Dorta Martinez | Boletín Jurisprudencial N° 123 – SUSPENSIÓN DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN TASA O CONTRIBUCIÓN DE NATURALEZA TRIBUTARIA
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Boletín Jurisprudencial N° 123 – SUSPENSIÓN DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN TASA O CONTRIBUCIÓN DE NATURALEZA TRIBUTARIA

Boletín Jurisprudencial N° 123 – SUSPENSIÓN DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN TASA O CONTRIBUCIÓN DE NATURALEZA TRIBUTARIA

Boletín Jurisprudencial Nro. 123

Julio 2020

SUSPENSIÓN DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN

TASA O CONTRIBUCIÓN DE NATURALEZA TRIBUTARIA

 

Abg. Marizabel Fernández Suzzarini

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de julio de 2020, emitió la sentencia Nro. 0078, la cual tuvo lugar en virtud de la interposición de la acción de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra las Ordenanzas Municipales N° 001-19, Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019 y la N° 008-09, Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

Dicha Sala en fecha 08 de agosto de 2019, admitió la demanda y acordó el amparo cautelar solicitado, suspendiendo los efectos jurídicos de las ordenanzas impugnadas, ya que establecían la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Incumpliendo de esta forma abiertamente con lo establecido en el artículo 316 Constitucional que establece los principios que deben regir el sistema tributario nacional, el cual debe tender a proteger la economía nacional, conllevando graves perjuicios e inseguridad jurídica para los contribuyentes.

Igualmente, la Sala señaló en su oportunidad, el deber del Poder Legislativo Nacional de garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial, de conformidad con lo establecido el artículo 156.13 Constitucional.

Por último, la mencionada Sala, acogiéndose a la falta o ausencia de la respectiva normativa por parte del cuerpo legislativo, aunado al Estado de Excepción, tanto de Emergencia Económica, como de Alarma, decidió que se proceda de manera urgente a concretar el mandato constitucional referido a la coordinación y armonización tributaria.

Por lo que suspendió por el lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.

Además, ordenó al Vicepresidente Sectorial del área Económica presentar un informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la sentencia y, que conjuntamente con el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, conforme una mesa técnica a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.

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