30 Ene Sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera
En Gaceta Oficial Nro. 6.420 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2018, se publicó el Decreto Nro. 3.719, mediante el cual se dictó el Decreto Nro. 35 mediante el cual se estableció que los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas. A continuación, los aspectos más resaltantes del Decreto:
- Alcance de la aplicación prevista en el Decreto
De conformidad con el artículo 1 del Decreto, los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, a través de los Convenios Cambiarios vigentes suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela (“BCV”) o mediante Decreto Presidencial, que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deberán declarar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.
- Exclusión de la aplicación del Decreto
Se exceptúa la aplicación del presente Decreto a (i) las operaciones de títulos valores negociados en la Bolsa de Valores y (ii) la exportación de bienes y servicios, realizada por órganos o entes públicos (artículo 2 del Decreto).
- Ámbito de aplicación del Decreto
De conformidad con el artículo 3 del Decreto, se establece que las obligaciones de pago en moneda extranjera o criptodivisas serán aplicables al tributo, sus accesorios y las sanciones respectivas que se generen por su incumplimiento.
- Normativa aplicable para la ejecución del Decreto
Corresponderá a la Administración Tributaria dictar la normativa que establezca las formalidades para la declaración y pago de los tributos en moneda extranjera o criptodivisas (Artículo 4). Por su parte, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (“SUDEBAN”), en el ejercicio de sus facultades dictará las normas que establezcan las adecuaciones que deban realizar las instituciones del sector bancario para la ejecución del presente Decreto (Artículo 5).
Desde la publicación del Decreto en Gaceta Oficial, los participantes responsables para la ejecución del Decreto, se encuentran desarrollando mesas de trabajo, por lo que aún no han sido publicadas las normas y directrices que se implementarán para su aplicabilidad.
- De la repetición del pago, recuperación o devolución de tributos
Se establece en el artículo 6 del Decreto, que en caso de proceder a la repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales, los mismos se realizarán en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio oficial vigente para la fecha de pago del tributo o registro de aduana –según corresponda- de conformidad con la normativa legal vigente aplicable.
- Órgano encargado de la ejecución del Decreto
Por disposición del artículo 7 del Decreto, el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución de ese Decreto.
- Entrada en vigencia
El Decreto entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2018 (artículo 8 del Decreto).
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