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	<title>Bono de alimento &#8211; Dorta Martinez</title>
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		<title>Nueva base para el calculo bono de alimento</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dorta Martínez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Nov 2017 01:32:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Alimentación]]></category>
		<category><![CDATA[Bono de alimento]]></category>
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					<description><![CDATA[Ejecutivo Nacional modificó la base de cálculo del beneficio de alimentación En Gaceta Oficial N° 41.269 de fecha 01 de noviembre de 2017 se publicó el Decreto N° 3.139 (“Decreto”) de misma fecha, mediante el cual se ajustó la base de cálculo para el pago...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Ejecutivo Nacional modificó la base de cálculo del beneficio de alimentación</strong></p>
<p>En Gaceta Oficial N° 41.269 de fecha 01 de noviembre de 2017 se publicó el Decreto N° 3.139 (“Decreto”) de misma fecha, mediante el cual se ajustó la base de cálculo para el pago del beneficio de alimentación para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado. Los aspectos más resaltantes del Decreto son los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>1)       Del Ajuste de la Base de Cálculo del Cestaticket</strong></p>
<p>De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto, se ajustó la base de cálculo para el pago del beneficio de alimentación a treinta y un Unidades Tributarias (31 U.T.) por día para los trabajadores que presten servicios en el sector público y privado, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a novecientas treinta Unidades Tributarias (930 U.T.) por mes.</p>
<p>Dicho ajuste será de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores en todo el territorio de la República. (Artículo 4°)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2)       De la forma de pago del beneficio de alimentación </strong></p>
<p>De conformidad con el artículo 3° del Decreto, los empleadores pagarán a cada trabajador mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de su beneficio de alimentación, a que se refiere el artículo 1° del Decreto.</p>
<p>Adicionalmente, en el recibo de pago del beneficio de alimentación se deberá detallar el monto que resulte por los días laborados, y se deberá indicar expresamente que el beneficio de alimentación no genera incidencia salarial alguna.</p>
<p>El artículo 5° del Decreto estableció que las entidades de trabajo que mantengan en funcionamiento cualquiera de los beneficios establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (comedores propios, contratación de servicio de comida elaborada, comedores comunes o comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición), deberán adicionalmente otorgar el pago del beneficio de alimentación en efectivo o mediante abono en cuenta nómina de manera temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>3)       De la entrada en vigencia</strong></p>
<p>De conformidad con el artículo 7° del Decreto, el mismo entró en vigencia a partir del primero (01) de noviembre de 2017.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: Badell&amp;Grau</p>
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