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	<title>Sin categoría &#8211; Dorta Martinez</title>
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	<description>Despacho de Abogados</description>
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		<title>???? Japón cambia las reglas del juego para cripto ????</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Nov 2025 18:14:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Sabías que en Japón tus ganancias en cripto podían tributar hasta un 55%? ???? ¡Eso podría cambiar en 2026! ???? Qué cambia en Japón Las criptomonedas se equiparan a acciones: se consideran productos financieros. Nueva tasa fija del 20% sobre ganancias de capital. Entrada en...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Sabías que en Japón tus ganancias en cripto podían tributar hasta un 55%? ????<br />
¡Eso podría cambiar en 2026!</p>
<p>???? Qué cambia en Japón</p>
<p>Las criptomonedas se equiparan a acciones: se consideran productos financieros.</p>
<p>Nueva tasa fija del 20% sobre ganancias de capital.</p>
<p>Entrada en vigor: presupuesto fiscal 2026, si se aprueba <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/14.0.0/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></p>
<p>???? A quién aplica en Japón</p>
<p>105 criptomonedas reconocidas, incluyendo Bitcoin y Ethereum.</p>
<p>Busca incentivar traders e inversores locales japoneses y fortalecer la competitividad cripto del país.</p>
<p>Se implementan nuevas reglas de supervisión y protección contra abuso de mercado.</p>
<p>???? Estado actual en Japón</p>
<p>Hoy: impuesto progresivo 15%–55% según renta total del contribuyente.</p>
<p>No residentes: 20% fijo sobre ganancias dentro de Japón.</p>
<p>2026: todos los criptoactivos principales → 20% fijo ????</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/14.0.0/72x72/26a1.png" alt="⚡" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Impacto en Japón</p>
<p>Menos presión fiscal para inversores de alto volumen</p>
<p>Mayor liquidez y actividad en mercados locales</p>
<p>Japón se posiciona como hub cripto competitivo en Asia ????</p>
<p>???? Prepárate para optimizar tu estrategia fiscal y financiera en Japón.<br />
???? Mantente al día y aprovecha las oportunidades antes que todos.</p>
<p>???? Tu opinión importa: ¿Japón será un imán para capital cripto internacional?</p>
<p>#CriptoJapón #Bitcoin #Ethereum #Blockchain #FinTech #Criptomonedas #InversiónDigital #RegulaciónCripto #OportunidadesDeInversión</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sala de Casación Civil regulo procesos virtuales en la jurisdicción civil.</title>
		<link>https://dortamartinez.com/sala-de-casacion-civil-regulo-procesos-virtuales-en-la-jurisdiccion-civil/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Aug 2020 01:43:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Mediante Resolución número 03-2020, la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia estableció un plan piloto para el inicio de procesos virtuales en la jurisdicción civil de los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta a partir del 29 de julio de 2020,...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;">Mediante Resolución número 03-2020, la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia estableció un plan piloto para el inicio de procesos virtuales en la jurisdicción civil de los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta a partir del 29 de julio de 2020, denominado “Despacho Virtual”.</p>
<p style="font-weight: 400;">En concreto, la Sala indicó que “<em>ha diseñado con el apoyo de la inteligencia artificial como lo son los medios electrónicos disponibles, una plataforma digital, donde cada estado cuenta con una página web para la publicación de su actividad jurisdiccional y de correos electrónicos”</em>.</p>
<p style="font-weight: 400;">En dicha resolución, se acordó lo siguiente:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Se laborará los días lunes a viernes, en el horario comprendido de 8:30 a. m. a 2:00 p. m., e igualmente se fija la hora 12:00 m. para el sorteo de distribución de causas.</li>
<li> En la primera fase se abrirá única y exclusivamente el despacho en aquellos Tribunales ubicados los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta. Quedó a cargo de las Rectorías Civiles de los tales el fiel cumplimiento de la resolución así como de la implementación de las medidas sanitarias adoptadas por el Ejecutivo Nacional.</li>
<li>Por vía de excepción, y en caso de necesidad, los Tribunales deberán cumplir funciones con el personal mínimo requerido, a saber, juez, secretario, alguacil, y un asistente, ello a estimación del juez y de ser el caso en coordinación con la Rectoría Civil, teniendo como preferencia a aquellos que vivan cerca de la sede judicial.</li>
<li> El demandante, dentro del horario establecido, procederá a enviar vía correo electrónico la solicitud o demanda junto con los anexos, de forma digitalizada en formato PDF, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal distribuidor de Municipio ordinario y ejecutor de medidas o de Primera Instancia, según corresponda. La pretensión deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de 2 números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos 1 con la red social <em>WhatsApp </em>u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley.</li>
<li>La distribución de las causas se realizará diariamente, por orden correlativo de recepción de solicitudes y demandas. Una vez realizado el sorteo aleatorio, el distribuidor reenviará vía correo electrónico las solicitudes y/o demandas a los distintos Tribunales asignados. Debiendo asentar lo conducente en Libro Digital destinado a tal fin.</li>
<li> El Tribunal, bien de Municipio o bien de Primera Instancia, que le correspondió la causa, procederá a asignar número de expediente de su correlativo, registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los originales de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad.</li>
<li>Se dispondrá la creación de la Unidad Receptora de Documentos, integrada por 1 funcionario, quien cumplirá con todas las indicaciones de bioseguridad. Los documentos originales recibidos quedarán registrados en formularios de recepción de documentos, del cual el peticionante deberá consignar 2 formatos, los cuales se descargarán de la página web del estado respectivo (Las páginas en cuestión son: aragua.scc.org.ve, anzoategui.scc.org.ve y nuevaesparta.scc.org.ve).<em> </em>Esta unidad deberá estar, preferiblemente y de ser el caso, ubicada en la planta baja de la sede judicial. La Dirección Administrativa Regional junto a la Rectoría Civil de cada estado deberán coordinar labores para su debida implementación, de igual forma para preservar la seguridad del funcionario y del usuario.</li>
<li>Confrontados los distintos documentos que consigne el peticionante, con los recibidos en forma digital, los cuales formarán parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los 3 días de despacho siguientes, el respectivo auto de admisión, remitiendo vía correo electrónico ese auto de admisión y la respectiva boleta de citación a la parte accionada a la dirección de correo electrónica aportada en la demanda, junto con el escrito libelar debidamente certificado por el Tribunal. Se establece, además, que puede participar vía telefónica conforme al criterio utilizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de amparo, según sentencia número 0090, fechada 25-04-2019, expediente 18-0420. Asimismo, se prevé que el auto de admisión de la demanda así como la boleta de citación, deberá ser elaborado en un formato único, respetando la ubicación de los sellos, nombres y firma del juez, nomenclatura del Tribunal, con la indicación de la dirección de correo electrónico del Juzgado donde se remitirán las actuaciones subsiguientes.</li>
<li>Cada Juzgado deberá remitir vía correo electrónico, al culminar las horas de despacho, las actuaciones diarias reflejadas en el Libro Diario Digital, a la Rectoría Civil correspondiente, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web.</li>
<li>Se estableció que dentro de la oportunidad legal correspondiente conforme al procedimiento instaurado, la parte demandada deberá dentro del horario establecido, enviar vía correo electrónico, la oposición de cuestiones previas o contestación de la demanda y la reconvención, junto con los instrumentos (anexos), de forma digitalizada en formato PDF, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de medida o de Primera Instancia donde se está sustanciando la causa, la cual deberá contener la indicación de los números telefónicos, direcciones de correo electrónico de la parte y su abogado, a los fines de las notificaciones subsiguientes en la causa:                   a. Remitiendo vía correo electrónico al demandado acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los originales de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber sobre las normas de bioseguridad.                         b. Los documentos originales serán recibidos en la Unidad Receptora de Documentos, quedando registrados en formularios de recepción de documentos, del cual el peticionante deberá consignar 2 formatos, que descargará de la página: aragua.scc.org.ve, anzoategui.scc.org.ve o nuevaesparta.scc.org.ve.</li>
<li>Ambas partes en su oportunidad enviaran vía correo electrónico sus escritos de promoción de pruebas, procediendo el Tribunal a dar acuse de recibo a cada remitente, donde cada uno podrá descargar el escrito de su contraparte a los fines de controlar los medios de pruebas promovidos.                                       a. Los medios de pruebas tales como inspección judicial, testigos, posiciones juradas, cotejo, experticia, entre otros, a los fines de su evacuación, el Tribunal fijará la oportunidad, garantizando los protocolos de seguridad sanitaria, usando los medios tecnológicos que permitan garantizar la salud así como la veracidad, autenticidad y legalidad del medio de prueba.                                                                                                                                 b. De cada actuación el Tribunal dará acuse de recibo, el remitente deberá consignar los originales en la oportunidad fijada, por ante la Unidad Receptora de Documentos respectiva, para constatar los mismos, siguiendo los protocolos de seguridad sanitaria, brindando así seguridad jurídica, transparencia y legalidad de las actuaciones.</li>
<li>Llegada la oportunidad de dictar el fallo, se publicará este, y en formato PDF, enviándose el texto íntegro de la sentencia a la Rectoría Civil respectiva, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.</li>
<li> Se tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia, se practicará solo las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.</li>
<li>Se ordenó la publicación de esta Resolución en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.scc.org.ve.</li>
</ol>
<p>Fuente: Badell &amp; Grau</p>
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		<title>Boletín Laboral &#8211; LA LIBERTAD SINDICAL</title>
		<link>https://dortamartinez.com/boletin-laboral-la-libertad-sindical/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2020 14:51:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Boletín LaboralMarzo 2020LA LIBERTAD SINDICAL Abg. Marizabel Fernández Suzzarini La Libertad sindical está prevista en el artículo 95 de nuestra Carta Magna el cual dispone:  “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<table class="wp-block-table"><tbody><tr><td>Boletín Laboral<br>Marzo 2020<strong>LA LIBERTAD SINDICAL</strong></td></tr><tr><td><strong><em>Abg. Marizabel Fernández Suzzarini</em></strong> <br>La Libertad sindical está prevista en el artículo 95 de nuestra <a rel="noreferrer noopener" href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=754469&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent!page%5EfullContent.jsp~reference%5EMJ-N-17154-VE~links%5E%5b88%5d" target="_blank">Carta Magna</a> el cual dispone: <br><br>“Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.<br><br>Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.” <br><br>Por su parte tanto la <a rel="noreferrer noopener" href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=754469&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-31895-VE&amp;links=%5bTRABAJ%5d" target="_blank">Ley Orgánica de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT)</a> como el <a rel="noreferrer noopener" href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=754469&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent!page%5EfullContent.jsp~reference%5EMJ-N-12607-VE~links%5E%5bTRABAJ%5d" target="_blank">Reglamento de la Ley del Trabajo (RLOT)</a>, prevén la libertad sindical señalando que los trabajadores, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con la Ley, igualmente están protegidos contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de dicho derecho.<br><br>Por lo tanto, todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozan de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines, por lo que no podrán ser objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales ni disolución administrativa.                <br><br>En vista de ello, los derechos inherentes a la libertad sindical comprenden: organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo; afiliarse libremente a la organización sindical que decida; no ser obligado, ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato; no afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza; elegir y ser electo como representante sindical; intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo; participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que está afiliado, y ejercer libremente la actividad sindical.<br><br>En consecuencia, la libertad sindical se protege frente a actos u omisiones de la Administración; el patrono; la propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y otras organizaciones sindicales, de forma que son nulas y quedan sin efecto las prácticas o conductas antisindicales, cualquiera fuere el sujeto.<br><br>Con la promulgación de la LOTTT, se creó el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), que entró en vigencia a partir de enero de 2013 y ante el cual los interesados tramitan lo concerniente al registro de organizaciones sindicales de acuerdo a lo establecido en dicha Ley.<br><br>Por lo que, los sindicatos están en la obligación de rendir cuentas al RNOS acerca de la modificación de sus estatutos, la administración de su patrimonio a través de un informe detallado, el cual deberá ser presentado dentro de los primeros tres (03) meses de cada año, además de participar en un lapso no mayor a treinta (30) días la decisión de disolver y liquidar la organización sindical.<br><br>Esta actividad de policía que realiza el RNOS en relación a la creación del sindicato, ordenando su respectivo registro, se puede evidenciar a nivel jurisprudencial en el caso signado nro. <a rel="noreferrer noopener" href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=754469&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent!page%5EfullContent-jurisprudencia.jsp~reference%5EMJ-S-182347-VE~links%5E%5bTRIBUN,%20SUPREM,%20JUSTIC,%20SAL,%20POLIT,%20ADMINISTR%5d~mode%5EadvancedSearch_juris_sentencias" target="_blank">2017-0223</a>.<br><br>Aunado a esto, se prevé otro control específicamente a través de la comisión electoral sindical, la cual ejerce como la máxima autoridad de la organización sindical en lo que se refiere al proceso electoral y está encargada de su planificación y desarrollo de acuerdo a lo establecido en sus estatutos.<br><br>Es importante acotar que Venezuela ratifico los Convenios <a rel="noreferrer noopener" href="https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312232:NO" target="_blank">Co87</a> y <a rel="noreferrer noopener" href="https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f!p%5ENORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312243:NO" target="_blank">Co98</a> de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que garantizan el derecho de los trabajadores a constituir, sin distinción alguna y sin autorización previa, organizaciones sindicales, afiliarse a las mismas y elegir libremente a sus representantes, sin injerencia de las autoridades públicas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.<br><br>Así Pues, parece contradictorio el establecimiento en nuestro ordenamiento jurídico de los controles antes señalados, ya que constituyen un menoscabo al derecho fundamental de los trabajadores a la libertad sindical.<br><br>Palabras Claves: libertad sindical, sindicatos, Carta Magna, derechos.</td></tr></tbody></table>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reajustan el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 50 a Bs. 1.500</title>
		<link>https://dortamartinez.com/reajustan-el-valor-de-la-unidad-tributaria-de-bs-50-a-bs-1-500/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Mar 2020 20:34:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado viernes 13 de marzo de 2020 fue publicada en Gaceta Oficial N° 41.839 la Resolución SNAT/2020/00006 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). ¿Cuál es el nuevo valor de la Unidad Tributaria (UT)? La UT pasa de tener...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado viernes 13 de marzo de 2020 fue publicada en Gaceta Oficial N° 41.839 la Resolución SNAT/2020/00006 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).</p>



<p><strong>¿Cuál es el nuevo valor de la Unidad Tributaria (UT)?</strong></p>



<p>La UT pasa de tener un valor de Bs. 50,00 a Bs. 1.500,00.</p>



<p><strong>¿Para qué se utilizara el nuevo valor de la UT?</strong></p>



<p>&nbsp;En concordancia con lo establecido en la reciente reforma del Código Orgánico Tributario, el segundo artículo de esta resolución indica que la UT solo podrá ser utilizada como Unidad de Medida para la determinación de tributos nacionales&nbsp; cuya recaudación y control sean competencia del SENIAT, no pudiendo ser utilizada por otros órganos o entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.</p>



<p><strong>¿Cuándo entra en la vigencia de la nueva UT?</strong></p>



<p>El nuevo valor de la UT entra en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, es decir, desde el viernes 13 de marzo de 2020.</p>



<p>Como indica el artículo 3 de la resolución, en cuanto a los tributos que se liquiden por periodos anuales se utilizara de referencia a la UT que lleve por lo menos 183 días de vigencia. Para los tributos que se liquiden por periodos distintos al anual, se usará de referencia la UT vigente para el momento del inicio del periodo.&nbsp;</p>



<p>En cuanto a este punto debemos mencionar que el actual Código Orgánico Tributario de 2020 indica en su artículo 343 que los incumplimientos cometidos antes de la entrada en vigencia de dicho Código se regirán por las disposiciones del anterior Código Orgánico Tributario (COT) de 2014. Según el COT de 2014, las multas cuyo valor esté establecido en unidades tributarias se pagarán según el valor de la UT vigente para el momento de pago, es decir, dichas multas se van a pagar según la UT actual de Bs. 1.500,00.</p>



<p><em>La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y  preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés, pero no es una opinión legal de ARAQUEREYNA. En caso que el lector requiera asesoría legal, podrá contactar a los abogados de la firma.</em></p>



<p>Fuente:  ARAQUEREYNA </p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Laboral &#8211; LA INAMOVILIDAD LABORAL</title>
		<link>https://dortamartinez.com/boletin-laboral-la-inamovilidad-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Feb 2020 19:44:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://dortamartinez.com/?p=1909</guid>

					<description><![CDATA[Boletín Laboral Febrero 2020 LA INAMOVILIDAD LABORAL Abg. Marizabel Fernández Suzzarini La inamovilidad laboral concebida como una protección para los trabajadores por parte del Estado para no ser despedidos, trasladados, suspendidos, ni desmejorados de sus puestos de trabajo, está prevista en nuestro ordenamiento jurídico en...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Boletín Laboral<br>  Febrero 2020</p>



<p style="text-align:center"><strong>LA INAMOVILIDAD LABORAL</strong></p>



<p style="text-align:right"><strong><em>Abg.
Marizabel Fernández Suzzarini</em></strong></p>



<p>La
inamovilidad laboral concebida como una protección para los trabajadores por
parte del Estado para no ser despedidos, trasladados, suspendidos, ni
desmejorados de sus puestos de trabajo, está prevista en nuestro ordenamiento
jurídico en diversos cuerpos normativos, entre ellos podemos encontrar dicha
figura, plasmada en el artículo 95 de la&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent!page%5EfullContent.jsp~reference%5EMJ-N-17154-VE~links%5E%5b88%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Carta Magna</a>, el cual
expresamente señala:</p>



<p>“Los
trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e
intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas
organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa.
Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto
de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los
promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y
en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.</p>



<p>Para
el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las
organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las
integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal,
directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes
sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para
su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con
la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones
sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.”</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Por su parte en la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras
(LOTTT), está plasmada en los artículos 94 y 418, los cuales rezan:</p>



<p>“Artículo
94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser
despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual
deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El
despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de
inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.</p>



<p>El
Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley
como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso
social de trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores
y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento
contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin
dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo
expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad
social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y
no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento
del acto administrativo.”</p>



<p>“Artículo
418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o
inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán
ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni
desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente
calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o
desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o
inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se
han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las
razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora.</p>



<p>La
protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se
otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el
ejercicio de las funciones sindicales.”</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Entre otras normativas que regulan la inamovilidad, tenemos el Reglamento de la
Ley Orgánica de la Ley del Trabajo y la Ley de Inamovilidad Laboral, la cual
fue dictada mediante el Decreto Nro. 2.158 publicado en la Gaceta Oficial Nro.
6.207del 28 de diciembre de 2015.</p>



<p>Los
beneficiarios de este derecho son los trabajadores a tiempo indeterminado, a
partir del primer (1er) mes al servicio de un mismo patrono; los trabajadores
contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término
establecido en el contrato y los trabajadores contratados para una obra
determinada, mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación.</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Quedan exceptuados del mismo, los trabajadores que no hayan cumplido un (1) mes
de servicios para un mismo patrono; los que ejerzan cargos de dirección y los
trabajadores de temporada u ocasionales.</p>



<p>Para
que los trabajadores puedan ser despedidos, debe haber incurrido en alguna de
las causales de despidos señaladas en el artículo 79 de la LOTTT, por lo que
para que proceda a su despido por parte del patrono, debe haber previamente una
calificación de despido y autorización del Inspector del Trabajo.</p>



<p>A
pesar que esta protección tiene carácter excepcional y temporal, en nuestro
país se ha prolongado por varios años y recientemente, mediante el&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent!page%5EfullContent.jsp~reference%5EMJ-N-65264-VE~links%5E%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 3.708</a>, de
fecha 28 de diciembre de 2018, se prorrogó por dos (2) años, hasta este año 2020,
la inamovilidad, la cual previamente, se ha establecido mediante prórrogas
anuales.</p>



<p>A
continuación, presentamos los Decretos que anteriormente establecieron la
mencionada inamovilidad laboral:</p>



<p><a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-53498-VE&amp;links=" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto 2.158</a>, 2015-
2018,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-48266-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 1.583</a>,
01/01/2015 – 31/12/2015,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-41547-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 639</a>,
01/01/2014 – 31/12/2014,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-35337-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 9.322</a>,
01/01/2013 – 31/12/2013,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-29796-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 8.732</a>,
01/01/2012 – 31/12/2012,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-24399-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 7.914</a>,
01/01/2011 – 31/12/2011,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-18719-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 7.154</a>,
01/01/2010 – 31/12/2010,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-12112-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 6.603</a>,
01/01/2009 – 31/12/2009,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-1231-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto No. 5.752</a>&nbsp;01/01/2008
– 31/12/2008,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-7837-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto No. 5.265</a>,
01/04/2007 – 31/12/2007,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-11007-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto No. 4.848</a>,
01/10/2006 – 31/03/2007,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-10870-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto No. 4.397</a>,
01/04/2006 – 31/09/2006,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-10687-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto No. 3.957</a>,
01/10/2005 – 31/03/2006,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-10569-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto No. 3.546</a>,
31/03/2005 – 30/09/2005,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-10662-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 3.154</a>,
01/10/2004&nbsp; &#8211; 30/03/2005,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-14642-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 2.806</a>,
16/01/2004&nbsp; &#8211; 30/09/2004,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-48352-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro.2.509</a>,
16/07/2003&nbsp; &#8211; 15/01/2004,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-48351-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 2.271</a>, 16/01/2003&nbsp;
&#8211; 15/07/2003,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-10647-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 2.053</a>,
24/10/2002&nbsp; &#8211; 15/01/2003,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-19112-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 1.889</a>,
27/07/2002&nbsp; &#8211; 25/10/2002,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-48349-VE&amp;links=%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 1.833</a>,
27/06/2002 – 27/17/2002,&nbsp;<a href="http://seg.tle23.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=611840&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent!page%5EfullContent.jsp~reference%5EMJ-N-48334-VE~links%5E%5bINAMOVIL%5d" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nro. 1.472</a>,
10/10/2001 – 30/11/2001.</p>



<p>Por
último, en caso que los patronos violen la garantía que brinda la inamovilidad
sin el procedimiento establecido para ello, será sancionado con multa entre 60
y 120 Unidades Tributarias y, en caso de desacaten la orden de reenganche y
restitución de la situación jurídica infringida de un trabajador, tendrán pena
de arresto de 6 a 15 meses, y en caso de reincidencia, se aplicará el doble de
la pena indicada.</p>



<p>Palabras Claves: inamovilidad,
protección, trabajador, inspectoría del trabajo, despido, Carta Magna, sanción,
beneficio, derecho.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Aumento del salario mínimo y del beneficio de alimentación</title>
		<link>https://dortamartinez.com/aumento-del-salario-minimo-y-del-beneficio-de-alimentacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Feb 2020 16:06:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[En Gaceta Oficial Nro. 6.502&#160; extraordinario de fecha 09 de enero de 2020, se publicaron los Decretos Nro. 4.093 y Nro. 4.094, por medio de los cuales se incrementó el salario mínimo mensual obligatorio en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 250.000,00)...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>

En Gaceta Oficial Nro. 6.502&nbsp; extraordinario de fecha 09 de enero de 2020, se publicaron los Decretos Nro. 4.093 y Nro. 4.094, por medio de los cuales se incrementó el salario mínimo mensual obligatorio en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 250.000,00) y se fijó el cestaticket socialista mensual en la cantidad de doscientos&nbsp; mil bolívares&nbsp; (Bs. 200.000,00).&nbsp; &nbsp; &nbsp;1. Aumento del salario mínimoSe incrementó el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), mensuales, a partir del 1° de enero de 2020.Además, se incrementó el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los adolescentes aprendices, en CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 187.500,00), mensuales a partir del 1° de enero de 2020.1.1&nbsp; Pago en efectivoLos salarios mínimos establecidos en el Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; Aumento del monto de las pensiones de los jubiladosSe fijó como monto de las pensiones de los pensionados de la Administración Pública y de los pensionados y jubilados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio (Bs.250.000, 00).3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; Salario por tiempo parcialCuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.4.&nbsp; &nbsp; &nbsp; Incumplimiento del pago del salario mínimo obligatorioEl pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en el Decreto obligará al patrono a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.5.&nbsp; &nbsp; &nbsp; Aumento del bono de alimentaciónSe fijó el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores que presten servicios en el sector público y privado, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras.<br></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Jurisprudencial Nro. 117 &#8211; DEL ALCANCE Y EXTENSIÓN DEL CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÓN NUEVO CRITERIO</title>
		<link>https://dortamartinez.com/boletin-jurisprudencial-nro-117-del-alcance-y-extension-del-control-material-de-la-acusacion-nuevo-criterio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jan 2020 12:41:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://dortamartinez.com/?p=1900</guid>

					<description><![CDATA[Boletín Jurisprudencial Nro. 117 Enero 2020 DEL ALCANCE Y EXTENSIÓN DEL CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÓN NUEVO CRITERIO Abg. Marizabel Fernández Suzzarini En la Gaceta Oficial Nro. 41.783 de fecha 17 de diciembre de 2019, se publicó la sentencia Nro. 0487, emitida por la Sala...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p style="text-align:center">Boletín Jurisprudencial Nro. 117</p>



<p style="text-align:center">Enero 2020</p>



<p style="text-align:center">DEL ALCANCE Y EXTENSIÓN DEL
CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÓN</p>



<p style="text-align:center">NUEVO CRITERIO</p>



<p style="text-align:right">Abg. Marizabel
Fernández Suzzarini</p>



<p>En la Gaceta Oficial Nro. 41.783
de fecha 17 de diciembre de 2019, se publicó la sentencia Nro. 0487, emitida
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 04
de diciembre de 2019, la cual tuvo lugar en virtud de la revisión de la
sentencia Nro. 29 del 11 de febrero de 2014, dictada por la Sala de Casación
Penal del TSJ, mediante la cual, entre otras cosas, se declaró con lugar la
solicitud de avocamiento formulada por el Ministerio Público, con ocasión del
proceso penal instaurado contra Keller José Vivenes Muñoz, por los delitos de
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad
de director y financista, legitimación de capitales y asociación para
delinquir, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de
Drogas; así como en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada vigente para el momento de comisión de los hechos,
respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano.</p>



<p>En dicha causa, la Sala Constitucional
se declaró competente para conocer la revisión solicitada, la cual decidió con
lugar, así como sentenció como firme la decisión del Juzgado Primero de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado
Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, del 13 de agosto de 2012, mediante la cual
se decretó sobreseimiento de la causa y se acordó la libertad plena del
mencionado ciudadano.</p>



<p>Por último, ordenó la publicación
del fallo tanto en la Gaceta Oficial como Judicial, con la siguiente mención:</p>



<p>“Sentencia mediante la cual se
establece, con Carácter Vinculante, que la declaratoria con lugar de la
excepción prevista en el Artículo 28, numeral 4, letra «i» del Código Orgánico
Procesal Penal, puede dar lugar a un sobreseimiento definitivo, en los casos en
que el Juez de Control, una vez efectuado el control material de la acusación
en la audiencia preliminar, considere que no existe un pronóstico de condena
contra el imputado.”</p>



<p>Es menester traer a colación el
contenido del artículo que se hace mención, a saber:</p>



<p>“Artículo 28. Excepciones.
Durante la fase preparatoria, ante el Juez de control, y en las demás fases del
proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las
partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes
excepciones de previo y especial pronunciamiento:</p>



<p>(Omisis)</p>



<p>4. Acción promovida ilegalmente,
que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:</p>



<p>(Omisis)</p>



<p>i) Falta de requisitos formales
para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima
o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no
hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y
412; …”</p>



<p>La Sala antes de dictar
sentencia, realizó una serie de consideraciones en relación a los alcances y
extensión del control material de la acusación desarrollados por esta Sala:</p>



<p>“Lo anterior demanda que esta
Sala retome la discusión sobre los alcances y extensión del control material de
la acusación, desarrollados por esta Sala en su sentencia nro. 1.303 del 20 de
junio de 2005.</p>



<p>En dicho fallo se estableció que
el control de la acusación consiste en el análisis de los fundamentos fácticos
y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio.</p>



<p>Asimismo, en tal sentencia se
estableció que la fase intermedia del proceso penal tiene tres (3) finalidades
esenciales: a) Lograr la depuración del procedimiento; b) Comunicar al imputado
sobre la acusación interpuesta en su contra; y c) Permitir que el Juez ejerza
el control de la acusación.</p>



<p>En este sentido, esta Sala
Constitucional afirmó expresamente que la fase intermedia funciona como un
filtro, cuya finalidad es evitar la interposición de acusaciones infundadas y
arbitrarias.</p>



<p>Por su parte, en la sentencia
nro. 1.303 del 20 de junio de 2005, esta Sala Constitucional distinguió entre
el control formal de la acusación y el control material de la acusación. El
primero, consiste en la verificación de que se hayan cumplido los requisitos
formales para la admisibilidad de la acusación, por ejemplo, identificación del
o de los imputados, así como también que se haya delimitado claramente el hecho
punible. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales
se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras
palabras, si dicho acto conclusivo posee basamentos serios que permitan
vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado.</p>



<p>El control de la acusación, tanto
formal como material, se ejerce en la audiencia preliminar, oportunidad en la
cual se verifica la viabilidad procesal de aquélla, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal,
en los cuales se establecen las pautas que rigen su desarrollo, así como
también las decisiones que el Juez puede dictar en ella, respectivamente.</p>



<p>Es el caso que el control de la
acusación lo ejerce el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, sea
Estadal o Municipal, ya que éste es el órgano jurisdiccional competente para
conocer de la fase intermedia, y en consecuencia, para celebrar la audiencia
preliminar, todo ello según lo dispuesto en los artículos 67 y 109 del Código
Orgánico Procesal Penal.</p>



<p>En este punto se observa, como
meridiana claridad, uno de los rasgos característicos del sistema acusatorio, a
saber, la separación de las funciones de investigar, acusar y juzgar,
correspondiéndole las dos primeras al Ministerio Público, órgano que en virtud
del principio de oficialidad -artículos 285.4 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 11 del Código Orgánico Procesal Penal- es
el competente para ejercer la acción penal en nombre del Estado, mientras que
la tercera está atribuida al Juez (en este caso, el Juez de Control), quien
está plenamente facultado para rechazar totalmente la acusación, en el supuesto
de que ésta no satisfaga los requisitos esenciales para su viabilidad procesal.</p>



<p>Al respecto, la Sala de Casación
Penal ha señalado en varias oportunidades que el Juez no es un simple validador
o tramitador de la acusación.</p>



<p>Ahora bien, la relación entre el
control de la acusación y el pronóstico de condena reside en que mediante el
control de la acusación, y concretamente, el control material, el Juez
determina si existe o no un pronóstico de condena, y en consecuencia, si debe
ordenar la apertura del juicio oral. En otras palabras, el pronóstico de
condena se verifica cuando el Juez realiza el control material de la acusación.</p>



<p>En la sentencia 1.303 del 20 de
junio de 2005, esta Sala estableció que el pronóstico de condena es una alta
probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria.</p>



<p>Asimismo, señaló que en el
supuesto de que no se evidencie o vislumbre dicho pronóstico de condena, el
Juez de Control no debe dictar el auto de apertura a juicio, con lo cual se
evita la “pena del banquillo”, la cual consiste en someter innecesariamente a
una persona a un juicio oral, con todas las repercusiones negativas que ello
puede tener para su honor y reputación.</p>



<p>Luego, no habrá pronóstico de
condena cuando la acusación sea infundada, es decir, cuando no existan buenas
razones que justifiquen el requerimiento de apertura a juicio formulado por el
Fiscal.</p>



<p>En sentencia nro. 1.676 del 3 de
agosto de 2007, esta Sala estableció el catálogo de supuestos en los que la
acusación puede considerarse como infundada, siendo ellos los siguientes: a)
Cuando el acusador no aporte ninguna prueba; b) Cuando el acusador aporte
pruebas, pero éstas evidente y claramente carezcan de la suficiente solidez
para generar un pronóstico de condena contra el imputado; y c) Cuando se acuse
a una persona por la comisión de una figura punible inexistente en nuestra
legislación penal, es decir, cuando la conducta del imputado no está tipificada
-como delito o falta- en el código penal ni en la legislación penal colateral.</p>



<p>Si el Juez de Control, una vez
realizado el control de la acusación, ha constado que la acusación está
infundada, y por ende, no ha logrado vislumbrar un pronóstico de condena,
deberá declarar la inadmisibilidad de la acusación y dictar el sobreseimiento
de la causa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 303 y 313.3 del Código
Orgánico Procesal Penal. Este sobreseimiento es definitivo, y por ende, le pone
fin al proceso y tiene autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el
artículo 301 eiusdem.</p>



<p>En efecto, el artículo 303 del
Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Juez o Jueza de Control, al
término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si
considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente,
previstas en el artículo 300 eiusdem.</p>



<p>Igualmente, el artículo 313.3 del
Código Orgánico Procesal Penal, establece que finalizada la audiencia
preliminar, el Juez o Jueza podrá dictar el sobreseimiento, si considera que
concurren algunas de las causales establecidas en la ley.</p>



<p>Esta es la ratio legis de los
artículos precedentes. En efecto, la Exposición de Motivos del Proyecto de
Código Orgánico Procesal Penal (1997), indica, en la sección referida a la fase
intermedia, lo siguiente:</p>



<p>&nbsp;“El Título II regula lo relativo a la fase intermedia,
fase cuyo acto fundamental es la celebración de la audiencia preliminar, al
término de la cual, el tribunal de control deberá admitir, total o parcialmente
la acusación del Ministerio Público o de la víctima y ordenar el
enjuiciamiento, en cuyo caso debe remitir las actuaciones al tribunal de
juicio. Si la rechaza totalmente deberá sobreseer. También es posible que en
esta oportunidad el tribunal ordene la corrección de vicios formales en la
acusación…” (Resaltado del presente fallo).</p>



<p>El vehículo que tiene el imputado
de ejercer su derecho a la defensa frente a acusaciones infundadas, es la
excepción de previo y especial pronunciamiento contemplada en el artículo 28,
numeral 4, letra “i”, relativa al incumplimiento de los requisitos esenciales para
intentar la acusación. A través de ésta, el encartado puede alegar la
inexistencia de un pronóstico de condena y solicitar la activación del control
material de la acusación, a fin de que se declare la inadmisibilidad de ésta y
el sobreseimiento de la causa.</p>



<p>A mayor abundamiento, el imputado
podrá oponerse a la persecución penal, por vía de la antes referida excepción,
alegando la ausencia de fundamentos materiales de la acusación ejercida en su
contra (acusación infundada), lo cual tiene lugar en los supuestos descritos
por esta Sala en su sentencia nro. 1.676 del 3 de agosto de 2007.</p>



<p>Tal como se indicó anteriormente,
la evaluación que sobre este aspecto, corresponde al control material de la
acusación, el cual puede desembocar, cuando se evidencia la falta de fundamento
serio para el enjuiciamiento del imputado, en un sobreseimiento definitivo,
conforme a lo dispuesto en los artículos 34.4, 301, 303 y 313.3 del Código
Orgánico Procesal Penal. No se trata de un mero sobreseimiento provisional,
puesto que éste se produce con ocasión del control formal de la acusación.</p>



<p>Es por ello que esta Sala, en
aras de robustecer los criterios asentados en sus sentencias números 1.303 del
20 de junio de 2005; y 1.676 del 3 de agosto de 2007, establece con carácter vinculante
que la declaratoria con lugar de la excepción prevista en el artículo 28,
numeral 4, letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal, puede dar lugar a un
sobreseimiento definitivo, en los casos en que el Juez de Control, una vez
efectuado el control material de la acusación en la audiencia preliminar,
considere que no existe un pronóstico de condena contra el imputado.”.</p>



<p>Palabras claves: sobreseimiento
definitivo, acusación, Código Orgánico Procesal Penal, artículo 28, control
formal, control material, condena, juez, avocamiento.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Laboral &#8211; RÉGIMEN SANCIONATORIO PATRONAL</title>
		<link>https://dortamartinez.com/boletin-laboral-regimen-sancionatorio-patronal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 Nov 2019 15:34:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Boletín Laboral Noviembre 2019 RÉGIMEN SANCIONATORIO PATRONAL Abg. Marizabel Fernández Suzzarini Nuestra Carta Magna, al igual que establece los pilares fundamentales que rigen al trabajo como hecho social, estipula claramente el deber de los patronos para con sus trabajadores, y puntualiza que será nulo toda medida...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Boletín Laboral<br>
<br>
</p>



<p>Noviembre 2019</p>



<p><strong>RÉGIMEN SANCIONATORIO PATRONAL</strong></p>



<p style="text-align:right"><strong><em>Abg. Marizabel Fernández Suzzarini</em></strong></p>



<p>Nuestra <a rel="noreferrer noopener" href="https://imolko.com/aurora-ws/s-e/295cce37/5d77db4e993238c7bdcdc2d3/5d77db4e993238c7bdcdc2d2?i=2&amp;u=http%3a%2f%2fve.microjuris.com%2fgetContent%3fpage%3dfullContent.jsp%26reference%3dMJ-N-17154-VE%26links%3d%255b88%255d" target="_blank">Carta Magna</a>, al igual que establece los pilares fundamentales que rigen al trabajo como hecho social, estipula claramente el deber de los patronos para con sus trabajadores, y puntualiza que será nulo toda medida o acto del patrono contrario a la Constitución.                 Por ello, en el ordenamiento jurídico venezolano existen un conjunto de normas que prevén obligaciones para los patronos, cuyo incumplimiento conlleva a una serie de sanciones entre ellas multas, establecidas en unidades tributarias (<a rel="noreferrer noopener" href="https://imolko.com/aurora-ws/s-e/295cce37/5d77db4e993238c7bdcdc2d3/5d77db4e993238c7bdcdc2d2?i=3&amp;u=http%3a%2f%2fve.microjuris.com%2fgetContent%3fpage%3dfullContent.jsp%26reference%3dMJ-N-65804-VE%26links%3d%255bUNID%2c%2520TRIBUT%255d" target="_blank">U.T.</a>) y penas de arresto, las cuales podemos observar a continuación: </p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="680" height="372" src="http://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-1.png" alt="" class="wp-image-1877" srcset="https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-1.png 680w, https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-1-300x164.png 300w" sizes="(max-width: 680px) 100vw, 680px" /></figure>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="644" height="865" src="http://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-2.png" alt="" class="wp-image-1878" srcset="https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-2.png 644w, https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-2-223x300.png 223w" sizes="(max-width: 644px) 100vw, 644px" /></figure>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="649" height="855" src="http://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-3.png" alt="" class="wp-image-1879" srcset="https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-3.png 649w, https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-3-228x300.png 228w" sizes="(max-width: 649px) 100vw, 649px" /></figure>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" loading="lazy" width="654" height="870" src="http://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-4.png" alt="" class="wp-image-1880" srcset="https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-4.png 654w, https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-4-226x300.png 226w" sizes="(max-width: 654px) 100vw, 654px" /></figure>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" loading="lazy" width="655" height="792" src="http://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-5.png" alt="" class="wp-image-1881" srcset="https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-5.png 655w, https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-5-248x300.png 248w" sizes="(max-width: 655px) 100vw, 655px" /></figure>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" loading="lazy" width="655" height="805" src="http://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-6.png" alt="" class="wp-image-1882" srcset="https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-6.png 655w, https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-6-244x300.png 244w" sizes="(max-width: 655px) 100vw, 655px" /></figure>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" loading="lazy" width="658" height="873" src="http://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-7.png" alt="" class="wp-image-1883" srcset="https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-7.png 658w, https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-7-226x300.png 226w" sizes="(max-width: 658px) 100vw, 658px" /></figure>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" loading="lazy" width="662" height="732" src="http://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-8.png" alt="" class="wp-image-1884" srcset="https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-8.png 662w, https://dortamartinez.com/wp-content/uploads/2019/11/image-8-271x300.png 271w" sizes="(max-width: 662px) 100vw, 662px" /></figure>



<p>Palabras Claves: deber, patrono, trabajador,
salario, aportes, contribuciones, Carta Magna, multa, U.T., sanción, pago,
incumplimiento, beneficios, derechos.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>10 maneras de ganar dinero con Bitcoin</title>
		<link>https://dortamartinez.com/10-maneras-de-ganar-dinero-con-bitcoin/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Oct 2019 01:03:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[La idea de este post es explorar diferentes alternativas para ganar dinero con Bitcoin.&#160;Hay mucho más que hacer Hold y Trading. Puedes implementar alguna de ellas, o bien todas, dependerá de tu tiempo y conocimientos del mercado crypto. 1- Hold Si confías en el potencial...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La idea de este post es explorar diferentes alternativas para ganar dinero con Bitcoin.&nbsp;<strong>Hay mucho más que hacer Hold y Trading</strong>. Puedes implementar alguna de ellas, o bien todas, dependerá de tu tiempo y conocimientos del mercado crypto.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>1- Hold</strong></h4>



<p>Si confías en el potencial de esta tecnología del dinero, ser un&nbsp;<a href="https://criptotendencia.com/2019/09/10/que-es-un-holder-bitcoin/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Holder</a>&nbsp;es la opción más prometedora para ganar dinero con Bitcoin, ya que tu horizonte será siempre a largo plazo, olvidándote de las fluctuaciones actuales.</p>



<p><em>Un Holder es aquel que compra Bitcoin y se olvida de que lo tiene, apostando a una fuerte revalorización a mediano / largo plazo.</em></p>



<p><strong>Tip</strong>:&nbsp;<em>Si haces Hold mantén tu dinero de forma segura. Para ello te recomiendo en una billetera de papel, o un dispositivo de hardware como Trezor.</em></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>2- Trading</strong></h4>



<p>Si tienes conocimientos de trading, ya sea en el mercado crypto, o bien en Bolsa o Forex, puedes aprovechar de ganar dinero a corto plazo, con la compra / venta de BTC. Incluso, si te animas puedes cambiar Bitcoin por altcoins para ganar dinero.</p>



<p>Existen numerosos exchanges para hacer trading de criptomonedas, en lo personal recomiendo a&nbsp;<a href="https://www.binance.com/en?ref=16135215" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Binance</a>, por su sencillez y facilidad de uso.</p>



<p><strong>Tip</strong>:&nbsp;<em>Aprende a utilizar bien la&nbsp;</em><a rel="noreferrer noopener" href="https://criptotendencia.com/2019/09/23/los-5-mejores-exchanges-para-trading-onine/" target="_blank"><em>plataforma de trading</em></a><em>&nbsp;que elijas, ya que la velocidad para comprar / vender criptomonedas puede hacer la diferencia a corto plazo.</em></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>3- Préstamos</strong></h4>



<p>¿Te sobra algo de Bitcoin y no sabes que hacer? Puedes prestar BTC y obtener a cambio una tasa de interés, que en algunos casos puede ser más que interesante.</p>



<p>Existen diversas empresas que ofrecen este tipo de servicio, siendo la más conocida y respetada:&nbsp;<a href="https://www.bitbond.com/fixed-income-investments/?a=44QWZFDBH7" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Bitbond</a>.</p>



<p><strong>Tip</strong>:&nbsp;<em>Es importante informarse bien antes de comenzar a prestar dinero, ya que siempre conlleva riesgos. Para entender el negocio, mi recomendación es iniciar con un monto bajo. En el caso de Bitbond se puede desde $5.</em></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>4- Minería</strong></h4>



<p>La&nbsp;<a href="https://criptotendencia.com/2019/09/27/sabes-en-que-consiste-la-mineria-de-bitcoin-aqui-te-lo-explicamos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">minería Bitcoin</a>&nbsp;es un negocio muy complejo, ya que necesitas mucho conocimiento técnico para hacerlo por tu cuenta, desde el hardware necesario, costo de la electricidad, entre muchos factores adicionales.</p>



<p>Si decides entrar a este mundo, mi recomendación es que lo hagas en la nube, con algún pool de confianza. No menciono a ninguno, ya que es una decisión muy personal.</p>



<p><strong>Tip</strong>:&nbsp;<em>A los niveles actuales de Bitcoin (US$ 8.500) no es muy rentable invertir en este sector. Pero si la cotización subiera más arriba, es un negocio para evaluarlo seriamente.</em></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>5- CFD</strong></h4>



<p>Los contratos por diferencia (CFD) son uno de los instrumentos financieros más influyentes del momento, ya que tienen un alto volumen de negociación, gracias a la gran cantidad de&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://criptotendencia.com/2019/09/25/los-mejores-brokers-para-invertir-en-criptomonedas/" target="_blank">brokers online</a>&nbsp;que permiten tradear Bitcoin.</p>



<p><em>Los CFD son instrumentos que replican el valor de un activo, como por ejemplo el Bitcoin. La principal ventaja es que los CFD son muy líquidos, y se puede apostar tanto al alza como a la baja del mismo. Si, es posible ganar si el BTC baja</em>.</p>



<p><strong>Tip</strong>:&nbsp;<em>Los CFD de Bitcoin deben utilizarse para inversiones especulativas a corto plazo, utilizando un apalancamiento financiero razonable, para minimizar el riesgo.</em></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>6- Bots</strong></h4>



<p>Otra forma de ganar dinero con Bitcoin es mediante el uso de los&nbsp;<a href="https://criptotendencia.com/2019/07/29/los-5-mejores-bots-de-trading-del-2019/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">robots automáticos de trading</a>, mejor conocidos como bots. Existe una gran cantidad de alternativas en este mercado.</p>



<p><em>Los&nbsp;<a href="https://criptotendencia.com/2019/03/01/que-son-los-trading-bots/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">bots</a>&nbsp;son programas que se encargan de ejecutar determinadas actividades de manera totalmente autónoma; es decir, los bots pueden evaluar una determinada cantidad de datos y ejecutar una acción según los datos recolectados.</em></p>



<p><strong>Tip</strong>:&nbsp;<em>Hay que recordar que los bots son programas realizados por humanos que cumplen órdenes programadas, para realizar compra / venta de forma automática. Hay que seguir de cerca que el bot se adapte ante cambios bruscos del mercado</em>.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>7- Afiliados</strong></h4>



<p>Si tienes un blog, redes sociales con muchos seguidores o cualquier otro canal online con tráfico, puedes&nbsp;<a href="https://criptotendencia.com/2019/03/13/los-mejores-programas-de-afiliados-para-ganar-bitcoins/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ganar Bitcoin</a>&nbsp;recomendando productos / servicios relacionados con el mundo crypto.</p>



<p>Uno de los programas de afiliados más completo es el del Exchange Binance, que te permite ganar hasta el 40% de la comisiones que generen los inversores. Se paga en el Token nativo BNB, que luego puedas cambia fácilmente por Bitcoin.</p>



<p><strong>Tip</strong>:&nbsp;<em>Si todavía no tienes una cuenta en Binance, puedes&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://www.binance.com/en?ref=16135215" target="_blank">abrila&nbsp;</a>en un minuto, para empezar a ganar dinero con Bitcoin, y hacer trading online.</em></p>



<p><br></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>8- Apuestas</strong></h4>



<p>Otra forma de ganar dinero con Bitcoin es mediante apuestas deportivas, si bien se depende del azar y tiene un alto riesgo, es posible hacer dinero con los pronósticos.</p>



<p>Existen diversas casas de apuestas que aceptan Bitcoin, siendo las más conocidas&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="http://refpaexa.xyz/L?tag=b_58105m_4303c_&amp;site=58105&amp;ad=4303" target="_blank">1xBit</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://cloudbet.com/en/bitcoin-bonus?af_token=05a0ec20ca9cfca0deb3fc389c2e4314" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Cloudbet</a>.</p>



<p><strong>Tip</strong>:&nbsp;<em>Nunca olvidar que las apuestas deben tomarse con seriedad, y sólo deben hacerse con dinero que pueda permitirse perder. Es lo mismo que ir a un casino físico, siempre sabes con cuanto entrás, pero nunca con cuanto salís.</em></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>9- Trabajo</strong></h4>



<p>Puedes buscar un trabajo que te remuneren en Bitcoin, o bien puedes cobrar a tus clientes en Bitcoin por tus servicios. Cada vez crece más los trabajos que son pagado con Bitcoin.</p>



<p><em>Por ejemplo, en CriptoTendencia, los trabajadores cobran sus remuneraciones en Bitcoin.</em></p>



<p><strong>Tip</strong>:&nbsp;<em>Puedes buscar un trabajo independiente al que tienes, y que sea remunerado con BTC, y hacer Hold con ello. Esa sería una verdadera «apuesta» a futuro.</em></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>10- Donaciones</strong></h4>



<p>Las donaciones en criptomonedas se han puesto de «moda», ya que son muy fáciles de realizar desde cualquier parte del mundo. Si tienes un blog, o un medio de tráfico masivo, como una red social con muchos seguidores puedes solicitar donaciones.</p>



<p>Las donaciones funcionan muy bien, pero recuerda que debes ofrecer algo a cambio, como por ejemplo información de interés para tus lectores / seguidores. También puede ser un aporte útil a la sociedad, tú sabrás mejor que nadie lo que puedes hacer.</p>



<p><strong>Tip</strong>:&nbsp;<em>Puedes poner a prueba las donaciones realizando una contribución a este contenido. Tu ayuda nos ayuda a seguir creciendo como medio independiente</em>.</p>



<p>¿Conoces otra manera de ganar dinero con Bitcoin? Compártela en la sección de comentarios.</p>



<p>Fuente:  CRIPTO TENDENCIA </p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Por qué el Bitcoin tiene valor?</title>
		<link>https://dortamartinez.com/por-que-el-bitcoin-tiene-valor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Aug 2019 19:58:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[¡Bajó! ¡Subió! ¡Bajó! ¡Subió! Así podemos sentir en ocasiones que funciona el mercado de Bitcoin. Cada día nos levantamos con noticias sobre esta criptomoneda, sobre sus alzas alucinantes, sobre sus caídas estrepitosas, sobre los comentarios que hacen sobre ella los más influyentes líderes globales, y...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>¡Bajó! ¡Subió! ¡Bajó! ¡Subió! Así podemos sentir en ocasiones que funciona el mercado de Bitcoin. Cada día nos levantamos con noticias sobre esta criptomoneda, sobre sus alzas alucinantes, sobre sus caídas estrepitosas, sobre los comentarios que hacen sobre ella los más influyentes líderes globales, y no podemos dejar de preguntarnos ¿Qué determina el valor del&nbsp;<a href="https://criptotendencia.com/?s=bitcoin" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Bitcoin</a>? ¿Por qué da esos saltos tan espectaculares?</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el Bitcoin?</strong></h4>



<p>Para dar respuesta a estas interrogantes debemos tratar de ir poco a poco, y empezar comprendiendo qué es un Bitcoin. El Bitcoin es una criptomoneda, la primera en su tipo, lanzada el 31 de octubre de 2008 por Satoshi Nakamoto, el seudónimo bajo el cual operaba el creador de la criptomoneda.</p>



<p>Las criptomonedas como el Bitcoin tienen la característica de existir única y exclusivamente en el mundo digital, son monedas virtuales de administración descentralizada, basadas en tecnología Blockchain. Esto significa que la emisión de monedas como el Bitcoin no dependen de un ente emisor como las monedas FIAT (monedas normales como el dólar o el peso), sino que son generadas por usuarios alrededor del mundo&nbsp;<a href="https://criptotendencia.com/2019/05/05/te-contamos-como-puedes-generar-criptomonedas-con-tu-smartphone-mientras-no-lo-uses/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">a través de un proceso denominado minería</a>.</p>



<p>Mediante la minería lo individuos y organizaciones, prestan parte de la potencia de procesamiento de sus equipos a la red Bitcoin, para que las operaciones realizadas en la misma sean encriptadas y selladas en una cadena de bloque o Blockchain, y a cambio de este servicio reciben Bitcoins, entrando en circulación nuevas monedas.</p>



<p><strong>El primero de estos bloques fue el llamado bloque Génesis</strong>, minado por Satoshi el 3 de enero de 2009, con lo que se logró realizar la primera transacción en Bitcoins de la historia el 12 de enero, cuando Satoshi envía 10 Bitcoins a Hal Finney, el más ferviente defensor de la criptomoneda en sus inicios.</p>



<p>Desde esa primera transacción en cripto mucha agua ha corrido, nuevas criptomonedas han surgido, ha cambiado el mercado y los usos de las mismas, pero sin duda algo que no ha cambiado son las claras ventajas de este tipo de monedas virtuales.</p>



<p>Y es que un sistema transparente, seguro, y autoadministrado por los usuarios sin la intervención de un ente bancario (peer-to-peer), es un paso más hacia la democratización de la economía y las finanzas, trayendo una tarea que hasta el momento se creía monopolio del gobierno, y poniéndola en manos de los ciudadanos: Una revolución.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿De dónde obtiene su valor el Bitcoin?</strong></h4>



<p>Al igual que cualquier otra moneda, el fundamento en el valor del Bitcoin es la confianza que ponen los usuarios en la criptomoneda. La vida del Bitcoin y su capacidad de ejercer influencia sobre la economía mundial, nace del hecho de que miles de usuarios alrededor del mundo confían en esta moneda, y la utilizan día con día como instrumento de inversión, ahorro o compra de bienes y servicios.</p>



<p>Sin embargo, así como cualquier otra moneda, el Bitcoin se encuentra sometido a la influencia de una serie de factores que afectan directamente su valor, y son los responsables de los vaivenes que observamos en los precios día a día.</p>



<p>En el mundo de las finanzas con dificultad se le puede achacar la culpa de los cambios de precios a un solo elemento, sino que <strong>para hallar la causa de los mismos debemos analizar y ver los múltiples factores compitiendo entre sí por determinar el resultado</strong>. Aquí te presentamos los más importantes:</p>



<p><strong>Oferta y demanda</strong>: Para cualquiera que haya intentado comprender los mercados de cualquier tipo, el concepto de oferta y demanda no le es ajeno. Básicamente, el valor de un bien aumentará en la medida en que este sea más demandado, y disminuirá si hay más bienes disponibles (su oferta aumenta) y la demanda permanece igual.</p>



<p>Es decir, si tenemos diez Bitcoins y existen cien personas intentando comprarlos al mismo tiempo, estos diez Bitcoins valdrán mucho más que si solamente 1 persona quisiera comprarlos, pues esta persona no tendría la presión de aumentar el dinero que está dispuestos a pagarnos por los BTC para vencer a los demás compradores potenciales.</p>



<p>Este es el elemento básico que nos permitirá comprender los movimientos en el precio del Bitcoin, pues los demás factores que lo movilizan se relacionan con el mismo a través de los efectos que generan en la oferta y la demanda.</p>



<p><em>En otoño de 2013 pudimos ver claramente el efecto de la demanda en el precio, cuando ciudadanos chinos empezaron a demandar Bitcoins en masa, aumentando el precio en un 1000%, y enfrentando una caída cuando esa demanda disminuyó poco después.</em></p>



<p><strong>Acontecimientos del mundo real</strong>: Como todos los activos financieros, el Bitcoin se ve afectado por acontecimientos políticos y económicos de trascendencia. Así, cuando hay volatilidad en los mercados observamos la entrada de capitales buscando refugio de su valor en el mercado de Bitcoins.</p>



<p>Asimismo, comentarios de personalidades y analistas también pueden hacer fluctuar el mercado, como es el caso de las declaraciones del congresista estadounidense Patrick McHenry, quien&nbsp;<a href="https://criptotendencia.com/2019/07/18/el-bitcoin-trepa-hasta-los-us-10-500-aqui-las-claves-que-impulsan-la-suba/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dijo en entrevista con la CNBC que no creía que el Bitcoin pudiese ser asesinado</a>, contribuyendo a la reciente alza de los precios.</p>



<p>Otros anuncios también pueden alterar el comportamiento del precio del Bitcoin, por ejemplo cuando países con grandes mercados como la India, o los Estados de la Unión Europea anuncian regulaciones a las criptomonedas, esto envía ondas expansivas al mercado, en donde existe una salida de capitales previendo futuros controles, e impulsando el precio a la baja.</p>



<p><strong>Especulación</strong>: Finalmente, se ha hablado mucho de la especulación como el elemento detrás del valor del BTC. Sin embargo, debemos entender que&nbsp;<strong>la especulación es un factor presente en cualquier bien</strong>, pues desde el momento en que los humanos podemos comprar o vender algún bien, haremos predicciones sobre su precio en el futuro y nos comportaremos en consecuencia.</p>



<p>Y en el caso del mercado de Bitcoins tenemos grandes actores como las ballenas y los delfines. Mientras las ballenas son fondos de inversión con varios miles de Bitcoins, como Pantera Capital o Falcon Global Capital, los delfines son usuarios con alrededor de 1.000 BTC disponibles. Por su tamaño estos actores pueden afectar la dirección en que se mueve el mercado.</p>



<p>Sin embargo, y justamente por su tamaño, estos actores se ven obligados a realizar sus transacciones de forma más o menos delicada, dividiéndolas en partes para no generar estampidas que vayan en contra de la estabilidad del BTC y de sus propios intereses.</p>



<p>Estos actores junto a los usuarios normales, intentan descifrar la dirección que seguirá el precio del BTC para obtener ganancias. Por ello, en ocasiones subidas agudas del BTC son seguidas por fuertes retrocesos, pues estos últimos representan el punto en que aquellos que especulan que el precio subirá son menos que aquellos que creen que caerá, lo que disminuye la demanda de la criptomoneda y hace caer el precio.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión</strong></h4>



<p>El valor del Bitcoin es algo que seguirá levantando polémica en los años por venir, como siempre lo hacen las tecnologías disruptivas cuando son presentadas al mundo, y las criptomonedas basadas en&nbsp;<a href="https://criptotendencia.com/?s=blockchain" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Blockchain</a>&nbsp;son un tecnología en extremo disruptiva y potencialmente revolucionaria.</p>



<p>Sin embargo, a la hora de analizar el Bitcoin y cualquier otra criptomoneda o producto de esta revolución tecnológica en proceso, debemos entender que sus dinámicas no se alejan mucho de lo que conocemos, y que al final del día, no hay nada misterioso o imposible de comprender en sus mecanismos internos.</p>



<p>Siempre podremos entender el comportamiento del Bitcoin si sabemos qué buscar y dónde hacerlo, y esperamos que esta pequeña guía ayude a nuestros lectores en ese proceso.</p>
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