Dorta Martinez | INCENTIVOS A LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS
2019
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INCENTIVOS A LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS

INCENTIVOS A LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS

Boletín Laboral

Diciembre 2020

INCENTIVOS A LA INSCRIPCIÓN ANTE  EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS

Abg. Marizabel Fernández Suzzarini

La Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), mediante la Providencia Administrativa Nro. DG/2020/007, de fecha 01 de septiembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 42.022 de fecha 04 de diciembre de 2020, estableció un incentivo a la inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), de las nuevas pequeñas y medianas Industrias, así como a los nuevos emprendimientos.

Para disponer del beneficio dichas pymes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar constituidos legalmente desde el 13 de marzo del 2020.

  • Manifestar la voluntad de Contratar con el Estado.

  • Estar inscritos y habilitados ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC).

Es menester traer a colación a qué se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

Contrataciones Públicas cuando define a las pequeñas y medianas empresas:

Pequeño Actor Económico:

  • Sujeto: Persona natural o jurídica, o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización.

  • Objeto: Desarrollar, aun eventualmente, actividades a los fines de la generación, circulación, distribución o comercialización de productos, bienes o prestación de servicios comerciales, y los derivados de actos de comercio.

  • Ingresos: Que no superen anualmente un monto equivalente a OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.000 U.T.), actualmente OCHO MIL UNIDADES PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (8.000 UCAU).

Mediano Actor Económico:

    • Sujeto: Persona jurídica, o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización.

    • Objeto: Desarrollar, aun eventualmente, actividades a los fines de la generación, circulación, distribución o comercialización de productos, bienes o prestación de servicios comerciales, y los derivados de actos de comercio, que tengan una nómina promedio anual de hasta cuarenta (40) trabajadores.

    • Ingresos: Que no superen anualmente un monto equivalente OCHO MIL UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (8.001 U.T.), hasta CUARENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (40.000 U.T.), actualmente, OCHO MIL UNO UNIDADES PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (8.001 UCAU) hasta CUARENTA MIL UNIDADES PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (40.000 UCAU).

Obligaciones de la Pymes de cargar la información requerida en la página WEB del SNC.

Los incentivos son los siguientes:

  • Exoneración del pago del RNC.

  • Podrán cargar en el sistema RCN en Línea, las modificaciones de los documentos constitutivos que no hayan podido efectuar por ante los Registros respectivos, los cuales debe coincidir con los registros relacionados con las modificaciones. Esto será sometido a un control posterior para validación de la información cargada.

Auditorías: El SNC podrá efectuar las auditorías a las pymes, cuando lo considere pertinente, pudiendo inhabilitar de forma inmediata y aplicar sanciones, en caso de determinar que se ha suministrado información falsa, inconsistencia en los datos o situaciones análogas.

Vigencia: A partir del 01 septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

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