29 Ago Derogado el Decreto-Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Como parte del que ha sido denominado por el Poder Ejecutivo el Nuevo Comienzo Económico, en la Gaceta Oficial No. 41.452 de fecha 2 de agosto de 2018, fue publicado el Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
¿Qué busca el nuevo Decreto?
El texto del Decreto señala que en la actualidad es del interés del Estado establecer un marco normativo en el que “…los particulares puedan realizar transacciones cambiarias entre privados, propias en divisas, de origen lícito, sin más limitaciones que las establecidas por la ley…”. También establece que el Estado deberá reforzar las garantías de los particulares para, entre otros, “…brindar las máximas seguridades para la inversión extranjera productiva…”.
¿Se terminó el control de cambio en Venezuela?
En Venezuela ha estado vigente desde el año 2003 un férreo control de cambio, que impedía a las personas adquirir libremente divisas.
Ahora bien, específicamente, el nuevo Decreto deroga el Decreto-Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015. El Decreto derogado contemplaba las normas que penalizaban, con multas y cárcel, todas las actividades relativas al control cambiario vigente en el país.
Por otro lado, el Decreto también derogo la sanción de multa por la realización de “…operaciones de negociación y comercio de divisas en el país…”, que estaba contemplada en el artículo 138 del Decreto-Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015.
Finalmente, el Decreto también anula cualesquiera otras disposiciones legales que contravengan las derogatorias a las que se ha hecho referencia anteriormente.
Es importante tener en cuenta que la mayoría de las disposiciones a las que se refiere el control de cambio, están contenidas en Convenios Cambiarios que son suscritos entre la República y el Banco Central de Venezuela. Esos convenios no son derogados expresamente, y tampoco parecieran contradecir expresamente las derogatorias que se hacen en el nuevo Decreto.
Por lo tanto, se podría interpretar que a partir de la publicación del Decreto, los particulares podrían comprar y vender divisas libremente, sin limitaciones, y en todo caso, ninguna actividad relacionada con el cambio de divisas podría ser sancionada penalmente.
Todavía quedarían dudas que podrían ser resueltas por futuras regulaciones, o nuevos Convenios Cambiarios, sobre: ¿qué instituciones podrán vender divisas? ¿si habrá una tasa determinada centralmente? ¿el Banco Central de Venezuela fijará una tasa de referencia?, entre otras muchas interrogantes.
¿Es retroactiva la derogatoria?
A partir del pasado viernes, podría interpretarse que dejó de ser ilegal la compra y venta de divisas entre particulares. Ahora bien, si hay personas que hayan sido acusadas, o que todavía podrían ser acusadas por ese delito, porque el hecho se dio antes del 3 de agosto de 2018, esas personas no podrán alegar como defensa la legalidad en la actualidad de su actuación, porque el artículo 3 del Decreto, expresamente excluye esa posibilidad. Sólo se reduciría la pena de esos delitos, según el artículo 4, cuando el delito haya sido por menos de diez mil dólares (USD 10.000).
Por otro lado, la República todavía podría exigir indemnización de los particulares que hayan cometido alguno de esos ilícitos.
fuente: Araquereyna
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