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Boletín Laboral – CALENDARIOS DE SUJETOS PASIVOS PARA OBLIGACIONES DEL AÑO 2021

Boletín Laboral – CALENDARIOS DE SUJETOS PASIVOS PARA OBLIGACIONES DEL AÑO 2021

Boletín Laboral

Enero 2021

CALENDARIOS DE SUJETOS PASIVOS

PARA OBLIGACIONES DEL AÑO 2021

Abg. Marizabel Fernández Suzzarin

La Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2020/000078 y SNAT/2020/000079 ambas de fecha 16 de diciembre de 2020, publicadas en la Gaceta Oficial Nro. 42.038 del 30 de diciembre de 2020, estableció los calendarios tanto de los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, así como los No Calificados, como Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2021.

Por lo tanto, las declaraciones y pagos deben realizarse de conformidad con lo siguiente:

ü  A través del Portal web del SENIAT, según último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento previstas por los mencionados calendarios.

ü  Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención son relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto Sobre la Renta (ISLR), incluidos sus Anticipos; Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; Impuesto a los Grandes Patrimonios, Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de ISLR e IVA y el Aporte del 70% de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados

ü  Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales son relativas solo al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar.

ü  En caso de que los sujetos pasivos no estén registrados en el Portal del SENIAT, deberán inscribirse en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal.

ü  Los Sujetos Pasivos Especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del IVA trimestralmente, la cual

generará los anticipos, que deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.

ü  Las declaraciones de la Autoliquidación Anual del ISLR, para las personas naturales y jurídicas, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecida.

ü  La persona natural como contribuyente especial debe presentar la segunda porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por la Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la tercera porción, 40 días continuos después del vencimiento del lapso fijado, según lo previsto en el segundo aparte del artículo 1 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697, de fecha 18 de marzo de 2003. (El impuesto derivado de la declaración de rentas podrá ser pagado hasta en 3 porciones de igual monto. Si la división en porciones no es exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción).

ü  Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas y sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.(Aquellos que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.000 U.T. deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto de todos los enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, sobre la base del 80% del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior. Igual obligación tendrá, los que hubieren obtenido enriquecimientos superiores a las 1.000 U.T. cuando el ejercicio inmediato anterior haya sido menor 1 año)

ü  Los sujetos pasivos especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar los anticipos del ISLR e IVA, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1° de la respectiva Providencia. (Entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive).

ü  Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1° de la Providencia Administrativa SNAT/2020/000078, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

ü  En los casos en que el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal decrete día no laborable, y éste coincida con cualquiera de las fechas programadas en la Providencia, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil inmediato siguiente.

ü  El pago del impuesto debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.

ü  Luego de presentada la declaración a través del portal del SENIAT, los Sujetos Pasivos, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal de la Banca Pública, o imprimir el compromiso de pago a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.

ü  El incumplimiento de las obligaciones establecidas será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

ü  Las Providencias entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

CALENDARIO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN

 

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ANTICIPOS DE ISLR, IGTF Y RETENCIONES DE IVA

a.1) Entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:

 

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

20

24

17

21

27

23

21

25

29

27

17

29

6 y 9

22

23

24

23

31

25

19

27

21

19

30

17

3 y 7

28

22

26

28

18

21

23

19

23

25

24

27

4 y 8

26

18

30

30

20

29

27

17

27

21

26

23

1 y 2

25

26

22

26

25

17

29

23

17

29

19

21

 

a.2) Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

6

10

3

14

12

2

7

11

8

6

3

8

6 y 9

8

12

5

12

14

8

2

13

6

4

15

10

3 y 7

14

4

11

6

4

10

9

5

10

15

11

2

4 y 8

12

5

15

8

6

15

13

3

14

13

9

14

1 y 2

5

8

9

16

10

4

15

9

2

8

5

6

 

b) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)

 

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

13

10

10

14

12

9

14

11

8

14

10

8

6 y 9

15

12

12

12

14

8

12

13

13

11

15

10

3 y 7

14

11

11

15

11

10

9

12

10

15

11

9

4 y 8

12

9

8

13

13

15

13

10

14

13

9

14

1 y 2

19

8

9

16

10

11

15

9

9

8

12

15

 

 

c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

13

13

10

14

12

9

7

11

8

6

10

8

6 y 9

8

5

5

12

7

8

12

6

6

11

8

10

3 y 7

14

4

4

8

11

10

9

5

10

7

11

9

4 y 8

12

9

8

13

6

7

13

10

7

13

9

7

1 y 2

7

8

9

9

10

4

8

9

9

8

5

6

 

 

d) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

 

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

12

8

8

12

10

9

9

9

8

8

9

8

 

e-1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

 

 

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

20

18

17

20

19

17

19

18

17

19

17

17

 

e-2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

 

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

5

2

2

6

4

2

2

3

2

4

3

2

 

f) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE A RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2020 al 31/12/2020)

 

R.I.F

FECHA

1 Y 2

29/01/2021

4 Y 8

26/02/2021

0 Y 5

03/03/2021

3 Y 7

23/03/2021

6 Y 9

12/03/2021

 

 

g) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES

 

 

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

20

24

17

21

19

23

21

18

22

20

17

22

6 y 9

22

23

24

23

21

18

19

20

21

1+

23

17

3 y 7

21

22

23

22

18

21

23

19

23

25

24

20

4 y 8

26

18

18

27

20

22

20

17

20

21

18

23

1 y 2

25

19

22

26

25

17

22

23

17

22

19

21

 

 

h) IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

 

R.I.F

FECHA

1 Y 2

17/11/2021

4 Y 8

10/11/2021

0 Y 5

09/11/2021

3 Y 7

11/11/2021

6 Y 9

15/11/2021

 

i) DECLARACIONES APORTE DEL 70% DE LOS INGRESOS DE LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS O SERVICIOS AUTÓNOMOS Y ENTES DESCENTRALIZADOS

j) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE A RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2020 al 31/12/2020)

 

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

13

10

10

14

12

9

14

11

8

14

10

8

6 y 9

15

12

12

12

14

8

12

13

13

11

15

10

3 y 7

14

11

11

15

11

10

9

12

10

15

11

9

4 y 8

12

9

8

13

13

15

13

10

14

13

9

14

1 y 2

19

8

9

16

10

11

15

9

9

8

12

15

 

 

Los Sujetos Pasivos Especiales que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del IVA mensualmente:

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

19

26

17

23

17

25

19

27

20

22

16

16

6 y 9

20

25

18

22

18

18

20

26

21

21

17

17

3 y 7

21

24

22

21

19

23

21

25

22

20

18

20

4 y 8

22

23

23

20

20

22

22

24

23

19

19

21

1 y 2

25

22

24

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21

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