Dorta Martinez | Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios
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Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios

Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios

El pasado 02 de julio de 2019, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la creación de un nuevo impuesto que gravará el patrimonio neto de los sujetos pasivos que hayan sido calificados por la Administración Tributaria como especiales cuando dicho patrimonio supere las treinta seis millones unidades tributarias (36.000.000 UT) cuando se trate de personas naturales o las cien millones unidades tributarias (100.000.000 UT) cuando se trate de personas jurídicas.

Hecho Imponible y Temporalidad

El hecho imponible de este tributo se verifica al tener la propiedad o posesión de un patrimonio que supere las cifras anteriormente indicadas, según sea el caso, la definición de patrimonio empleada por la Ley no es la concepción contable (activo menos pasivo), la Ley utiliza una definición propia haciendo referencia al valor total de todos los bienes y derechos poseídos excluyendo cargas y gravámenes sobre los mismos, así como también aquellos exentos y las exoneraciones otorgadas. Se entenderá como ocurrido el hecho imponible el último día del período de imposición respectivo, conforme a lo establecido en esta misma Ley.

Exenciones y Exoneraciones

La República y los demás entes político territoriales, así como también el Banco Central de Venezuela y los entes descentralizados funcionalmente.

La vivienda que se encuentre registrada como principal ante la Administración Tributaria se encuentra exenta hasta un valor de sesenta y cuatro millones de unidades tributarias (64.000.000 UT), el ajuar doméstico (los efectos personales y del hogar, tales como: utensilios domésticos y bienes muebles de uso particular del contribuyente, exceptuando aquellos establecidos bajo el artículo 20 de la misma Ley) y las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales se encuentran exentos igualmente.

Los bienes y derechos que son de propiedad comunal serán exentos, en los términos que describa el Reglamento de esta Ley, que aún queda por ser desarrollado. Igualmente, quedan exentos los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, cuando sean actividad principal del contribuyente y se realicen al nivel primario así como también las obras propias de los artistas mientras aún sean propiedad del autor.

El Presidente o Presidenta de la República quedan libres de otorgar exoneraciones del pago del impuesto a ciertas categorías de sujetos pasivos especiales, sectores estratégicos para la inversión extranjera y desarrollo nacional así como a determinados activos o títulos valores emitidos por la República o sus entes.

Base Imponible

Será el resultado de sumar el valor del total de los bienes y derechos, excluyendo el valor de cargas y gravámenes que recaigan sobre ellos, así como los bienes y derechos exentos o exonerados. Este impuesto no será deducible del impuesto sobre la renta.

Alícuota

La alícuota impositiva se aplicará al valor del patrimonio neto determinado según las reglas establecidas en esta Ley, y podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional, dentro de los límites de 0,25% a 1,50%. Al entrar en vigencia la Ley, la alícuota queda inicialmente fijada en 0,25%.

Período Impositivo, Declaración y Pago del Impuesto

El impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al cierre de cada período anterior.

Toda persona natural o jurídica que sea propietaria o poseedor de un patrimonio que supere los ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 UT) deberá declararlo en la forma y plazo que determine la Administración Tributaria. De verificarse el hecho imponible, el contribuyente deberá pagar el impuesto en la forma que indique la Administración Tributaria. (La obligación de declarar se refiere a toda persona natural o jurídica, sea o no un contribuyente especial, por lo cual aparenta ser una medida de control fiscal.)

Agentes de Retención y Percepción

La Administración Tributaria podrá designar agentes de retención o percepción de este impuesto, a aquellos sujetos que intervienen en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar por sí o por interpuesta persona la retención o percepción debida. Sin embargo, estos agentes aún no han sido designados.

La Administración Tributaria debe dictar las normas e instructivos necesarios para efectivamente lograr la implementación de este impuesto dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

Fuente: Araquereyna

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