Dorta Martinez | Recopilación normativa del 20 al 24 de Noviembre
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Recopilación normativa del 20 al 24 de Noviembre

Recopilación normativa del 20 al 24 de Noviembre

Recopilación de la Normativa más Relevante de la Semana del 20 al 24 de Noviembre de 2017 (Gacetas Oficiales Nros. 41.282 a la 41.286)

Decreto N° 3.169, mediante el cual se prorroga hasta el 20 de enero del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).- (G.O Nº 41.240).

Gaceta Oficial N° 41.282 del 20 de Noviembre de 2017

La Presidencia de la República, mediante el Decreto N° 3.169, de esa misma fecha, prorrogó hasta el 20 de enero del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).

El Ejecutivo Nacional, coordinará con el Banco Central de Venezuela (BCV), todas las acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del País, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreto N° 3.170, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial para la revisión del marco normativo vigente que rige el Sistema de Justicia Penal Venezolano, como órgano coordinador y unificador de criterios, multidisciplinario e interinstitucional de alto nivel, que tendrá como finalidad revisar la legislación penal, así como elaborar propuestas para su transformación.

Gaceta Oficial N° 41.282 del 20 de Noviembre de 2017

La Presidencia de la República, mediante el Decreto N° 3.170, de esa misma fecha, creó la Comisión Presidencial para la revisión del marco normativo vigente que rige el Sistema de Justicia Penal Venezolano, como órgano coordinador y unificador de criterios, multidisciplinario e interinstitucional de alto nivel, que tendrá como finalidad revisar la legislación penal, así como elaborar propuestas para su transformación.

Será presidida por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, y estará integrada por las autoridades que se mencionan a continuación:

  1. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien actuará como coordinador o coordinadora.
  2. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.
  3. El Ministro o Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
  4. El Fiscal o la Fiscal General de la República.
  5. El Defensor o la Defensora del Pueblo.
  6. El Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.
  7. El Defensor Público o la Defensora Pública. A

Los miembros de la Comisión Presidencial deberán aprobar, por mayoría absoluta de votos, las recomendaciones y conclusiones que serán presentadas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en la materia objeto del Decreto.

Entre sus atribuciones podemos señalar las siguientes:

  1. Revisar el marco normativo vigente que rige el sistema de justicia penal venezolano, así como elaborar instrumentos jurídicos y propuestas para su transformación.
  2. Revisar y analizar los diagnósticos, investigaciones y estudios técnicos que en materia de legislación penal y transformación del sistema de justicia penal les sean sometidos a su revisión y discusión.
  3. Elaborar programas y mecanismos necesarios para instrumentar en el Estado una estrategia para la implementación del sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo.

La Comisión podrá conformar y designar sub-comisiones o equipos de trabajo para la consecución de los fines de la Comisión.

Contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado o designada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y tendrá las siguientes funciones:

  1. Convocar a las sesiones periódicas y extraordinarias de la Comisión Presidencial.
  2. Compilar y sistematizar las propuestas evaluadas en las sesiones de la Comisión Presidencial, a objeto de ser sometidas a la consideración del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, cuando corresponda la toma de decisiones.
  3. Coordinar los equipos de trabajo o sub-comisiones que se conformen.
  4. Notificar los actos y documentos emanados del seno de la Comisión Presidencial.
  5. Las demás que le sean asignadas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y el coordinador o Coordinadora de la Comisión Presidencial.

Los gastos que ocasione el funcionamiento de la Comisión Presidencial podrán ser imputados al presupuesto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin perjuicio de los aportes que pudieran corresponder a otros órganos o entes de la Administración Pública, en razón de la naturaleza de las actividades que deban ejecutarse con ocasión del Decreto.

Los Ministros o Ministras del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y de Economía y Finanzas realizarán las gestiones pertinentes a objeto de garantizar los recursos financieros necesarios.

La Comisión Presidencial se instalará en un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá su sede en la ciudad de Caracas.

Igualmente, tendrá un lapso de noventa (90) días continuos para presentar una propuesta integral de reforma del marco normativo que rige el sistema de justicia penal venezolano, la cual deberá ser sometida a la ciudadanía en un proceso de consulta pública. Dicha propuesta será elevada a la Asamblea Nacional Constituyente, a los fines de que dicho órgano evalúe los aspectos estructurales de los instrumentos jurídicos que pudieran coadyuvar en la formulación constitucional del sistema de justicia.

Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general, la suspensión de manera definitiva del proceso de liquidación de divisas adjudicadas en la Subasta N° CS-SO-015-17 del 31 de agosto de 2017, por el Comité de Subastas de Divisas de este Instituto, en el marco de lo dispuesto en el Convenio Cambiario N° 38, del 19 de mayo de 2017.

Gaceta Oficial N° 41.283 del 21 de Noviembre de 2017

El Banco Central de Venezuela (BCV), mediante el Aviso Oficial de fecha 16 de noviembre de 2017, informó al público en general, la suspensión de manera definitiva del proceso de liquidación de divisas adjudicadas en la Subasta N° CS-SO-015-17 del 31 de agosto de 2017, por el Comité de Subastas de Divisas de ese Instituto, en el marco de lo dispuesto en el Convenio Cambiario N° 38, del 19 de mayo de 2017, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, numerales 2) y 7), y 21, numeral 16), del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, instruyéndose a levantar el día siguiente al de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del Aviso Oficial, los bloqueos que se mantienen sobre los fondos en bolívares depositados en las cuentas de las instituciones autorizadas en el Banco Central que sirvieron de intermediarias en la citada Subasta.

Asimismo, el BCV ha decidido aplicar a los montos en bolívares bloqueados a los adjudicatarios de laaludida Subasta N° CS-SO-015-17, una remuneración equivalente a la dispuesta en el artículo 3 de la Resolución N° 13-11-02 del 19 de noviembre de 2013 para los depósitos a plazo que reciban las instituciones bancarias y por las operaciones mediante las cuales se emiten certificados de participaciones a plazos, esto es, de catorce coma cinco por ciento (14,5%) anual, calculada sobre el monto efectivamente bloqueado, manteniéndose a todos los efectos, el tipo de cambio de referencia que fue determinado en dicha Subasta.

En consecuencia, las instituciones autorizadas deberán proceder de manera inmediata a liberar los fondos en bolívares de sus clientes, y acreditar el importe que resulte aplicable por concepto de remuneración, el cual a su vez les será acreditado por el BCV en las cuentas que mantienen en ese Instituto; así como a la liberación perentoria de los saldos en moneda extranjera correspondientes a las posturas de ofertas de divisas presentadas en la antedicha Subasta N° CS-SO-015-17 mantenidas en las cuentas a que refiere el Convenio Cambiario N° 20.

Resolución Nº 612, mediante la cual se declaran como enfermedades y/o eventos de interés de salud pública que deben ser notificadas al Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional 2005 (CNERSI – 2005) de la República Bolivariana de Venezuela, las que en ella se señalan.- (Gripe humana causada por un nuevo subtipo; Poliomielitis debida a Polio virus salvaje; Síndrome Respiratorio Agudo Severo, entre otros).

Gaceta Oficial N° 41.283 del 21 de Noviembre de 2017

El Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la Resolución Nº 612, de fecha 27 de octubre de 2017, declaró como enfermedades y/o eventos de interés de salud pública que deben ser notificadas al Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional 2005 (CNERSI – 2005) de la República Bolivariana de Venezuela, las que se señalan a continuación:

  1. Casos sospechosos o confirmados de:

.- Gripe humana causada por un nuevo subtipo.

.- Poliomielitis debida a Polio virus salvaje.

.- Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS).

.- Viruela.

.- Ántrax.

.- Botulismo.

.- Cólera.

.- Encefalitis del Oeste del Nilo.

.- Encefalitis Equina Venezolana.

.- Fiebre Amarilla.

.- Hantavirus.

.- Peste.

.- Rabia Humana.

.- Sarampión.

.- Síndrome de Rubéola Congénita.

.- Fiebres Hemorrágicas Virales. Fiebre Hemorrágica Venezolana, Enfermedad por el Virus Ébola.

  1. Brotes de casos o defunciones debidos a:

.- Enfermedad Inusitada o desconocida.

.- Enfermedad Transmitida por Alimentos.

.- Chagas agudo.

.- Influenza en Humanos.

.- Meningitis /Enfermedad Meningocóccica.

.- Síndrome Febril Ictérico-Hemorrágico Agudo.

.- Infecciones Nosocomiales.

.- Agentes Fármaco Resistentes.

.- Reacciones Adversas a Medicamentos.

.- Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación o Inmunización (ESAVI).

III. Epizootias y/o muertes de animales de interés para la salud humana:

.- Epizootias en monos.

.- Epizootias en aves.

.- Epizootias en équidos.

.- Otras de interés para la salud pública.

  1. Brotes de cualquier etiología en Poblaciones vulnerables: refugiados, con bajo nivel de inmunización, niños, ancianos, baja inmunidad, desnutridos, indígenas, con trastornos mentales.
  2. Cualquier tipo de incidente nuclear o radiológico: independientemente de las circunstancias que lo rodeen.
  3. Otros Eventos de notificación obligatoria:

.- Los que puedan tener una repercusión grave para la salud pública: la presentación de riesgos o eventos conocidos en los que, por su trascendencia, gravedad o magnitud, desborda las capacidades locales y es necesario la asistencia para el manejo, diagnóstico o para la investigación epidemiológica del evento; o cuando existe un incremento significativamente elevado de casos en relación a los valores esperados.

.- Los eventos imprevistos, es decir: los causados por una enfermedad o un agente ya eliminado o erradicado, o que no ha sido notificado antes, como por ejemplo: viruela.

.- Los eventos inusitados: aquellos causados por un agente desconocido, o que no se conoce la vía de transmisión; aquellos en los que la evolución de los casos (morbilidad o letalidad) es más grave de lo previsto o presenta síntomas no habituales; la aparición de una enfermedad, evento o riesgo para la salud pública en una zona en la que hasta entonces no se había presentado.

VII. Adicionalmente para los Puntos de Entrada: Aeropuertos, Puertos y Pasos Fronterizos:

– Cualquier caso que presente una enfermedad distinta del mareo o de los efectos de un accidente, que puede ser una enfermedad transmisible.

.- La presencia de equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales y restos humanos que salgan y lleguen de zonas afectadas, y/o que presenten condiciones que permitan la presencia de fuentes de infección o contaminación, incluidos vectores y reservorios.

Los sistemas de vigilancia de los distintos entes de la administración pública, las Oficinas Sanitarias Internacionales de los Puntos de Entrada, laboratorios públicos y privados, farmacias, y cualquier otra persona que conozca o sospeche de que se está desarrollando un evento de los antes señalados, están en la obligación de su notificación al Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional (CNERSI).

Toda enfermedad y/o evento señalado debe ser notificado de manera inmediata en el momento de su identificación, al CNERSI utilizando la vía más rápida disponible: teléfono fijo, teléfono móvil, Fax, e-mail o vía on line por el sistema desarrollado para tal fin, sin menoscabo de los procesos establecidos en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica Nacional.

El contenido de la notificación, debe incluir los siguientes datos básicos:

1) Nombre de la enfermedad o síndrome (IDC- 10).

2) Descripciones clínicas.

3) Origen y naturaleza del riesgo.

4) Condiciones que influyen en la propagación de la enfermedad.

5) Localización geográfica del problema (al mayor detalle disponible).

6) Fecha de comienzo de la enfermedad/ síndrome (Si la misma está disponible).

7) Número estimado de casos y muertes.

8) Descripción de la población afectada (variables de persona).

9) Descripción de la población en riesgo (variables persona, lugar).

10) Diagnóstico de laboratorio (si estuviera disponible).

11) Acciones de control y prevención emprendidos.

12) Evaluación de Riesgo según Anexo 2 del RSI-2005.

Cuando el CNERSI, tenga conocimiento (por una vía informal) de la ocurrencia de un evento sujeto a monitoreo y notificación, procederá a realizar una solicitud de verificación a la autoridad competente del estado donde se desarrolla el evento. La solicitud de verificación es de obligatoria respuesta (por parte de la autoridad competente) al CNERSI: en las primeras 24 horas deberá producirse una respuesta inicial a la petición del CNERSI o un acuse de recibo de la misma y dentro de las siguientes 24 horas, deberá presentarse la información de salud pública de la que disponga la autoridad competente, sobre la situación de los eventos a los que se sujeta a verificación.

La referida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución Nº 613, mediante la cual se crea la Oficina Sanitaria Internacional con la denominación OSI, como requisito fundamental dentro de la implementación del Reglamento Sanitario Internacional 2005, siendo este Ministerio el ente rector en la materia.

Gaceta Oficial N° 41.283 del 21 de Noviembre de 2017

El Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la Resolución Nº 613, de fecha 27 de octubre de 2017, creó la Oficina Sanitaria Internacional con la denominación OSI, como requisito fundamental dentro de la implementación del Reglamento Sanitario Internacional 2005, siendo ese Ministerio el ente rector en la materia.

La OSI contará con las Oficinas Regionales necesarias las cuales estarán ubicadas en los puntos de entrada: puertos y aeropuertos internacionales, así como en los pasos fronterizos terrestres previamente designados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y en colaboración con las autoridades competentes en la materia de transporte aéreo, acuático y terrestre.

No tendrán autonomía de funcionamiento y deberán seguir las directrices emanadas directamente de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para la Salud, dependiendo administrativamente de la Dirección Estadal de Salud correspondiente, de ese Ministerio.

Entrarán en funcionamiento una vez que se hayan garantizado en ellas, las capacidades básicas exigidas por el Reglamento Sanitario Internacional 2005, y tendrán como objetivo contribuir a garantizar la seguridad sanitaria nacional mediante la oportuna detección en los puntos de entrada, así como la notificación, verificación, evaluación y respuesta de salud pública, de cualquier evento que pueda desencadenar una emergencia de Salud Pública Nacional, evitando las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional.

Entre sus funciones podemos mencionar las siguientes:

  1. a) Vigilar los equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales y restos humanos que salgan y lleguen de zonas afectadas, para que se mantengan en condiciones que impidan la presencia de fuentes de infección o contaminación, incluidos vectores y reservorios;
  2. b) Asegurar, en la medida de lo posible, que las instalaciones utilizadas por los viajeros en los puntos de entrada se mantengan en buenas condiciones higiénicas y exentas de fuentes de infección o contaminación, incluidos vectores y reservorios;
  3. c) Supervisar toda desratización, desinfección, desinsectación o descontaminación de equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales y restos humanos, así como las medidas sanitarias aplicadas a las personas, según proceda de conformidad con el Reglamento;

La Dirección General de Epidemiología elaborará en un lapso de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, un Manual de Normas, Pautas y Procedimientos básicos que regirán el funcionamiento de las OSI.

La referida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución N° DDPG-2017-593, mediante la cual se crea la Defensoría Pública Primera (1ra.) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Trujillo, extensión Boconó.

Gaceta Oficial N° 41.284 del 22 de Noviembre de 2017

La Defensa Pública, mediante la Resolución N° DDPG-2017-593, de fecha 20 de octubre de 2017, creó la Defensoría Pública Primera (1ra.) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Trujillo, extensión Boconó.

Ley Constitucional de Precios Acordados

Gaceta Oficial N° 6.342 del 22 de Noviembre de 2017 La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), en fecha 21 de noviembre de 2017 dictó la Ley Constitucional de Precios Acordados, la cual tiene por objeto establecer los principios y bases fundamentales para el Programa de Precios Acordados, para garantizar el acceso oportuno, suficiente y de calidad a los mismos dado su carácter esencial para la vida, la protección del pueblo y de todos los actores que intervienen en la producción, distribución y comercialización, todo ello en función de la estabilidad de los precios, la paz económica y la defensa integral de la Nación.

La Ley se aplica a las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, que directa o indirectamente participan o intervienen en las actividades de producción, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, manufacturación, circulación, intercambio, distribución y comercialización de los bienes y servicios priorizados por el Ejecutivo Nacional, así como todo lo relacionado con el régimen de importación y exportación de materia prima y de productos terminados.

El Ejecutivo Nacional, a través del órgano que este determine, convocará las negociaciones de Precios Acordados con la participación de los órganos y entes del Estado competentes en la materia, así como los sectores público, privado, comunal, y de las trabajadoras y trabajadores, a través de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, relacionados con la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios priorizados. Los convenios del Programa de Precios Acordados serán celebrados directamente entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que desarrollen esas actividades económicas.

La Vicepresidencia Ejecutiva de la República asumirá la Secretaría Técnica de las negociaciones de Precios Acordados.

El análisis de los costos de los bienes y servicios priorizados se regirá por los siguientes lineamientos:

  1. Los sectores privado, público, comunal, y de las trabajadoras y trabajadores del área de la producción, distribución y comercialización, presentarán sus estructuras de costos, mediante una notificación formal de costos y precios ante la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, para ser analizadas en las negociaciones de Precios Acordados, a través de Sistema Informático de Administración de Precios.
  2. El Sistema Informático de Administración de Precios Acordados dependerá de la Secretaría Técnica de las negociaciones de Precios Acordados, estará efectivamente articulado con las políticas públicas de producción, distribución, comercialización, importación y administración de divisas. El suministro de información al Sistema será de obligatorio cumplimiento para los sectores público, privado y comunal.
  3. Cuando existan costos conjuntos en la producción de determinados bienes finales, el precio de los subproductos derivados de un producto principal serán definidos y establecidos en las negociaciones de precios acordados.
  4. El Estado establecerá la tasa de cambio para la estimación de las estructuras de costos, cuando corresponda y según el peso relativo que tenga el bien o componente importado en la estructura del producto respectivo.
  5. A los efectos de la Ley se entenderá como costos de reposición el análisis de los inventarios y su valorización será un elemento clave en la negociación de los Precios Acordados. La valorización de los inventarios serán reconocidos a los costos promedios ponderados, al método de valoración de inventario conocido como P.E.P.S. (Primero en Entrar, Primero en Salir) o mediante otro método determinado en los convenios de Precios Acordados que garantice el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley Constitucional.
  6. El margen de ganancia ordinaria debe ser el resultado del estudio sectorial y su aplicación debe ser diferenciado según la naturaleza, estacionalidad, productividad, envergadura de los actores, región o localidad, así como la oportunidad de la producción y la distribución.

Los precios acordados de los productos y servicios priorizados serán revisados periódicamente según la naturaleza de los mismos, preservando los estímulos a la producción, procurando la estabilidad de la economía y garantizando el cumplimiento de la política de precios acordados.

La revisión se realizará sobre la base de la información disponible en el Sistema Informático de Administración de Precios u otras cuentas de información, el Programa de Precios Acordados establecerá una metodología de actualización de precios que tendrá en cuenta las modificaciones en los precios que intervienen en el proceso de producción, importación y comercialización que hayan tenido lugar. El precio actualizado será el resultante de multiplicar los pesos o ponderadores definidos para cada insumo involucrado, remuneraciones y costos indirectos, por los nuevos precios. En consecuencia, la variación del precio acordado será el resultado de la sumatoria de variaciones de precios multiplicadas por el peso de cada insumo, remuneraciones y costos indirectos en la estructura de costos.

El Ejecutivo Nacional se reserva la competencia de incorporar al Programa de Precios Acordados cualquier bien o servicio, considerando su importancia estratégica para satisfacer necesidades del pueblo.

El Estado se reserva la competencia de establecer los precios de los bienes y servicios priorizados cuando así lo requieran circunstancias especiales o el interés general y social.

La referida Ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreto N° 3.176, mediante el cual se adscribe a la Vicepresidencia de la República el Instituto Público Corporación Venezolana de Guayana (CVG), así como las Empresas Básicas de Guayana que en él se mencionan.- (CVG Aluminio del Caroní, S.A.; CVG Aluminio de Carabobo S.A.; Briquetera del Caroní C.A., entre otras).

Gaceta Oficial N° 41.286 del 24 de Noviembre de 2017

La Presidencia de la República, mediante el Decreto N° 3.176, de esa misma fecha, adscribió a la Vicepresidencia de la República, el Instituto Público Corporación Venezolana de Guayana (CVG), así como las Empresas Básicas de Guayana que se describen a continuación:

  1. CVG Aluminio del Caroní, S.A. (CVG ALCASA).
  2. CVG Aluminio de Carabobo S.A. (Alucasa)
  3. CVG Aluminios Nacionales, S.A. (CVG ALUNASA)
  4. CVG Bauxilum, C.A.
  5. Briquetera del Caroní C.A. (BRIQCAR)
  6. Briquetera del Orinoco C.A.
  7. Briquetera de Venezuela, C.A. (BRIQVEN)
  8. Empresa Conductores de Aluminio del Caroní, C.A. (CABELUM)
  9. CVG Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA).
  10. Complejo Siderúrgico de Guayana (COMSIGUA C.A.),
  11. CVG Compañía Nacional de Cal, C. A. (CVG CONACAL)
  12. Corporación Venezolana de Guayana (CVG INTERNACIONAL)
  13. Compañía General de Minería de Venezuela C.A. (CVG MINERVEN)
  14. CVG Ferrominera Orinoco C.A. (CVG FMO)
  15. CVG Promociones Ferroca, S.A. (CVG Ferrocasa)
  16. CVG Refractario Socialista de Venezuela, C.A. (CVG Refractario C .A.)
  17. CVG Rines de Aluminio, C.A. (CVG RIALCA)
  18. Siderúrgica del Orinoco “Alfredo Maneiro” (CVG SIDOR C.A.)
  19. CVG Técnica Minera, C.A. (CVG TECMIN)
  20. CVG Industria Venezolana de Aluminio C.A. (CVG VENALUM)

El Vicepresidente Ejecutivo ejercerá, además de las facultades de control y tutela establecidas en la legislación en materia de organización de la administración pública nacional, las más amplias facultades de reorganización, gestión e administración del Instituto Público y las empresas arriba señaladas.

Además se delega en el Vicepresidente Ejecutivo las atribuciones para:

  1. Crear, suprimir o efectuar modificaciones a las empresas, previa consulta al Ministro o Ministra con competencia en materia de planificación y a la Procuraduría General de la República.
  2. Crear, suprimir o modificar órganos de dirección, administración y gestión de las empresas.
  3. Conformar y regular uno o varios conglomerados de empresas, con vista en las necesidades de incremento de la eficiencia del sector y de conformidad con la legislación especializada en la materia.
  4. Centralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en determinadas empresas, en órganos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), o en unidades de gestión o administración de ésta.
  5. Establecer normas generales para el cumplimiento de todas las empresas cuya readscripción se ordena en el decreto.

Se ordena efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan para garantizar la continuidad operativa de los entes antes mencionados La representación de las acciones propiedad de la República en las empresas que se adscriben será ejercida por el Vicepresidente Ejecutivo.

El Referido Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución Nº 2017-0010, mediante la cual se crea la Coordinación Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para desarrollar y diseñar políticas judiciales destinadas a mejorar y optimizar el sistema de administración de justicia sobre la materia, la cual estará adscrita a la Sala de Casación Penal, de este Organismo.

Gaceta Oficial N° 41.286 del 24 de Noviembre de 2017

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Resolución Nº 2017-0010, de fecha 03 de mayo de 2017, creó la Coordinación Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para desarrollar y diseñar políticas judiciales destinadas a mejorar y optimizar el sistema de administración de justicia sobre la materia, la cual estará adscrita a la Sala de Casación Penal, de ese Organismo.

La Coordinación Nacional estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora Nacional que será designado o designada por la Sala Plena.

El objetivo de la Coordinación Nacional es el fortalecimiento del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, atendiendo a una política de intervención penal garantista, adecuándose a los preceptos Constitucionales, en armonía con la legislación internacional.

La ubicación de la Coordinación, será en la sede del Tribunal Supremo de Justicia y en cualquier otra sede que se considere necesaria para la ejecución de los planes y proyectos que se desarrollen.

Dentro de las funciones de la Coordinación estarán:

  1. Proponer a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia las medidas necesarias para la reorganización del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
  2. Elaborar planes, programas y proyectos a fin de lograr materializar el objetivo de la Coordinación.
  3. Realizar seguimiento, evaluar el funcionamiento y el desempeño del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
  4. Diseñar e implementar campañas informativas y educativas sobre los alcances de los fundamentos Constitucionales, la legislación vinculada al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; así como los instrumentos internacionales vinculados con la materia.
  5. La creación de una Red con todas las instituciones públicas y privadas vinculadas al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de intercambiar información y experiencias sobre los avances y buenas prácticas en la materia.
  6. Proponer convenios nacionales e internacionales propios de la jurisdicción especial Penal de Responsabilidad del Adolescente, a la Sala Plena o Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia.
  7. Cualquier otra que le sea encomendada, propuesta o aprobada competencias de la Sala Plena, Comisión Judicial o Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en pro del logro del fortalecimiento de la jurisdicción Penal de Responsabilidad del Adolescente.

La estructura, conformación y demás atribuciones de la coordinación antes mencionada, se regularán en el Manual de Organización o Reglamento, que a tal efecto se dictará.

La Referida Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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