Dorta Martinez | Boletín Laboral – NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RIESGOS RELACIONADOS CON DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
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Boletín Laboral – NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RIESGOS RELACIONADOS CON DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Boletín Laboral – NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RIESGOS RELACIONADOS CON DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Boletín Laboral

Mayo 2021

NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RIESGOS

RELACIONADOS CON DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE

CAPITALES

Abg. Marizabel Fernández Suzzarini

 

La Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), mediante Providencia Nro. 209, de fecha 10 de diciembre de 2020, emitió las Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores, (LC/FT/FPADM) y Otros Ilícitos).

En esta edición quisiéramos traer a colación los aspectos más resaltantes de dichas normas, los cuales son los siguientes:

Objeto: Establecer el marco normativo que unifica las políticas, mecanismos, instrumentos, medidas y procedimientos continuos y permanentes, que deben adoptar e implementar las personas naturales y jurídicas que participan en el mercado de valores venezolano, a los fines de identificar, evaluar, prevenir y tomar acciones eficaces para administrar los riesgos, a través de un enfoque basado en riesgos.

Ámbito de aplicación: Están normas son de obligatorio cumplimiento y van dirigidas a las personas naturales o jurídicas sometidas al control de la SUNAVAL, así como a todos aquellos sujetos que de manera directa e indirecta participen en el mercado de valores tradicional y descentralizado. para los sujetos obligados.

Sujetos Obligados: Se consideran sujetos obligados de conformidad a las normas en cuestión a los siguientes:

  1. Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública;
  2. Las entidades de inversión colectiva, sus sociedades administradoras y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los valores emitidos por estas entidades;
  3. Los corredores públicos de valores, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa;
  4. Los asesores de inversión;
  5. Las bolsas de valores tradicionales y descentralizadas;
  6. Los corredores de bolsa de productos e insumos agrícolas;
  7. Las casas de bolsa de productos e insumos agrícolas;
  8. Las bolsas de productos e insumos agrícolas;
  9. Las cajas de valores;
  10. Los agentes de traspaso;
  11. Las sociedades titularizadoras;
  12. Las cámaras de compensación de opciones, futuros y otros productos derivados;
  13. Las sociedades calificadoras de riesgo;
  14. Las firmas de contadores públicos, autorizadas para dictaminar los estados financieros de los sujetos sometidos al control de la SUNAVAL;
  15. Las demás personas que directa o indirectamente participen en el mercado de valores tradicional o descentralizado, o cuyas leyes especiales las sometan al control de la SUNAVAL;
  16. Las personas jurídicas que la SUNAVAL califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por ésta.

Obligación de los sujetos obligados: Prever acciones que involucren, motiven, concienticen y responsabilicen a los accionistas, junta directiva, empleados, obreros, contratados y los demás relacionados con la actividad propia que desarrollan, quienes deben ser informados, inducidos, capacitados, motivados en lo relativo a la identificación de los riesgos derivados del incumplimiento de las disposiciones normativas aquí señaladas.

El SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos: Es el conjunto de políticas, programas, manuales, normas, procedimientos, estructuras, planes, estrategias, sistemas de gestión de riesgos, adoptados, desarrollados y ejecutados por los sujetos obligados en función de su nivel de riesgo, para reducir la posibilidad de que sus productos o servicios, inversores y canales de distribución sean empleados para ocultar el origen, propósito, destino de los capitales ilícitos y cometer delitos relacionados con la legitimación de capitales, o desviar fondos de cualquier naturaleza a los fines de financiar el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y demás delitos tipificados y establecidos en el ordenamiento jurídico que rige la materia. Debe contener entre sus políticas, como mínimo, las siguientes etapas:

  1. Identificación de los riesgos.
  2. Clasificación por categoría de delitos.
  3. Naturaleza de los riesgos.
  4. Segmentación de los riesgos.
  5. Criterios para la medición o evaluación de los riesgos.
  6. Revisión periódica.
  7. Supervisión y monitoreo.
  8. Mecanismos e instrumentos que suministren información sobre las evaluaciones y provean alertas.
  9. Reportes de transacciones sospechosas.
  10. Protocolos de seguridad en el mantenimiento de registros.
  11. Otras que el sujeto obligado considere.

Factores de Riesgo: El sujeto obligado debe considerar como mínimo los siguientes factores de riesgo: cualquier característica o exposición de los inversores, participantes, proveedores, productos o servicios, zona geográfica, canales de distribución o comercialización, y nuevas tecnologías, y debe evaluar y ponderar los riesgos de acuerdo a la clasificación de: altos, medios y bajos, o una clasificación más extendida.

Segmentación de Información: El sujeto obligado debe efectuar la segmentación mediante la consolidación de los factores de riesgo y demás variables, a través de la creación de los perfiles de riesgos, fundamentándose en el reconocimiento de diferencias significativas, de conformidad con el conocimiento de éstos, la naturaleza de sus operaciones, disponibilidad de datos y tomando en cuenta, como mínimo, las siguientes variables para cada segmento:

  1. Emisores, Inversores, Participantes o Proveedores.
  2. Productos o Servicios.
  3. Zona Geográfica.
  4. Canales de Distribución o Comercialización.
  5. Nuevas Tecnologías.

 

Alto Riesgo: Se considera como de alto riesgo, los siguientes:

  1. Inversores, Emisores, Participantes o Proveedores: Personas naturales o jurídicas dedicadas a las siguientes actividades comerciales o negocios, tales como: Casas de cambio no domiciliadas en el país; Empresas dedicadas a la transferencia de fondos, valores o envío de remesas; Casinos y salas de juegos, entre otros.
  2. Productos o Servicios, tales como: Compra y venta de valores; Operaciones de Reporto y Margen; Operaciones de productos derivados.
  3. Zonas Geográficas, tales como: Las Jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), como “Países de Mayor Riesgo o Países No Cooperantes”; Las Jurisdicciones identificadas por la Organización de las Naciones Unidas como de alta incidencia en la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas, entre otras.
  4. Canales de Distribución o Comercialización, tales como: Operaciones o transacciones a través de intermediarios que presenten conflicto de intereses; Intermediarios que hayan sido sancionados o no cumplan con estas Normas para la Administración de Riesgos (AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos).
  5. Nuevas Tecnologías: Uso de plataformas tecnológicas que carezcan de los mecanismos o instrumentos para identificar a los participantes de los sistemas de mercado de valores descentralizados y encriptados; resguardar la identidad de los usuarios o participantes y generar tickets de reclamos por operaciones fallidas o no acabadas.

 

El SIAR, estará integrado por:

  1. La Junta Directiva o el Órgano que ejerza función equivalente;
  2. El Presidente del sujeto obligado o quien haga sus veces;
  3. El Oficial de Cumplimiento;
  4. La Unidad de Administración de Riesgos (AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos);
  5. El Responsable de Cumplimiento designado en cada área sensible de riesgo de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos.
  6. Los Responsables de primera línea de contacto.

POA de AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos: Es el Plan Operativo Anual que el sujeto obligado debe diseñar y ejecutar y deberá contener los siguientes elementos:

  1. Actividades: Conjunto de acciones planificadas por el sujeto obligado, en las que deben indicar las tareas a realizar durante el período de vigencia del Plan.
  2. Objetivos: Establecer los objetivos específicos que se esperan alcanzar con cada actividad, para fortalecer el SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos.
  3. Responsables: Persona o la unidad administrativa responsable de la ejecución de cada actividad del Plan.
  4. Unidad de medida: Forma de cuantificar las actividades, ya sea a través de informes, memorando, personas formadas, inspecciones, entre otros.
  5. Metas: Cuantificación de las unidades de medida que se esperan alcanzar con la ejecución. Ejemplo: dos informes, tres personas formadas o capacitadas, entre otros.
  6. Insumos: Recursos que serán utilizados en la ejecución de las actividades previstas, discriminando cada uno de ellos.
  7. Costos: Valor estimado en que incurrirá el sujeto obligado para realizar cada actividad.
  8. Tiempo de ejecución: Duración de cada actividad, indicando la fecha de su inicio y culminación.
  9. Otras: Estrictamente relacionadas con la materia, señaladas por el oficial de cumplimiento, la junta directiva del sujeto obligado o la SUNAVAL.

 

Informe de Ejecución: El oficial de cumplimiento elaborará trimestralmente un informe sobre la ejecución del POA, indicando el porcentaje de cumplimiento de cada aspecto de su contenido. Este documento debe formar parte de los informes trimestrales y anuales que el oficial de cumplimiento presentará a la junta directiva y deberá estar a disposición de cualquier auditoría de cumplimiento o inspección de la SUNAVAL.

Plan de Formación y Capacitación: El sujeto obligado debe diseñar, financiar e implementar un programa anual de formación y capacitación para la Administración de Riesgos, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ente regulador, ajustando el perfil operacional a los riesgos identificados y relacionados con la LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos. Este programa estará dirigido a todo el personal ejecutivo, directivo, empleados y trabajadores, y representantes autorizados según las responsabilidades y actividades que desempeñe cada grupo.

Código de Ética: El sujeto obligado debe diseñar y adoptar un código de ética o código de conducta, de carácter general, aprobado por la Junta Directiva, incluyendo los aspectos concernientes a la AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, el cual será de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo el personal, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.

Manual AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos: Los mecanismos de gestión y administración de riesgos adoptados por el sujeto obligado, deben consolidarse en un manual de políticas, normas y procedimientos de AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, el cual debe ser aprobado por la junta directiva y ser remitido en formato digital a la SUNAVAL, toda vez que sea elaborado por primera vez o tenga algunas actualizaciones de acuerdo al nivel de riesgo del sujeto obligado, sus cambios operativos, así corno en el ordenamiento jurídico.

Manejo de Riesgos: se aplicarán de manera diferenciada de acuerdo con la sensibilidad y nivel de riesgo que tenga cada inversor y que sea identificado por cada sujeto obligado, conforme a los procedimientos, factores y circunstancias consideradas en la evaluación del riesgo. A un nivel de riesgo alto le corresponde la aplicación de medidas intensificadas, a un nivel de riesgo moderado le corresponde medidas mejoradas y a un nivel de riesgo bajo le corresponde medidas simplificadas.

Aplicación de Política de conozca a su participante (plataformas tecnológicas), accionistas, proveedores de servicios y empleado, creando un registro individual actualizado, aplicando un enfoque basado en riesgos, para recabar la información necesaria de su identificación, a los fines de realizar la verificación correspondiente, al momento de iniciar el vínculo comercial o de negocios, accionario y laboral.

Bloqueo de Fondos: Los sujetos obligados estarán orientados a identificar y aplicar medidas apropiadas para el bloqueo preventivo de fondos u otros activos, sobre el enlistamiento y desenlistamiento de personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo y su financiación.

Reporte a la UNIF: Los sujetos obligados deben reportar a través del formulario correspondiente, a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), la información de aquellas actividades que consideren sospechosas, vinculadas o no con los delitos de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos; en un plazo que no debe exceder de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de realización de la operación.

Facultad de SUNAVAL: La SUNAVAL, girará las instrucciones a los sujetos obligados, cuando considere que los mecanismos e instrumentos adoptados no son suficientes, eficaces y eficientes para la AR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, a fin de que realicen los ajustes y correcciones necesarios, las cuales una vez efectuadas, deben ser informadas para evaluar su adecuación a los propósitos que se persiguen.

Lapso de ajuste: El sujeto obligado tendrá un lapso de sesenta (60) días continuos para ajustarse a esta normativa, contados a partir de la entrada en vigencia de la providencia.

Vigencia: Vigente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Derogatoria: Deroga las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos, aplicables a los Sujetos Regulados por la Superintendencia Nacional de Valores”, dictadas mediante Providencia Administrativa N° 074.

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