Dorta Martinez | Exoneración ISLR personas naturales ingresos menores a 32.000 UT
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Exoneración ISLR personas naturales ingresos menores a 32.000 UT

Exoneración ISLR personas naturales ingresos menores a 32.000 UT

Mediante Decreto N°3.185 de fecha 05 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo “El Decreto”),  publicado en Gaceta Oficial Nro. 41.293 de la misma fecha, el Ejecutivo Nacional exoneró del pago del Impuesto Sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a treinta y dos mil unidades tributarias (32.000 U.T.), en los siguientes términos:

  1. Alcance de la exoneración prevista en el Decreto

De conformidad con el artículo 1 del Decreto, la exoneración a la que se refiere el Decreto abarca únicamente el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a 32.000 U.T. (Bs. 9.600.000,00).

En este sentido, las personas naturales residentes en el país deberán declarar y pagar el ISLR respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere los Bs. 9.600.000,00.

  1. Ámbito de aplicación de la exoneración del Decreto

La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial, obtenidos por las personas naturales residentes en el país durante el ejercicio fiscal 2017 (artículo 2 del Decreto).

  1. Exclusión de la exoneración del Decreto

La exoneración a la que se refiere el Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias (artículo 3 del Decreto).

  1. Órgano encargado de la ejecución del Decreto

Por disposición del artículo 4 del Decreto, el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución de ese Decreto.

  1. Entrada en vigencia

El Decreto entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a partir del 05 de diciembre de 2017 (artículo 5 del Decreto).

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