Dorta Martinez | Normativa mas relevante del 23 al 27 de julio de 2018
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Normativa mas relevante del 23 al 27 de julio de 2018

Normativa mas relevante del 23 al 27 de julio de 2018

Recopilación de la Normativa más Relevante de la Semana del 23 al 27 de julio  de 2018 (Gacetas Oficiales Nros. 41.445 a la 41.448)

 

Providencia Nº SCA-PAN-001-2018, mediante la cual se establece que el Consejo de Administración de las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, deberán enviar por el correo institucional: sudeca.datos@gmail.com, la información que en ella se indica.

Gaceta Oficial Nº 41.445 del 23 de julio de 2018

El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares deberá enviar por el correo institucional, la siguiente información dentro de los cinco (5) días siguientes al término de cada mes:

 

sudeca.datos@gmail.com 1.

Datos de la denominación, Registro, Sector, Registro de Información Fiscal y Cuenta  Electrónica de la Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  1. Datos e identificación personal de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, y los delegados.

sudeca.informacion@gmail.com 1.

Los Estados Financieros Auditados al cierre del ejercicio económico del año 2017, y los correspondientes con los ejercicios económicos sub siguientes. 2. El Balance General y Estado de Resultados al cierre de cada mes, a partir del mes de enero de 2018, y los meses correspondientes de los años subsiguientes, con sus respectivas notas explicativas. 3. Cualquier otra información de similar naturaleza.

sudeca.patrono@gmail.com 1.

El Informe detallado de la deuda total que mantiene el Empleador con las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, con periodicidad mensual. 2. El Informe detallado de la deuda del Empleador comprendido por los Aportes del Empleador, Aportes de los Asociados, Aportes Voluntarios tanto del Empleador como de los Asociados y las Retenciones por concepto de los diferentes tipos de préstamos.

Providencia Nº SCA-PAN-002-2018, mediante la cual se establece que los entes empleadores de los trabajadores a tiempo determinado e indeterminado, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público, sector privado, no dependientes, jubilados o pensionados de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, instituciones públicas, empresas, fundaciones y asociaciones civiles públicas o privadas, universidades, colegios y afines que integran como asociados las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, tanto del Sector Público como del Sector Privado, deben entregar los aportes del ente empleador, aportes de los asociados, aportes voluntarios del empleador y de los asociados, en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que realice la deducción a las referidas Asociaciones Civiles.

Gaceta Oficial Nº 41.445 del 23 de julio de 2018

Los entes Empleadores de los trabajadores a tiempo determinado e indetermi Ciento (0,2%) de su capital social, el cual para la fecha de la infracción ascendía a la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 1.250.000.000,00), por incumplimiento en la Resolución Nº 119-10, por cuanto Banesco Banco Universal, C.A. suministró el documento denominado “Reporte de Gestión y Desempeño del Comité Ejecutivo mayo 2016” emitido por la “Vicepresidencia Gobierno Corporativo” donde se observa que para los clientes conformados por personas jurídicas no existían límites para las cantidades transferidas a través del servicio de banca virtual denominado “Banesco On Line”.

Contra la presente decisión, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el  ecurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto.

Resolución Nº 152, mediante la cual se designa a la ciudadana María Gabriela Pulido, como Directora General Encargada del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas «SEFAR», órgano desconcentrado de este Ministerio.

Gaceta Oficial Nº 41.445 del 23 de julio de 2018 Designación de la ciudadana MARÍA GABRIELA PULIDO, como DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICAS “SEFAR”, órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Se deroga cualquier Resolución que colide con la presente.

Resolución Nº 153, mediante la cual se designa al ciudadano Félix Antonio Flores Marrero, como Presidente de la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), en calidad de Encargado.

Gaceta Oficial Nº 41.445 del 23 de julio de 2018

Designado el ciudadano FÉLIX ANTONIO FLORES MARRERO, como PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), en calidad de ENCARGADO.

Resolución Nº 154, mediante la cual se designa a la ciudadana Lesbia Josefina Muro Lozada, como Presidenta del Instituto Nacional de Higiene «Rafael Rangel», ente adscrito a este Ministerio, quien a su vez será la Presidenta del Consejo Directivo del mencionado Instituto.

Gaceta Oficial Nº 41.445 del 23 de julio de 2018

La ciudadana LESBIA JOSEFINA MURO LOZADA, ha sido designada como PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE “RAFAEL RANGEL”, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, quien a su vez será la Presidenta del Consejo Directivo del mencionado Instituto.

Se deroga cualquier Resolución que colida con la presente.

Resolución Nº 155, mediante la cual se designa al ciudadano Gregorio Leopoldo Sánchez Salamé, como Presidente de la Compañía Anónima Química, Biotecnología al Servicio Social Quimbiotec, C.A., empresa del Estado, adscrita a este Ministerio, en calidad de Encargado.

Gaceta Oficial Nº 41.445 del 23 de julio de 2018

El ciudadano GREGORIO LEOPOLDO SÁNCHEZ SALAMÉ, ha sido designado para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como PRESIDENTE de la Compañía Anónima Química, Biotecnología al Servicio Social QUIMBIOTEC C.A., empresa del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, en calidad de ENCARGADO.

Se deroga cualquier Resolución que colida con la presente.

Resolución Nº 157, mediante la cual se designa al ciudadano Humberto Dande Pelegrino Nicodemo, como Presidente de la Empresa Productos Farmacéuticos para el Vivir Viviendo, C.A., (PROFARMACOS, C.A.) Empresa del Estado, adscrita a este Ministerio.

Gaceta Oficial Nº 41.445 del 23 de julio de 2018

Designación del ciudadano HUMBERTO DANDE PELEGRINO NICODEMO, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como PRESIDENTE de la EMPRESA PRODUCTOS FARMACEÚTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO C.A. (PROFARMACOS C.A.) empresa del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Se deroga cualquier Resolución que colida con la presente.

Resolución Nº 083, mediante la cual se incorporan 783.479 MMPCN de nuevas reservas probadas de hidrocarburos gaseosos a nivel nacional, al cierre del 31 de diciembre de 2017, provenientes tanto de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías, como en Área Tradicional Oriente, Occidente y Centro Sur, distribuidas de la manera que en ella se indica Gaceta Oficial Nº 41.445 del 23 de julio de 2018

Incorporada 793.479 MMPCN de nuevas reservas probadas de hidrocarburos gaseosos a nivel nacional, al cierre del 31 de diciembre de 2017, provenientes tanto de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías, como en Área Tradicional Oriente, Occidente y Centro Sur, distribuidas de la siguiente manera: Incorporación en FPO: 63.359 MMPCN; en Área Tradicional Oriente: 107.962 MMPCN; Occidente: 616.559 MMPCN y en Centro Sur: 5.599 MMPCN. Como reservas probadas remanentes de hidrocarburos gaseosos existentes en el país al cierre del 31 de diciembre de 2017, tenemos la cantidad de Doscientos Un Billones Seiscientos Quinientos Noventa y Tres Mil Doscientos Sesenta y Tres Millones de Pies Cúbicos Normales (201.593.263 MMPCN).

Las reservas probadas remanentes de hidrocarburos gaseosos establecidas en la presente resolución, servirán de fundamento en la formulación y aplicación de las políticas del sector de los hidrocarburos, en especial las relativas al desarrollo, conservación, aprovechamiento, regulación y control de dichos recursos.

Resolución Nº 1766, mediante la cual se dicta el Reglamento Interno de la Dirección de Auditoría Interna, de este Ministerio.

Gaceta Oficial Nº 41.445 del 23 de julio de 2018

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa de la Dirección  de Auditoría Interna del Ministerio Público, así como las funciones de las dependencias que la integran y las atribuciones genéricas y específicas que ejercerán sus responsables.

La Dirección de Auditoría Interna, es el órgano especializado y profesional de control fiscal interno del Ministerio Público. Su titular y demás personal adscrito actuarán de manera  objetiva e imparcial en el desempeño de sus funciones y darán cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y sublegales que la regulan y especialmente, a los lineamientos y políticas que dicte la Contraloría General de la República como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. Estará adscrita a la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público; sin embargo, su personal, funciones y actividades estarán desvinculadas de las operaciones sujetas a su control, con el fin de garantizar la independencia de criterio en sus actuaciones, así como su objetividad e imparcialidad.

Para el cumplimiento de su misión, funciones y objetivos, así como del logro de sus metas la Dirección de Auditoría Interna tendrá la siguiente estructura organizativa básica:

  1. Dirección de Auditoría Interna.
  2. Coordinación de Control Posterior: División de Control Posterior del Nivel Central y División de Control Posterior del Nivel Desconcentrado.
  3. Coordinación de Determinación de Responsabilidades.

La Dirección de Auditoría Interna actuará bajo la dirección y responsabilidad del Auditor

Interno, quien será designado por la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público, de acuerdo con los resultados del concurso público, durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido mediante concurso público por una sola vez, y no podrá ser removido o destituido del cargo sin la previa autorización del Contralor o Contralora General  de la República.

El presente Reglamento Interno podrá ser modificado oída la opinión del titular de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público, y de ser el caso a solicitud de la Contraloría  General de la República, asegurando siempre el mayor grado de independencia del órgano de control fiscal interno dentro del Organismo.

Se deroga la Resolución Nº 715 del 06 de octubre de 2004 “Reglamento Interno de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público”, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.050 del 25 de octubre de 2004.

Decreto Nº 3.545, mediante el cual se nombra a las ciudadanas y ciudadanos que en él se mencionan, para ocupar los cargos que en él se especifican, de la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A., (PEQUIVEN).

Gaceta Oficial Nº 41.446 del 25 de julio de 2018

Mediante el presente Decreto se hacen los siguientes nombramientos de la empresa

PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN):

– MARÍA EUGENIA NOROÑO TORRES, como PRESIDENTA.

– OSCAR JOSÉ D’JESÚS DARNOUTT, como VICEPRESIDENTE.

– GISELA CAROLINA LÓPEZ DÍAZ, como DIRECTORA DE COMERCIALIZACIÓN.

– EDINSON ANTONIO PARRA FUENMAYOR, como DIRECTOR DE OPERACIONES.

– ELI GUERRERO ZAMBRANO, como DIRECTOR DE GESTIÓN HUMANA.

– LUIS ENRIQUE MOLINA DUQUE, como DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN.

– JUAN CARLOS MOLINA TORRES, como DIRECTOR DE SEGURIDAD.

– GERSON MONTAÑEZ OCHOA, como DIRECTOR DE FINANZAS.

Decreto Nº 3.546, mediante el cual se nombra a las ciudadanas y ciudadano que en él se señalan, como Viceministros del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

Gaceta Oficial Nº 41.446 del 25 de julio de 2018

A través de este Decreto se hacen los siguientes nombramientos del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas:

– YAMILET MIRABAL DE CHIRINO, como VICEMINISTRA PARA EL HÁBITAT, TIERRAS Y DESARROLLO COMUNAL CON IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

– AQUILINO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA, como VICEMINISTRO DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y EL SABER ANCESTRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

– MARÍA SOLEDAD GONZÁLEZ MACHADO, como VICEMINISTRA PARA EL VIVIR BIEN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Decreto Nº 3.547, mediante el cual se exonera hasta el 31 de diciembre de 2019, el pago del Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas que en él se señalan.

Gaceta Oficial Nº 41.446 del 25 de julio de 2018

Se exonera hasta el 31 de diciembre de 2019, el pago del Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto,  a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o con una obsolescencia no mayor a tres (03) años, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, destinados a la industria manufacturera o constitutivos de insumos, materia prima, repuestos, consumibles y rotables, equipos, herramientas y maquinarias para la agricultura y agroindustria, no producidos en el país o con producción insuficiente.

Igualmente, se exonera hasta el 31 de diciembre de 2018, del pago del Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, a las importaciones definitivas de productos elaborados de los sectores textiles; calzados; alimentos; lubricantes y sus derivados; productos para el aseo personal y para la higiene y limpieza del hogar, y medicamentos, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios por las personas naturales o jurídicas, no producidos en el país o con producción insuficiente.

Para el disfrute de la exoneración señalada en este Decreto, al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los siguientes recaudos:

  1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
  3. Oficio de exoneración de Impuesto de Importación y tasa por determinación del régimen aduanero, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dicha exoneración se aplicará independientemente de que los bienes se importen o se adquieran en piezas completas o desarmadas, en sus partes y componentes.

Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en este Decreto, deberán efectuarse a través de la misma Oficina Aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. En caso de que el beneficiario, requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la Oficina Aduanera de ingreso de los bienes objeto de importación.

Decreto Nº 3.548, mediante el cual se establece que a partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.

Gaceta Oficial Nº 41.446 del 25 de julio de 2018

A partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre cien mil (100.000).

El Banco Central de Venezuela determinará mediante Resolución las denominaciones de los billetes y monedas metálicas que podrán circular con posterioridad al 20 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados conforme a lo que indique dicho Instituto Emisor.

A partir del 1º de agosto de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios u otros importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión como la resultante de esta última.

Quedan en vigencia las demás disposiciones establecidas en el Decreto Nº 3.332 por los que se dicta el Decreto Nº 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.366 del 22 de marzo de 2018.

Se deroga el Decreto Nº 3.445 del 1º de junio de 2018 por el que se dicta el Decreto Nº 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.379 Extraordinario de la misma fecha.

Decreto Nº 3.549, mediante el cual se adscribe a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), las Empresas Básicas de Guayana que en él se mencionan.

Gaceta Oficial Nº 41.446 del 25 de julio de 2018

Se adscribe a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), las siguientes Empresas Básicas de Guayana:

  1. Corporación Nacional del Aluminio, S.A., (CORPOALUM)
  2. Corporación Siderúrgica de Venezuela, S.A. (CSV)
  3. Complejo Siderúrgico Nacional, S.A.
  4. CVG Aluminio del Caroní, S.A. (CVG ALCASA)
  5. CVG Aluminio de Carabobo S.A. (ALUCASA)
  6. CVG Aluminios Nacionales, S.A. (CVG ALUNASA)
  7. CVG Bauxilum, C.A.
  8. Briquetera del Caroní C.A. (BRIQCAR)-(VENPRECAR)
  9. Briquetera del Orinoco C.A. (ORINOCO IRON)
  10. Briquetera de Venezuela C.A. (BRIQVEN)-(MATESI)
  11. Empresa Conductores de Aluminio del Caroní, C.A. (CABELUM)
  12. CVG Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA)
  13. Complejo Siderúrgico de Guayana (COMSIGUA, C.A.)
  14. CVG Compañía Nacional de Cal, C.A. (CVG CONACAL)
  15. Corporación Venezolana de Guayana (CVG INTERNACIONAL)
  16. CVG Ferrominera Orinoco C.A. (CVG FMO)
  17. CVG Promociones Ferroca, S.A. (CVG Ferrocasa)
  18. CVG Refractario Socialista de Venezuela, C.A. (CVG Refractarios C.A.)
  19. CVG Rines de Aluminio, C.A. (CVG RIALCA)
  20. Siderúrgica del Orinoco “Alfredo Maneiro” (CVG SIDOR C.A.)
  21. CVG Industria Venezolana de Aluminio C.A. (CVG VENALUM)
  22. Empresas de Producción Social Servicios de Laminación de Aluminio (SERLACA)
  23. Tubos de Acero de Venezuela, S.A. (TAVSA)
  24. CVG Maderas del Orinoco C.A. (CVG PROFORCA)
  25. CVG Técnica Minera, C.A. (TECMIN)
  26. CVG FUNDEPORTE
  27. TENEDORA ALUHOLDING
  28. SRG GUAYANA

La representación de las acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela en las empresas antes indicadas, será ejercida por el Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional, quien podrá:

  1. Crear, suprimir o efectuar modificaciones a las empresas, u órganos de dirección, administración y gestión de las empresas.
  2. Conformar y regular uno o varios conglomerados de empresas.
  3. Centralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en determinadas empresas, en órganos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), o en unidades de gestión o administración de ésta.
  4. Establecer normas generales para el cumplimiento de las empresas adscriptas.

Decreto Nº 3.550, mediante el cual se determina como respaldo para facilitar el acceso a mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República Bolivariana de Venezuela, el desarrollo potencial de 29.298 MMBN de reservas de petróleo pesado y extrapesado en sitio, localizadas en el Bloque Ayacucho 02 de la Faja Petrolífera del Orinoco

Hugo Chávez Frías.

Gaceta Oficial Nº 41.446 del 25 de julio de 2018

Se determina como respaldo

Para facilitar el acceso a mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República Bolivariana de Venezuela, se ha determinado como respaldo el desarrollo potencial de 29.298 MMBN de reservas de petróleo pesado y extrapesado en sitio, localizadas en el Bloque Ayacucho 02 de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías.

El Ministro del Poder Popular de Petróleo, mediante Resolución, delimitará el área geográfica específica correspondiente y su valoración económica, conforme a su potencial de desarrollo y las técnicas aplicables de valoración en función de la realización de estos recursos en el ámbito energético internacional.

Resolución Nº 104, mediante la cual se designa a la ciudadana Alessandra Navarro García, como Presidenta del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción, S.A., ente adscrito a este Ministerio.

Gaceta Oficial Nº 41.446 del 25 de julio de 2018

Designación de la ciudadana ALESSANDRA NAVARRO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad V- 9.878.632, como PRESIDENTA DEL FONDO SIMÓN BOLÍVAR PARA LA RECONSTRUCCIÓN S.A., ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.

Resolución Nº 080, mediante la cual se incorporan 1.330.146 MBN de nuevas reservas probadas de petróleo y condensado a nivel nacional, al cierre del 31 de diciembre de 2017, provenientes tanto de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías, como en Área Tradicional Oriente, Occidente y Centro Sur, distribuidas de la manera que en ella se indica.

Gaceta Oficial Nº 41.446 del 25 de julio de 2018

Incorporada 1.330.146 MBN de nuevas reservas probadas de petróleo y condensado a nivel nacional, al cierre del 31 de diciembre de 2017, provenientes de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías y de la Área Tradicional Oriente, Occidente y Centro Sur, distribuidas de la siguiente manera: Incorporación en FPO: 114.586 MBN; en Área Tradicional Oriente: 23.172 MBN; Occidente: 1.158.715 MBN y en Centro Sur: 33.673 MBN.

A la cantidad de reservas probadas de petróleo y condensado se dedujo la producción anual fiscalizada, obteniendo el balance de Reservas Probadas de Petróleo remanentes al cierre del 2017.

Las reservas probadas totales de petróleo y condensado existente en el País hasta el 31 de diciembre de 2017, es por la cantidad de 302.808.987 MBN, las cuales servirán de fundamento en la formulación y aplicación de las políticas del sector de los hidrocarburos, en especial las relativas al desarrollo, conservación, aprovechamiento, regulación y control de dichos recursos

Decreto Nº 3.551, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho Órgano, estrictamente necesarias para la realización de los procesos electorales que en él se señalan.

Gaceta Oficial Nº 41.447 del 26 de julio de 2018

Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho Órgano, estrictamente necesarias para la realización de los procesos electorales, que se mencionan en este Decreto.

También, se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a las prestaciones de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país a título oneroso, contratados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), estrictamente necesarios para la realización de los procesos electorales, señalados en este Decreto.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe llevar un registro especial de las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado emitidas, con indicación de: número correlativo de la Certificación de Débito Fiscal Exonerado; fecha de emisión; nombre o razón social del proveedor o prestador de servicio; número del Registro Único de Información Fiscal; número de factura; número de control; fecha de la factura; monto de la Certificación de Debito Fiscal Exonerado; monto de la base imponible exonerada y monto del Impuesto al Valor Agregado. Este registro especial sustituirá el registro del monto de la certificación en el libro de compras.

VARIABLE                                    PONDERACIÓN

Realización de los                                60%

procesos de Elecciones a                  40%

ser convocados por el CNE.

Calidad de los bienes y/o servicios

 

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.

El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Decreto Nº 3.553, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuestos de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a cubrir la demanda de Útiles Escolares para la temporada escolar 2018-2019 que en él se indican.

Gaceta Oficial Nº 41.447 del 26 de julio de 2018

Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a cubrir la demanda de Útiles Escolares para  la Temporada escolar 2018 – 2019, cuyo listado encuentra contenido en el presente Decreto, queda exonerado del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuestos de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto.

Las importaciones definitivas de estos bienes muebles corporales, deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. En el caso, que se requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.

Este Decreto tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Providencia Nº 2172, mediante la cual se designa al ciudadano José Antonio Velásquez Montaño, como Registrador, adscrito al Registro Mercantil Segundo del estado Mérida, de este Organismo.

Gaceta Oficial Nº 41.447 del 26 de julio de 2018

Designación del ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MONTAÑO, como REGISTRADOR, adscrito al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO MÉRIDA, (CÓD. 380) del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN). El presente Acto Administrativo tendrá vigencia a partir de la fecha de su notificación.

Providencia Nº 2173, mediante la cual se designa a la ciudadana Lina Isabel Castilla Barrios, como Notario, en calidad de Encargada, adscrita a la Notaría Pública Séptima del municipio Baruta del estado Miranda, de este Organismo.

Gaceta Oficial Nº 41.447 del 26 de julio de 2018

La ciudadana LINA ISABEL CASTILLA BARRIOS ha sido designada como NOTARIO, en calidad de Encargada, adscrita a la NOTARÍA PÚBLICA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, (CÓD. 078) del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN). El presente Acto Administrativo tendrá vigencia a partir de la fecha de su notificación.

Resolución Nº 057, mediante la cual se fija en tres por ciento (3%) del monto de las primas de las pólizas de seguro de salud, de las cuotas de los planes de salud y al monto de ingreso obtenido como remuneración por los contratos de administración de riesgos, correspondiente al Ejercicio Económico Financiero del año 2018.

Gaceta Oficial Nº 41.447 del 26 de julio de 2018

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora fija en TRES POR CIENTO (3%) del monto de las primas de las pólizas de seguro de salud, de las cuotas de los planes de salud y al monto del ingreso obtenido como remuneración por los contratos de administración de riesgos, correspondiente al ejercicio económico financiero del año 2018, netas de anulación y devolución, el aporte que las empresas de seguros, de medicina prepagada, las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora y las administradoras de riesgos están obligadas a pagar durante el ejercicio económico financiero 2018, como contribución para el Desarrollo Social destinado al Fondo del Sistema Público Nacional de Salud, o cualquier otro fondo que considere el Ejecutivo Nacional.

Resolución Nº 076, mediante la cual se fija en dos coma cinco por ciento (2,5%) el monto del aporte que deberán enterar los sujetos regulados al patrimonio de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, correspondiente al Ejercicio Económico Financiero del año 2018.

Gaceta Oficial Nº 41.447 del 26 de julio de 2018

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, fija en DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) el monto del aporte que deberán enterar los sujetos regulados al patrimonio de dicha Superintendencia, correspondiente al Ejercicio Económico Financiero del año 2018, alícuota que se aplicará al total de:

1.- Las primas netas cobradas por contratos de seguros, la contraprestación por concepto de emisión de fianzas y del ingreso obtenido como remuneración por los contratos de administración de riesgos;

2.- Los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas que se dediquen a la medicina prepagada;

3.- Los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros o contratos de medicina prepagada, en los casos de las empresas financiadoras de primas o cuotas;

4.- Las primas netas cobradas por las empresas de seguros y empresas de reaseguros por negocios aceptados de cedentes extranjeras, netas de anulación, devolución y reaseguro aceptado, según corresponda.

Providencia Nº 028, mediante la cual se dictan las Normas Generales para Regular el Registro, Clasificación, Selección y Contratación de Peritos Avaluadores, de esta Superintendencia.

Gaceta Oficial Nº 41.447 del 26 de julio de 2018

Esta Providencia Administrativa tiene por objeto regular el registro, clasificación, selección y contratación de profesionales que prestarán servicios como Peritos Avaluadores de bienes inmuebles, muebles, maquinarias, equipos, empresas en marcha, obras de arte, numismática, filatelia o cualquier otro activo, quienes coadyuvarán con la Superintendencia de Bienes Públicos en el ejercicio de sus funciones de supervisión, vigilancia y control de bienes públicos, mediante la elaboración del informe de valuación.

Están sujetos a las disposiciones de esta Providencia Administrativa:

  1. Los órganos y entes que conforman al Sector Público, definidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
  2. Las personas naturales, funcionarios púdicos y trabajadores de los órganos y entes del Sector Público y Sociedades y/o Asociaciones de Peritos Avaluadores que ofrezcan o presten sus servicios profesionales de peritaje de activos, a los órganos y entes que conforman el Sector Público

Para calificar como sociedad y/o asociación de peritos avaluadores se requiere, ser persona jurídica conformada por profesionales universitarios, acreditados como peritos avaluadores en el Registro de Peritos llevado por la Superintendencia de Bienes Públicos, y tener por objeto o razón social la prestación de servicios profesionales relacionados con la materia.

La persona natural, sociedad y/o asociación de peritos avaluadores interesados en acreditarse en el Registro de Peritos, así como el órgano o ente del Sector Público interesado en la acreditación de sus funcionarios y trabajadores ante la Superintendencia de Bienes Públicos a los fines de prestar sus servicios en materia de valuación de bienes públicos, deberán pagar un monto de: Un Mil (1.000) unidades tributarias (U.T.) por concepto de acreditación y renovación, y Cien (100) unidades tributarias (U.T.) en el caso que el perito avaluador solicitare una copia certificada del documento que lo acredita como inscrito en el Registro de Peritos.

El carnet y certificado de acreditación tendrán una vigencia de un (1) año, renovable a solicitud de la parte interesada.

Los peritos avaluadores inscritos en el Registro de la Superintendencia de Bienes Públicos podrán realizar la actualización de sus datos, consignando los soportes correspondientes, dentro del lapso de vigencia de su inscripción.

Decreto Nº 3.554, mediante el cual se nombra a la ciudadana Caryl Lynn Bertho de Acosta, como Presidenta del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), en calidad de Encargada, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

Gaceta Oficial Nº 41.448 del 27 de julio de 2018

Nombramiento de la ciudadana CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA, como PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAMUJER), en calidad de Encargada, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, con las competencias inherentes al referido cargo, conforme con el ordenamiento jurídico vigente.

Decreto Nº 3.555, mediante el cual se nombra a la ciudadana Stella Marina Lugo de Montilla, como Presidenta del Instituto Nacional de Turismo, en calidad de Encargada.

Gaceta Oficial Nº 41.448 del 27 de julio de 2018

Designación de la ciudadana STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA, como PRESIDENTA DEL INSTITU TO NACIONAL DE TURIS MO, en calidad de Encargada, con las; competencias inherentes al referido cargo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Resoluciones Nros. 136 y 137, mediante las cuales se prorroga, por un lapso de noventa (90) días continuos, el Proceso de Intervención de los Cuerpos de Policía de los Municipios que en ellas se especifican del Estado Anzoátegui, y se actualizan los integrantes de la Junta de Intervención de los Cuerpos de Policía que en ellas se mencionan.

Gaceta Oficial Nº 41.448 del 27 de julio de 2018

Resolución Nº 136: Prorrogada por un lapso de noventa (90) días continuos el proceso de intervención del Cuerpo de Policía del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, a los fines de dar continuidad a los programas de Asistencia Técnica que se están cumpliendo en el referido cuerpo de policía; quedando su Junta de Intervención conformada por los siguientes ciudadanos: Raúl Manuel Mejías Contreras, José Luis Macuare Hernández y Misael Eduardo Aristeiguieta Olaizola.

Designado el ciudadano HERNÁN RAFAEL DÍAZ BLANCHARD, como Director General (Encargado) del Cuerpo de Policía del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, mientras dure el proceso de intervención.

Se mantienen vigentes las restantes disposiciones contenidas en la Resolución Nº 039, de fecha 24 de enero de 2018, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.334, de fecha 02 de febrero de 2018, para llevar a cabo el proceso de intervención del Cuerpo de Policía del Municipio Anaco del estado Anzoátegui.

Resolución Nº 137: Se prorroga por un lapso de noventa (90) días continuos el proceso de intervención del Cuerpo do Policía del Municipio Simún Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de dar continuidad a los programas de Asistencia Técnica que se están cumpliendo en el referido cuerpo de policía; y la Junta de Intervención queda conformada de la siguiente manera: Raúl Manuel Mejías Contreras, José Luis Macuare Hernández y Misael Eduardo Aristeiguieta Olaizola.

Se mantienen vigentes las restantes disposiciones contenidas en la Resolución Nº 040 de fecha 24 de enero de 2018, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.378 de fecha 25 de enero de 2018, para llevar a cabo el proceso de intervención en el Cuerpo de Policía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.

Providencia Nº 021-2018, mediante la cual se dicta el Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas.

Gaceta Oficial Nº 41.448 del 27 de julio de 2018

Este Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, así como las funciones de las dependencias que la integran y las atribuciones genéricas y específicas que ejercerán sus responsables.

La Unidad de Auditoría Interna es el órgano especializado y profesional de control fiscal interno del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas. Su titular y demás personal actuarán de manera objetiva e imparcial en el desempeño de sus funciones y darán cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y sublegales que la regulan y especialmente, a los lineamientos y políticas que dicte la Contrataría General de la República como órgano rector del Sistema Nacional de Control.

Para el cumplimiento de su misión, funciones y objetivos, así como del logro de sus metas, la Unidad de Auditoría Interna tendrá la estructura organizativa básica, siguiente:

  1. Despacho de la Auditora o Auditor Interno.
  2. Departamento de Control Posterior.
  3. Departamento de Determinación de Responsabilidades.

La Unidad de Auditoría Interna actuará bajo la dirección y responsabilidad de una Auditora o Auditor Interno, quien será designada o designado por la máxima autoridad jerárquica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, de acuerdo con los resultados del concurso público, durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegida o reelegido mediante concurso público por una sola vez, y no podrá ser removida o removido o destituida o destituido del cargo sin la previa autorización del Contralor o Contralora General  de la República.

Este Reglamento podrá ser modificado oída la opinión de la o el titular de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, y de ser el caso, a solicitud de la Contrataría General de la República, asegurando siempre el mayor grado de independencia del órgano de control fiscal interno dentro de la organización.

Vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial

Resolución Nº DM/037-18, mediante la cual se designa al ciudadano Pedro Luis Romero Valles, como Presidente, en calidad de Titular, de la Empresa Fábrica para Procesamiento de Sábila de Venezuela, S.A., (SABILVEN).

Gaceta Oficial Nº 41.448 del 27 de julio de 2018

De4signación del ciudadano PEDRO LUIS ROMERO VALLES, como PRESIDENTE, en calidad de Titular, de la EMPRESA FÁBRICA PARA PROCESAMIENTO DE SÁBILA DE VENEZUELA, S.A., (SABILVEN), con las competencias inherentes al referido cargo.

Decisión mediante la cual se declara la Constitucionalidad del Decreto Nº 3.503, del 09 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.435 de la misma data, mediante el cual se decretó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

Gaceta Oficial Nº 41.448 del 27 de julio de 2018

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia Conjunta, de fecha 25 de julio de 2018, en Sentencia Nº 0483, Expediente Nº 18-0345, validó el Decreto Nº 3.503 de fecha 09 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.435 de la misma fecha, mediante el cual se decretó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, el cual se le otorga facultades adicionales al Presidente de la República, en cualquier ámbito para gobernar.

Las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes (respecto de todos), inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró lo siguiente:

1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto Nº 3.503 del 09 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.435 de la misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional

(Decreto Nº 3.413 del 10 de mayo de 2018), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas, a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.

2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto Nº 3.503 del 09 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.435 de la misma fecha.

3.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ, cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaplicar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica Nº 3.503 del 09 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.435 de la misma fecha.

4.- Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo los acuerdos dictados y leyes que sean sancionadas, mientras se  mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal supremo de Justicia.

5.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

6.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

«Sentencia mediante la cual se anula parcialmente el parágrafo segundo del Artículo 80 de la Ley de Abogados, en la parte que dispone que los Miembros del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado deberán estar domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas».

Gaceta Oficial Nº 41.448 del 27 de julio de 2018

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2018, mediante la Sentencia Nº 0419, Expediente Nº 13-0586, con ponencia del Magistrado Calixto Ortega Ríos, decide:

1.- ANULAR PARCIALMENTE el artículo 80 de la Ley de Abogados. Se anula el parágrafo segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados en la parte que dispone lo siguiente. “deberán estar domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas”.

2.- FIJA los efectos del presente fallo con carácter ex nunc y, por tanto, hacia el futuro, desde el momento de publicación del presente fallo.

3.- ORDENA la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Judicial con la leyenda: “sentencia mediante la cual se anula parcialmente el parágrafo segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados, en la parte que dispone que los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado deberán estar domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas”.

Resolución Nº 01-00-000452, mediante la cual se prorroga, desde el primero (1º) hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2018, el lapso para la presentación de la declaración jurada de patrimonio actualizada, establecida en la Resolución Nº 01-00-000160, de fecha 23 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.905, de fecha 17 de mayo de 2016. Prórroga valida única y exclusivamente para el presente período fiscal.

Gaceta Oficial Nº 41.448 del 27 de julio de 2018

La Contraloría General de la República prorroga el lapso para la presentación de la declaración jurada de patrimonio actualizada, desde el primero (1º) hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2018, debido a que el día 31 de julio de 2018, se vence el plazo para que las máximas autoridades y funcionarios que ejercen cargos de alto nivel y de confianza de los órganos y entes públicos, presenten la declaración jurada de patrimonio actualizada, correspondiente al año 2018. Dicha prórroga es válida única y exclusivamente para el presente período fiscal.

 

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