Dorta Martinez | Presidente de la Republica suspende pago de canones de arrendamiento de locales comerciales y viviendas principales
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Presidente de la Republica suspende pago de canones de arrendamiento de locales comerciales y viviendas principales

Presidente de la Republica suspende pago de canones de arrendamiento de locales comerciales y viviendas principales

Mediante Decreto Presidencial N° 03 (en adelante El Decreto), dictado en el marco del estado de alarma para atender la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, suspendió el pago de alquileres de locales comerciales e inmuebles utilizados como vivienda principal, en los siguientes términos:1. Se suspendió hasta el 1° de septiembre de 2020 el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y los utilizados como vivienda principal (artículo 1), en consecuencia:a.

Durante ese plazo no será exigible el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los vencidos a la fecha aún no pagados.b. No será exigible ningún otro concepto pecuniario acordado en los contratos de arrendamiento. Nótese que se trata de una suspensión de pago y no de una exoneración del pago de la obligación del arrendatario.2. Se suspendió la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (referido a las causales de desalojo del arrendatario) por un lapso de hasta seis (6) meses contados a partir de la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial (artículo 2).3. Se suspendió la aplicación del literal “A” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, (causales de desalojo del arrendatario) por un lapso de hasta seis (6) meses contados a partir de la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial (artículo 2).4. Se estableció que los arrendadores y arrendatarios podrán acordar términos especiales para el cumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento durante el plazo a que se refiere El Decreto, sin que esto signifique la obligación del pago íntegro de los cánones de arrendamiento y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de esta suspensión (artículo 3).5. Las diferencias que se pudieran originar por la no restructuración del pago de los cánones de arrendamiento serán sometidas a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) en el caso de los inmuebles utilizados como vivienda principal y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) en el caso de los inmuebles destinados a uso comercial.6. Se estableció la no aplicación del Decreto en los siguientes casos (artículo 5):a. Cuando el reinicio de actividades comerciales sea anterior al término máximo establecido en el Decreto (6 meses).b. Cuando se esté en presencia de un establecimiento comercial que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional esté operando o prestando servicio activamente.7. El Vicepresidente Sectorial de la Economía queda encargado de la ejecución del Decreto (artículo 7).8. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, esto es, el 23 de marzo de 2020.   

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