Dorta Martinez | Recopilación de la Normativa más Relevante de la Semana del 28 al 01 de junio de 2018 (Gacetas Oficiales Nros. 41.406 a la 41.410)
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Recopilación de la Normativa más Relevante de la Semana del 28 al 01 de junio de 2018 (Gacetas Oficiales Nros. 41.406 a la 41.410)

Recopilación de la Normativa más Relevante de la Semana del 28 al 01 de junio de 2018 (Gacetas Oficiales Nros. 41.406 a la 41.410)

Recopilación de la Normativa más Relevante de la Semana del 28 al 01 de junio de 2018 (Gacetas Oficiales Nros. 41.406 a la 41.410) Providencia Nº 1704, mediante la cual se designa al ciudadano Luis Alberto Brando Delgado, como Notario, adscrito a la Notaría Pública Décimo Primera de Caracas, Municipio Libertador, de este Organismo.

Gaceta Oficial Nº 41.406 del 28 de mayo de 2018 Designación del ciudadano LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, como NOTARIO, adscrito a la NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMO PRIMERA DE CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR (CÓD. 018) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). El presente Acto Administrativo tendrá vigencia a partir de la fecha de su notificación.

Providencia Nº 1705, mediante la cual se designa a la ciudadana Jaimir Estela Guillén Briceño, como Notario, adscrita a la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, estado Zulia, de este Organismo.

Gaceta Oficial Nº 41.406 del 28 de mayo de 2018

Designación de la ciudadana JAIMIR ESTELA GUILLÉN BRICEÑO, como NOTARIO, adscrita a la NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA (CÓD. 196) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). El presente Acto Administrativo tendrá vigencia a partir de la fecha de su notificación.

Providencia Nº 019/2018, mediante la cual se delega en la ciudadana María Mireya Dávila Escalona, en su carácter de Gerente de la Oficina de Consultoría Jurídica de esta Superintendencia, la facultad para certificar las copias de los documentos que en ella se especifican.

Gaceta Oficial Nº 41.407 del 29 de mayo de 2018

Se le delega a la ciudadana MARÍA MIREYA DAVILA ESCALONA, en su carácter de GERENTE de la OFICINA DE CONSULTORÍA JURÍDICA, de esta Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, la facultad para certificar tas copias de los documentos físicos, que no sean de carácter reservado, cuyos originales reposan en los archivos de las dependencias administrativas de la estructura organizativa de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, exceptuando la Unidad de Auditoría Interna, sin que dicha delegación limite o excluya de ninguna manera las atribuciones de la Superintendenta Nacional de Auditoría Interna, cuando a su juicio considere ejercerlas.

Resolución Nº 099, mediante la cual se dictan las Normas Relativas al Proceso de Ajuste de Rangos y Jerarquías de los Funcionarios y las Funcionarias de Protección Civil y Administración de Desastres.

Gaceta Oficial Nº 41.408 del 30 de mayo de 2018

Esta Resolución tiene como objeto regular los procedimientos transitorios, únicos y excepcionales para la ejecución del proceso de ajuste de los rangos y jerarquías de los funcionarios y las funcionarias en actividades operativas de Protección Civil y Administración de Desastres, la cual será aplicable a todos los funcionarios y las funcionarias, en condición de activos y jubilados, que ejecutan o ejecutaron actividades operativas dentro de la Dirección Nacional o de las Organizaciones Estadales y Municipales competentes en materia de protección civil y administración de desastres.

Las Oficinas de Gestión Humana de las Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres, en sus diferentes ámbitos político territoriales, tendrán la función de aplicar y desarrollar el proceso de ajuste de los rangos y jerarquías de los funcionarios y las funcionarias activos y jubilados que cumplan las condiciones establecidas en esta Resolución y demás guías técnicas aprobadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Las máximas autoridades de la Dirección Nacional y de las Organizaciones Estadales y Municipales de Protección Civil y Administración de Desastres, deberán llevar a cabo el Proceso de Ajuste de Rangos y Jerarquías en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución Nº 181, mediante la cual se dictan las Normas sobre el Régimen de Dotación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cr Resolución Nº DM/Ilegible, mediante la cual se dicta el Reglamento General de Créditos, del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación.

Gaceta Oficial Nº 41.409 del 31 de mayo de 2018

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el otorgamiento de créditos que el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), concederá a sus afiliadas o afiliados sean estos activos, jubilados o pensionados, personal docente contratado e interino adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación, al Instituto de Previsión v Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) sean estos activos, contratados voluntarios, jubilados y pensionados, así como a las Gobernaciones, Alcaldías e Institutos Universitarios, estos tres últimos según convenios vigentes con el Instituto; siempre que coticen el porcentaje correspondiente por concepto de ahorros.

Los tipos de crédito a otorgar son:

  1. a) Créditos Hipotecarios.
  2. b) Créditos Personales.
  3. c) Créditos para Adquisición de Vehículos.
  4. d) Créditos Turísticos.
  5. e) Créditos Comerciales.

La afiliada o afiliado deberá cotizar el porcentaje correspondiente por concepto de ahorros, además de suministrar en la planilla de solicitud de crédito que genere vía internet el Instituto, todos los datos y soportes requeridos en la hoja de requisitos. En caso de omisión de algún recaudo éste deberá ser consignado en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos, vencido dicho plazo se procederá a anular la solicitud.

Se deroga el Reglamento General de Créditos del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), dictado mediante la Resolución Nº 0119 de fecha 31 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.044 de fecha 02 de diciembre de 2016.

Resolución Nº 039, mediante la cual se designa la Junta Directiva de la Empresa del Estado Industrias Canaima, C.A., ente adscrito a este Ministerio, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

Gaceta Oficial Nº 41.409 del 31 de mayo de 2018

Designación de la Junta Directiva de la Empresa del Estado Industrias Canaima, C.A., ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria. Ciencia y Tecnología, quedando conformado de la siguiente forma:

Directores Principales: Mariana Gabriela Ribero Sozio; Anthoni Camilo Torres Martínez; Carlos Ramón Berbeci Lucena; y Enmarlig del Valle Gil González Directores Suplentes: Carlos José Rojas Liendo; Rogelio Morales García; María Maitaeliza Quintero Villarreal y Denil Betzalibe Flores Bosque.

Resolución Conjunta Nº 030/2018, Nº DM/060/2018, Nº DM/002/2018 y Nº DM/SNº/2018, mediante la cual se establecen las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de créditos destinada al sector agrario durante el ciclo productivo abril 2018 – marzo 2019.

Gaceta Oficial Nº 41.410 del 1º de junio de 2018

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimos obligatorios de la Cartera de Créditos Agraria para cada uno de los Bancos Universales, así como los Bancos Comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tanto públicos como privados, lo cual redundará en mejores condiciones financieras o crediticias para potenciar la soberanía y seguridad agroalimentaria.

Los recursos de la Cartera de Créditos Agraria deberán destinarse a operaciones de financiamiento que tengan como objeto la producción primaria de los rubros estratégicos identificados en esta Resolución, siendo éstos los únicos que podrán considerarse para el otorgamiento de créditos sujetos a dicha Cartera.

Durante la vigencia de esta Resolución, los financiamientos sujetos a la Cartera de Créditos Agraria, deberán cumplir los siguientes porcentajes, atendiendo a los siguientes subsectores y programas:

 

El Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Agraria podrá presentar propuestas para la captación de recursos en divisas o en moneda local a través de la emisión de bonos, titularización de carteras y cualquier otro mecanismo que oriente la Vicepresidencia Económica, a los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de agricultura productiva y tierras; pesca y acuicultura; agricultura urbana; y, economía y finanzas.

Se deroga la Resolución Conjunta dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, el Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura; y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Urbana, de fecha 25 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.137 de la misma fecha.

Aviso Oficial mediante el cual se deja sin efecto la Providencia Administrativa Nº 1, de fecha 24 de mayo de 2018, emanada de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.408 de fecha 30 de mayo de 2018, mediante la cual se autoriza a la Sociedad Mercantil Bitmain Technologies de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J-411370630, y a la Sociedad Mercantil Corporación Criptosoft, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J-410807032, para importar los equipos electrónicos necesarios para la minería virtual que en ella se señalan.

Gaceta Oficial Nº 6.377 Extraordinario del 1º de junio de 2018

Se deja sin efecto la Providencia Administrativa Nº 1, de fecha 24 de mayo de 2018, emanada de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.408 de fecha 30 de mayo de 2018, mediante la cual se autorizó a las Sociedades Mercantiles Bitmain Technologies de Venezuela, C.A. y Corporación Criptosoft, C.A., para importar los equipos electrónicos necesarios para la minería virtual que en ella se señalan.

Decreto Nº 3.445, mediante el cual se difiere al 4 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto N° 3.332, por el que se dicta el Decreto Nº 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.366, del 22 de marzo de 2018.

Gaceta Oficial Nº 6.379 Extraordinario del 1º de junio de 2018

Se difiere al 4 de agosto de 2018 la reexpresión de la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto Nº 3.332 por el que se dicta el Decreto Nº 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.366 del 22 de marzo de 2018, esto es, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales.

En consecuencia, queda expresamente entendido que las menciones relativas al 4 de junio de 2018, se entenderán que aluden al 4 de agosto de 2018; y la referencia al 3 de junio de 2018, al 3 de agosto de 2018.

El Banco Central de Venezuela determinará mediante Resolución las denominaciones de los billetes y monedas metálicas, que podrán circular con posterioridad al 4 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.

Salvo lo dispuesto en el presente Decreto, quedan en vigencia las demás disposiciones establecidas en el Decreto Nº 3.332 por el que se dicta el Decreto Nº 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.366 del 22 de marzo de 2018.

Vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Decreto Nº 3.446, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la alícuota del 2% ó 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los Artículos 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT.

Gaceta Oficial Nº 6.379 Extraordinario del 1º de junio de 2018

Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la alícuota del 2% ó 0% ad valorem, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT, en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, las cuales serán administradas por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través del instrumento correspondiente.

Igualmente, se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales que sean destinados a la industria manufacturera y/o de la construcción, instalada o por instalar dentro del territorio nacional, indicados en este Decreto.

Para obtener este beneficio de exoneración, las personas naturales o jurídicas deberán solicitar la emisión de un Certificado ante el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, en el cual se indicará:

  1. a) La no producción o insuficiencia de producción nacional de los bienes clasificados bajo las partidas arancelarias que se pretenden importar;
  2. b) Que el bien en referencia se corresponda con los bienes señalados en el presente Decreto;
  3. c) Que el uso y destino de estos bienes corresponda con los objetivos de desarrollo del país y;
  4. d) Que los bienes en referencia se ajusten a la actividad económica de la empresa.

Se exonera exclusivamente para Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus filiales del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones que establezca el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a las importaciones definitivas de los rubros que sean destinados a la industria petrolera, instalada o por instalar  dentro del territorio nacional, con una vigencia de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido para Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus filiales en el presente Decreto, será de un (1) año a partir de la entrada en vigencia, es decir de su publicación en Gaceta Oficial.

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