Dorta Martinez | Boletín Laboral – CONSIDERACIONES SOBRE EL TELETRABAJO
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Boletín Laboral – CONSIDERACIONES SOBRE EL TELETRABAJO

Boletín Laboral – CONSIDERACIONES SOBRE EL TELETRABAJO

Boletín Laboral
Abril 2020CONSIDERACIONES SOBRE EL TELETRABAJO
Abg. Marizabel Fernández Suzzarini

En la actualidad hemos podido observar constantes cambios en las instituciones fundamentales productos del tiempo y una de ellas es la relación laboral, que trajo como consecuencia el surgimiento de nuevas figuras como el teletrabajo, de la cual nos referiremos a continuación.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo define al teletrabajo como una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podía ser realizado en los locales de una empresa se efectúa fuera de ellos, de forma regular.

Así pues, el teletrabajo nace como producto de la flexibilización de la relación laboral concebida en el siglo XX y entre sus modalidades podemos mencionar: el teletrabajo bajo relación de dependencia, el autónomo o por cuenta propia (freelance); individual y colectivo (equipo de teletrabajo), en este artículo puntualizaremos los rasgos característicos del trabajador a distancia bajo relación de dependencia.

Como una modalidad de trabajo a distancia, es indispensable que el trabajador o teletrabajador haga uso de una computadora y otros medios telemáticos y de comunicación, a fin de realizar la prestación del servicio que le encomienda el patrono y seguir los parámetros pautados para su control y subordinación, en razón de una contraprestación.

Esta figura conlleva diversos beneficios tanto para el teletrabajador como para las empresas, entre los que podemos señalar mayor independencia, tiempo libre, flexibilidad de horario, ahorro de tiempo de traslado y disminución de costos para el trabajador y, ahorro de costos en infraestructura, mayor productividad, posibilidad de tener un equipo en distinto lugares e incluso países y menos conflictos laborales para las empresas.

Es menester acotar que es sumamente importante que el patrono proporcione al teletrabajador tanto de los equipos requeridos como de la formación y capacitación necesarias para su adecuado funcionamiento.

De igual forma, es preciso el compromiso y la disciplina por parte del trabajador a distancia, pues a diferencia del trabajador convencional no cuenta en su puesto de trabajo ni con sus compañeros ni su jefe para que le presten colaboración o guiatura, por lo que debe aplicar la metodología o protocolo de trabajo implantado al respecto para lograr su mejor desempeño.

Entre las prácticas más comunes para la comunicación entre el teletrabajador ya sea uno solo o un equipo de teletrabajo y el patrono, se utiliza el correo electrónico, el cual debe ser breve y preciso y; en dado caso que se requiera dar instrucciones más extensas o la solución de algún imprevisto de carácter de urgencia, se suele recurrir a las llamadas telefónicas, dentro del horario laboral que se fije de común acuerdo, evitando el uso de la mensajería instantánea.

Adicionalmente, se estilan reuniones de seguimiento semanales y de evaluaciones periódicas realizadas preferiblemente a través de videoconferencia, para verificar que se han entendido y seguido las directrices dada y medir el avance en la consecución de las metas. Es primordial mantener el contacto con los teletrabajadores y mantener vivo su sentido de pertenencia a la empresa para lograr mayor productividad.

Como posibles herramientas para implementar en el trabajo vía remota, podemos señalar: las metodologías ágiles como scrum, el trabajo en la nube como office 365 y trello, empleadas para visualizar y controlar el avance de las tareas asignadas.

Con respecto a la estrategia de trabajo, es fundamental diseñar y elaborar un protocolo de funcionamiento efectivo y viable, en el cual se debe prever todo lo relativo a las políticas de trabajo, y entre las consideraciones que deben contener podemos mencionar lo siguiente: las herramientas y las metodologías a utilizar, horarios, las comunicaciones e interacciones tanto con los jefes como compañeros de equipo, resolución de situaciones imprevistas y/o de urgencia, tiempos de respuestas en cada caso y evaluaciones.

En cuanto al tratamiento jurídico del teletrabajo, debemos comenzar por establecer que en el teletrabajo bajo relación de dependencia se pueden identificar los elementos constitutivos de una relación laboral como son la prestación de servicio, la subordinación y el salario y, por ende, se debe regir por las normas en materia laboral.

En nuestra legislación laboral no está prevista específicamente la regulación de dicha figura; pero hay quienes lo encuadran dentro de los trabajadores dependientes o subordinados para su marco de protección.

Efectivamente, debido a la falta de adecuación de nuestro cuerpo normativo laboral, hay que estudiar cada caso en concreto, a fin de determinar la presencia o no de los elementos requeridos para la constitución de una relación laboral y de esta forma, ser regulado por el derecho laboral.

Todo ello tomando como fundamento el derecho al trabajo y la libertad del mismo del cual gozan todos los ciudadanos y están previstos tanto en Carta MagnaLey Orgánica de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) como en el Reglamento de la Ley del Trabajo (RLOT)

De esta forma, los teletrabajadores gozan de los mismos derechos y condiciones laborales que los trabajadores convencionales.

Es pertinente traer a colación que en el año 2016, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), realizó un proyecto piloto con un grupo de trabajadores bajo la modalidad del teletrabajo (Oficina Virtual de Teletrabajo), de esta forma podemos observar un pequeño acercamiento a su implementación por parte del Estado.

Por su parte, tanto Latinoamérica como Europa, han desarrollado la implementación del teletrabajo dentro sus modalidades de empleo, gozando de un sólido marco regulatorio.

En vista de todo lo expuesto podemos concluir, que el teletrabajo es una figura producto de la evolución del hecho social trabajo cuyo comienzo se remonta al siglo XXI en diversos países, pero que en nuestra legislación laboral no está prevista expresamente.

Sin embargo, la modalidad de teletrabajo bajo relación de dependencia, presenta los elementos constitutivos de una relación de trabajo, como son: la prestación de servicio, la subordinación y la remuneración, por lo que debe regirse por las normas laborales venezolanas y los teletrabajadores gozar de los mismos derechos y condiciones de los trabajadores presenciales.

Para su adecuada implementación, es recomendable la elaboración de manuales o protocolos de funcionamiento contentivos de las políticas del teletrabajo, pudiendo tomar como guía el Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo.

Por último, en vista de la actual situación mundial que se esta presentando, es cada vez más pertinente y viable el uso del teletrabajo, a fin de lograr una mayor eficiencia del trabajador y un crecimiento exponencial en la productividad de la empresa, lo que se convierte en una ecuación ganar – ganar.

Palabras Claves: teletrabajo, teletrabajador, TIC, OIT, flexibilidad, trabajo, LOTTT, salario, remuneración, subordinación, compromiso, eficiencia, patrono.

Fuente: Microiuris

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