Dorta Martinez | Boletín Laboral – LA INAMOVILIDAD LABORAL
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Boletín Laboral – LA INAMOVILIDAD LABORAL

Boletín Laboral – LA INAMOVILIDAD LABORAL

Boletín Laboral
Febrero 2020

LA INAMOVILIDAD LABORAL

Abg. Marizabel Fernández Suzzarini

La inamovilidad laboral concebida como una protección para los trabajadores por parte del Estado para no ser despedidos, trasladados, suspendidos, ni desmejorados de sus puestos de trabajo, está prevista en nuestro ordenamiento jurídico en diversos cuerpos normativos, entre ellos podemos encontrar dicha figura, plasmada en el artículo 95 de la Carta Magna, el cual expresamente señala:

“Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.”

                Por su parte en la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras (LOTTT), está plasmada en los artículos 94 y 418, los cuales rezan:

“Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.

El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.”

“Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora.

La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”

                Entre otras normativas que regulan la inamovilidad, tenemos el Reglamento de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo y la Ley de Inamovilidad Laboral, la cual fue dictada mediante el Decreto Nro. 2.158 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.207del 28 de diciembre de 2015.

Los beneficiarios de este derecho son los trabajadores a tiempo indeterminado, a partir del primer (1er) mes al servicio de un mismo patrono; los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato y los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación.

                Quedan exceptuados del mismo, los trabajadores que no hayan cumplido un (1) mes de servicios para un mismo patrono; los que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales.

Para que los trabajadores puedan ser despedidos, debe haber incurrido en alguna de las causales de despidos señaladas en el artículo 79 de la LOTTT, por lo que para que proceda a su despido por parte del patrono, debe haber previamente una calificación de despido y autorización del Inspector del Trabajo.

A pesar que esta protección tiene carácter excepcional y temporal, en nuestro país se ha prolongado por varios años y recientemente, mediante el Decreto Nro. 3.708, de fecha 28 de diciembre de 2018, se prorrogó por dos (2) años, hasta este año 2020, la inamovilidad, la cual previamente, se ha establecido mediante prórrogas anuales.

A continuación, presentamos los Decretos que anteriormente establecieron la mencionada inamovilidad laboral:

Decreto 2.158, 2015- 2018, Decreto Nro. 1.583, 01/01/2015 – 31/12/2015, Decreto Nro. 639, 01/01/2014 – 31/12/2014, Decreto Nro. 9.322, 01/01/2013 – 31/12/2013, Decreto Nro. 8.732, 01/01/2012 – 31/12/2012, Decreto Nro. 7.914, 01/01/2011 – 31/12/2011, Decreto Nro. 7.154, 01/01/2010 – 31/12/2010, Decreto Nro. 6.603, 01/01/2009 – 31/12/2009, Decreto No. 5.752 01/01/2008 – 31/12/2008, Decreto No. 5.265, 01/04/2007 – 31/12/2007, Decreto No. 4.848, 01/10/2006 – 31/03/2007, Decreto No. 4.397, 01/04/2006 – 31/09/2006, Decreto No. 3.957, 01/10/2005 – 31/03/2006, Decreto No. 3.546, 31/03/2005 – 30/09/2005, Decreto Nro. 3.154, 01/10/2004  – 30/03/2005, Decreto Nro. 2.806, 16/01/2004  – 30/09/2004, Decreto Nro.2.509, 16/07/2003  – 15/01/2004, Decreto Nro. 2.271, 16/01/2003  – 15/07/2003, Decreto Nro. 2.053, 24/10/2002  – 15/01/2003, Decreto Nro. 1.889, 27/07/2002  – 25/10/2002, Decreto Nro. 1.833, 27/06/2002 – 27/17/2002, Decreto Nro. 1.472, 10/10/2001 – 30/11/2001.

Por último, en caso que los patronos violen la garantía que brinda la inamovilidad sin el procedimiento establecido para ello, será sancionado con multa entre 60 y 120 Unidades Tributarias y, en caso de desacaten la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de un trabajador, tendrán pena de arresto de 6 a 15 meses, y en caso de reincidencia, se aplicará el doble de la pena indicada.

Palabras Claves: inamovilidad, protección, trabajador, inspectoría del trabajo, despido, Carta Magna, sanción, beneficio, derecho.

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