Dorta Martinez | Boletín Laboral – NORMAS SANITARIAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ANTE EL CONTEXTO DEL COVID-19
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Boletín Laboral – NORMAS SANITARIAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ANTE EL CONTEXTO DEL COVID-19

Boletín Laboral – NORMAS SANITARIAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ANTE EL CONTEXTO DEL COVID-19

Boletín Laboral

Junio 2020

NORMAS SANITARIAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

ANTE EL CONTEXTO DEL COVID-19 

Abg. Marizabel Fernández Suzzarini

Si bien es cierto que tanto la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la Organización Mundial de la Salud (OMS), han dictado una serie de pautas a seguir en pro de la prevención del virus del COVID-19 proliferado a nivel mundial, es también mandatorio, que cada país haga suya la prioridad de tomar las medidas acordes para prevenir el contagio de dicho virus entre sus nacionales y evitar su propagación.

Así pues, en el caso de Venezuela, el Ministerio Popular para la Salud, emitió las Normas sanitarias de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (COVID-19), con el objeto de mitigar y erradicar los contagios del virus dentro del territorio nacional, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial Nro. 41.891 del día 01 de junio de 2020 y entraron en vigencia en ese mismo momento.

Estas normas son aplicables de forma general para las actividades comerciales, bancarias, transporte, unidades de trabajo, registros, notarias, ceremonias religiosas, entre otras, y conllevan a un protocolo de actuación ciudadana que comienza con generar mecanismos de protección personal y familiar, acatando las normas epidemiológicas que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como reportar cualquier caso con síntomas asociados al COVID-19, al 0800VIGILAN o 0800COVID19 y en dado caso, asistir al establecimiento de salud más cercano asociado al Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), a los efectos de recibir de manera gratuita la orientación y tratamiento necesario.

Esta previsto, que toda persona con síntomas de infección respiratoria que se mantenga por más de 3 días o se agrave con la presencia de fiebre no controlada, dificultad para respirar, dolor en el pecho, decaimiento extremo o pérdida del olfato o gusto, está en la obligación de buscar atención médica y acceder al despistaje de COVID-19, y de ser el caso, proceder al aislamiento temprano en centros de salud de casos sospechosos y confirmados e inicio de profilaxis de los contactos. Es de vital importancia, el resguardo de los adultos mayores de 65 años, y las personas con enfermedades que comprometan su inmunidad.

Es importante recalcar que se dispusieron como regulaciones sanitarias de imperioso cumplimiento, el uso de mascarillas y el lavado de las manos e higiene corporal.

Adicionalmente, se establecieron unas series de protocolos de cumplimiento para los espacios físicos; en las áreas laborales, comerciales, de servicios, fronterizas, portuarias y aeroportuarias, entre las que podemos mencionar:

1. Se deberá garantizar las condiciones sanitarias y de higiene, en el más estricto apego a los parámetros epidemiológicos del Ministerio del Poder Popular de Salud.

2. Garantizar en todos los espacios la distancia de al menos 1,5 metros entre personas.

3. Los centros de salud, deberán efectuar limpieza periódica, en función de la normativa especial y conforme con las normas que dicte el Ministerio del Poder Popular de Salud, en función del tipo de actividad y la exposición del personal.

4. Las unidades de trabajo que se autorice su operación, en las distintas fases que frente al COVID-19 decrete el Ejecutivo Nacional, deberán efectuar limpieza periódica de al menos dos (2) veces por jornada laboral, con agua y jabón o con soluciones de hipoclorito al 0,1%. Asimismo, en los centros de trabajo, cada persona debe tener su vaso o taza de uso individual, no ingerir líquidos directamente desde el envase primario que los contiene, botella o jarra, así como evitar compartir utensilios de uso personal, vasos, platos, cubiertos, toallas, entre otros.

5. Restringir el acceso a las instituciones o empresas de personas con algún síntoma de enfermedad respiratoria aguda como fiebre, tos, estornudos frecuentes, malestar general o diarrea.

6. Elaborar un registro de los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas a través de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

7. Garantizar el funcionamiento de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su articulación con el ASIC respectivo. Estos Comité quedarán sujetos a los requerimientos que demande la autoridad epidemiológica.

8. Dotar con insumos de higiene: como jabón líquido, toallas desechables, desinfectantes, gel alcoholado y/o alcohol líquido; así como recipientes cerrados o bolsas para el desecho de toallas y pañuelos.

9. Velar por la disponibilidad de mascarillas para los trabajadores y de ser el caso promover procesos colectivos para su confección.

10. Adecuar los espacios para garantizar el distanciamiento social, y con ello los horarios de trabajo para ajustar la densidad de ocupación de las instituciones, efectuar turnos especiales de ser el caso.

11. Organizar de manera especial su trabajo en la emergencia nacional, a efectos de disminuir afluencias innecesarias o sustituibles con trabajo a distancia o teletrabajo.

12. En los espacios de uso común, como mercados, automercados, farmacias, y otros expendios de productos de consumo masivo, así como en las unidades de transporte masivo como metros, trenes, autobuses, busetas y paradas de transporte, debe vigilarse especialmente el cumplimiento de las medidas de desinfección y distanciamiento social, conforme con las resoluciones específicas sobre la materia dicten los órganos con competencia en la materia. De no cumplirse estas medidas, las actividades no serán autorizadas para su funcionamiento.

13. Se deberá señalar en los ascensores si lo hubiere, el número de personas permitidas para guardar el distanciamiento social.

14. Maximizar los mecanismos de despacho con cita previa concertada y pagos por mecanismos electrónicos para evitar los contactos físicos e intercambio de papeles, billetes, monedas.

15. Reducir al máximo las reuniones presenciales e implementar las videoconferencias.

16. La higiene o desinfección en los puestos de trabajo debe ser realizado con agua y jabón, hipoclorito al 0,1% o solución de alcohol al 70%.

17. Toda persona que ingrese al país, independientemente de su país de origen, debe ser evaluado en el punto de entrada, se le realizará de manera obligatoria la prueba rápida de despistaje de COVID-19 y, de ser posible, tomar muestra para PCR de manera gratuita y deberá permanecer en aislamiento obligatorio, cuarentena estricta, por 14 días desde el momento de su ingreso en los Puntos de Asistencia Social Integral (PASI) de frontera.

18. Los prestadores de servicios de salud, deberán establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años.

19. Realizar limpieza y desinfección sistemática de sillas o bancos de espera, al menos 2 veces en cada turno de trabajo.

20. Colocar pancartas informativas con instrucciones sobre el adecuado lavado de manos y toda la información relacionada con el virus, su modo de transmisión y medidas preventivas.

21. El personal de salud en contacto directo con pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19, además del uso de la mascarilla debe hacer uso de guantes, gorro, protección ocular y bata desechable y, en las unidades de cuidados intensivos deben utilizar trajes de bioseguridad impermeables.

22. En las puertas de accesos de los establecimientos dispondrán de personal que tomará la temperatura a las personas que accedan a los mismos y asegurar que se laven las manos o se produzca desinfección antes de permitir el ingreso a las instalaciones.

23. Los establecimientos o comercios deberán prever un número máximo de personas que puedan estar en los locales comerciales, de manera simultánea, organizando el acceso y salida de los locales, con el debido conteo (1 persona por cada 2 metros cuadrados).

24. Las autoridades municipales, así como los entes reguladores nacionales de las actividades y establecimiento autorizados para iniciar actividades, serán responsables de la fiscalización del cumplimiento de las normas de higiene y cuidado epidemiológico.

Fuente: Microiuris

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