Dorta Martinez | Aumento del salario mínimo y del beneficio de alimentación
1904
post-template-default,single,single-post,postid-1904,single-format-standard,qode-quick-links-1.0,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-theme-ver-11.0,qode-theme-dorta martinez,wpb-js-composer js-comp-ver-5.2.1,vc_responsive
 

Aumento del salario mínimo y del beneficio de alimentación

Aumento del salario mínimo y del beneficio de alimentación

En Gaceta Oficial Nro. 6.502  extraordinario de fecha 09 de enero de 2020, se publicaron los Decretos Nro. 4.093 y Nro. 4.094, por medio de los cuales se incrementó el salario mínimo mensual obligatorio en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 250.000,00) y se fijó el cestaticket socialista mensual en la cantidad de doscientos  mil bolívares  (Bs. 200.000,00).     1. Aumento del salario mínimoSe incrementó el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), mensuales, a partir del 1° de enero de 2020.Además, se incrementó el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los adolescentes aprendices, en CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 187.500,00), mensuales a partir del 1° de enero de 2020.1.1  Pago en efectivoLos salarios mínimos establecidos en el Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.2.      Aumento del monto de las pensiones de los jubiladosSe fijó como monto de las pensiones de los pensionados de la Administración Pública y de los pensionados y jubilados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio (Bs.250.000, 00).3.      Salario por tiempo parcialCuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.4.      Incumplimiento del pago del salario mínimo obligatorioEl pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en el Decreto obligará al patrono a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.5.      Aumento del bono de alimentaciónSe fijó el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores que presten servicios en el sector público y privado, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras.

Sin Comentarios

Disculpe, los comentarios están cerrados para esta publicación.