Dorta Martinez | Sobre el Decreto Constituyente de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado
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Sobre el Decreto Constituyente de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado

Sobre el Decreto Constituyente de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado

El pasado viernes 17 de agosto de 2018 la Asamblea Nacional Constituyente, en Sala Plena, aprobó el Decreto Constituyente de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en Gaceta Oficial N° 6.396 Extraordinario en fecha 21 de agosto de 2018, en el cual se modifican los bienes y servicios que están exentos del pago de ese impuesto, así como la alícuota aplicable a las ventas u operaciones asimiladas a venta e importación de bienes suntuarios.

Esta medida está vinculada con el aumento de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 16%, aplicable para el resto del ejercicio fiscal 2018 y durante el ejercicio fiscal 2019, que fue dictado mediante el Decreto N° 67, publicado en Gaceta Oficial N° 6.395 Extraordinario, de fecha 17 de agosto de 2018. Haciendo clic aquí podrá tener acceso al boletín preparado por ARAQUEREYNA, donde se explicaban las implicaciones de dicho aumento.

Sobre las Exenciones del Impuesto al Valor Agregado

En primer lugar, se modifica el listado de ventas de bienes que están exentas de IVA, contenido en el artículo 18 de la Ley. En cuanto a los alimentos y productos para consumo humano, se modifica el texto de la norma de “Queso blanco duro” a “Queso blanco”, para incluir otros tipos de queso blanco. Asimismo, se incluyen (i) la mayonesa, (ii) avena, (iii) animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino), (iv) ganado bovino y porcino para la cría, y (v) aceites comestibles, excepto el de oliva.

Se incluye en el listado de exenciones (i) el maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, (ii) el maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales, (iii) los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina, (iv) los minerales y alimentos líquidos o concentrados para especies avícolas, huevos fértiles de gallina, pollitos, pollitas, pollonas para la cría, carne de pollo y huevos de gallina, animales vivos destinados al matadero, y ganado bovino y porcino para la cría, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración, y (v) sorgo y soya.

Se eliminó la exención de la venta de combustibles derivados de hidrocarburos e insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, quedando, entonces, gravada por IVA. Este Decreto, a su vez, deroga el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, relativo a los impuestos de consumo general aplicables a aquellos derivados de hidrocarburos dentro del mercado interno

Finalmente, se modifica el listado de prestaciones de servicios que están exentas de IVA, contenidos en el artículo 19 de la Ley. Específicamente, se introduce el transporte de mercancías como servicio cuya prestación está exenta de IVA.

Sobre la alícuota del impuesto sobre la venta de bienes y prestación de servicio de consumo suntuario

Respecto de la venta de bienes y prestación de servicios de carácter suntuario, se modifica la alícuota impositiva adicional aplicable al 15%, pudiendo ser modificada por el Ejecutivo Nacional, siempre manteniéndose dentro del rango comprendido entre el 15% y el 20%.

Esta alícuota es adicional a la alícuota impositiva general del 16%, establecida en el Decreto N° 67 publicado en Gaceta Oficial N° 6.395 Extraordinario de fecha 17 de agosto de 2018, pudiendo ser modificada por el Ejecutivo Nacional, pero siempre manteniéndose dentro del rango comprendido entre 8% y 16,5%.

Esta nueva alícuota adicional aplicará a la venta de los siguientes bienes de consumo suntuario:

  • Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica sea igual o mayor a cuarenta mil dólares (US $40.000,00).
  • Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica sea igual o mayor a veinte mil dólares (US $20.000,00).
  • Las aeronaves destinadas a publicidad, exhibición, instrucción, recreación, deporte y uso particular. Esto se extiende a los accesorios de las naves.
  • Buques destinados a uso deportivo, recreativo o de uso particular de sus propietarios.
  • Máquinas de juegos activadas con monedas, fichas u otros medios así como las mesas de juego, siempre que estén destinadas a juegos de invite o azar.
  • Animales con fines recreativos o deportivos.
  • Se incluyen las armas, así como sus accesorios y proyectiles.
  • Caviar y sucedáneos.
  • Joyas y relojes cuyo precio sea mayor o igual a trescientos dólares (US $300,00).
  • Los accesorios de vehículos que no se incorporen al mismo en el proceso de ensamblaje, cuando tengan un precio igual o mayor a cien dólares (US $100,00).
  • Las obras de arte y antigüedades que tengan un precio mayor a cuarenta mil dólares (US $40.000,00).
  • Las prendas y accesorios de vestir elaboradas con cueros o pieles naturales cuyo precio sea igual o mayor a diez mil dólares (US $10.000,00).

Se añade una nueva categoría sobre las prestaciones de servicios de consumo suntuario; estos incluyen:

  • Membresía y cuotas de mantenimientos de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
  • El arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a realizar actividades recreativas, deportivas o de uso particular, así como el arrendamiento o cesión de uso de aeronaves civiles que estén destinadas al uso recreativo, publicitario, de exhibición, instrucción, deporte o uso particular.
  • Los prestados por cuentas de terceros, mediante la mensajería de texto o cualquier otro medio tecnológico.

Sobre su entrada en vigencia

Del texto de este Decreto se desprende que su entrada en vigencia será el primer día del segundo mes calendario después de su publicación en Gaceta Oficial. Es decir, entrará en vigencia el 1 de octubre de 2018.

Fuente: Araquereyna

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