15 Mar Nuevo ingreso mensual mínimo de los trabajadores en Venezuela en Bs. 1.307.646,46
En la Gaceta Oficial No. 41.351 del pasado 1° de marzo de 2018 fue publicada la Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) No. SNAT/2017/003 que establece el ajuste de la Unidad Tributaria a Bs. 500,00. En la misma Gaceta, se publicó el Decreto presidencial No. 3.301 que establece el aumento del 40% del salario mínimo nacional mensual obligatorio. A continuación se mencionan los aspectos más relevantes contenidos en estas normas y se explica el impacto de la primera sobre el cálculo del Cestaticket Socialista.
- Impacto del reajuste de la Unidad Tributaria en el valor del Cestaticket Socialista:
Mediante el Decreto 3.300, el Ejecutivo Nacional faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a reajustar el valor de la Unidad Tributaria (UT), como en efecto se hizo mediante Providencia Administrativa No. SNAT/2017/003 publicada en la misma Gaceta, quedando establecido su valor en Bs. 500,00, significando un aumento del 66,66% con respecto al valor de la UT que estuvo vigente hasta entonces que era de Bs. 300,00.
De conformidad con el artículo 3 de la mencionada Providencia Administrativa, el nuevo valor de la UT entraría en vigencia a partir del 1° de marzo de 2018. Este ajuste tendrá un importante impacto económico, sobre todo para los empleadores, ya que, entre otras cosas, se traduce en un considerable incremento del valor del beneficio del Cestaticket Socialista, cuyo monto total mensual pasa de ser Bs. 549.000,00 a Bs. 915.000,00.
2. Aumento del salario mínimo nacional y el pago de un bono especial adicional para los jubilados y pensionados:
Mediante el Decreto No. 3.301, el Ejecutivo Nacional aumentó en un 58% el salario mínimo mensual obligatorio, equivalente a Bs. 144.136,03, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, incrementando el monto mensual de Bs. Bs. 248.510,41 a la cantidad de Bs. 392.646,46 a partir del 15 de febrero de 2018.
En dicho Decreto se estableció igualmente el aumento de 58% del salario mínimo nacional para los adolescentes aprendices, quedando fijado en la cantidad de Bs. 294.484,84.
Adicionalmente, se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública y el monto de las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) la cantidad de Bs. 392.646,46, misma cantidad establecida para el salario mínimo nacional mensual. Además, se estableció un ajuste sobre el denominado “bono especial de guerra económica” a los pensionados del I.V.S.S., el cual corresponde al equivalente al 40% del mencionado monto, es decir, de Bs. 157.058,58 totalizando la cantidad de Bs. 549.705,04 de ingreso mensual.
Con este nuevo aumento del salario mínimo obligatorio, tal como ha ocurrido con los aumentos previos, se producirá un incremento del costo laboral para los patronos respecto de aquellos trabajadores a quienes les corresponde recibir el beneficio social relativo a la Educación Inicial o Guardería, es decir, aquellos con hijos menores de 6 años de edad. Asimismo, los montos topes de las contribuciones sociales que basan su cálculo en los salarios mínimos serán afectados, lo cual se suma, por supuesto, al impacto económico que implicará esta medida en el cálculo de conceptos laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales.
Con relación al ajuste de la UT, y su consecuente impacto en el valor del Cestaticket Socialista, el ingreso mensual mínimo de los trabajadores queda establecido en Bs. 1.307.646,46, de los cuales Bs. 392.646,46 corresponden al salario mínimo nacional, vigente desde el 15 de febrero de 2018, y Bs. 915.000,00 corresponden al beneficio de Cestaticket Socialista, es decir, el ingreso total mensual de los trabajadores es el equivalente a 3,33 salarios mínimos, de los cuales el salario mínimo sólo representa menos de un tercio de este monto.
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