11 Feb Creación de la UCAU
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la “Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas” (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº41.318 de fecha 11 de enero de 2018), que creó “una unidad de determinación objetiva y simple de aplicación aritmética”, denominada Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (en lo sucesivo “UCAU”), se publicaron las Resoluciones conjuntas de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas (Gaceta Oficial Nro.6.360 extraordinario de fecha 19 de enero de 2018), mediante las cuales se fijó el valor de la “UCAU para Contrataciones Públicas, para el establecimiento de los montos relativos al manejo de Caja Chica, y para el cálculo de Viáticos” en la cantidad de bs. 10.850,00.
- Valor de la “UCAU”
Se fijó en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU).
- Sustitución de la Unidad Tributaria por la “UCAU”
De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones Conjuntas, la “UCAU” sustituye a la Unidad Tributaria (U.T.) únicamente en los siguientes casos:
2.1 A los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas, cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares conforme al ordenamiento jurídico de esta materia.
2.2 En operaciones aritméticas basadas en dicho indicador, para:
- a) El establecimiento del monto máximo de constitución de los Fondos de Caja Chica.
- b) Fijar el monto máximo a cancelar por cada gasto con cargo al Fondo de Caja Chica la determinación de montos umbrales de gasto.
- c) Establecer el límite máximo de los créditos presupuestarios que podrán manejar anualmente los responsables de las unidades administradoras desconcentradas mediante fondo girados en anticipo.
2.3 A los fines de los cálculos correspondientes para el pago de viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional en los términos previstos en el Decreto N° 2797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos para los Servidores y Servidoras Públicas al Servicio de la Administración Pública.
- Otros usos de la “UCAU”
Adicionalmente se utilizará la “UCAU” para la constitución, ejecución y reposición de los fondos de caja chica con cargo al fondo en anticipo, y en los términos establecidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario.
- Modificación del valor de la “UCAU”
El valor de la “UCAU” podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y “cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares”.
- Entrada en vigencia de las Resoluciones Conjuntas
Las Resoluciones Conjuntas entraron en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a partir del 19 de enero de 2018.
Disculpe, los comentarios están cerrados para esta publicación.