Dorta Martinez | Nueva base para el calculo bono de alimento
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Nueva base para el calculo bono de alimento

Nueva base para el calculo bono de alimento

Ejecutivo Nacional modificó la base de cálculo del beneficio de alimentación

En Gaceta Oficial N° 41.269 de fecha 01 de noviembre de 2017 se publicó el Decreto N° 3.139 (“Decreto”) de misma fecha, mediante el cual se ajustó la base de cálculo para el pago del beneficio de alimentación para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado. Los aspectos más resaltantes del Decreto son los siguientes:

 

1)       Del Ajuste de la Base de Cálculo del Cestaticket

De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto, se ajustó la base de cálculo para el pago del beneficio de alimentación a treinta y un Unidades Tributarias (31 U.T.) por día para los trabajadores que presten servicios en el sector público y privado, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a novecientas treinta Unidades Tributarias (930 U.T.) por mes.

Dicho ajuste será de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores en todo el territorio de la República. (Artículo 4°)

 

2)       De la forma de pago del beneficio de alimentación 

De conformidad con el artículo 3° del Decreto, los empleadores pagarán a cada trabajador mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de su beneficio de alimentación, a que se refiere el artículo 1° del Decreto.

Adicionalmente, en el recibo de pago del beneficio de alimentación se deberá detallar el monto que resulte por los días laborados, y se deberá indicar expresamente que el beneficio de alimentación no genera incidencia salarial alguna.

El artículo 5° del Decreto estableció que las entidades de trabajo que mantengan en funcionamiento cualquiera de los beneficios establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (comedores propios, contratación de servicio de comida elaborada, comedores comunes o comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición), deberán adicionalmente otorgar el pago del beneficio de alimentación en efectivo o mediante abono en cuenta nómina de manera temporal.

 

3)       De la entrada en vigencia

De conformidad con el artículo 7° del Decreto, el mismo entró en vigencia a partir del primero (01) de noviembre de 2017.

 

Fuente: Badell&Grau

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