Dorta Martinez | Boletín Laboral – LA RECONVERSIÓN MONETARIA Y EL BOLÍVAR DIGITAL.
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Boletín Laboral – LA RECONVERSIÓN MONETARIA Y EL BOLÍVAR DIGITAL.

Boletín Laboral – LA RECONVERSIÓN MONETARIA Y EL BOLÍVAR DIGITAL.

Boletín Laboral

Agosto 2021

LA RECONVERSIÓN MONETARIA

Y EL BOLÍVAR DIGITAL

Abg. Marizabel Fernández Suzzarini

El Banco Central de Venezuela (BCV) mediante el comunicado de fecha 05 de agosto de 2021 notificó que, a partir del 01 de octubre de 2021, entrará en vigencia el bolívar digital y se suprimirán seis ceros a la moneda nacional, por lo que todo importe monetario debe dividirse entre un millón (1.000.000).

Dicha Institución recalcó que la transformación de la moneda a formato digital permitiría colaborar con la reducción de los costos de las transacciones, ayudando a fortalecer la economía productiva nacional.

En virtud de ello, la Presidencia de la República emitió el Decreto Nro. 4.553, por el cual estableció la nueva expresión monetaria a partir del 1° de octubre de 2021; por lo que se expresará la unidad del sistema monetario de la República, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales y se continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos.

Así pues, a partir del 1° de octubre del año en curso y como consecuencia de dicho decreto ejecutivo debemos tomar en consideración lo siguiente:

 

  1. Conversión a la nueva unidad monetaria:

Todo importe expresado en moneda nacional deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000).

Las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al bolívar en su nueva expresión.

Los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala.

Las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 30 de septiembre de 2021, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente expresados en la nueva escala a partir de la reconversión, por lo que no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Los billetes y monedas metálicas emitidos por el BCV vigentes antes del Decreto, circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias emitidas con posterioridad a dicha fecha y conservarán su poder liberatorio.

Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales y particulares, así como en decisiones judiciales, instrumentos negociables u otros documentos que produzcan efectos legales que hayan sido dictados o entrado en vigor, según el caso, antes del 1° de octubre de 2021, deberán ser convertidas conforme a la equivalencia a la nueva escala.

El papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y sellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales deberán ser utilizados hasta su agotamiento, entendiéndose su valor a partir de la reconversión, conforme a la nueva equivalencia.

 

  1. Doble expresión de precios:

A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el BCV disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta en su nueva expresión, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión.

 

  1. Ajuste de sistemas de cómputos a la nueva unidad monetaria:

Corresponde a las personas naturales y jurídicas públicas y privadas gestionar lo conducente para que, en la fecha de inicio de la reconversión, los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo empleado por éstos para el procesamiento de los negocios y operaciones que realicen y que impliquen la referencia a la moneda nacional, estén adaptados a los fines de expresarla conforme a la nueva expresión.

Los bancos y demás instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas y gestionar lo conducente para que, en la fecha indicada, estén convertidos en su totalidad los saldos de las cuentas de sus clientes bien sean por operaciones activas, pasivas y otras, de conformidad con lo establecido en el Decreto, e informar la nueva expresión oportunamente a través de los medios que se consideren pertinentes.

 

  1. Sanción por incumplimiento:

Quien se niegue a realizar la nueva expresión de la moneda o incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas en el decreto, afectando de esa manera el normal funcionamiento del sistema nacional de pagos, será sancionado administrativamente por el BCV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. (serán sancionadas hasta con 1% de su capital pagado y reservas)

 

Pero es importante recordar que no es la primera vez que en Venezuela se dispone de una reconversión monetaria para combatir la inflación y sus efectos en el sistema económico, ya que en marzo de 2018, el Ejecutivo Nacional, en el marco del Decreto Nro. 3.308 del Estado de Excepción y Emergencia Económica dictó el Decreto Nro. 3.332, mediante el cual estableció que a partir del 4 de junio de 2018, se llevaría a cabo una reconversión monetaria, reexpresando la unidad del sistema monetario en el equivalente a un mil bolívares (Bs. 1.000), siendo su expresión “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs.S”.

 

Sin embargo, dicha reconversión no tuvo lugar en la fecha pautada, pues fue diferida en dos oportunidades mediante los Decretos Decreto Nro. 3.445 y Decreto Nro. 3.548, siendo a partir del 20 de agosto de 2018 la puesta en vigencia de la misma y su equivalente ya no sería un mil bolívares (1.000) como se planteó a sus inicios, sino que se estipuló en cien mil bolívares (Bs. 100.000), es decir, todo importe debía ser divido entre dicho monto para ser convertido a la nueva unidad.

 

Para implementar su uso en esa oportunidad, el BCV dictó las Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria a través de la Resolución Nro. 18-03-01 estableciendo lo pertinente para el redondeo, expresión de los precios, cheques, estados financieros, adecuación tecnológica y aspectos comunicacionales, la cual fue derogada por la Resolución Nro. 18-07-02.

 

Otro aspecto a resaltar es que la doble expresión de precios de bienes y servicios fue estipulado desde el 1° de mayo de 2018 y hasta el 14 de febrero de 2019, obligación que cesó a partir del 15 de febrero de 2019, a través de la Resolución Nro. 19-02-01 emitida por el BCV.

 

Como precedente y primera reconversión, que tuvo lugar en Venezuela fue en el año 2007, cuando el Ejecutivo Nacional, mediante una Ley Habilitante, dicto el Decreto N° 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria.

 

El Decreto estableció a partir del 1º de enero de 2008 la reconversión, reexpresando la unidad del sistema monetario en el equivalente a un mil bolívares (1.000), siendo divisible en cien (100) céntimos, y las obligaciones de pago en moneda nacional debían denominarse en la nueva unidad mediante la expresión “Bolívares Fuertes” o el símbolo “Bs. F”.

 

De igual forma, el BCV dictó en esa ocasión, las normas necesarias para su ejecución a través de las Resoluciones Nros. 08-06-01,  07-08-01, 07-09-01, 07-11-01, 07-06-02 y 11-05-01

 

En definitiva, en Venezuela se han presentado tres reconversiones monetarias a lo largo de trece años, eliminándole catorce (14) ceros la moneda nacional.

 

 

 

Fuente: Microiuris

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