Dorta Martinez | Nuevo Ajuste de la Unidad Tributaria (G.O. Ext. 6.383)
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Nuevo Ajuste de la Unidad Tributaria (G.O. Ext. 6.383)

Nuevo Ajuste de la Unidad Tributaria (G.O. Ext. 6.383)

Providencia Nº SNAT/2018/0120, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00) a un mil doscientos Bolívares   (Bs. 1.200,00)

(Gaceta Oficial Nº 6.383 Extraordinario del 20 de junio de 2018)

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN

ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2018/0120

Caracas, 20 de junio de 2018

208°, 159° y 19°

 

Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el Decreto 3.393, de fecha 30 de abril de 2018, mediante el cual se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.387 de la misma fecha; en ejecución de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto N° 3.413, de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.394, de la misma fecha; y conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2015.

 

Dicta la siguiente:

 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

 

Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00) a UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00).

 

Artículo 2º. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

 

Artículo 3º. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Decreto 5.851 del 01-02-2008

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.863 del 01-02-2008.

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