Dorta Martinez | Creación Superintendencia de Criptoomenda
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Creación Superintendencia de Criptoomenda

Creación Superintendencia de Criptoomenda

En Gaceta Oficial Nro.  6.346 extraordinaria se publicó el Decreto N° 3.196 por medio del cual “Se autoriza la creación de la Superintendencia de Criptomoneda y actividades conexas Venezolana”, y se reguló lo siguiente:

  1. Superintendencia de Criptomoneda

El Ejecutivo Nacional creó la Superintendencia de Criptomoneda y actividades conexas venezolana, como un servicio desconcentrado y sin personalidad jurídica adscrito a la Vicepresidencia de la Republica. El presupuesto y los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia dependerán del Vicepresidente de la República y el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.

  1. El objeto del Decreto

Según el artículo 3°, el Decreto tiene como objeto regular la compra-venta de activos financieros, aplicación, uso y desarrollo de tecnologías Blockchain (cadena de bloques), minería y desarrollo de nuevas criptomonedas en el país.

  1. Creación del “PETRO”

Además de la creación de la Superintendencia,  el artículo 4 hace referencia a la creación del “PETRO” como una criptomoneda, la cual tendrá como respaldo físico un contrato compra-venta por un (01) barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano o cualquier commodities que decida la Nación, tales como oro, diamante, coltán y el gas.

  1. Canje del PETRO

A los fines de su canje,  el tenedor de PETROS podrá cambiarlos por cualquier otra criptomoneda o en bolívares al tipo de cambio de mercado publicado por la casa de intercambio de cripto-activo nacional.

También se podrán cambiar los PETROS por otras criptomonedas o por monedas fiduciarias en los  exchanges Internacionales.

Conforme al artículo 5, al igual que las demás criptomonedas, el tenedor de PETROS tendrá su propia Billetera Virtual.

  1. Entrada del “PETRO” al Mercado de Criptomonedas

Los artículo 8° y 9° del Decreto establecen que la colocación inicial del PETRO en el mercado se hará a través de subasta o asignación directa realizada por la Superintendencia, teniendo como estimado el número de barriles que el Ejecutivo Nacional otorgue como respaldo para el PETRO.

Luego de la subasta y la asignación directa a los inversionistas la custodia de los PETROS será descentralizada.

  1. Entrada en vigencia del Decreto

El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir el 8 de diciembre de 2017.

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