Dorta Martinez | BCV establece creditos comerciales indexados en dolares a la tasa oficial
1869
post-template-default,single,single-post,postid-1869,single-format-standard,qode-quick-links-1.0,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-theme-ver-11.0,qode-theme-dorta martinez,wpb-js-composer js-comp-ver-5.2.1,vc_responsive
 

BCV establece creditos comerciales indexados en dolares a la tasa oficial

BCV establece creditos comerciales indexados en dolares a la tasa oficial

Mediante Resolución 19-09-01 (G.O. Nro. 41.742 de fecha 21 de octubre de 2019), el Banco Central de Venezuela (BCV) estableció que “los créditos comerciales en moneda nacional a ser otorgados por las instituciones bancarias, deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC)”, en los siguientes términos:

1.      Expresión de la obligación en UVCC

A los efectos de la Resolución, las instituciones bancarias en la fecha de otorgamiento del préstamo deberán expresar la obligación en términos de la UVCC, resultante de dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado entre el índice de inversión vigente para dicha fecha, el cual será determinado por el BCV tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente en su página web.

Se excluyen expresamente de la aplicación de la Resolución aquellas operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, microcréditos, los préstamos comerciales en cuotas a ser otorgados a personas naturales por concepto de créditos nómina y los dirigidos a los empleados y directivos de las entidades bancarias; así como los financiamientos correspondientes a regímenes regulados por leyes especiales.

2.      Cláusulas obligatorias en los contratos de préstamo según la Resolución

Las entidades bancarias que pretendan celebrar operaciones activas de conformidad con la Resolución, deberán incluir en las cláusulas de las propuestas de contratos a ser sometidas a la aprobación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), las siguientes condiciones:

a)  Que el pago de toda cuota debe incluir tanto el monto correspondiente de interés como una porción para amortización del capital expresado en UVCC.

b)  La posibilidad a discreción del deudor de cancelar anticipadamente en cualquier momento y de manera inmediata el préstamo otorgado, sin el pago de penalidad alguna por ello. Si por alguna razón el índice de inversión de la fecha anticipada de la cancelación del préstamo resultase inferior al índice de inversión de la fecha de otorgamiento del préstamo, a efecto de la determinación del monto a pagar se empleará el índice de inversión vigente para la fecha de otorgamiento del crédito.

c)    Explicación detallada del procedimiento que será empleado por la institución bancaria para la expresión den UVCC del préstamo para su posterior valoración o pago del crédito, en los términos contemplados en la Resolución y demás normativa dictada por el BCV y la SUDEBAN en sus respectivos ámbitos competenciales.

d)     Declaración del deudor que comprende y acepta los términos y condiciones de la obligación que asume en UVCC.

3.      Tasa de interés anual

Las instituciones bancarias deberán cobrar a sus clientes por las operaciones activas en moneda nacional pactadas mediante el uso de la UVCC, una tasa de interés anual que no podrá exceder del 6% anual ni ser inferior al 4% anual.

Por las obligaciones morosas de sus clientes, las instituciones bancarias podrán cobrar como máximo 0.50% anual, adicional a la tasa de interés anual pactada en la respectiva operación.

4.      Pago anticipado del préstamo

A los efectos de la valoración contable y de la amortización o pago anticipado del crédito otorgado conforme a la Resolución, el saldo del préstamo a una fecha específica será el resultado de multiplicar la posición deudora en UVCC, por el valor del índice de inversión a dicha fecha.

5.      Irretroactividad de la Resolución

Los créditos comerciales otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución, mantendrán las condiciones en las que fueron pactadas hasta su total cancelación, en el entendido que las instituciones bancarias no podrán cobrar por dichos créditos una tasa de interés anual superior al 36%.

6.      Entrada en vigencia de la Resolución

La Resolución entró en vigencia el segundo día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el 23 de octubre de 2019.

Sin Comentarios

Disculpe, los comentarios están cerrados para esta publicación.