Dorta Martinez | Criterio Jurisprudencia pueden pagarse en bolívares obligaciones contraídas en divisas
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Criterio Jurisprudencia pueden pagarse en bolívares obligaciones contraídas en divisas

Criterio Jurisprudencia pueden pagarse en bolívares obligaciones contraídas en divisas

Mediante sentencia N° 299 de fecha 18 de junio de 2018, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez, ratificó el criterio conforme al cual es procedente el pago en bolívares de las obligaciones pactadas en divisas.

La Sala confirmó la posibilidad de pagar las obligaciones dinerarias expresadas en moneda extranjera mediante el pago equivalente en moneda de curso legal, en el supuesto específico en que el obligado se encuentre imposibilitado para realizar dicho pago en divisas, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de Ley del Banco Central de Venezuela.

La Sala fundamentó su decisión reiterando su propio criterio expuesto en la sentencia Nº 491 de fecha 05 de mayo del año 2015, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas (Caso Municipio San Francisco del Estado Zulia contra la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A), según el cual “el pago de una obligación pactada en moneda extranjera, que en este caso es el Dólar de los Estados Unidos de América, es ley entre las partes, y al haberse pactado en la forma antes señalada, debe quien aquí decide confirmar la sentencia recurrida en este punto.

En este sentido la Sala, en la sentencia N° 299, señaló que “La jurisprudencia de las distintas Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia es unánime e inveterada al sostener que la interpretación de esta norma consiste en: determinar la moneda extranjera como moneda de cuenta o de cálculo, con lo que el deudor no queda atado a pagar únicamente con la moneda extranjera, sino que tiene también la posibilidad de hacerlo con el equivalente en bolívares (moneda de curso) del monto indicado en moneda extranjera, calculado dicho equivalente a la tasa de cambio existente para el momento del pago(…)”. En consecuencia, el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela debe interpretarse en el sentido que en las obligaciones convenidas en moneda extranjera, el deudor se libera pagando su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”.(…)

Así mismo la Sala confirmó el fallo de primera instancia, referente a la determinación de la obligación, el cual “condenó a pagar a la parte accionada, (…) el pago en moneda extranjera -tal como fue pactado- pero que “en caso de imposibilidad, [debe pagarse con su] equivalente en moneda de curso legal, según la tasa de cambio a la fecha del pago -tal como lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela”.

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