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	<title>Sin categoría &#8211; Dorta Martinez</title>
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	<description>Despacho de Abogados</description>
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		<title>Sala de Casación Civil regulo procesos virtuales en la jurisdicción civil.</title>
		<link>https://dortamartinez.com/sala-de-casacion-civil-regulo-procesos-virtuales-en-la-jurisdiccion-civil/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Aug 2020 01:43:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Mediante Resolución número 03-2020, la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia estableció un plan piloto para el inicio de procesos virtuales en la jurisdicción civil de los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta a partir del 29 de julio de 2020,...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;">Mediante Resolución número 03-2020, la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia estableció un plan piloto para el inicio de procesos virtuales en la jurisdicción civil de los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta a partir del 29 de julio de 2020, denominado “Despacho Virtual”.</p>
<p style="font-weight: 400;">En concreto, la Sala indicó que “<em>ha diseñado con el apoyo de la inteligencia artificial como lo son los medios electrónicos disponibles, una plataforma digital, donde cada estado cuenta con una página web para la publicación de su actividad jurisdiccional y de correos electrónicos”</em>.</p>
<p style="font-weight: 400;">En dicha resolución, se acordó lo siguiente:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Se laborará los días lunes a viernes, en el horario comprendido de 8:30 a. m. a 2:00 p. m., e igualmente se fija la hora 12:00 m. para el sorteo de distribución de causas.</li>
<li> En la primera fase se abrirá única y exclusivamente el despacho en aquellos Tribunales ubicados los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta. Quedó a cargo de las Rectorías Civiles de los tales el fiel cumplimiento de la resolución así como de la implementación de las medidas sanitarias adoptadas por el Ejecutivo Nacional.</li>
<li>Por vía de excepción, y en caso de necesidad, los Tribunales deberán cumplir funciones con el personal mínimo requerido, a saber, juez, secretario, alguacil, y un asistente, ello a estimación del juez y de ser el caso en coordinación con la Rectoría Civil, teniendo como preferencia a aquellos que vivan cerca de la sede judicial.</li>
<li> El demandante, dentro del horario establecido, procederá a enviar vía correo electrónico la solicitud o demanda junto con los anexos, de forma digitalizada en formato PDF, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal distribuidor de Municipio ordinario y ejecutor de medidas o de Primera Instancia, según corresponda. La pretensión deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de 2 números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos 1 con la red social <em>WhatsApp </em>u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley.</li>
<li>La distribución de las causas se realizará diariamente, por orden correlativo de recepción de solicitudes y demandas. Una vez realizado el sorteo aleatorio, el distribuidor reenviará vía correo electrónico las solicitudes y/o demandas a los distintos Tribunales asignados. Debiendo asentar lo conducente en Libro Digital destinado a tal fin.</li>
<li> El Tribunal, bien de Municipio o bien de Primera Instancia, que le correspondió la causa, procederá a asignar número de expediente de su correlativo, registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los originales de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad.</li>
<li>Se dispondrá la creación de la Unidad Receptora de Documentos, integrada por 1 funcionario, quien cumplirá con todas las indicaciones de bioseguridad. Los documentos originales recibidos quedarán registrados en formularios de recepción de documentos, del cual el peticionante deberá consignar 2 formatos, los cuales se descargarán de la página web del estado respectivo (Las páginas en cuestión son: aragua.scc.org.ve, anzoategui.scc.org.ve y nuevaesparta.scc.org.ve).<em> </em>Esta unidad deberá estar, preferiblemente y de ser el caso, ubicada en la planta baja de la sede judicial. La Dirección Administrativa Regional junto a la Rectoría Civil de cada estado deberán coordinar labores para su debida implementación, de igual forma para preservar la seguridad del funcionario y del usuario.</li>
<li>Confrontados los distintos documentos que consigne el peticionante, con los recibidos en forma digital, los cuales formarán parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los 3 días de despacho siguientes, el respectivo auto de admisión, remitiendo vía correo electrónico ese auto de admisión y la respectiva boleta de citación a la parte accionada a la dirección de correo electrónica aportada en la demanda, junto con el escrito libelar debidamente certificado por el Tribunal. Se establece, además, que puede participar vía telefónica conforme al criterio utilizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de amparo, según sentencia número 0090, fechada 25-04-2019, expediente 18-0420. Asimismo, se prevé que el auto de admisión de la demanda así como la boleta de citación, deberá ser elaborado en un formato único, respetando la ubicación de los sellos, nombres y firma del juez, nomenclatura del Tribunal, con la indicación de la dirección de correo electrónico del Juzgado donde se remitirán las actuaciones subsiguientes.</li>
<li>Cada Juzgado deberá remitir vía correo electrónico, al culminar las horas de despacho, las actuaciones diarias reflejadas en el Libro Diario Digital, a la Rectoría Civil correspondiente, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web.</li>
<li>Se estableció que dentro de la oportunidad legal correspondiente conforme al procedimiento instaurado, la parte demandada deberá dentro del horario establecido, enviar vía correo electrónico, la oposición de cuestiones previas o contestación de la demanda y la reconvención, junto con los instrumentos (anexos), de forma digitalizada en formato PDF, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de medida o de Primera Instancia donde se está sustanciando la causa, la cual deberá contener la indicación de los números telefónicos, direcciones de correo electrónico de la parte y su abogado, a los fines de las notificaciones subsiguientes en la causa:                   a. Remitiendo vía correo electrónico al demandado acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los originales de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber sobre las normas de bioseguridad.                         b. Los documentos originales serán recibidos en la Unidad Receptora de Documentos, quedando registrados en formularios de recepción de documentos, del cual el peticionante deberá consignar 2 formatos, que descargará de la página: aragua.scc.org.ve, anzoategui.scc.org.ve o nuevaesparta.scc.org.ve.</li>
<li>Ambas partes en su oportunidad enviaran vía correo electrónico sus escritos de promoción de pruebas, procediendo el Tribunal a dar acuse de recibo a cada remitente, donde cada uno podrá descargar el escrito de su contraparte a los fines de controlar los medios de pruebas promovidos.                                       a. Los medios de pruebas tales como inspección judicial, testigos, posiciones juradas, cotejo, experticia, entre otros, a los fines de su evacuación, el Tribunal fijará la oportunidad, garantizando los protocolos de seguridad sanitaria, usando los medios tecnológicos que permitan garantizar la salud así como la veracidad, autenticidad y legalidad del medio de prueba.                                                                                                                                 b. De cada actuación el Tribunal dará acuse de recibo, el remitente deberá consignar los originales en la oportunidad fijada, por ante la Unidad Receptora de Documentos respectiva, para constatar los mismos, siguiendo los protocolos de seguridad sanitaria, brindando así seguridad jurídica, transparencia y legalidad de las actuaciones.</li>
<li>Llegada la oportunidad de dictar el fallo, se publicará este, y en formato PDF, enviándose el texto íntegro de la sentencia a la Rectoría Civil respectiva, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.</li>
<li> Se tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia, se practicará solo las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.</li>
<li>Se ordenó la publicación de esta Resolución en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.scc.org.ve.</li>
</ol>
<p>Fuente: Badell &amp; Grau</p>
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		<title>Cinco sectores que el blockchain puede revolucionar</title>
		<link>https://dortamartinez.com/cinco-sectores-que-el-blockchain-puede-revolucionar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Jul 2018 20:53:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Cientos de miles de personas alrededor del mundo han escuchado hablar de blockchain, aunque realmente no saben qué es o cómo se utiliza. La tecnología blockchain o cadena de bloques, es la base de las criptomonedas. Bitcoin ha sido su cara visible durante muchos años, aunque las...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cientos de miles de personas alrededor del mundo han escuchado hablar de blockchain, aunque realmente no saben qué es o cómo se utiliza. La tecnología blockchain o cadena de bloques, es la base de las criptomonedas. <span class="aqPopupWrapper js-hover-me-wrapper"><a id="5b53990c652ea" class="aqlink js-hover-me" href="https://es.investing.com/crypto/bitcoin/btc-usd">Bitcoin</a></span> ha sido su cara visible durante muchos años, aunque las posibilidades que ofrece blockchain van mucho más allá de las propias criptomonedas. Las grandes compañías lo saben, y han visto en esta nueva tecnología una oportunidad que no pueden dejar escapar.</p>
<p>Cada semana conocemos nuevos avances e innovaciones que estas grandes compañías han conseguido gracias a blockchain. Telefonía móvil, gestión de datos personales e incluso consumo energético, son solamente algunos de los campos donde blockchain podría cambiar todo lo que conocemos hasta ahora.</p>
<h3>Revolución blockchain</h3>
<p>Calificar a la tecnología blockchain como revolucionaria puede ser algo atrevido dada la fase tan temprana en la que se encuentra. Pese a los continuos avances, blockchain todavía cuenta con muchos escépticos que la ven como una especie de experimento en busca de una solución a un problema que no existe.</p>
<p>Sin embargo, las innovaciones están ahí, y el interés de los gigantes empresariales por ella es una realidad. Por eso, si tu negocio o proyecto se encuentra en uno de estos cinco sectores, explorar las posibilidades que ofrece la tecnología blockchain puede marcar la diferencia.</p>
<h3>Transacciones internacionales</h3>
<p>Este campo es uno de los que mayores quebraderos de cabeza provocan, tanto en usuarios como en compañías. Hoy en día, enviar dinero al extranjero conlleva tiempos de espera de varios días e incluso semanas, y gastos de gestión y comisión simplemente desorbitados.</p>
<p>Los principales bancos y entidades financieras también han encontrado en las transacciones internacionales un problema a solucionar, ya que, en un mundo tan globalizado, el envío de dinero al extranjero está a la orden del día. Por ello ya estamos viendo a bancos como el Santander (MC:<span class="aqPopupWrapper js-hover-me-wrapper"><a id="5b53990c6546d" class="aqlink js-hover-me" href="https://es.investing.com/equities/banco-santander">SAN</a></span>) utilizando la tecnología blockchain. En concreto, el banco de origen español lanzó una aplicación hace algunas semanas que permitía enviar pagos a cualquier parte del mundo, de forma rápida, fácil, y sobre todo, sin comisiones.</p>
<p><span class="aqPopupWrapper js-hover-me-wrapper"><a id="5b53990c65576" class="aqlink js-hover-me" href="https://es.investing.com/crypto/ripple/xrp-usd">Ripple</a></span> está siendo uno de los proyectos más enfocados en este aspecto. Su plataforma ya está siendo utilizada por entidades financieras de todo el mundo, y, de hecho, la aplicación del banco Santander se ha desarrollado gracias a ella. Sin dudas, las ventajas de blockchain pueden poner punto final a los grandes problemas que presenta un sector tan grande como es el de las transacciones internacionales.</p>
<h3>Gestión de datos e identidad digital</h3>
<p>El poder sobre nuestros datos personales en Internet ha ido en declive con el paso de los años. El escándalo de Facebook (NASDAQ:<span class="aqPopupWrapper js-hover-me-wrapper"><a id="5b53990c65673" class="aqlink js-hover-me" href="https://es.investing.com/equities/facebook-inc">FB</a></span>), pese a su gran repercusión a nivel mundial, tan solo ha sido un ejemplo de los riesgos que tiene el no controlar nuestra información. Otra de las ventajas de blockchain, es que podemos hacer una gestión de todos nuestros datos en la red, sabiendo en todo momento quién quiere acceder a ellos, y siendo nosotros mismos los que autoricemos o no a su uso.</p>
<p>La identificación digital también es un campo muy interesante para el uso de blockchain. Sin ir más lejos, existen ICOs que utilizan nombres o fotos falsas en sus equipos. Proyectos como Civic está atacando esta problemática, y no simplemente son una promesa o una idea, ya funcionan en la vida real. Algunas redes sociales descentralizadas como InvestFeed, utilizan la aplicación de Civic cuando un usuario se registra. También se han desarrollado máquinas expendedoras en Estados Unidos con el reconocimiento facial de Civic. Si el comprador no supera los 21 años, no podrá adquirir bebidas alcohólicas.</p>
<h3>Propiedad intelectual</h3>
<p>La propiedad intelectual en el mundo digital presenta una gran cantidad de problemas a día de hoy. El llamado Internet de la información ha beneficiado en gran medida a los consumidores, aunque los autores y creadores de contenido no han podido monetizar su trabajo como es debido. Blockchain podría acabar con esta situación, transformando ese Internet de la información en el que ya se le llama el Internet del valor.</p>
<p>Utilizando la tecnología blockchain, los creadores podrían monetizar mucho mejor sus contenidos, ya que no dependerían de terceros o de intermediarios, que habitualmente abusan de los propios creadores. Hoy en día podemos citar proyectos como Po.et, que salió al mercado hace algunos meses y que ya ha sido utilizado en algunos medios de comunicación especializados en criptomonedas para asegurar la propiedad de artículos, reportajes, etc.</p>
<p>Gracias a la tecnología blockchain, el contenido creado siempre será rastreable, la información de los derechos de autor siempre estará almacenada en la cadena, y no serán necesarias terceras partes entre consumidor y autor.</p>
<h3>Logística</h3>
<p>La logística está siendo uno de los campos en los que la llegada de la tecnología blockchain está generando más expectativas. De hecho, podemos citar las palabras que pronunció el CEO de FedEx (NYSE:<span class="aqPopupWrapper js-hover-me-wrapper"><a id="5b53990c65778" class="aqlink js-hover-me" href="https://es.investing.com/equities/fedex-corp">FDX</a></span>) hace unas semanas: “Blockchain es la siguiente frontera para las cadenas de suministro actuales”. Tal ha sido la repercusión de estas declaraciones, que muchas grandes compañías de logística ya investigan cómo usar blockchain en sus negocios.</p>
<p>No solo FedEx ha puesto su mirada en blockchain. En los últimos meses hemos asistido al lanzamiento de proyectos descentralizados que tienen como objetivo la creación de redes de seguimiento mucho más exactas y precisas. WaBi o VeChain son dos buenos ejemplos. WaBi se ha enfocado en el seguimiento de los alimentos, para evitar cambios bruscos en la temperatura, alteraciones o falsificaciones, y VeChain se ha centrado más en el seguimiento y autenticación de productos de lujo como el vino.</p>
<p>Sin lugar a duda, si tu negocio está dentro del sector de la logística, cómo utilizar blockchain debe ser una asignatura de vital importancia.</p>
<h3>Finanzas personales</h3>
<p>El último sector que comentaremos, pero no por ello el menos importante, es el de las finanzas personales. El control de nuestros gastos, ahorros o ingresos nos importa cada día más. Sin embargo, en la actualidad es muy difícil encontrar una plataforma o aplicación que te permita reunir todos estos datos con precisión y a la vez mantenerlos actualizados. Proyectos como Wanchain buscan acabar con este tipo de dificultades creando ecosistemas financieros en el que se agrupen todos los ámbitos para que el usuario tenga acceso a ellos desde un mismo lugar. Además, el propio usuario será el que controle sus datos, aumentando enormemente la seguridad.</p>
<p>La tecnología blockchain también ha entrado de lleno en aquellas zonas del planeta donde sus habitantes no pueden acceder al sistema financiero tradicional. Esto ocurre en muchas partes de Asia y África, y supone una desventaja abismal para las personas que se ven en esta situación. OmiseGo es un proyecto enfocado al mercado asiático que pretende cambiar esto, utilizando la tecnología blockchain para conseguir que esas personas marginadas del sector financiero tradicional puedan tener una vía alternativa fácil y barata.</p>
<p>Fuente: investing.com</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La Reconversión Monetaria</title>
		<link>https://dortamartinez.com/la-reconversion-monetaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Jul 2018 21:35:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[BOLETÍN DOCTRINAL Nro. 75 La Reconversión Monetaria &#160; Abg. Marizabel Fernández &#160; Nuestra Carta Magna en la Sección Tercera del Sistema Monetario Nacional, en su artículo 318establece lo relativo al Banco Central de Venezuela (BCV) y sus competencias económicas, el cual reza: “Artículo 318. Las competencias...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<table border="0">
<tbody>
<tr>
<td height="53">
<table border="0">
<tbody>
<tr>
<td width="533">
<p align="center"><b>BOLETÍN DOCTRINAL Nro. 75</b><b></b></p>
<p align="center"><b>La Reconversión Monetaria</b></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p align="right"><b>Abg. Marizabel Fernández</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuestra Carta Magna en la Sección Tercera del Sistema Monetario Nacional, en su <a href="http://seg.tle10.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=181287&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/ViewDoc!reference%5E318-15949~collection%5EConstitucion" target="_blank" rel="noreferrer noreferrer noreferrer noopener">artículo 318</a>establece lo relativo al Banco Central de Venezuela (BCV) y sus competencias económicas, el cual reza:</p>
<p>“Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.</p>
<p>El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.</p>
<p>Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones la de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales y todas aquellas que establezca la ley.”</p>
<p>Por consiguiente, el BCV es el ente encargado de ejecutar las políticas monetarias, sin embargo, hay que tener presente que el sistema monetario venezolano, es materia de reserva legal, de conformidad con el <a href="http://seg.tle10.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=181287&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent!page%5EfullContent.jsp~reference%5EMJ-N-17154-VE~links%5E%5b88%5d" target="_blank" rel="noreferrer noreferrer noreferrer noopener">artículo 156.11</a> constitucional.</p>
<p>En el mes de marzo, el Ejecutivo Nacional, en el marco del <a href="http://seg.tle10.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=181287&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-62662-VE&amp;links=%5b%5d" target="_blank" rel="noreferrer noreferrer noreferrer noopener">Decreto Nro. 3.308</a> que prorrogó la declaratoria del Estado de Excepción y Emergencia Económica, dictó el <a href="http://seg.tle10.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=181287&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent!page%5EfullContent.jsp~reference%5EMJ-N-62739-VE~links%5E%5bRECONVERSION%5d" target="_blank" rel="noreferrer noreferrer noreferrer noopener">Decreto Nro. 3.332</a>, mediante el cual se estableció que a partir del 4 de junio de 2018, se llevaría a cabo una reconversión monetaria, en el equivalente a un mil bolívares (Bs. 1.000) actuales, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, debería ser convertido a la nueva unidad, dividiéndolo entre mil (1.000).</p>
<p>Entre sus disposiciones transitorias, estaba previsto que, a partir de la mencionada fecha, los billetes y monedas metálicas emitidos por el BCV, representativos de la unidad monetaria que se reexpresa en el Decreto, quedarían desmonetizados.</p>
<p>Así como, a partir del 1° de mayo de 2018 y hasta que el BCV mediante Resolución disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, emplearían en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión, como la resultante de esta última.</p>
<p>Igualmente, desde el 4 de junio de 2018 y hasta que el BCV mediante Resolución establezca lo contrario, las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicarse en la nueva unidad mediante la expresión &#8220;Bolívares Soberanos&#8221; o el símbolo &#8220;Bs. S&#8221;.</p>
<p>Para implementar su uso, el BCV mediante la <a href="http://seg.tle10.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=181287&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent!page%5EfullContent.jsp~reference%5EMJ-N-62948-VE~links%5E" target="_blank" rel="noreferrer noreferrer noreferrer noopener">Resolución Nro. 18-03-01, dictó las Normas que rigen en el Proceso de Reconversión Monetaria</a>. En dichas normas se establecieron lo pertinente para el redondeo, expresión de los precios, cheques, estados financieros, adecuación tecnológica y aspectos comunicacionales. Entre los aspectos mencionados, podemos señalar los siguientes:</p>
<p>1. En relación al redondeo:</p>
<p>a) Cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea igual o superior a cinco (5), el segundo decimal se elevará en una unidad.</p>
<p>b) Cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea inferior a cinco (5), el segundo decimal quedará igual.</p>
<p>El citado redondeo se aplicará por una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios reexpresados se lleven a dos (2) decimales.</p>
<p>2. Cheques:</p>
<p>Los cheques y demás títulos de crédito emitidos a partir del 4 de junio de 2018, se entenderán que atienden en su monto a la reconversión monetaria, razón por la cual no será necesario que el librador utilice la expresión &#8220;Bolívares Soberanos&#8221; o el símbolo &#8220;Bs. S&#8221; en el espacio dispuesto en tales instrumentos para escribir el monto en números y/o letras, por lo que no se requerirá la sustitución o emisión de nuevas chequeras y títulos de crédito por parte de las instituciones financieras correspondientes.  La utilización de la expresión &#8220;Bolívares Soberanos&#8221; o el símbolo &#8220;Bs. S&#8221; no constituirá causal de devolución o invalidación del cheque emitido.</p>
<p>El Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, solo procesará hasta el 30 de junio de 2018, los cheques emitidos antes del 4 de junio de 2018. A partir del 1º de julio de 2018, dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas y su pago se realizará mediante la entrega de billetes y/o monedas metálicas representativas de la nueva escala monetaria.</p>
<p>3. Precio de bienes y servicios:</p>
<p>La reexpresión del precio o valor de los bienes y servicios que a continuación se indican, se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre mil (1.000):</p>
<p>a) Combustibles de uso automotor.</p>
<p>b) Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel.</p>
<p>c) Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas metano, telefonía e internet.</p>
<p>d) Acciones que se coticen en el mercado bursátil.</p>
<p>e) Los tipos de cambio.</p>
<p>En relación a los decimales, en los literales a), b) y c), el número de decimales a ser reflejados será de al menos tres (3); ello sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia. El precio para la cotización y cierre de las operaciones con acciones que se coticen en el mercado bursátil, a que se refiere el literal d) se expresará con al menos dos (2) decimales, sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia. En el supuesto previsto en el literal e) el número de decimales a ser utilizado será el que corresponda a cada divisa conforme a la determinación efectuada por el BCV, publicada en su página web.</p>
<p>A raíz de esta reconversión monetaria planificada para el mes de junio de 2018, se pautó un nuevo cono monetario, el cual iba a comenzar a circular en esa misma fecha; pero posiblemente por el retraso en la distribución del mismo, aunado a la imposibilidad de la banca a la debida adecuación de todos sus sistemas e instrumentos, alegando tiempo escaso; se procedió a posponer la entrada en vigencia de la reconversión.</p>
<p>En vista de ello, la Presidencia de la República, dictó el <a href="http://seg.tle10.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=181287&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent!page%5EfullContent.jsp~reference%5EMJ-N-63217-VE~links%5E%5b%5d" target="_blank" rel="noreferrer noreferrer noreferrer noopener">Decreto Nro. 3.445</a>, mediante el cual se difirió para el 4 de agosto de 2018, la entrada en vigencia de la reconversión monetaria establecida en el Decreto Nro. 3.332, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.366, del 22 de marzo de 2018.</p>
<p>Del mismo modo, el BCV mediante Resolución, determinará las denominaciones de los billetes y monedas metálicas por él emitidos, representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 4 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados conforme a lo que indique dicho Instituto Emisor.</p>
<p>En consecuencia, todas las menciones relativas al 4 de junio de 2018, contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto Nro. 3.332, así como en sus Disposiciones Transitorias, se entenderán que aluden al 4 de agosto de 2018; y la referencia al 3 de junio de 2018, prevista en el artículo 4° de dicho Decreto, se entenderá que alude al 3 de agosto de 2018.</p>
<p>Pero no es la primera vez que en Venezuela se dispone de una reconversión monetaria para combatir la inflación y sus efectos en el sistema económico, ya que en el año 2007 el Ejecutivo Nacional, mediante una Ley Habilitante, dicto el <a href="http://seg.tle10.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=181287&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent!page%5EfullContent.jsp~reference%5EMJ-N-2373-VE~links%5E%5bRECONVERSION%5d" target="_blank" rel="noreferrer noreferrer noreferrer noopener">Decreto N° 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria</a>.</p>
<p>Se estableció la reconversión a partir del 1º de enero de 2008, y las obligaciones de pago en moneda nacional debían denominarse en la nueva unidad mediante la expresión &#8220;Bolívares Fuertes&#8221; o el símbolo &#8220;Bs. F&#8221;.</p>
<p>De igual forma, el BCV dictó en esa oportunidad, las normas necesarias para su ejecución a través de las Resoluciones Nros. <a href="http://seg.tle10.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=181287&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent?page=fullContent.jsp&amp;reference=MJ-N-5560-VE&amp;links=%5bRECONVERSION%5d" target="_blank" rel="noreferrer noreferrer noreferrer noopener">07-08-01</a> y <a href="http://seg.tle10.net/public/proceso_redirect.php?CL=4901&amp;PR=vi&amp;IDCOUS=4475704&amp;IDCOQU=181287&amp;CO=jdortamartinez@gmail.com&amp;SIS=&amp;LI=ve.microjuris.com/getContent!page%5EfullContent.jsp~reference%5EMJ-N-5576-VE~links%5E%5bRECONVERSION%5d" target="_blank" rel="noreferrer noreferrer noreferrer noopener">07-11-01</a>.</p>
<p>Al igual que Venezuela, hay otros países que han utilizado la figura de la reconversión monetaria como política económica, tal es el caso de Argentina, que durante 40 años le ha quitado a la moneda 13 ceros.</p>
<p>Para comenzar, durante el período 04/11/1899 al 31/12/1969, el Peso Moneda Nacional (m$n) fue la moneda vigente en Argentina y fue creada mediante la Ley 1.130, modificada por la Ley 3871 del 4 de noviembre de 1899, con el objetivo de unificar el sistema monetario en el país, que hasta ese entonces había sido bastante caótico debido a la variedad de tipos de moneda y la libre circulación de monedas extranjeras. Esta ley determinó la unidad monetaria de la Argentina a través del peso de oro y plata y dispuso que los bancos de emisión debían renovar toda su emisión de billetes a moneda nacional.</p>
<p>Luego, con la Ley 18.188, publicada en el Boletín Oficial Nro. 21.667 del 22 de abril de 1969, se creó el Peso Ley ($Ley). El Banco Central de la República Argentina, a más tardar el 1 de enero de 1970, debía emitir billetes y monedas sobre la base del peso, equivalente a 100 pesos moneda nacional. La centésima parte del peso se denominó centavo.</p>
<p>Las obligaciones expresadas en pesos moneda nacional que se cumplieran a partir de la fecha a de la emisión de los billetes y monedas, serían convertidas de pleno derecho a pesos, sea cual fuere la fecha en que hubieren nacido.</p>
<p>La conversión de los precios expresados en pesos moneda nacional a pesos y centavos se efectuarían a la estricta paridad entre los valores de ambas denominaciones.</p>
<p>Los billetes y monedas en circulación mantendrían su curso legal en todo el país por su equivalente en pesos y centavos, en tanto el Banco Central de la República Argentina no dispusiera su canje dentro de los plazos que fijó al respecto.</p>
<p>Estuvo vigente durante los años 1970 a 1983 y tenía una equivalencia de 1 a 100 con el peso moneda nacional, su antecesor, por lo que le quitaron 2 ceros a la moneda.</p>
<p>En 1983 mediante la Ley 22.707, se creó una nueva unidad monetaria con la denominación de peso argentino con el símbolo de “$a”, buscando modificar el peso ley. Fue la moneda vigente en la Argentina durante el período de los años 1983-1985.</p>
<p>Los precios fijados en pesos ley hasta la fecha de emisión de la nueva moneda, eran convertidos a pesos argentinos y centavos sobre la base de la paridad de 1 peso argentino a 10.000 pesos ley, quitándole 4 ceros a la moneda.</p>
<p>Con el Decreto 1096, publicado en el Boletín Oficial del 17 de junio de 1985, y vigente desde el 15 de julio de 1985, se creó el signo monetario austral.</p>
<p>El Banco Central de la República Argentina, emitió monedas y billetes que circularon con la denominación de australes (A), con una paridad de 1 austral equivalente a 1.000 pesos argentinos y la centésima parte del austral denominado centavo.</p>
<p>Por ende, a partir de esa fecha, salieron del curso legal el peso ley y el peso argentino y sus billetes y monedas en circulación, fueron considerados de pleno derecho australes y como tales tendrían curso legal según la paridad de 1 austral equivalente a 1.000 pesos argentinos y en razón de 1 austral por 10.000.000 de pesos ley.</p>
<p>Las entidades financieras convirtieron a australes los saldos en pesos argentinos registrados en las cuentas corrientes de sus clientes, así como los saldos por capital en cuentas de caja de ahorro, según la paridad arriba establecida.</p>
<p>Estuvo vigente desde 1985 hasta 1991 y por su equivalencia con el peso argentino, podemos señalar que le quitaron 3 ceros a la moneda.</p>
<p>En 1991 mediante la Ley 23.928 del 27 de marzo de 1991 (Ley de Convertibilidad), se declaró la convertibilidad del Austral con el Dólar de los Estados Unidos de América a partir del 1º de abril de 1991, a una relación de 10.000 australes por cada dólar.</p>
<p>Con esta ley, se derogaron todas las normas legales o reglamentarias que en su momento establecieron o autorizaron la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Además de modificarse los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil para la época.</p>
<p>Posteriormente, mediante el Decreto 2.128/91 dictado en virtud del artículo 12 de la Ley 23.928, se realizó el cambio de la denominación y valor de los billetes y monedas de curso legal a partir del 1° de enero de 1992.</p>
<p>El billete circuló con la denominación de pesos y con el símbolo de “$”. Se estableció su paridad de 1 peso en relación a 10.000 australes, quitándole 4 ceros a la moneda y su convertibilidad de 1 peso por cada dólar de los estados unidos de américa.</p>
<p>Por último, con la Ley 25.561 del 6 de enero de 2002, se declaró la Emergencia Pública y la Reforma del Régimen Cambiario, realizándose modificaciones a la Ley de Convertibilidad (Ley 23.928). Por una parte, se derogaron los artículos 1°, 2°, 8°, 9°, 12 y 13 con las modificaciones incorporadas por la Ley Nro. 25.445 y por la otra, se modificaron los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 10.</p>
<p>De esta forma, se suprimió la frase “convertibles de curso legal” en los billetes de peso y la moneda pasó a denominarse peso argentino, hasta nuestros tiempos.</p>
<p>Como podemos apreciar, Argentina, a diferencia de Venezuela, durante varios años de su historia, ha instaurado varias políticas económicas; que conjuntamente con la reconversión monetaria han tratado de mejorar su economía, logrando ser uno de los países latinoamericanos más prósperos.</td>
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		<title>Blockchain puede cambiar la vida de los ciudadanos en el planeta</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 May 2018 18:44:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr">El inversor estadounidense Tim Draper presentó su visión de los gobiernos digitales basados en blockchain en un discurso de apertura en la <a href="https://pioneers.io/" target="_blank" rel="nofollow,noopener noopener noreferrer">conferencia de pioneros de GovTech</a> celebrada en Viena, Austria <a href="https://de.cointelegraph.com/news/star-investor-tim-draper-blockchain-puts-pressure-on-bad-governments" target="_blank" rel="noopener noreferrer">reportó</a> Cointelegraph auf Deutsch el 23 de mayo.</p>
<p dir="ltr">Draper esbozó un futuro en el que la tecnología de cadenas de bloques que utiliza contratos inteligentes junto con la inteligencia artificial cambiará masivamente el papel y las responsabilidades de los estados. &#8220;Si combinamos <a href="https://es.cointelegraph.com/tags/bitcoin">Bitcoin</a>, <a href="https://es.cointelegraph.com/tags/blockchain">blockchain</a> con <a href="https://es.cointelegraph.com/tags/smart-contracts">contratos inteligentes</a>e inteligencia artificial, podríamos crear la burocracia perfecta&#8221;, dijo el inversor a la audiencia.</p>
<p dir="ltr">Draper explicó su visión para el futuro usando el ejemplo del cuidado de la salud. Según Draper, los ciudadanos podrían almacenar todos los datos relevantes de salud, como rayos X, análisis de ADN, análisis de sangre y otros hallazgos en una cadena de bloques, donde un sistema automatizado podría analizarlos continuamente con inteligencia artificial y enviar recomendaciones y advertencias a los individuos.</p>
<p dir="ltr">Según Draper, una vez que toda esta información haya sido almacenada en una cadena de bloques, permitirá a la gente emigrar más fácilmente de lugares donde el gobierno es ineficiente:</p>
<blockquote>
<p dir="ltr">&#8220;Los seguros, el cuidado de la salud y la industria de bienes raíces están ofreciendo un servicio terriblemente pobre y necesitan mucho dinero. Los gobiernos que queman mucho dinero por el peor servicio lo sienten primero&#8221;.</p>
</blockquote>
<p dir="ltr">Recientemente, Draper <a href="http://www.ktvu.com/news/billionaire-tim-draper-seeks-to-split-california-into-3-states" target="_blank" rel="nofollow,noopener noopener noreferrer">sugirió dividir</a> el estado <a href="https://es.cointelegraph.com/tags/usa">estadounidense</a> de California en tres partes para que fuera más fácil de manejar. En una <a href="https://es.cointelegraph.com/news/tim-draper-everybody-wants-to-leave-california">entrevista con Cointelegraph</a> a mediados de abril, Draper criticó lo que consideraba un exceso de regulación de la industria de TI en el estado. Según Draper, &#8220;aunque el clima es increíble y sus amigos probablemente estén aquí&#8221;, hay pocos incentivos comerciales para quedarse en California.</p>
<p>Draper sigue viendo un gran potencial para las criptomonedas y la tecnología de cadenas de bloques, como lo <a href="https://es.cointelegraph.com/news/tim-draper-says-bitcoin-is-bigger-than-the-industrial-revolution-in-debate-with-skeptics">aclaró</a> en el debate Intelligence Squared en Nueva York a finales de abril. En un debate con los criptocríticos, Draper dijo que la magnitud e importancia de la bitcoin y la tecnología detrás de ella superan épocas tecnológicas importantes como la Edad de Hierro, el Renacimiento y la Revolución Industrial.</p>
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