Dorta Martinez | Claves sobre el cestaticket
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Claves sobre el cestaticket

Claves sobre el cestaticket

1. ¿En cuánto quedó el Cestaticket?

El Presidente anunció que el cálculo del bono de alimentación pasaría de 12 puntos de la Unidad Tributaria, a 15, con lo que el monto total asciende a Bs. 135.000.

En ese sentido, en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 se precisa que tanto las empresas del sector público como privado deben ajustar el beneficio a todos lo trabajadores en su servicio.

2. ¿Cómo cobrará el Cestaticket

La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 precisa que tanto las empresas del sector público, como privado, deberán pagar el bono de alimentación en efectivo o mediante abono en la cuenta nómina de cada trabajador.

Asimismo, se otorgó a las empresas un plazo de 30 días, a partir de la publicación del Decreto, para adecuar los sistemas de nóminas.

3. ¿Qué pasará con su tarjeta de alimentación?

La Gaceta Oficial n° 6.296 señala que los cupones tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017.

Hasta entonces, la Gaceta Oficial estipula que estas tarjetas se mantendrán vigentes para su uso ante los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.

Por otra parte, a principios de mayo, el ministro del Trabajo, Francisco Torrealba dijo que la tarjeta de alimentación debería permitir el avance de efectivo.

“Hay prestadores de este servicio de cestaticket socialista que venían emitiendo una tarjeta, esa tarjeta tiene que entrar en un proceso de adaptación para los cajeros y para avances de efectivo, no va a desaparecer la tarjeta mientras se hagan las adecuaciones tecnológicas”, señaló Torrealba.

No obstante, en la Gaceta Oficial del lunes 1ro de mayo no se hace mención de dicha medida.

4. ¿La medida aplica para todas las empresas?

Si. La Gaceta Oficial estipula que la medida atañe tanto a las empresas públicas, como privadas.

Dorta Martinez Despacho de Abogados, C.A.

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