medio de pago por productos y servicios como si se hiciese con euros,&nbsp;<strong>se debe cancelar el&nbsp;<em>Impuesto</em>&nbsp;<em>al Valor Agregado (IVA)</em>&nbsp;respectivo asociado con el equivalente en la moneda de circulación nacional.</strong></p>



<p>En el caso del vendedor de una propiedad que recibe el pago con criptomonedas, este debe hacer las gestiones correspondientes para figurar en la declaración de&nbsp;<em>lVA</em>&nbsp;el valor correspondiente en euros (período trimestral). Las empresas deben hacer un proceso similar si un cliente paga con monedas digitales por concepto de los productos y servicios ofertados, agregando la información respectiva en los libros contables.</p>



<p>El comercio de inmuebles está exento de la declaración del&nbsp;<em>IVA</em>&nbsp;solo si lo vende un particular. En caso de hacer la gestión a través de una compañía que intermedie el proceso, esta información si debe figurar en el reporte correspondiente.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Especificaciones finales</h3>



<p>Todos los ciudadanos residentes en España, tanto aquellos que operan con criptomonedas como quienes no lo hacen,&nbsp;<strong>deben hacer la<em>&nbsp;Declaración de la Renta</em>correspondiente para 2018 entre abril y junio del presente año</strong>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva Unidad Tributaria</title>
		<link>https://dortamartinez.com/nueva-unidad-tributaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Apr 2019 22:55:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[SENIAT reajusta Unidad Tributaria de Bs. 17 a Bs. 50 En Gaceta Oficial No. 41.597 del 7 de marzo de 2019 se publicó la Providencia N° SNAT/2019/00046 (en lo sucesivo “La Providencia”) del 27 de febrero de 2019, mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400">SENIAT reajusta Unidad Tributaria de Bs. 17 a Bs. 50
</p>
<p>En Gaceta Oficial No. 41.597 del 7 de marzo de 2019 se publicó la Providencia N° SNAT/2019/00046 (en lo sucesivo “La Providencia”) del 27 de febrero de 2019, mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) reajustó la Unidad Tributaria (U.T.) de Diecisiete Bolívares (Bs. 17,00) a Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00).</p>
<ol>
<li><strong>Ámbito de aplicación</strong></li>
</ol>
<p>Según lo previsto en el artículo 2 de la Providencia, el valor de la Unidad Tributaria establecido sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del SENIAT, así como de las sanciones que éste imponga, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.</p>
<ol start="2">
<li><strong> Base de cálculo para la declaración y pago de tributos</strong></li>
</ol>
<p>En los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo, y para los tributos que se liquiden por periodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del periodo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario (artículo 3 de la Providencia).</p>
<ol start="3">
<li><strong>Entrada en vigencia de la Providencia</strong></li>
</ol>
<p>La Providencia entró en vigencia a partir del 7 de marzo de 2019 (artículo 4 de la Providencia).</p>
<p>Fuente: Badell &amp; Grau</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Estamos viviendo una-revolucion financiera blockchain y la-bolsas de valores</title>
		<link>https://dortamartinez.com/estamos-viviendo-una-revolucion-financiera-blockchain-y-la-bolsas-de-valores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Mar 2018 21:10:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://dortamartinez.com/?p=1158</guid>

					<description><![CDATA[Muchas personas creen que la tecnología Blockchain solo se limita a criptomonedas, en esta ocasión te mostramos como la están utilizando para revolucionar a los mercados de acciones y bolsas de valores. Relación entre Blockchain y las Bolsas de Valores Esta tecnología se base en...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas personas creen que la tecnología Blockchain solo se limita a criptomonedas, en esta ocasión te mostramos como la están utilizando para revolucionar a los mercados de acciones y bolsas de valores.</p>
<h3><strong>Relación entre Blockchain y las Bolsas de Valores</strong></h3>
<p>Esta tecnología se base en la recolección, almacenamiento y conexión de transacciones realizadas en línea, cumpliendo la función de libro contable cifrado, garantizando seguridad de la información y ser descentralizado. Si quieres saber más acerca de este tema, te invitamos a leer nuestro <a href="https://criptotendencia.com/2018/03/06/como-es-una-blockchain-por-dentro/" target="_blank" rel="noopener">post</a> al respecto.</p>
<p>La bolsa de valores es básicamente el espacio físico del mercado de acciones, donde las empresas pueden colocar a la venta sus respectivas acciones. El objetivo de este es conectar a las empresas que necesitan inversionistas en sus proyectos, conectando de esta manera a los usuarios compañías mediante transacciones, obteniendo el derecho de conocer los avances del proyecto y tener voto en las decisiones. Además, dichas acciones pueden ser revendidas por los poseedores.</p>
<p>¿Les suena familiar la idea de una venta de valores para apoyar un proyecto, garantizando beneficios a dichos usuarios y todo se realice mediante transacciones?</p>
<p>La idea de las ICO surge de estas concepciones, pero con mayor facilidad gracias a la implementación de la tecnología Blockchain.</p>
<p>Varias bolsas de valores alrededor del mundo, al observar como las ICO han revolucionado el mundo, decidieron utilizar esta innovación en sus operaciones. Permitiendo realizar transacciones descentralizadas, con mayor eficiencia y garantizando seguridad de las mismas.</p>
<p>La aplicación de esta tecnología sería una reducción de costos considerable y un paso adelante en el mercado de valores. Pero no están sencillo como las ICO, debido que existen previamente marcos legales estipulados que deben ser cumplidos, no importa que tecnología se utilice.</p>
<h3><strong>Casos Famosos</strong></h3>
<p><strong>La primeriza, Nasdaq</strong></p>
<p>La bolsa de valores Nasdaq (<em>National Association of Securities Dealers Automated Quotation</em>), es una de las más grandes e influyentes de Estados Unidos y del mundo, llegando a realizar 6 mil millones de transacciones diarias, teniendo conexión en todo el mundo. Esta compañía destaca por agrupar las empresas de alta tecnología en electrónica, informática, telecomunicaciones, biotecnología, así como de otros sectores con menos volumen comercial, pero igual de importantes.</p>
<p>Desde 2015 han mostrado interés en utilizar la tecnología blockchain para mejorar los sistemas de seguridad, debido que quieren evitar fugas como las ocurridas en la historia.</p>
<p>Además, de acuerdo a Bob Greifeld, consejero de la compañía, “registrar las operaciones, representar los valores y gestionar tablas de capitalización, en Nasdaq se espera que todos los tenedores y compradores de acciones puedan realizar operaciones sin problemas entre ellos, al mismo tiempo que están de cara a la entidad regulatoria del mercado de valores de Estados Unidos, la SEC, provistos de un registro histórico completo de emisión y transferencia de sus activos y valores, con el resguardo de la hora, fecha, propietario anterior, nuevo propietario, valor de la acción, origen y destino de los fondos involucrados”.</p>
<p>El método que utilizaran para implementar las mismas será trabajando con Chain Inc., una compañía especializada en adaptación de blockchain para transacciones financieras. Reconociendo que sería complicado realizarlo de manera autónoma, decidieron realizar esta alianza para acelerar y realizar de manera eficiente la modificación del mercado financiero básicamente.</p>
<p><strong>El titán asiático, la Bolsa de Valores de Hong Kong</strong></p>
<p>Una de las bolsas más grandes de Asia, también conocida como HKEx, anunció que para abril de 2018 lanzarán una plataforma, basada en blockchain, con la función de fomentar el mercado digital de riesgo.</p>
<p>Su CEO, Charles Lie, explicó mediante una entrevista los detalles tecnológicos involucrados, resaltando que su objetivo es enfocarse en los mercados minoristas, los cuales no influyen en el mercado de valores debido su tamaño y surgimiento, es decir, desean fomentar el nacimiento de nuevos mercados y proyectos.</p>
<p>Esta plataforma se llamará Mercado Privado HKEx, utilizará la tecnología blockchain para proveer, almacenar y conectar la información, registros y transferencias de las startups registradas, buscando fomentar la relación entre Ofertas Públicas Iniciales (IPOs) y los poseedores de dinero.</p>
<blockquote><p>Resaltan que no cualquier IPO puede participar, primero debe ser evaluada y aceptada por la compañía, con el objetivo de garantizar la protección de la inversión.</p></blockquote>
<p>En la misma entrevista, destaca que tienen preferencia a empresas especializadas en tecnología, comercio electrónico, software de Internet y tecnología biométrica para que sean desarrolladas y financiadas por los miembros de la bolsa.</p>
<p>La idea surge por la visión de convertir la ciudad en una potencia tecnológica y financiera, para ello realizan cambios como estos y más proyectos, considerando incluso su propia moneda digital.</p>
<p><strong>La Bolsa de Maple, Canadá</strong></p>
<p>Este año la Bolsa de Valores de Canadá, conocida como CSE, anunció que crearán y desarrollarán la primera plataforma del territorio en compensar y liquidar, basado en Blockchain.</p>
<p>La idea es garantizarles a las empresas una manera segura, rápida y efectiva de obtener liquidez, mediante la emisión de acciones y de títulos de deuda que se ofrecerán a los inversionistas a través de colocaciones de tokens de valores (Securities Token Offering –STO–) adaptadas a las regulaciones financieras vigentes.</p>
<p>El objetivo de la empresa más allá de buscar mejorar las transacciones en el territorio, es darles una guía a las regulaciones en el país. Con este tipo de proyectos pioneros, se busca ejemplificar y reflejar los beneficios que trae la tecnología blockchain. Los entes reguladores se ven entusiasmados por la idea, incluso aprobaron la idea de liquidar mediante tokens.</p>
<p><strong>Sidney no se queda atrás, el caso de Australia</strong></p>
<p>La bolsa de valores de Australia, conocida como ASX, desde hace 2 años ha mostrado interés en la implementación de la tecnología blockchain, pero necesitaba garantizar la efectividad de esta operación. Reconociendo que no conocen acerca del tema, acuden Digital Asset, una compañía encargada de diseñar software basado en blockhain.</p>
<p>Desde 2016 se inició este proyecto, realizando pruebas y arreglos, con el objetivo de un lanzamiento fructífero. Lamentablemente no han dado mucha información relacionada a la misma, excepto que anunciaron su lanzamiento este 2018, debido que las pruebas han dado resultados prometedores.</p>
<p><strong>La promesa Latina, el primerizo Chileno</strong></p>
<p>Chile ha destacado por innovar más rápido que sus compañeros hispanos, siendo competencia de México. En esta ocasión, le ganó a su compañero, gracias a un apoyo de IBM, la bolsa de valores de Santiago, la más grande del país, está evaluando y preparándose para utilizar una plataforma estará basada en la Hyperledger Fabric, herramienta que IBM ha construido en conjunto con Fundación Linux para el proyecto blockchain de código abierto Hyperledger.</p>
<blockquote><p>Iniciará como un proyecto pionero en el área privada, según palabras de su gerente de Informática, Andrés Araya: “Pasamos de dos a tres días después de firmar contratos, agregar los activos, y ofrecer las garantías que el intermediario necesita, todo lo que ahora se pondrá en un bloque que será consultado por diferentes intermediarios”.</p></blockquote>
<p><strong>Cuestiones a Considerar</strong></p>
<p>Como dice el título, aún no sabemos si no encontramos en una revolución del mercado financiero, dependerá de los resultados de estos primeros proyectos, pero algo que los analistas, banqueros y expertos estipulan es que, esto marcará un antes y un después, su estabilidad dependerá de la aceptación del mercado.</p>
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		<title>La regla del 72 y cómo aplicarla</title>
		<link>https://dortamartinez.com/la-regla-del-72-y-como-aplicarla/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Mar 2018 12:34:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economia]]></category>
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					<description><![CDATA[Con este método usted podrá saber en cuánto tiempo duplicará una inversión A través de este, podrá analizar de una manera fácil y rápida si es bueno o no el negocio que realizará. Cuando realizamos una inversión, queremos saber en cuánto tiempo esta se duplicará o...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 id="p514956-m298-297-299" class="title tiemposBold8 titularUnderBlanco ">Con este método usted podrá saber en cuánto tiempo duplicará una inversión</h1>
<p id="p514956-m308-1-309" class="epigraph regular_lead1">A través de este, podrá analizar de una manera fácil y rápida si es bueno o no el negocio que realizará.</p>
<p>Cuando realizamos una inversión, queremos saber en cuánto tiempo esta se duplicará o cuándo podremos empezar a ver rentabilidades. Y aunque no es muy recomendable anticiparnos y acelerarnos frente a este tema, existe un método algo efectivo para conocer este dato.</p>
<p><b>Se trata de la regla del 72, una fórmula que, incluso el multimillonario Warren Buffett, ha utilizado para calcular qué tan rentable será la próxima inversión.</b></p>
<p>De acuerdo con Juliana Matiz, Co Founder de Investopi, esta regla “sirve para analizar una inversión y los plazos de la misma, se puede utilizar en cualquier tipo de inversión teniendo en cuenta que es un valor aproximado”.</p>
<p>Para aplicarla se necesitan tener uno de los siguientes datos: la tasa de interés o el tiempo de la inversión. Así:</p>
<p><b>r * n = 72</b><br />
<b>r = tasa de interés<br />
n = número de años </b></p>
<p>Un ejemplo para comprender cómo funciona. Si usted tiene una inversión con un rendimiento anual del 20%, para conocer el tiempo en el que se duplicará debe hacer el siguiente proceso.</p>
<p>Reemplace el valor que conoce, en este caso la tasa de interés: 20 * n = 72. <b>Como ‘r’ en este caso es 20, y está multiplicando pase el número al otro lado a dividir para conocer el valor de ‘n’. Entonces la fórmula quedaría: n = 72/20. </b></p>
<p>Al hacer la operación, el resultado es 3,6; por lo que podemos decir que con un retorno anual del 20% el capital se duplicará aproximadamente en 3,6 años.</p>
<p>Otro caso, supongamos que el inversionista quiere duplicar su capital en 6 años y lo que se quiere descubrir es el retorno que necesita para lograr esto. <b>Entonces la fórmula se aplicaría de la siguiente manera:</b></p>
<p><b>r * 6 = 72<br />
r = 72/6<br />
r = 12<br />
</b><br />
Así, el inversionista sabrá que necesitará una tasa de interés del 12% para duplicar su capital en 6 años.</p>
<p>Según Matiz, <b>los resultados suelen ser efectivos aunque son aproximados </b>y una de las ventajas es que es un cálculo fácil de hacer y con este se puede analizar de una manera rápida una inversión.</p>
<p>“La desventaja es que si la tasa de interés es alta, la aproximación se vuelve menos precisa y debería evaluarse usar otra regla”, mencionó Matiz.<br />
<b><br />
Entre las otras reglas está la del 69, </b>que funciona igual a la del 72 pero que se utiliza cuando el retorno anual es inferior a 5%.</p>
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		<title>SWIFT brilla con éxito por su exitosa prueba DLT</title>
		<link>https://dortamartinez.com/swift-brilla-con-exito-por-su-exitosa-prueba-dlt/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Mar 2018 12:02:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economia]]></category>
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					<description><![CDATA[La cooperativa bancaria mundial SWIFT ha publicado un análisis de su reciente prueba de concepto que se basó en la plataforma Hyperledger Fabric v1.0 DLT de IBM. Si bien es demasiado pronto para que toda la red de bancos de la cooperativa adopte una solución...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La cooperativa bancaria mundial SWIFT ha publicado un análisis de su reciente prueba de concepto que se basó en la plataforma Hyperledger Fabric v1.0 DLT de IBM.</p>
<p>Si bien es demasiado pronto para que toda la red de bancos de la cooperativa adopte una solución DLT, los representantes de SWIFT se mostraron extremadamente complacidos con los resultados de la prueba de sandbox.</p>
<p>El 8 de marzo, la cooperativa financiera SWIFT, quienes tienen alrededor de 11.000 bancos miembros, emitió un comunicado de prensa proclamando el éxito de su reciente intento de utilizar la tecnología de contabilidad distribuida (DLT) de Hyperledger para “respaldar el monitoreo y conciliación automatizados de la liquidez en tiempo real”.</p>
<p>La prueba de concepto (PoC), que SWIFT llama “uno de los ensayos DLT más grandes y ambiciosos”, tiene como objetivo probar la eficacia de los libros distribuidos autorizados en la reconciliación de las cuentas.</p>
<p>Nostro, que son cuentas bancarias pertenecientes a un banco que existen en libros de diferentes bancos. Esto involucra a dos bancos que se encuentran en diferentes países y, por lo tanto, manejan diferentes monedas.</p>
<p>El proyecto de recinto de seguridad investigó si DLT, junto con los activos de SWIFT, “cumpliría con los requisitos de control de la industria, seguridad y privacidad de datos”. También buscó determinar en qué momento la DLT sería apta para poder dar servicio a los miembros de SWIFT.</p>
<p><strong>De acuerdo con el comunicado de prensa</strong>:</p>
<blockquote><p><em>“La tecnología permitió el manejo de eventos en tiempo real, actualizaciones del estado de las transacciones, pistas de auditoría completas, visibilidad de saldos esperados y disponibles, confirmación de entradas de cuenta simplificadas en tiempo real, la identificación de entradas pendientes y posibles problemas relacionados, y además generó los datos requeridos para respaldar los informes regulatorios. El PoC también demostró el progreso significativo que ha logrado la tecnología de contabilidad distribuida con respecto a la confidencialidad de los datos, la gobernanza, la seguridad y los marcos de identificación”.</em></p></blockquote>
<p>Un análisis del PoC, también publicado por la cooperativa, relata que el proceso de consenso requiere que ambas partes involucradas en una transacción lo aprueben, y que SWIFT también debe “verificar” cada operación.</p>
<p>34 bancos participaron en el PoC, cada uno con su propio nodo, y se crearon 528 canales para garantizar que ciertos datos privados no se compartieran con todo el sandbox. Para hacer que la solución sea capaz de dar servicio completo a la red SWIFT, se necesitarían establecer y mantener unos 100.000 de estos canales, que cubrirían todas las relaciones existentes de Nostro y presentarían importantes desafíos operativos”.</p>
<p>Otro obstáculo a vencer es la necesidad de que los participantes en un sistema DLT-SWIFT “migren desde el procesamiento e informe de liquidez por lotes a tiempo real mientras que las aplicaciones administrativas necesitarían actualizarse para alimentar la plataforma con información nueva en tiempo real.”</p>
<p>De todos modos, el comunicado de prensa sugiere que, en conjunto, los activos de DLT y SWIFT pueden proporcionar “la base necesaria para las aplicaciones financieras multibancarias”. La cooperativa se comprometió a trabajar con sus miembros para superar algunas de las barricadas que inhiben la adopción de DLT en toda la red.</p>
<p><em>“En general, el PoC fue extremadamente bueno, lo que demuestra el fantástico progreso que se ha logrado con DLT y el tejido Hyperledger en particular”, Damien Vanderveken, jefe de investigación y desarrollo de SWIFT.</em></p>
<p><em>El Jefe de Plataforma Stephen Gilderdale afirmó que SWIFT ya se había embarcado en otros PoC y que el organismo seguiría explorando soluciones destinadas a ayudar a los miembros a beneficiarse de los servicios de blockchain, ya sean ofrecidos por SWIFT o por terceros, en una plataforma segura y confiable”.</em></p>
<p>SWIFT eligió la plataforma Hyperledger en parte porque admite contratos inteligentes, o EDCC (denominados chaincode en la jerga de Hyperledger), “<em>que pueden aprovecharse para implementar lógica de negocios y flujos de trabajo”.</em></p>
<p>El 16 de enero, SWIFT anunció que había firmado un Memorando de Entendimiento con siete depositarios centrales de valores en el que las partes acordaron explorar una variedad de soluciones DLT.</p>
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