Dorta Martinez | Sala Constitucional extiende el ejercicio de la extensión jurisdiccional a todos los Tribunales de la República
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Sala Constitucional extiende el ejercicio de la extensión jurisdiccional a todos los Tribunales de la República

Sala Constitucional extiende el ejercicio de la extensión jurisdiccional a todos los Tribunales de la República

Mediante sentencia N° 827 de fecha 03 de diciembre del año 2018, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante “SC”), con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, extendió a todos los Tribunales de la República el ejercicio de oficio de la institución de extensión jurisdiccional consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal.

En primer lugar, la Sala consideró que la extensión jurisdiccional tiene como finalidad “incorporar en autos lo necesario para determinar si el procesado incurrió o no en hecho ilícito, pero no de manera aislada, sino en conjunto con los demás elementos de convicción o medios de prueba aportados, según se trate de la fase procesal en que se encuentre, lo cual, es un aspecto característico del proceso judicial en el ámbito material de competencia penal, que por alguna razón se encuentran vinculados de manera tan estrecha por ser de naturaleza consustancial, que deben recibir una única solución suficientemente amplia que abarque distintos procesos.”

La Sala estimó necesaria la apreciación íntegra de los elementos de convicción contenidos en los procesos que están vinculados para generar una visión global del asunto sometido al conocimiento de los jurisdiscentes, así “ninguna de las jurisdicciones, entendidas como competencias materiales, interferiría con la otra y disminuiría el posible ejercicio de acciones orientadas a impedir u obstaculizar la recta administración de justicia.”

En vista de las consideraciones anteriores, la SC decidió “extender la institución de la extensión jurisdiccional establecida en el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal y declara con carácter vinculante que todos los jueces o juezas de las distintas jurisdicciones deben extremar su función indagatoria, verificando de oficio o a solicitud de parte, las relaciones existentes entre las causas sometidas a su conocimiento con los asuntos ventilados paralelamente en otras jurisdicciones, judiciales y/o administrativas, para de una manera integral utilizar elementos de convicción contenidos en los expedientes correlacionados distintos a su competencia natural, destacando y analizando, motivadamente, la posible conexidad entre ellos y el asunto objeto de su conocimiento.

Asimismo, contra la decisión que resuelva la extensión judicial, la Sala indicó que “las partes podrán ejercer el recurso de apelación según los trámites previstos en la ley especial para las incidencias.”

Finalmente, la SC estableció “que una vez iniciada la incidencia para sustanciar la extensión jurisdiccional, el Juzgado que previno por haberse realizado allí el primer acto procesal, ordenará motivadamente la paralización de los asuntos comprendidos en la extensión jurisdiccional, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles; actuación que notificará a los juzgados concernientes y a las partes. Serán nulos todos los actos subsiguientes realizados en esos tribunales concernientes mientras el Juez o Jueza dicte la decisión definitiva objeto de la extensión jurisdiccional. Vencido este lapso, sin que haya decisión definitiva, cesará de pleno derecho la paralización de todas las causas, sin necesidad de pronunciamiento expreso. En ningún caso las causas de naturaleza penal, ordinaria o especial, se paralizarán cuando en dichos procesos haya personas detenidas, sin perjuicio de la decisión definitiva de la extensión jurisdiccional.”

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