Dorta Martinez | Boletín Jurisprudencial Nro. 127 – PROHIBICIÓN DE EJECUCIÓN DE DESALOJO DE INMUEBLES
2011
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Boletín Jurisprudencial Nro. 127 – PROHIBICIÓN DE EJECUCIÓN DE DESALOJO DE INMUEBLES

Boletín Jurisprudencial Nro. 127 – PROHIBICIÓN DE EJECUCIÓN DE DESALOJO DE INMUEBLES

Boletín Jurisprudencial Nro. 127

Noviembre 2020

PROHIBICIÓN DE EJECUCIÓN DE DESALOJO DE INMUEBLES DE USO DE VIVIENDA Y COMERCIAL POR EL COVID-19

 

Abg. Marizabel Fernández Suzzarini

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 29 de octubre de 2020, emitió la sentencia Nro. 0156, la cual tuvo lugar en virtud de la acción de amparo contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2020, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por vía de consecuencia de la sentencia dictada el  24 de agosto 2020, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordenó el desalojo de una vivienda que se ha ocupado por más de diez (10) años.

Es menester destacar que el amparo acaeció a su vez de un proceso de amparo constitucional instaurado el 21 de agosto de 2020, contra las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, el cual actuando por comisión que le fuera encomendada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, restituyó a la hoy accionante en la posesión de un inmueble destinado a vivienda.

Previo al proceso de amparo que dio origen a la petición de tutela constitucional, existió una acción de amparo interpuesta el 28 de julio de 2020, contra las vías de hecho, que terminaron en el desalojo de un inmueble destinado a vivienda, sin que se diera el procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia de Arrendamientos de Vivienda y sin que mediara decisión judicial al respecto.

Así pues, la Sala luego del estudio del respectivo expediente se declaró competente y decidió admitir la acción propuesta, proceder in limine litis, anular las sentencias del 30 de septiembre y del 24 de agosto arriba mencionadas, inadmitir la acción de amparo interpuesta el 21 de agosto de 2020, la acumulación del asunto al avocamiento tramitado por la Sala en el expediente Nro. 20-0343, y mantener la plena vigencia del amparo constitucional instaurado el 28 de julio de 2020, contra las vías de hecho, en la cual se ordenó la restitución en la posesión, uso, goce y disfrute de un inmueble destinado a vivienda, así como ordena las notificaciones de rigor.

Por último, ordenó la publicación del texto íntegro del fallo tanto en la Gaceta Oficial como en la Gaceta Judicial en, cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las ejecuciones de desalojos de inmuebles destinados a vivienda así como de aquellos destinados a uso comercial, mientras persistan las circunstancias que dieron origen al Estado de Alarma por covid-19 establecido, primigeniamente, mediante Decreto Presidencial No. 4.160, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, y los subsiguientes con sus respectivas prórrogas, así como las que dieron lugar al Decreto N° 4.279, publicado en Gaceta Oficial 41.956 del 2 de septiembre 2020, y sus posibles prórrogas, cuando no se hubiere cumplido el procedimiento administrativo previo establecido para cada caso, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el procedimiento administrativo establecido en el artículo 41 literal L y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial”.

La Sala fundamentó el referido fallo en la siguiente motivación:

“Al hilo de lo anterior, no puede dejar pasar por alto esta Sala como garante de la supremacía de las normas y principios constitucionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que actualmente se viven tiempos muy difíciles generados por la pandemia del coronavirus (COVID-19) y en tal sentido, el Ejecutivo Nacional ha activado los mecanismos constitucionales para atender a la población; siendo así como desde el 13 de marzo de 2020, fue dictado el Decreto No. 4.160, por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, el cual ha sido objeto de sucesivas prórrogas, siendo la actual, la establecida mediante Decreto N° 4.337, dictado por el Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 6.579, Extraordinario del 5 de octubre de 2020.

En igual sentido, ante la circunstancia particular del Estado de Alarma en referencia, el Ejecutivo Nacional ha establecido mediante Decreto N° 4.279, publicado en Gaceta Oficial 41.956 del 2 de septiembre 2020, lo siguiente:

(OMISIS)

Del análisis del anterior Decreto, específicamente en sus artículos 1 y 2, respectivamente, se desprende que tanto en materia de arrendamiento de vivienda como en inmuebles de uso comercial quedó suspendido por seis (6) meses, contados a partir del 2 de septiembre 2020, el pago de cánones de arrendamiento.

Y adicionalmente, se suspendieron las causales de desalojo establecidas en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, así como la del literal a del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, quedando en vigencia el resto del ordenamiento jurídico en ambos casos y en especial lo relativo al agotamiento de la vía administrativa previa que debe seguirse antes de iniciar acciones judiciales que comporten desalojo o desposesión en materia de vivienda y, en caso de aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles en los arrendamientos de uso comercial, así como la suspensión  en éstos últimos del decreto de medidas cautelares en procedimientos judiciales en curso, hasta tanto se agote la vía administrativa previa prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley Especial, por tanto esta Sala deberá establecer en la parte dispositiva de la presente decisión con carácter vinculante, la suspensión de las ejecuciones de desalojos de inmuebles destinados a vivienda así como de aquellos destinados a uso comercial, mientras persistan las circunstancias que dieron origen al Estado de Alarma establecido mediante Decreto Presidencial No. 4.160 , publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, y sus sucesivas prórrogas, así como las que dieron lugar al Decreto N° 4.279, publicado en Gaceta Oficial 41.956 del 2 de septiembre 2020, y sus posibles prórrogas, cuando no se hubiere cumplido el procedimiento administrativo previo establecido para cada caso, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el procedimiento administrativo establecido en el artículo 41 literal L y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial…”

 

Palabras claves: desalojo, ejecución, COVID-19, vivienda, uso comercial, procedimiento administrativo, arrendamiento, amparo, derechos, estado de alarma, Superintendencia de Arrendamientos de Vivienda.

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